El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad actas, órdenes del día, asistentes y detalles técnicos de las reuniones del Consejo Interterritorial del SNS en 2020. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que las actas estaban en curso de elaboración y que otros datos requerirían reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando solo a entregar el listado de asistentes.
Puntos clave de la argumentación
1
Se desestima el acceso a las actas basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, ya que la Administración sostiene que son borradores en curso de elaboración.
2
Se considera que la solicitud de detalles técnicos (aplicaciones, medidas de seguridad, salas o edificios) es abusiva según el artículo 18.1 e) de la LTAIBG al no estar justificada con la finalidad de la ley.
3
Se deniega la información sobre ausencias y sus motivos por no contribuir al control de la actuación pública y por posibles afectaciones a la protección de datos personales.
4
Se estima el acceso a la identidad de los asistentes por ser datos identificativos relacionados con la actividad pública del órgano, prevaleciendo el derecho de acceso sobre la protección de datos.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 858/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 10 de
noviembre de 2020, la siguiente información:
- Todos y cada uno de los índices, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2020.
- Pido también que se me detalle todas y cada una de las fechas en las que se han reunido el
Gobierno central y los autonómicos en el Consejo Interterritorial y el listado de personas que
han acudido a cada reunión. En el caso de que algún representante autonómico u otra
persona declinara acudir o no acudiera a una reunión solicito que también se me indique y el
motivo de esta ausencia.
S/REF: 001-049951
N/REF: R/0858/2020; 100-004554
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Sanidad
Información solicitada: Índices, órdenes del día, actas y asistentes a reuniones del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en 2020
Subdirección General de Reclamaciones
- Además, para cada reunión además de la fecha solicito el lugar en el que se produjo y en el
caso de ser telemática a través de qué sistema o aplicación se realizó. En el caso de reuniones
telemáticas solicito, además, que se me explique de qué forma y a través de qué sistema y
qué aplicaciones se ha realizado y qué medidas extras de seguridad se han llevado a cabo y
como se ha hecho para acreditar las identidades de los presentes.
- Solicito, además, que se me indique esta información, medidas de seguridad, sistema
utilizado, acreditación de su identidad o aplicaciones usadas, de forma detallada para todas y
cada una de las personas que acudieron a cada reunión de forma telemática.
- Por último, solicito que se me indique qué lugar, edificio y sala fue el utilizado por las
personas que acudieron de forma presencial a todas y cada una d e las reuniones solicitadas.
Por último, recordar que este tipo de información ya se ha entregado en ocasiones anteriores,
como por ejemplo sobre las reuniones del Consejo de Ministros y, por lo tanto, no cabe límite
para aplicar y denegar lo solicitado. El carácter público de las actas y órdenes del día de los
comités u órganos de la Administración Pública está más que acreditado por distintas
resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como la resolución 0338 de 2016
o la 0389 de 2017.
2. Mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó
al interesado lo siguiente:
El artículo 18 apartado 1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, de acuerdo al cual, se inadmitirán a trámite las
solicitudes de acceso a la información pública “Que se refieran a información que esté en
curso de elaboración o de publicación general.”
Las Actas de las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud durante
el año 2020, requeridas por el interesado en su solicitud, son documentos finales, aprobados
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del vigente Reglamento de funcionamiento del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado en la sesión plenaria del 23
de julio de 2003, en el que se recoge que “Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria”.
Sin embargo, la documentación que obra en poder del Ministerio de Sanidad, son borradores
de Actas, esto es, textos preliminares en proceso de desarrollo, que requieren, una vez sean
elaborados, de su posterior aprobación, por lo que carecen de la consideración de
documentos finales.
Las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebradas durante
2020 han tenido un carácter urgente, monográfico y extraordinario siendo el Orden del Día de
todos los Plenos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el siguiente punto:
“Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus
SARSCoV-2 [COVID-19]”.
Atendiendo a lo anterior, desde este Ministerio de Sanidad no es posible aportar la
documentación requerida, relativa a las Actas de las reuniones del Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, realizadas durante el año 2020, puesto que, al
no haber finalizado el proceso de elaboración, no obran en poder de este Departamento.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de dicie mbre, entiende como
información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En consecuencia,
para poder facilitar el resto de la información requerida, con el detalle que recoge en su
petición, sería necesario que desde esta Secretaría General se elaborase un informe específico
para tal fin, lo que implicaría una acción previa de tratamiento y reelaboración de la
información.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de diciembre de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente cont enido resumido:
Sanidad ha resuelto inadmitiendo la solicitud. La resolución en la que se inadmite mi petición
viene firmada a uno de diciembre, pero no me la han facilitado hasta hoy, día uno, aunque no
están fuera de plazo, es un claro caso de mala praxis en materia de transparencia.
