Límites que la administración puede invocar para denegar el acceso a información pública.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la resolución sobre el precio e inclusión en el SNS del medicamento Hyrimoz. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la solicitud por considerar que el acceso al contenido de la resolución perjudicaría los intereses económicos y comerciales del titular.
La reclamante solicitó a la Consellería de Hacienda de Galicia la relación de activos financieros (saldos bancarios) adjudicados en seis expedientes de herencia abintestato. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información está en curso de elaboración. La Comisión de Transparencia de Galicia desestima la reclamación por considerar que la información es objeto de elaboración.
Cal descartar que el silenci administratiu produeixi l’efecte estimatori automàtic, incondicionat i il·limitat de la sol·licitud d’accés. El que s’estableix a l’LTAIPBG no és una regla inviolable d’estimació per silenci administratiu, sinó una presumpció general d’efecte estimatori del silenci administratiu condicionada a que no hi hagi cap norma legal que estableix un efecte desestimatori total o parcial i a que no concorrin els límits a l’accés legalment establerts, considerant que la finalitat dels límits és preservar béns jurídics superiors de naturalesa pública (seguretat, investigació i sanció, procediments confidencials) o privada (protecció de dades, intimitat i altres drets privats legítims), la protecció dels quals no pot quedar a expenses de la diligència o negligència amb què l’Administració compleixi amb el seu deure de resoldre de manera expressa les sol·licituds dins del termini legalment fixat. Si la persona reclamant tingués l’estatus de persona interessada en el procediment al qual demana accedir i aquest romangués obert, el seu accés no podria ser limitat, màxim, si hi tingués la condició de persona denunciada. En canvi, establert ja que es tracta d’un procediment d’Informació Reservada que ha finalitzat sense cap mesura sancionadora ni sense que se’n derivi ni tan sols una acusació en el marc d’un procediment sancionador, l’accés que es reclama s’haurà de regir per les regles generals de l’LTAIPBG i, per tant, podrà ser limitat pels límits legalment establerts i s’haurà de ponderar tenint en compte els principis i regles dels articles 20 i 22 LTAIPBG, (en especial, la concurrència d’un interès privat superior, com seria el dret de defensa) i la finalitat de l’accés, que la persona reclamant ha fixat igualment en el seu dret de defensa en el procediment seguit davant la DGFP, de manera que en la ponderació casuística prevista per l’LTAIPBG entre el dret d’accés que es reclama, els límits legals que hi concorren i els drets privats dels tercers afe
El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades las puntuaciones desglosadas y la identidad de los miembros del tribunal en una oposición. Alegó que necesitaba los nombres para impugnar la objetividad de las notas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso.
El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte las convocatorias, órdenes del día y actas del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) entre 2016 y 2019. El Consejo Superior de Deportes inadmitió la solicitud alegando independencia del TAD y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar convocatorias y órdenes del día, pero deniega las actas.
La solicitante pidió al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social copia de varios expedientes de contratación del IMSERSO. La Administración denegó parte de la información alegando que estaban 'sub iudice'. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los expedientes, salvo secretos comerciales.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Ses Salines acceso a diversos expedientes (disciplinarios, retributivos y de recusación) ante la falta de respuesta. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la resolución de no incoación disciplinaria, la instrucción reservada (sujeta a consentimiento de terceros), la documentación sobre complementos retributivos y los escritos de las recusaciones.
El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social informes técnicos o científicos que sustentaran afirmaciones sobre la homeopatía. La administración alegó que se trataba de información auxiliar y de apoyo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación basándose en la protección del secreto en procesos de toma de decisión.
Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el desglose detallado del gasto farmacéutico hospitalario de 2018, incluyendo medicamentos oncológicos. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad en la toma de decisiones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación del límite y prevalencia del interés público.
El solicitante pidió al Ministerio de Economía y Empresa los informes técnicos utilizados para puntuar las propuestas del concurso de Televisión Digital de 2015. El interesado alegó que la información es esencial para conocer la motivación de la adjudicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por prevalecer la protección de secretos comerciales de los adjudicatarios.
El solicitante pidió al Ministerio de Economía y Empresa copia de las ofertas técnicas de los adjudicatarios de 6 licencias de televisión digital. Alegó que dicha información es esencial para conocer los compromisos asumidos y la motivación de la adjudicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por prevalecer la protección de secretos empresariales.
Una sociedad solicitó a SEITT S.M.E. S.A. el estudio de demanda y tarifas de autopistas elaborado por TYPSA. La administración denegó el acceso alegando perjuicios económicos y confidencialidad en la toma de decisiones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que no se ha acreditado un perjuicio concreto y evaluable.
