Causas que permiten inadmitir a trámite una solicitud de acceso a información pública.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación el listado detallado de reuniones del ministro Pedro Duque en agosto de 2020. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la publicación en la nueva web en diciembre de 2020 constituye un plazo razonable.
Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el expediente del procedimiento de infracción de la UE sobre la Directiva de Servicios y los Procuradores. La interesada alegó que la investigación ya había finalizado y que la normativa europea era inaplicable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerarse información en curso de elaboración.
El interesado solicitó información contable y de amortización de la residencia de ancianos al Ayuntamiento de Montehermoso. Tras la inadmisión alegando que el expediente de licitación estaba abierto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información de ejercicios pasados (2016-2019) ya existe y no está en curso de elaboración.
La reclamante solicitó el informe de control financiero de 2018 de Radio Televisión de Castilla-La Mancha. La administración alegó que la información estaba en curso de elaboración y no estaba disponible. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que concurre la causa de inadmisión por información en curso de elaboración.
Un regidor solicitó al Ayuntamiento de Vilanova del Vallès acceso a una auditoría de barrios. La administración alegó inicialmente que el documento no estaba finalizado. La GAIP decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información y publicándola en su web durante la tramitación de la reclamación.
El ciudadano solicitó a ADIF Alta Velocidad el anteproyecto para la segunda fase del soterramiento de las vías del tren en Almería. El interesado alegó que el documento es de interés público y ya ha sido estudiado por varias administraciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que el documento es de carácter auxiliar o de apoyo.
Les disposicions addicionals d’una llei han de ser interpretades restrictivament, en benefici de la vigència de la regulació general del seu articulat. Coherentment amb aquest criteri interpretatiu, cal entendre que quan la disposició addicional 1ª2 LTAIPBG requereix l’existència d’una regulació especial establerta per una normativa específica per tal de poder ser d’aplicació preferent respecte de l’LTAIPBG, únicament aquelles qüestions que són materialment objecte de regulació especial per la normativa específica s’hauran de regir preferentment pel seu règim especial, la vigència del qual és salvat per la disposició addicional 1ª.2 LTAIPBG a aquests únics efectes, mentre que en la resta de qüestions pròpies de l’accés sectorial de què es tracti (en aquest cas, l’accés a la informació ambiental) que no han estat objecte de regulació especial per la seva normativa específica, s’ha d’aplicar amb normalitat el règim jurídic general d’accés a la informació pública establert per l’LTAIPBG; no hi pot haver cap mena de dubte que el sistema de recursos i reclamacions en matèria d’accés a la informació ambiental no ha estat objecte de regulació especial per part de l’LAIA, l’article 20 de la qual es remet genèricament als recursos administratius i contenciós administratius regulats per la legislació general de procediment administratiu i de la jurisdicció contenciosa administrativa; aquesta remissió a la normativa general no és en absolut equiparable al règim especial previst per la disposició addicional 1ª.2 LTAIPBG, perquè d’especial no en té res; aquesta manca d’especialitat significa que manca el supòsit de fet que permet desplaçar l’LTAIPBG a la supletorietat en la regulació del sistema de recursos i reclamacions en relació amb la garantia del dret d’accés a la informació pública, de manera que no hi ha especialitat regulatòria que sigui d’aplicació preferent a la via de reclamació davant la GAIP, a la qual, per tant, poden recórrer amb normalitat les persones que consideren desatès l’exercici del seu dret a la informació pública, també en relació amb sol·licituds que demanen informació ambiental. La informació sol·licitada és informació pública a partir del moment que es trobi en poder de l’Administració, perquè tot i haver estat elaborada o aportada per una promotora privada, si es troba en poder de l’Administració escau la seva qualificació com a informació pública, atesos els termes en què defineix aquest concepte l’article 2.b LTAIPBG; cal indicar que aquest caràcter d’informació pública deriva únicament del fet que es trobi en poder de l’Administració, cosa que succeeix en qualsevol cas a partir del moment que té entrada al seu registre; per tant, l’assoliment d’aquesta naturalesa no depèn de cap verificació administrativa sobre la seva suficiència o idoneïtat, ni de si s’ha obert o no amb ella un procediment administratiu. El dret d’accés a la informació pública no està en absolut limitat a la informació que formi part de procediments administratius, ni