El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Ses Salines acceso a diversos expedientes (disciplinarios, retributivos y de recusación) ante la falta de respuesta. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la resolución de no incoación disciplinaria, la instrucción reservada (sujeta a consentimiento de terceros), la documentación sobre complementos retributivos y los escritos de las recusaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2018 entró en la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública (nº de registro 18.217) una reclamación presentada por el interesado, en la que se alegaba que el "Ajuntament de Ses Salines no resolvió sus solicitudes de acceso a expedientes en tramitación en los que dice ser parte interesada, así como otros ya finalizados respecto de los cuales manifiesta tener interés personal."
En aquel momento, el único expediente que identificaba en tramitación tenía por objeto la determinación de los complementos retributivos de un puesto de trabajo de jefe de Urbanismo. Adjunta a su reclamación acompaña la siguiente documentación:
- Una instancia registrada en el mismo Ayuntamiento el 2 de agosto de 2018 en la que el interesado solicita, en relación con un procedimiento disciplinario cuya incoación interesó él mismo mediante denuncia: que se le reconozca la condición de interesado; que se le permita el acceso y se le facilite copia de la documentación que consta en el mismo; y que se identifiquen los responsables de su tramitación. Esta solicitud aparece reiterada en otra instancia del 8 de noviembre de 2018.
- Una instancia de 24 de agosto de 2018 en la que solicita los mismos extremos en relación con el expediente para la determinación de los complementos retributivos anteriormente referido.
- Una instancia registrada el 22 de octubre de 2018 en la que el interesado solicita los mismos extremos en relación con un expediente de exigencia de responsabilidad patrimonial contra él, en su condición de personal al servicio de la Administración, si bien reconoce ignorar si dicho expediente ha sido incoado.
- Una instancia de 8 de noviembre de 2018 en la que el interesado solicita los mismos extremos en relación con un procedimiento de valoración de un puesto de trabajo de arquitecto redactor de proyectos y planificación.
- Una instancia registrada el mismo 8 de noviembre de 2018 en la que el interesado refiere un decreto de alcaldía de 2015 en el que se ordenó proceder a la liquidación del complemento que tenía asignado como jefe del Departamento de Urbanismo, así como diversas reclamaciones para su pago sin resolver. En su súplica solicita dar cumplimiento a la liquidación, así como copia de los trámites evacuados al respecto hasta el momento, con identificación de las autoridades y personal responsable de su tramitación.
- Una instancia de 14 de noviembre de 2018 en la que el reclamante solicita al Ayuntamiento copia de dos expedientes incoados con ocasión de dos recusaciones formuladas por él, así como la identificación de los responsables de su tramitación. Según manifiesta, una de las recusaciones fue resuelta mediante decreto de Ayuntamiento de 20 de septiembre de 2018.
Presentada la correspondiente reclamación ante la desestimación presunta de sus solicitudes, mediante acuerdo de 16 de mayo de 2019, esta Comisión requirió al Ayuntamiento de Ses Salines que remitiera copia de los expedientes incoados con ocasión de aquellas. Asimismo, esta Comisión solicitó al ente local que identificase a qué expedientes incoados y resueltos pretendía acceder el interesado.
En atención a dicho requerimiento, el 10 de junio de 2019 entró en esta Comisión un oficio de la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento en el que informa lo siguiente:
- En relación con la solicitud de incoación de un expediente disciplinario contra un funcionario de la Corporación, consta la apertura de una instrucción reservada el 9 de junio de 2017 y la resolución de la misma con fecha 16 de junio de 2017, en la que se concluye que no procede la incoación de procedimiento disciplinario. Consta igualmente la reiteración de su solicitud ante la Consellería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de las Islas Baleares y que, mediante resolución de la Sra. Consellera de 14 de mayo de 2019, se concluyó la improcedencia de incoar el referido procedimiento.
- Respecto al expediente para la determinación de los complementos retributivos de un puesto de trabajo de jefe de Urbanismo, señala que dicho complemento fue abonado en la nómina de diciembre de 2018 y que el departamento de Tesorería informó al interesado del concepto retributivo de dicho pago.
- En cuanto al expediente de exigencia de responsabilidad patrimonial contra el interesado en su condición de personal al servicio de la Administración, no consta ningún acuerdo al respecto.
- En relación con el procedimiento de valoración de un puesto de trabajo de arquitecto redactor de proyectos y planificación, no consta ningún acuerdo al respecto.
- Respecto al supuesto decreto de alcaldía de 2015 en el que se ordenó proceder a la liquidación del complemento que tenía asignado como jefe del Departamento de Urbanismo y su ejecución, la Sra. Teniente de Alcalde remite a lo ya señalado.
- Finalmente, respecto a los supuestos expedientes incoados con ocasión de dos recusaciones formuladas por el interesado, en los que además solicita la identificación de los responsables de su tramitación, consta la notificación de su resolución al interesado, si bien en las segundas se mencionan los escritos de manifestaciones de las personas recusadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo e potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
2. Antes de entrar a analizar las solicitudes en atención al estado de cada uno de los procedimientos afectados, es necesario advertir que dicho estado no ha sido remitido certificado por el secretario o secretaria de la Corporación, pues los artículos 204.1 y 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, atribuyen en exclusiva a estos funcionarios la certificación de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las diferentes dependencias existan, salvo precepto expreso que disponga otra cosa. Estas certificaciones se expiden por orden del Presidente de la Corporación y con su "visto bueno", por lo que significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Van rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad a la que corresponda y llevan el sello de la Corporación.
