Una persona solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas información sobre plazas vacantes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque la información estaba en curso de elaboración y publicación, cumpliendo la Administración con el deber de informar sobre el estado y el plazo previsto.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información sobre plazas vacantes es reconducible al concepto de información pública según el art. 2 a) de la LTPA.
2
Se admite la inadmisión de solicitudes que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general conforme al art. 18.1.a) de la LTAIBG.
3
La normativa andaluza (art. 30 LTPA) exige que, al denegar información por estar en elaboración, se especifique el órgano responsable y el tiempo previsto para su conclusión.
4
El Ayuntamiento actuó correctamente al informar que la determinación de vacantes dependía de la aprobación de los Presupuestos Generales y la actualización de la RPT.
5
Las peticiones de optar a una plaza o convertir un contrato no constituyen solicitudes de información pública, sino pretensiones de actuación administrativa que exceden la competencia del Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 371/2020, de 3 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 544/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de noviembre de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Dos Hermanas por el que solicita:
“Solicito Información de las plazas VACANTES existentes, ya que el Ayuntamiento
tiene el deber de informar al trabajador a Tiempo Parcial, como indica el Art. 12.4
e) del Estatuto de los Trabajadores”.
Segundo. El 11 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 15 de enero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación. Con la misma fecha se
solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 16 de
enero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 30 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que informa:
“ASUNTO: CONTESTACIÓN RECLAMACIÓN [...] Y 544/2019
“En relación a las reclamaciones por denegación de información pública con
referencia [...] Y 544/2019 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía con fecha de registro de entrada 15 de enero de 2020 en esta entidad,
EXPONEMOS:
“PRIMERO.- Por Dª [nombre de la reclamante y tercera persona], se han presentado
instancias en Registro General, ambas de fecha 4 de noviembre de 2019 donde se
solicitaba información referida a las plazas vacantes existentes como deber
contemplado en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.
“SEGUNDO.- Que ante la obligación de resolver por parte de esta Administración
Pública, se ha procedido a notificar a las interesadas en la misma forma por identidad
de contenido, documentación que se adjunta.
“TERCERO.- Que una vez analizado el contenido de la información que se solicita, en
este caso «las plazas vacantes existentes» se ha de decir que la citada información
está en curso de elaboración. Esta entidad desde que dispone de Relación de Puestos
de Trabajo en las fechas que acontecen procede a realizar la labor de actualización de
la RPT, con la correspondiente apertura del proceso negociador con los agentes
sociales, que este año se ha materializado en sesiones de Comisión paritaria de fecha
22 de noviembre, 10 y 13 de diciembre de 2019. La adaptación de la RPT/2020 ha sido
aprobada por el órgano competente, en este caso Junta de Gobierno Local el 20 de
diciembre de 2019 y se ha procedido a su correspondiente publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla y su consiguiente publicación en la página del Excmo.
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
“Las vacantes que son objeto de estudio dentro de los puestos de trabajo, determinan
el número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la correspondiente Oferta
de Empleo Público, que estaremos en disposición de tramitar una vez se aprueben los
Presupuestos Generales de la Corporación, tal cual prescribe el artículo Art. 128 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir
«dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto».
“Actualmente el Presupuesto municipal para 2020 se ha aprobado provisionalmente
en sesión plenaria, situándose en fase de alegaciones.
“CUARTO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto según artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
«Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo» estamos ante una información de
carácter general y no particular por ello se somete a publicación. Hemos de ser
conscientes que la citada normativa es de aplicación al personal laboral pero la
peculiaridad es que estamos ante una Administración Pública como ente contratante,
que está sometida a una serie de principios que ofrecen otra garantía a los
trabajadores públicos, entre los que se encuentran la igualdad y principio de no
discriminación. Por ese motivo garantizar la igualdad de las personas empleadas
públicas pasa por ponderar con especial preeminencia el principio de publicidad, para
que haya un acceso a la información con carácter general. El acceso al empleo público
se somete a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.
“QUINTO.- En relación a lo anteriormente expuesto en esta Administración Pública se
contemplan las vacantes a través de su Oferta de Empleo Público anual, con la
determinación del correspondiente procedimiento selectivo legalmente establecido.