a la seva verificació o idoneïtat per produir efectes administratius determinats, sinó que és un dret garantit per accedir a qualsevol informació que es trobi en poder de l’Administració, sense més requisits. Cal excloure que l’accés sol·licitat s’hagi de regir per la normativa de procediment administratiu; en part, perquè durant els primers temps de tramitació de la sol·licitud no s’havia obert encara un procediment administratiu, per manca de pagament de la taxa corresponent; i en part, perquè l’Administració qüestiona que l’entitat reclamant hagi de tenir la condició d’interessada; tot i que aquesta darrera valoració pot ser qüestionable (almenys l’entitat reclamant la qüestiona amb arguments aparentment prou sòlids), no sembla que calgui aprofundir en aquesta qüestió perquè, com es veurà tot seguit, tant l’LTAIPBG, com la legislació ambiental proporcionen una base jurídica prou sòlida per fonamentar el dret de l’entitat reclamant a la informació sol·licitada, sense necessitat d’afegir-hi el dret reforçat que li podria donar la condició d’interessada.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cuenca diversos informes técnicos, actas y comunicaciones relativos a la gestión de la bolsa de auxiliares administrativos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa específica del procedimiento.
El reclamante solicitó a la Junta de Extremadura el detalle de las valoraciones y soluciones de un examen de oposición. Tras recibir una respuesta parcial, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo inadmitió la reclamación porque la información solicitada pertenece a un procedimiento administrativo en curso, por lo que debe regirse por la normativa de dicho procedimiento y no por la Ley de Transparencia.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes información sobre el estado de un expediente de cambio de adscripción de personal y datos personales. La administración alegó que el interesado tiene legitimación en el procedimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide la inadmisión por ser la vía de acceso la normativa del procedimiento administrativo y no la de transparencia.
El reclamante solicitó información sobre su proceso selectivo de la Policía Municipal de Madrid (notas, herramientas de corrección y baremos). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido inadmitir la reclamación porque, al ser un interesado en un procedimiento administrativo en curso, debe acudir a la normativa de procedimiento administrativo y no a la Ley de Transparencia.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes copias de informes y documentos relativos a una solicitud de certificado de deuda y una bonificación del IBI. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitirla por no ser la vía adecuada, al tratarse de información de un procedimiento administrativo en curso.
El ciudadano solicitó actas del Consejo de Ministros al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Tras la falta de respuesta y posterior entrega parcial, el interesado reclamó la tardanza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación únicamente por motivos formales debido al retraso injustificado de la Administración en contestar.
El interesado solicitó a la Diputación Provincial de Toledo la resolución de un recurso y los informes de la Comisión Informativa y jurídico vinculados a un procedimiento de relación de puestos de trabajo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación porque el solicitante es parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa administrativa y no por la Ley de Transparencia.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Igualdad información sobre las agendas de los altos cargos y sus retribuciones. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando reelaboración y publicación pendiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las retribuciones pero denegando los documentos de soporte de las reuniones.
Una participante en un proceso selectivo de profesorado solicitó acceso a sus exámenes, plantillas, actas y documentación de otros candidatos para verificar la imparcialidad de las calificaciones. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al tratarse de un derecho de acceso derivado de su condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso.
Un aspirante en un proceso selectivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia solicitó acceso a exámenes, actas y criterios de evaluación. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decide la inadmisión de la reclamación debido a que el solicitante es un interesado en un procedimiento administrativo en curso, siendo la normativa del propio procedimiento la aplicable.
Se solicitó al Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya el contrato de alquiler y precio de furgonetas para la campaña forestal 2020. El ciudadano alegó que los vehículos ya estaban en uso pese a la inadmissió inicial. La GAIP decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información una vez adjudicado el contrato.