Sobre este punto, dado que la reclamación se ha interpuesto ante la desestimación presunta de las solicitudes del interesado que —a fecha de hoy— no ha dado lugar a la incoación de ningún expediente con ocasión de estas, esta Comisión considera que el presente acuerdo puede ejecutarse previa ratificación, por parte del secretario o secretaria del Ayuntamiento —titular o accidental—, de los estados procesales que seguidamente analizaremos, ratificación que deberá corresponder a esta Comisión para hacer efectivo su derecho de acceso en los términos del presente acuerdo, sin perjuicio de poder recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Dicho esto, de los estados procesales indicados en el oficio remitido, resulta lo siguiente:
- Respecto al expediente disciplinario que solicitó incoar ante el Ayuntamiento de Ses Salines y la Consellería de Hacienda e Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, el artículo 15 de la LTAIBG únicamente permite acceder a la información que contenga datos relativos a la comisión de infracciones administrativas que no comporten amonestación pública al infractor con su consentimiento expreso o en caso de que dicho acceso estuviera amparado por una norma con rango de ley. Consta acreditado en el expediente que, tras una instrucción reservada, el Ayuntamiento decidió no incoar expediente disciplinario; consta igualmente que, trasladada la denuncia a la Administración autonómica, se llegó a la misma conclusión.
Conformemente con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 45/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la Función Pública, si el procedimiento se inicia como consecuencia de una denuncia, la Administración comunicará a quien haya firmado la resolución adoptada en relación con el objeto de la denuncia mencionada; en el presente caso, cumpliendo con comunicar al interesado que, tras la instrucción de información reservada, se ha resuelto no incoar expediente disciplinario. En cuanto a la posibilidad de acceder a la instrucción de la información reservada, si bien es cierto que esta no se dirige contra persona alguna determinada ni tiene, en principio, carácter sancionador, en la medida en que puede contener datos relativos a la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de personas determinables —y con más razón si es el denunciante quien pretende acceder a dicha instrucción—, la estimación de dicha solicitud queda condicionada al consentimiento de la persona potencialmente afectada. - Respecto al expediente para la determinación de los complementos retributivos de un puesto de trabajo de jefe de Urbanismo, el Ayuntamiento señala que dicho complemento o complementos fueron abonados en la nómina de diciembre de 2018 y que el departamento de Tesorería informó al interesado del concepto retributivo de dicho pago. Esto da lugar a que se pueda acceder a la resolución o resoluciones por las que se determinaron estos complementos, así como las relativas a las diferentes fases de gestión contable de este gasto hasta su abono. En cuanto a la identificación de las autoridades y personal responsable de su tramitación, este es un derecho reconocido a los interesados en un procedimiento administrativo, según el artículo 53.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aparte de la reclamación que nos ocupa y la desestimación presunta de la cual puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- En cuanto al expediente de exigencia de responsabilidad patrimonial contra el interesado en su condición de personal al servicio de la Administración, no consta ningún acuerdo al respecto, de manera que no resulta ninguna información pública que pueda ser objeto de acceso.
- De la misma manera, no consta ninguna resolución relativa a la valoración de un puesto de trabajo de arquitecto redactor de proyectos y planificación, razón por la que no se puede solicitar acceso.
- Finalmente, respecto a los expedientes incoados con ocasión de dos recusaciones formuladas por el interesado, en los que además solicita la identificación de los responsables de su tramitación, consta la notificación de los acuerdos de incoación y resolución de ambas recusaciones al interesado, si bien en las segundas se mencionan los escritos de manifestaciones de las personas recusadas. Existe derecho a acceder a dichos escritos, además de las resoluciones ya notificadas. En cuanto a la identificación de los responsables de su tramitación, como se ha dicho antes, este es un derecho reconocido a los interesados en un procedimiento administrativo, según el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aparte de la reclamación que nos ocupa y la desestimación presunta de la cual puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 24 de la LTAIBG, se adopta el siguiente:
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el interesado frente a las desestimaciones presuntas de sus solicitudes de acceso ante el Ayuntamiento de Ses Salines y, por consiguiente, reconocer su derecho de acceso y requerir a la Administración que entregue la correspondiente documentación, en los siguientes términos:
- Que se le comunique la no incoación del expediente disciplinario solicitado por él mediante denuncia. También tiene derecho a acceder a la instrucción de la información reservada que motiva la no incoación del expediente, siempre y cuando el potencial afectado preste su consentimiento a dicho acceso.
- El reclamante tiene derecho a acceder a la resolución o resoluciones por las que se determinaron los complementos retributivos abonados en su nómina de diciembre de 2018, así como las relativas a las diferentes fases de gestión contable de este gasto hasta su abono.
- El interesado tiene derecho a acceder a los escritos presentados por los recusados y que se consideraron en la resolución de las recusaciones ya notificadas.
- Desestimar el resto de la reclamación por los motivos expuestos en la presente resolución.
- Condicionar los efectos de la presente resolución a la ratificación del estado procesal de los expedientes afectados por parte del secretario o secretaria de la Corporación.
- Notificar este acuerdo a los interesados.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el término de dos meses, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de conformidad con lo que prevé el artículo 10.1 a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el término de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.