En cuanto a la contratación de carácter temporal se ofertan las vacantes que por
necesidades del Servicio han de ser cubiertas, con ese carácter temporal, mediante su
oportuna convocatoria con publicación en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Dos Hermanas. En el año 2019 no se ha producido ningún contrato de relevo según
datos obrantes en el Departamento de Recursos Humanos.
“Las Ofertas de Empleo Público de cada año tienen publicación en la página web de
este Excmo. Ayuntamiento en el enlace
http://www.doshermanas.es/concejalias/relacioneshumanas/oposiciones/ estando en
proceso de elaboración la Oferta de empleo Público correspondiente a 2020 tal como
se evidencia en lo anteriormente expuesto.
“Por todo ello, solicitamos tengan a bien este escrito junto a la documentación
aportada como contestación a dichas reclamaciones.
“Sin otro particular, reciban un cordial saludo”.
Al escrito de alegaciones, el Ayuntamiento reclamado adjunta escrito de contestación a la
persona reclamante, fechado el 21 de enero de 2020 con el siguiente contenido literal:
“ASUNTO: CONTESTACIÓN
“Por la presente, se contesta a la solicitud realizada por [nombre de la persona
reclamante}, mediante instancia en Registro General de fecha 4 de noviembre de
2019 donde se solicitaba información referida a las plazas vacantes existentes
como deber contemplado en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores en
virtud de lo siguiente:
“PRIMERO.- Que una vez analizado el contenido de la información que se solicita,
en este caso «las plazas vacantes existentes» se ha de decir que la citada
información está en curso de elaboración. Esta entidad desde que dispone de
Relación de Puestos de Trabajo en las fechas que acontecen procede a realizar la
labor de actualización de la RPT, con la correspondiente apertura del proceso
negociador con los agentes sociales, que este año se ha materializado en sesiones
de Comisión paritaria de fecha 22 de noviembre, 10 y 13 de diciembre de 2019. La
adaptación de la RPT/2020 ha sido aprobada por el órgano competente, en este
caso Junta de Gobierno Local el 20 de diciembre de 20 19 y se ha procedido a su
correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y su
consiguiente publicación en la página del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
“Las vacantes que son objeto de estudio dentro de los puestos de trabajo,
determinan el número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la
correspondiente Oferta de Empleo Público, que estaremos en disposición de
tramitar una vez se aprueben los Presupuestos Generales de la Corporación, tal
cual prescribe el artículo Art. 128 del Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, es decir «dentro del plazo de un mes desde la
aprobación de su Presupuesto». Actualmente el Presupuesto municipal para 2020
se ha aprobado provisionalmente en sesión plenaria, situándose en fase de
alegaciones.
“SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto según artículo 12
del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores) "Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo", estamos ante una
información de carácter general y no particular por ello se somete a publicación.
“Hemos de ser conscientes que la citada normativa es de aplicación al personal
laboral pero la peculiaridad es que estamos ante una Administración Pública como
ente contratante, que está sometida a una serie de principios que ofrecen otra
garantía a los trabajadores públicos, entre los que se encuentran la igualdad y
principio de no discriminación. Por ese motivo garantizar la igualdad de las
personas empleadas públicas pasa por ponderar con especial preeminencia el
principio de publicidad, para que haya un acceso a la información con carácter
general. El acceso al empleo público se somete a los principios constitucionales de
mérito, capacidad e igualdad.
“TERCERO.- En relación a lo anteriormente expuesto en esta Administración Pública
se contemplan las vacantes a través de su Oferta de Empleo Público anual, con la
determinación del correspondiente procedimiento selectivo legalmente
establecido. En cuanto a la contratación de carácter temporal se ofertan las
vacantes que por necesidades del Servicio han de ser cubiertas con ese carácter
temporal, mediante su oportuna convocatoria con publicación en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. En el año 20 19 no se ha producido
ningún contrato de relevo según datos obrantes en el Departamento de Recursos
Humanos.
“Las Ofertas de Empleo Público de cada año tienen publicación en la página web de
este Excmo. Ayuntamiento en el enlace
http://www.doshermanas.es/concejalias/relacioneshumanas/oposiciones/ estando
en proceso de elaboración la Oferta de empleo Público correspondiente a 2020 tal
como se evidencia en lo anteriormente expuesto.
“Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos”.
Consta en el expediente remitido, el acuse de recibo por parte de la persona interesada, a la
respuesta anteriormente transcrita, fechado el 28 de enero de 2020.
