El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Noja información sobre su gabinete de comunicación, gastos en publicidad, eventos y responsables de medios digitales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación: reconoció el incumplimiento de plazos en la entrega de datos de publicidad y gabinete, y ordenó entregar la información sobre responsables de medios digitales, aunque desestimó la parte relativa a gastos en eventos por considerarse información en curso de publicación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0233/2019
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 3 de diciembre de 2018 al Ayuntamiento de Noja la siguiente información:
“Cual es la empresa y/o personas al frente del gabinete de comunicación del Ayuntamiento. Dinero invertido en publicidad desde el Ayuntamiento y el Patronato de Cultura y Deporte en los años 2015, 2016, 20117 y los tres primeros trimestres del 2018, con desglose de medios de comunicación contratados. Dinero invertido en organización de eventos y empresas contratadas para tal finalidad. Responsables de los medios digitales de comunicación del Ayuntamiento de Noja”.
2. Ante la ausencia de contestación, el reclamante presentó, con fecha 26 de marzo de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 4 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Ayuntamiento de Noja con el objetivo de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 25 de abril de 2019 se recibe escrito del Ayuntamiento de Noja en el que se expone lo siguiente:
“(…..)
SEGUNDO.- Según consta en el expediente (4019/2019), se solicita al departamento de intervención que se faciliten los datos que dispongan en relación a la solicitud de información presentada, si bien debe mencionarse que como en cualquier otra Administración de pequeña envergadura, y más a principios de año, existe un elevado número de tareas a desarrollar lo que no permite atender a las diversas solicitudes con la celeridad deseada. Además, en el ejercicio del derecho de acceso a la documentación e información habrán de aplicarse los criterios de racionalidad y proporcionalidad, que impidan obstaculizar la actividad del Ayuntamiento. En la valoración de estos criterios habrá que tenerse en cuenta factores como el volumen de trabajo y medios materiales y personales…etc. Es por ello, que la información relativa al dinero invertido en publicidad no se ha podido disponer hasta el mes de marzo.
TERCERO.- La interesada ha asistido en diversas ocasiones a solicitar información sobre el estado de tramitación de su solicitud, advirtiéndosele en todo momento de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior y debiendo indicar igualmente que otras solicitudes de información que han sido tramitadas y se encuentran a su disposición en dependencias municipales, aún no han sido consultadas por la misma (solicitud 3 diciembre 2018 Nª RE 8523/2018).
CUARTO.- Hasta fecha 24 de abril de 2019 no se obtiene la oportuna autorización del Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento (aplicación analógica de lo previsto en la LBRL y ROF para el acceso a la información por parte de los miembros de la corporación), en los siguientes extremos:
“Vista la petición formulada por como coordinadora de Ciudadanos Noja, con fecha 3 de diciembre de 2018 (nº de registro de entrada 8524/2018), solicitando información sobre:AUTORIZO: a que se le facilite a, coordinadora de Ciudadanos Noja, el acceso a la vista de la siguiente documentación:
- Empresa y/o personas al frente del gabinete de comunicación del Ayuntamiento.
- Dinero Invertido en publicidad desde el Ayuntamiento en los años 2015, 2016, 2017 y los tres primeros trimestres del 2018, con desglose de medios de comunicación contratados.
- Dinero invertido en organización de eventos y empresas contratadas para tal finalidad.
Asimismo se autoriza a facilitar la siguiente información facilitada por el departamento de Contratación:
- Dinero Invertido en publicidad desde el Ayuntamiento en los años 2015, 2016, 2017 y los tres primeros trimestres del 2018, con desglose de medios de comunicación contratados.
Es por ello que en fecha 25 de abril de 2019 la información solicitada se encuentra a disposición de la peticionaria en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Noja. Si bien debe advertirse que la petición efectuada sobre el “Dinero invertido en organización de eventos y empresas contratadas para tal finalidad.” No puede ser admitida debido a que se trata de una petición genérica y que además, en base a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, se trata de una petición que se refiere a información que está en curso de elaboración o de publicación general, teniendo en cuenta que esta Administración efectúa la publicación de sus contratos, incluidos menores, con su correspondiente importe en su Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.”
- Empresa y/o personas al frente del gabinete de comunicación del Ayuntamiento. Zenit Tecnologías S.L. (Gestión anual del gabinete de Comunicación del Ayuntamiento en el ejercicio 2018)
4. A la vista del escrito del Ayuntamiento de Noja, en el que se comunica la autorización para la puesta a disposición del reclamante de la información, este Consejo contactó con aquél el 26 de abril para recabar su parecer al respecto, sin que se haya obtenido respuesta en el momento de dictar esta resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que
"el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La autoridad municipal, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 10 de enero de 2019, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 10 de febrero de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente, el ayuntamiento de Noja ha autorizado la puesta a disposición del reclamante de dos de las cuatro informaciones solicitadas (gabinete de comunicación del ayuntamiento y dinero invertido en publicidad), incumpliendo los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada con respecto a estas dos informaciones, puesto que, lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración municipal recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG. Precisada la reclamación con respecto a las dos informaciones señaladas, resulta necesario pronunciarse sobre las otras dos informaciones solicitadas: dinero invertido en organización de eventos y empresas contratadas para tal finalidad; y responsables de los medios digitales de comunicación del ayuntamiento. Por lo que se refiere a la primera cuestión, el ayuntamiento señala en su escrito de 25 de abril que esa información está en curso de elaboración o de publicación general. Este Consejo no dispone de elementos de juicio para poner en cuestión lo manifestado por el ayuntamiento por lo que se acepta la invocación de la causa incluida en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG y se desestima la reclamación en ese punto. Sin embargo, del estudio del expediente no consta que se haya puesto a disposición del interesado la información relativa a las personas responsables de los medios digitales de comunicación del ayuntamiento. Esta información tiene la consideración de información pública de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, al haber sido elaborada por y estar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, por lo que procede estimar la reclamación en ese punto.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por [Nombre omitido en original], por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al ayuntamiento de Noja a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al reclamante la información relativa a las personas responsables de los medios digitales de comunicación del ayuntamiento.
- TERCERO: INSTAR al ayuntamiento de Noja, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.