Gilead Sciencies, S.L.U. solicitó a la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza copia de una decisión sobre la priorización de medicamentos para la hepatitis C. Tras una respuesta insuficiente, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, obligando a entregar la información al no justificarse los límites ni las causas de inadmisión alegadas.
Se solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la copia de horarios laborales, cargos y situaciones administrativas de profesorado de un instituto. La administración denegó el acceso alegando protección de datos y la existencia de un proceso judicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no existe un interés público que justifique la divulgación frente a la protección de datos.
El solicitante pidió al Consejo Superior de Deportes acceso a la resolución que incoaba expedientes sancionadores a 16 presidentes territoriales. Tras la inadmisión de la solicitud por la administración, el interesado reclamó alegando que la norma del TAD no limita la publicidad a las resoluciones finales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por falta de subsanación documental.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Noja información sobre su gabinete de comunicación, gastos en publicidad, eventos y responsables de medios digitales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación: reconoció el incumplimiento de plazos en la entrega de datos de publicidad y gabinete, y ordenó entregar la información sobre responsables de medios digitales, aunque desestimó la parte relativa a gastos en eventos por considerarse información en curso de publicación.
TCA ECDF II Investments solicitó a la Autoridad Portuaria de Valencia la relación y actas de reuniones del Consejo de Administración sobre el Consorcio Valencia 2007. La administración denegó las actas alegando confidencialidad y reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a facilitar la información mediante acceso parcial.
El ciudadano solicitó a la CRTVE el listado detallado de canciones y autores candidatos a Eurovisión 2019, así como los artistas contactados. La CRTVE accedió parcialmente, denegando la identidad de los autores por confidencialidad y alegando carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que prevalece la confidencialidad de los autores.
La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid actas de inspección y resultados de sanidad en centros de estética y peluquería (2010-2018). La administración denegó parte de la información alegando la necesidad de reelaboración por dispersión y volumen. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a entregar las actas disponibles de Madrid Salud.
El reclamante pidió a Renfe Viajeros S.M.E., S.A. las actas del Comité de Dirección y Consejo de Administración (2015-2019). La entidad denegó el acceso por confidencialidad, perjuicio a intereses comerciales y volumen. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, al considerar que, pese a su titularidad pública, la sociedad se financia con recursos privados y compite en mercado libre, por lo que divulgar sus actas estratégicas perjudicaría sus intereses comerciales sin existir interés público superior que lo justifique.
El reclamante solicitó copia del expediente de provisión de plazas de funcionario en la Diputación de Toledo e informes sobre la compatibilidad de cargos. La Diputación alegó que la solicitud era abusiva y que no identificaba el expediente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide retrotraer las actuaciones para que la administración pida al interesado que identifique la información.
La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Sanidad datos detallados sobre medicamentos homeopáticos y tasas asociadas. La administración denegó parcialmente el acceso alegando confidencialidad de expedientes bilaterales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerarse que la información está en proceso de adopción de decisión pública.
El reclamante solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte cuatro informes periciales de la Comisión de Propiedad Intelectual. La administración denegó parcialmente el acceso alegando confidencialidad y perjuicio a intereses económicos de las empresas autoras. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, considerando que no se acreditó un perjuicio concreto y evaluable, y que existe un interés público superior en conocer los informes que fundamentan decisiones tarifarias públicas.
El reclamante solicitó a GIAHSA el expediente de refinanciación de su deuda. La entidad denegó el acceso alegando límites de intereses económicos y confidencialidad, además de inadmisión por carácter abusivo. El Consejo de Transparencia de Andalucía estimó parcialmente la reclamación, ordenando el acceso a documentos públicos y contractuales, pero excluyendo los elaborados por las entidades bancarias para proteger secretos comerciales.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Moixent el acceso al expediente administrativo relativo a un movimiento de tierras y construcción junto a un barranco. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la solicitud, ordenando la entrega del expediente tras la anonimización de los datos personales.
El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte el listado actual e histórico de los integrantes de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. El Ministerio denegó el acceso alegando límites relativos a la inspección y confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no justificarse dichos límites.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades informes técnicos sobre la expedición de sus títulos universitarios. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad de la empresa emisora. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que dicha información no es 'información pública' según la LTAIBG.
El representante de Agrupació RadioTaxi Tarragona solicitó a Renfe Operadora el expediente de adjudicación de un contrato de servicios de desplazamientos. Renfe inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo y régimen normativo específico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación previa detracción de secretos comerciales.