Sanidad no especifica ni por qué exactamente no han aprobado aún esas actas ni cuando las
van a aprobar y estarán por tanto en capacidad de entregarlas.
En el caso que las definitivas obren en poder de otro organismo que no sea el propio
ministerio el criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno establece que cuando “la información se encuentre en poder de varias unidades
informantes que resultan responsables de su custodia pero su autor esté claramente definido
(…) tampoco se trataría de un caso de reelaboración, operando el artículo 19.4 de la Ley
19/2013 que establece que: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en
poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte
principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”.
De todos modos, no es el argumento que debe aplicar en este caso de primeras. Sanidad da a
entender que esas actas no han sido aprobados debido al carácter de urgencia de las
reuniones y cita el reglamento del Consejo Interterritorial del SNS. Ese reglamento,
2003.pdf , en ningún momento habla de sesiones extraordinarias o de urgencia. Por lo tanto,
se entiende que todas las reuniones o sesiones del Consejo son ordinarias.
De hecho esto especifica el reglamento:
El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
El Pleno se reunirá a convocatoria del Presidente, que lo hará por iniciativa propia o cuando lo
soliciten al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá
indicar el asunto o asuntos a tratar.
Por ello, se debe considerar que todas las sesiones son de la misma tipología y que siempre se
aprueba el acta de la sesión anterior en ellas.
Por lo tanto, el Ministerio de Sanidad debe entregarme lo solicitado, ya que es indudable el
carácter público de la información solicitada y el interés y relevancia que tiene para la
ciudadanía poder conocer esa información, más ante un órgano que ha tomado decisiones de
gran relevancia e importancia en una situación tan crítica como la crisis y pandemia causada
por el coronavirus.
Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme lo
solicitado.
Solicito que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al
expediente, incluyendo las alegaciones del ministerio, y se me otorgue trámite de audiencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.
4. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 4 de enero de 2021, el Ministerio
contestó lo siguiente:
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ha reunido en el año 2020 un total de 68
veces. Estas reuniones han tenido un carácter urgente, monográfico y extraordinario, con el objeto de
coordinar los aspectos más importantes en la lucha contra la pandemia de COVID-19.
El punto del orden del día ha sido: “Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada
por el coronavirus”, si bien en alguna de ellas se han incluido acuerdos específicos sobre determinadas
materias, imprescindibles para la coordinación de actuaciones ante la situación sanitaria.
Desde el mes de diciembre se ha añadido un segundo punto con la actualización de información sobre
vacunas disponibles frente a COVID-19.
En todas las reuniones han participado el Ministro de Sanidad, Altos Cargos del Ministerio y los
Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas (de manera extraordinaria estos han delegado
en un alto cargo de la CC.AA). Como se podrá apreciar en la relación de los órdenes del día, también,
en función de la situación y la temática, se han hecho reuniones conjuntas con la Conferencia Sectorial
de Educación, de Cultura o la Conferencia General de Política Universitaria o han participado
representantes de otras instituciones como la Ministra da Saúde de Portugal o la comisaria de la
Unión Europea, Stella Kyriakides.
Las reuniones se han realizado de forma telemática utilizando sistemas de videoconferencia y
aplicando los protocolos de seguridad internos del Ministerio de Sanidad.
Se adjunta el orden del día, así como la fecha en que ha tenido lugar cada una de ellas.
En cuanto a las Actas solicitadas, se trata de documentos finales, aprobados conforme a lo establecido
en el artículo 15.3 del vigente Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, aprobado en la sesión plenaria del 23 de julio de 2003, en el que se recoge que “Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria”.
Durante el año 2020 no se realizado ninguna sesión ordinaria por motivos de urgencia, con lo que no
ha sido posible la aprobación de las mismas. No obstante, los contenidos tratados en las reuniones
pueden consultarlas en el link desde el que se recogen las notas de prensa realizadas al finalizar cada
una de las reuniones (https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do )
Orden del día de los Plenos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud durante el año
Pleno Extraordinario. 4 de febrero de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el virus 2019-nCoV
Pleno Extraordinario. 25 de febrero de 2020 .1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19)
Pleno Extraordinario. 1 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19).
Pleno Extraordinario. 5 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19)
Pleno Extraordinario. 9 de marzo de 2020 (13:00). 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19)
Pleno Extraordinario. 9 de marzo de 2020 (18:00). 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 10 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 11 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 12 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 13 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 15 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 16 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). INFORMACIÓN SOBRE ESTRUCTURA DE
SEGUIMIENTO CISNS Y COMITÉ DE DIRECCIÓN FRENTE COVID-19.