Una entidad forestal solicitó al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (DARPA) diversos documentos ambientales, incluyendo un documento resumen de alegaciones. El DARPA alegó que la información no existía por estar en proceso de elaboración. La GAIP decidió inadmitir la reclamación ya que la información inexistente no constituye información pública.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre la previsión de incorporación de personal y la posible oferta de empleo público para la futura LIMASA pública. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando la inexistencia de documentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación por no solicitarse información pública existente, sino la elaboración de un informe.
El interesado solicitó al Ministerio de Igualdad microdatos detallados de las llamadas al número 016 (ID, perfil del llamante, duración, ubicación y desgloses municipales). La administración inadmitió la solicitud por requerir una reelaboración previa y por protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada requiere una labor de confección no amparada por el derecho de acceso.
Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera una memoria de servicios sociales, actas de juntas de gobierno y un contrato de suministro de agua. Tras la reclamación, el Ayuntamiento facilitó la documentación. La GAIP resuelve finalizar el expediente por pérdida de objeto, advirtiendo que cualquier impedimento posterior al acceso se considerará incumplimiento.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el expediente completo de una licitación de 700 ordenadores portátiles. Alegó que la respuesta fue insuficiente al solo facilitar el importe. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información está en curso de elaboración (estado de evaluación), siendo aplicable una causa de inadmisión.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Hacienda información detallada sobre sucesiones intestadas de los últimos diez años. Alegó que la administración no justificó la inadmisión y que la información no estaba publicada. La Comisión de la Transparencia de Galicia desestima la reclamación porque la solicitud requiere una reelaboración de datos que excede el derecho de acceso.
La reclamante solicitó acceso a los acuerdos de la comisión evaluadora de un concurso de traslados de personal docente a la Consellería de Educación de Galicia. La administración inadmitió la solicitud alegando que era información de un procedimiento en curso y que la interesada debía acudir al procedimiento administrativo común. La Comisión de Transparencia de Galicia inadmite la reclamación.
La reclamante solicitó información sobre el estado de un expediente de expropiación y documentos relacionados al Ayuntamiento de Vega de Pas. Ante la disconformidad con la respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa específica de dicho procedimiento.
Un aspirante a una oposición del Ayuntamiento de Madrid solicitó conocer las calificaciones obtenidas en un ejercicio. Ante la respuesta del Ayuntamiento, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque, al ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso, la normativa aplicable no es la de transparencia, sino la propia del procedimiento.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid las calificaciones obtenidas en el tercer examen de un proceso selectivo para ingeniero técnico industrial. Al no estar conforme con la respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo regirse por la normativa específica de dicho procedimiento y no por la Ley de Transparencia.
Los reclamantes solicitaron a la Comunidad de Madrid el acceso a los exámenes y valoraciones de su hija del curso 2018-2019 para impugnar su repetición de curso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación porque la información solicitada formaba parte de un procedimiento administrativo de recurso de reposición ya en curso.
La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Vega de Pas información sobre licencias de obra y actividad de un establecimiento y de su titular. La administración no respondió inicialmente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar la licencia de obra concedida, pero desestima el acceso a la licencia de actividad por estar en trámite.
El solicitante pidió acceso a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) del personal docente de Madrid de los cursos 2017-2020. La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid inadmitió la solicitud alegando que no era acceso a información sino una petición de publicidad activa y que la información no existía bajo esa denominación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.
Se solicitó al Ministerio de Igualdad diversa documentación técnica y justificativa sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La administración denegó parte de la información alegando que estaba en curso de elaboración o era auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la Memoria de Impacto, el informe de la Secretaría General Técnica y el de la Comisión de Secretarios.
El interesado solicitó al Plan de Infraestructuras Educativas 2019-2023, calendarios de obra y detalles de proyectos para un colegio específico. La administración alegó que la información estaba en proceso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la mera indicación de publicación futura no exime de la obligación de entregar la información.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares copias de los expedientes urbanísticos resueltos en 2019. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración y carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la petición requiere una labor de preparación excesiva y que incurre en un ejercicio abusivo del derecho.