Un periodista solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón el detalle de incidentes adversos de productos sanitarios desde 2012. La administración inadmitió la solicitud alegando confidencialidad sectorial. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la información, aunque restringiendo los datos del fabricante y producto a aquellos casos donde se haya comprobado la causalidad.
Se solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social información sobre comisiones de servicio en la Dirección Provincial de Madrid (2016-2019). La administración denegó el acceso alegando necesidad de reelaboración y confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue facilitada tardíamente tras la reclamación.
La reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz copias de sus planes de empresa de diversos años. La administración denegó el acceso alegando perjuicio a intereses económicos y confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no haberse probado un daño real y concreto que justifique la limitación del derecho.
El interesado solicitó información detallada sobre los asesores provisionales de la Red de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. La administración denegó parte de los datos alegando necesidad de reelaboración y protección de datos personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando a la entrega de la información desglosada y de los procedimientos de selección.
El reclamante solicitó al Colegio Oficial de Enfermería de Albacete las actas de los procesos electorales y las fechas de inscripción de las juntas. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración, que era abusiva y que contenía datos personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por considerarla información pública.
Se solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de alumnos matriculados y su distribución por niveles educativos en centros públicos, concertados y privados de España. El reclamante alegó que la información es pública en algunas CCAA y no vulnera el secreto estadístico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por prevalecer el secreto estadístico.
La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación profesor-alumno desglosada por centros. El Ministerio denegó el acceso alegando secreto estadístico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: mantiene la denegación de datos identificativos por centro, pero insta al Ministerio a facilitar los enlaces a los microdatos ya publicados.
El reclamante solicitó a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid copias de actas de una comisión de seguimiento, el número de profesores con un complemento de antigüedad y el coste anual de dicho concepto. La administración alegó que las actas eran informes internos y que los datos requerían reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.
El reclamante solicitó a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda el último informe de seguimiento sobre la situación del mazarico real como especie amenazada. Tras alegar silencio administrativo, la administración respondió admitiendo la solicitud con acceso parcial. La Comisión da Transparencia de Galicia inadmitió la reclamación por falta de competencia, al tratarse de información ambiental sujeta a un régimen jurídico específico.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benidorm copias de la Propuesta de la Alcaldía, el expediente de licitación 43/2015 e informes de Secretaría e Intervención. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando procesos judiciales en curso, investigaciones de la Fiscalía y la confidencialidad de la toma de decisiones. El Consejo de Transparencia estimó la solicitud por considerar la información pública.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benidorm dos decretos de urbanismo y un informe externo sobre la gestión de la estación de autobuses. La administración denegó el acceso alegando que el expediente no ha finalizado y que existen procesos judiciales y de fiscalía abiertos. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la solicitud al considerar que la información es pública.
La Associació de veins de Puntiró solicitó acceso al expediente de adjudicación directa de un contrato de arrendamiento al Institut Mallorquí d'Afers Socials. La administración denegó los informes técnicos alegando que eran información interna o de apoyo. La Comisión para las Reclamaciones estima la petición, considerando que los informes forman parte del expediente administrativo.
Se solicitó copia de un convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Dirección General de la Policía sobre el reconocimiento de créditos. La Universidad denegó el acceso alegando que la información está sujeta a un proceso judicial en curso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por no acreditarse un perjuicio real y por ser información de naturaleza económica.
Un regidor del Ajuntament de Paterna solicitó acceso a las actas del Consejo de Administración de la empresa pública GESPA. La empresa denegó el acceso alegando que el solicitante no es socio y para proteger la confidencialidad de los procesos de decisión. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información.
El Comité de Empresa de la UTE de transporte sanitario solicitó información sobre las mejoras ofertadas en su contrato a la Consejería de Salud de La Rioja. La administración concedió el acceso parcialmente, denegando ciertos apartados por secreto comercial. La UTE reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que desestimó su recurso al considerar que las mejoras no son secretos comerciales.