Pleno Extraordinario. 18 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 25 de marzo de 2020. 1. Acuerdos para la aprobación de los criterios de
distribución de fondos para hacer frente a la crisis del COVID-19
Pleno Extraordinario. 6 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19)
Pleno Extraordinario. 9 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19). Situación de los profesionales sanitarios afectados por Covid-
Pleno Extraordinario. 13 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 16 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 20 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 21 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19). Propuesta de Acuerdo para la realización del Estudio Nacional
de Epidemiología de la infección por SARS-CoV-2 en España (ENECOVID) .
Pleno Extraordinario. 24 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de planes y medidas para la fase de
“desescalada” de la crisis sanitaria por COVID-19
Pleno Extraordinario. 27 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 28 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 29 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
causada por el coronavirus (COVID-19). Información y valoración del “Plan para la Transición hacia
una nueva normalidad” desde la crisis sanitaria por COVID-19 Pleno Extraordinario. 4 de mayo de
2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-
19)
Pleno Extraordinario. 8 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 11 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 15 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 18 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 25 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 29 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 5 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 12 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 19 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 24 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 1 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 9 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 13 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 16 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 23 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 30 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia
Pleno Extraordinario. 4 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 12 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 14 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Propuesta de acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para
actuar ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Pleno Extraordinario. 19 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 26 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 27 de agosto de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Educación 1.
Previsiones y pautas de actuación para el inicio del curso escolar 2020-2021: Propuesta de Acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas
en salud pública frente a Covid-19 para centros educativas durante el curso 2020-21, vacunación
frente a la gripe.
Pleno Extraordinario. 2 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 9 de septiembre de 2020 .1. Análisis y valoración de la situación actual de la
- Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de
actuaciones coordinadas en salud pública para reforzar la aplicación de medidas de control de la
Covid-19 en los próximos meses
- Acuerdo relativo a la incorporación de profesionales del Ministerio de Defensa para colaborar en las
tareas de identificación y control en el marco de la Estrategia de detección precoz y vigilancia del
Covid-19.
Pleno Extraordinario. 16 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 23 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 24 de septiembre de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Educación 1.
Valoración del inicio de curso 2020-2021 desde el punto de vista educativo y sanitario
Pleno Extraordinario. 30 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19).
Pleno Extraordinario. 7 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Acuerdo para la constitución de un grupo de trabajo
en el seno del CISNS para definir el marco para la realización de una evaluación independiente del
desempeño del sistema Nacional de Salud frente a la pandemia.
Pleno Extraordinario. 14 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19).
Pleno Extraordinario. 16 de octubre de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Cultura. 1.
Análisis de los requisitos sanitarios en los eventos culturales en el contexto de la crisis sanitaria del
COVID-19
Pleno Extraordinario. 21 de octubre de 2020 Conjunta con la Conferencia General de Política
Universitaria. 1. Compartir información sobre la situación e impacto de la pandemia del COVID-19 en
las Universidades Españolas, desde el punto de vista académico y sanitario.
Pleno Extraordinario. 22 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 28 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
epidemia causada por el coronavirus (COVID-19):
- Propuesta de acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración
de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se
deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional
durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Plan anual de trabajo 2020 de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y
Prestaciones del SNS y criterios para la distribución de créditos destinados a su financiación.
- Propuesta de acuerdo de criterios para la distribución de créditos destinados al programa de
reasentamiento y reubicación de refugiados del ejercicio 2020.
- Propuesta de acuerdo de criterios para la distribución de créditos destinados al programa del año
2020, de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación para facultativos/as médicos/as y
de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos
(Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios).
Pleno Extraordinario. 4 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 11 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
Pleno Extraordinario. 18 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la
- Intervención de la Ministra da Saúde de Portugal.
- Intervención de los Consejeros de las Comunidades Autónomas limítrofes.
- Actualización de vacunas frente a la Covid-19.
- Abordaje de Navidad y festivos de diciembre.
- Informaciones varias (formación especializada Estudio ENE; Grupo de Trabajo de evaluación; otros)
Pleno Extraordinario. 25 de noviembre de 2020.
1. Presentación e intervención de la comisaria de la Unión Europea, Stella Kyriakides (No doc)
2. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus SARS-CoV-
2(COVID-19)
3. Situación actual sobre las vacunas disponibles.
4. Presentación de Estrategia de Vacunación COVID-19 en España líneas maestras.
5. Proyecto de Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones,
aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020 sobre el sistema de monitorización de glucosa
mediante sensores (tipo flash) en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
6. Proyecto de Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones,
aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia
7. Programa de desarrollo de medidas para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y distribución de fondos (marco de aplicación: Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Farmaindustria).