Quinto. El 14 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en
el que expone:
“Sí he recibido respuesta a la solicitud. Fecha: 28-01-2020
“Nª expediente [...] CP-544/2019
“LA RESPUESTA ES EN FORMA GENÉRICA.
“RESPUESTA AYTO. DOS HERMANAS RESPECTO A LAS VACANTES
“NUEVA INSTANCIA SOLICITANDO INFORMACIÓN SIN RESPUESTA”.
Al escrito remitido al Consejo, la interesada adjunta nueva solicitud dirigida al Ayuntamiento,
del siguiente tenor literal:
“Aunque el Ayuntamiento no me ha informado de las VACANTES existentes para
poder convertir mi contrato de T. Parcial en Completo y al tener conocimientos de
que EXISTEN NUMEROSAS PLAZAS VACANTES que se están cubriendo con
contrataciones sin ningún tipo de PROCESOS SELECTIVOS, ni BOLSA DE EMPLEO y
sin respetar el ORDEN PREFERENTE a que se refiere el art. 12.4 e) del ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES incumpliendo L A DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL
CONVENIO COLECTIVO, SOLICITO:
“Poder OPTAR a una plaza VACANTE y realizar la CONVERSIÓN de mí contrato de T.
PARCIAL en COMPLETO accediendo cómo mínimo en condición de IGUALDAD con
el resto de trabajadores”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En el caso que nos ocupa, la persona ahora reclamante solicitó información relativa
a las “plazas de vacantes existentes” en el Ayuntamiento reclamado.
Se trata, como es palmario, de una pretensión que es inequívocamente reconducible a la
noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia,
pues entiende por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Tercero. El Ayuntamiento reclamado alegó para no ofrecer la información que “la citada
información está en curso de elaboración”.
El artículo 18.1.a) LTAIBG establece que “[s]e inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada,
las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
general”.
A este respecto cabe añadir que la normativa andaluza en materia de transparencia contiene
un plus normativo sobre la regulación básica que de este asunto regula la LTAIBG. Así, el
artículo 30 LTPA dispone en su apartado a) que “[e]n el supuesto de que se inadmita la solicitud
porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de
información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para
su conclusión y puesta a disposición”.
En su resolución, el Ayuntamiento reclamado considera que la información solicitada por el
reclamante se encuadra en el concepto de información pública, como ya se expuso
anteriormente, e incluso entiende que es objeto de publicidad activa, como así queda de
manifiesto en su Resolución al remitir al interesado a la página web del Ayuntamiento en la
que se ofrece la información que en materia de plazas vacantes tiene disponible. Asimismo
informó a la persona interesada de que “Las vacantes que son objeto de estudio dentro de los
puestos de trabajo, determinan el número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la
correspondiente Oferta de Empleo Público, que estaremos en disposición de tramitar una vez
se aprueben los Presupuestos Generales de la Corporación. […]. Actualmente el Presupuesto
municipal para 2020 se ha aprobado provisionalmente en sesión plenaria, situándose en fase
de alegaciones”.
A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con lo afirmado por el Ayuntamiento reclamado, cabe
concluir que concurre el supuesto previsto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por cuanto a la fecha
de la solicitud la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior publicación,
y asimismo se comunicó a la interesada el tiempo previsto para su conclusión. En
consecuencia, a juicio de este Consejo, no cabe sino desestimar la reclamación de la
solicitante, toda vez que la decisión de la Administración interpelada se atuvo a lo previsto
en los antes citados artículos 18.1.a) LTAIBG y 30.a) LTPA.
Cuarto. Una vez recibida respuesta a la solicitud, la interesada presentó otro escrito ante el
Ayuntamiento por el que solicitaba “poder optar a una plaza vacante y realizar la
conversión de mi contrato de t. parcial en completo”; petición que no sería atendida por la
entidad municipal reclamada (Antecedente Quinto).
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los
efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se
entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, se hace evidente que las pretensiones de “poder optar a una plaza
vacante”, y “realizar la conversión de mi contrato” resultan enteramente ajenas al concepto de
“información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la transparencia. En efecto,
con tal petición el interesado no persigue tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder de la Administración interpelada, sino que ésta
emprenda una determinada actuación o adopte una específica medida -conversión del tipo de
contrato-; pretensión cuyo examen excede del ámbito competencial de este Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos
Hermanas (Sevilla) por denegación de información pública.