El deure de sigil dels funcionaris en relació amb la informació que coneixen en l’exercici de les seves funcions no es pot oposa a la GAIP per impedir-li examinar la documentació que consideri necessària per a fonamentar les seves resolucions, dictades en exercici de la seva funció revisora de les decisions administratives en matèria d’accés a la informació, de la mateixa manera que no impediria que l’IT col·laborés amb l’Oficina Antifrau, o amb el Síndic de Greuges o amb els propis Tribunals de Justícia lliurant-los-hi informació, si en el marc de l’exercici de les seves funcions li ho requereixen, encara que l’article 10 LOSITSS no s’hi refereixi explícitament. No es pot considerar que l’LOSITSS constitueixi un marc regulador d’un règim d’accés especial a les actuacions de la Inspecció de Treball en els termes i amb els efectes regulats ala Disposició Addicional Primera.2 LTAIPBG -la qual cosa suposaria desplaçar l’LTAIPBG a una aplicació subsidiària- ja que els articles 20.4 LOSITSS i 9.3 i 17.4 del Reial decret 928/1998, del 14 de maig, pel qual s’aprova el reglament general sobre procediments per a la imposició de sancions per infraccions d’Ordre Social i per als expedients liquidadors de quotes de la Seguretat Social, no regulen un règim jurídic d’accés, sinó la posició de les persones denunciants en el marc del procediment tramitat per l’IT. L’article 10 LOSITSS actua com a habilitació legal per a l’aplicació de l’article 21.1.c LTAPBG al cas, i per tant, que el deure de sigil que s’hi regula comportaria establir el caràcter secret i confidencial del procediment tramitat en l’àmbit de l’activitat inspectora de l’Administració, cosa que podria limitar l’accés. Considerant que la preservació de l’activitat inspectora de l’IT és un interès públic a protegir, i que en la ponderació dels límits cal tenir igualment presents els interessos i drets privats legítims que puguin ser oposats al dret d’accés, és raonable concloure que no es pot aplicar sense filtres la tr
El ciudadano solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón copia de una denuncia por acoso laboral contra él y el informe de la comisión investigadora. La administración denegó el acceso alegando la confidencialidad del protocolo específico. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, obligando a entregar la información omitiendo datos de salud.
El interesado solicitó al Ministerio del Interior documentación detallada sobre sus pruebas de entrevista personal de las convocatorias 2015, 2016 y 2018. Alegó que la administración denegó copias basándose en límites de confidencialidad y alegando inexistencia de guiones de preguntas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación y por no concurrir los límites alegados.
La reclamació conté nombroses peticions per a que el Consorci es pronunciï sobre hipòtesis, sobre la valoració del compliment de la llei, o per a que s'emetin opinions, la qual cosa excedeix clarament de l'àmbit d'aquest procediment, que empara només l'obtenció d'informació pública preexistent. L'al·legació de la reclamant sobre la rellevància o interès públic que pugui tenir aquesta opinió no modifica ni altera la valoració de que no encaixa, pel seu objecte, en aquest procediment, que no pot emparar la pretensió que l'Administració elabori ex novo, a partir de la sol·licitud i per a la seva satisfacció, una valoració jurídica, que emeti una opinió o analitzi supòsits, si prèviament no van ser objecte de consideració o d’elaboració d'estudis o dictàmens que, només i exclusivament en la mesura en què fossin preexistents a la sol·licitud, podrien ser estimada. El requisit de què estiguin mancades de rellevància, que la persona reclamant considera que no ha justificat adequadament l’Administració, s’exigeix per l’LTAIPBG en relació amb la informació pública ja elaborada i preexistent a la sol·licitud, però de caràcter intern (art. 29..1.a LTAIPBG), com ara esborranys, resums, documents de treball interns i opinions ja elaborades i escrites (notes de valoració o que recullin l’opinió crítica en relació amb alguna qüestió) que l’Administració vulgui sostreure de l‘accés públic per considerar que tenen un caràcter intern i que han de romandre en “l’espai per pensar” de què ha de disposar l’Administració) per preservar el seu procés de presa de decisions. Però en aquest cas es demana que l’Administració valori i opini sobre determinades qüestions que la reclamant li planteja a la sol·licitud, la qual cosa és inadmissible en el marc d’aquest procediment - amb independència de la rellevància que aquesta valoració o opinió mereixi a la persona reclamant-, pel sol fet que no és informació preexistent, sinó una consulta jurídica, amb els efectes d’inadmissibilitat que en deriv
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torres de la Alameda copia digital de los apuntes contables del Libro Mayor (Capítulo 62) de los años 2015-2018. La administración denegó el acceso alegando excesivo volumen y necesidad de reelaboración. Tras recibir la información, el interesado presentó un desistimiento, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo.
Una regidora solicitó al Ayuntamiento de Valencia la documentación del consumo mensual de 46 líneas telefónicas corporativas. Alegó que la información facilitada era insuficiente al no desglosar los importes por usuario. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación al considerar que la información desglosada por titulares ya entregada satisface el derecho de acceso.
Se solicitó la relación nominal de colegiados asistentes a la Junta General de Compromisarios del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. La administración alegó la extemporaneidad de la reclamación y la protección de datos personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no existe un interés público que justifique vulnerar la protección de datos.
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