La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Toledo copias de expedientes policiales, de obras y de intervención sanitaria tras un accidente. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque la solicitante es interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo usar la vía de la Ley 39/2015.
El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de Santander la memoria de actividades 2017 y datos sobre la vigencia de convenios con la RFEV. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo legal, aunque entregó la información disponible.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Espeluy el proyecto de ejecución de obras en la Barriada Buenavista y el expediente de contribuciones especiales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: inadmite la solicitud del expediente por estar en curso y retrotrae el procedimiento del proyecto para dar traslado a terceros.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Getxo diversa documentación sobre el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación general. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación porque la administración no precisó plazos ni medios de publicación y no facilitó la información en tiempo razonable.
Se solicitó al Ayuntamiento de Barcelona e IBE el importe dedicado a suprimir barreras arquitectónicas (2010-2019). La GAIP estima parcialmente la solicitud: ordena entregar los datos de 2010-2014, declara la pérdida de objeto por los datos ya entregados (2015-2018) y desestima lo relativo a 2019 por ser información inexistente al momento de la solicitud.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga el proyecto de construcción del campo de fútbol del Colegio Gibraljaire. Ante el silencio administrativo, el Ayuntamiento alegó que la información estaba en fase de redacción. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a informar sobre el órgano elaborador y el plazo de conclusión.
La Asociación para la Defensa y Protección del Campo Comunal de El Granado solicitó al Ayuntamiento de El Granado información sobre un proyecto de aguas y datos de titularidad registral de terrenos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar datos registrales y plazos del proyecto, pero deniega la solicitud de un informe relacional.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de efectivos y vehículos de la Guardia Civil desglosados por localidad o provincia (2010-2020). Tras una denegación inicial basada en la seguridad pública, el Ministerio facilitó datos nacionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando el desglose provincial pero no el municipal.
La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Logroño copia de un acta del Tribunal Calificador y un informe técnico sobre la revisión de su examen en un proceso selectivo. Tras no recibir respuesta, recurrió ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación porque la solicitante es interesada en un procedimiento administrativo en curso.
Una participante en un proceso selectivo de profesorado solicitó acceso a sus exámenes, rúbricas, actas del tribunal y documentación de otros candidatos para verificar la imparcialidad de las calificaciones. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia inadmitió la reclamación porque la solicitante, al ser interesada en un procedimiento administrativo en curso, debe ejercer su derecho de acceso a través de la normativa específica de dicho procedimiento y no por la vía de transparencia.
Una participante en un proceso selectivo solicitó acceso a sus exámenes, plantillas, actas del tribunal y documentación de otros candidatos para impugnar su calificación. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decide inadmitir la reclamación porque la solicitante es interesada en un procedimiento administrativo en curso, por lo que debe ejercer su derecho mediante la normativa específica del proceso.
Un colegiado solicitó al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga el acceso a los acuerdos de su Junta de Gobierno. El Colegio denegó la solicitud alegando que ya estaban publicados en su web. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerarla ajena a su ámbito funcional.
Un grupo de colegiados solicitó al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga el acceso a los acuerdos de su Junta de Gobierno. El Colegio denegó la solicitud alegando que ya estaban publicados en su web. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerarla ajena a su ámbito funcional.
Se solicitó al SEPE información sobre las cantidades reclamadas al Banco Santander por la "Enmienda Telefónica" y el número de trabajadores mayores de 50 años despedidos. El SEPE inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración y requería reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la mayoría de los datos.
El ciudadano solicitó a ADIF Alta Velocidad el Modificado nº 2 del Proyecto de construcción del acceso ferroviario a Murcia y su documentación justificativa. El organismo denegó el acceso alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación confirmando que la información no ha sido finalizada ni aprobada.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de recursos de alzada interpuestos por aspirantes a la escala básica de la Policía Nacional tras suspender la prueba de ortografía. Ante la respuesta evasiva de la Administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar el dato solicitado.
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