8. Proyecto de orden por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
9. Acuerdo de distribución de fondos a las comunidades autónomas para estrategias frente a
enfermedades raras, enfermedades neurodegenerativas (incluido Esclerosis Lateral Amiotrófica) y
vigilancia en salud
10. Otros: Avances del grupo de trabajo para la definición del marco de una evaluación independiente.
Pleno Extraordinario. 2 de diciembre de 2020.
1. Situación actual sobre vacunas disponibles.
2. Propuesta de acuerdo para la adopción de medidas en fechas navideñas.
3. Presentación del informe del grupo de trabajo sobre el marco para la realización de una evaluación
independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia COVID-19.
4. Propuesta de acuerdo criterios de distribución de fondos a las Comunidades Autónomas para la
mejora del sistema de información del SNS en el año 2020.
5. Propuesta de acuerdo criterios para la distribución de fondos del programa del año 2020, de
desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación para facultativos/as médicos/as,
odontólogos/as, farmacéuticos/as y enfermeros/as y de educación sanitaria de la población para
favorecer el uso racional de los medicamentos.
Pleno Extraordinario. 9 de diciembre de 2020.
1. Situación epidemiológica COVID-19 (enviada documentación 5-12-2020).
2. Actualización sobre vacunas disponibles frente a COVID-19.
Pleno Extraordinario. 16 de diciembre de 2020. 1. Situación epidemiológica COVID-19.
2. Actualización sobre vacunas frente a COVID-19.
3. Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
4. Resolución por la que se establece el Sistema de Información para el seguimiento de la vacunación
frente a la COVID-19. Test de autodiagnóstico de anticuerpos para la COVID-19.
6. Informe del grupo de trabajo sobre estrategia comunicativa respecto a la fatiga pandémica.
7. Evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia
COVID-19.
8. Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 por el que se prevén medidas
de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.
Pleno Extraordinario. 23 de diciembre de 2020.
1. Situación epidemiológica COVID-19.
2. Actualización sobre vacunas disponibles frente a COVID-19.
Pleno Extraordinario. 28 de diciembre de 2020.
1. Situación epidemiológica COVID-19.
5. El 7 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió
audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron
entrada el día 12 de enero de 2021, con el siguiente contenido:
Agradezco que ahora el Ministerio me haya entregado algo de la información solicitada, pero
solicito que se continúe adelante con mi reclamación y me reafirmo en lo expresado en ella,
ya que aún falta mucha información que debería entregarme el Ministerio y no ha hecho,
como el lugar en el que se celebró cada reunión, si fue presencial o telemática, y las personas
que asistieron a cada una de ellas. Toda esa información que solicité detallada para cada
reunión, como es obvio, obra en poder del Ministerio y no tiene que esperar a ningún tipo de
aprobación.
El criterio del Consejo de Transparencia en las reuniones celebradas por órganos colegiados
ha quedado claro: es información pública sobre la que no cabe aplicar ningún límite. Por lo
tanto, deben facilitarme ese detalle indicando para cada reunión si era telemática o
presencial, en qué lugar se celebró y quién asistió a ella y quién declinó asistir, en caso de
haber sucedido.
Del mismo modo, me reafirmo también en lo expresado en la reclamación referente a las
actas de las reuniones. Sanidad alega que no están aprobadas porque no ha habido reuniones
ordinarias. En ningún caso el Consejo Interterritorial del SNS distingue en su reglamento entre
órdenes extraordinarias y ordinarias. Se entiende, por lo tanto, que todas son de la misma
tipología, ya que el reglamento no distingue distintos tipos de sesiones. Por lo tanto, el acta
de una sesión se debe aprobar siempre en la inmediatamente posterior.
Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme
realmente lo que había solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. A continuación, se deben hacer ciertas precisiones sobre la forma y contenidos que debe
tener el acto administrativo por el que se contesta una solicitud de acceso a la información.
Al respecto, el artículo 20 de la LTAIBG, señala lo siguiente:
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe rá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso
parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso
cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará
expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo
del artículo 22.2.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración
de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de
infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario
previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Por lo tanto, las contestaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la
forma de Resolución y, por ello, su notificación los contenidos mínimos que cita el artículo
40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez
días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro
de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los
recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.
En el presente caso, la Administración ha omitido en su resolución los requisitos legales
relativos a la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos
que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, lo que no ha impedido, no obstante, que sus
actuaciones tuvieran validez, al ser convalidadas por las posteriores actuaciones del
solicitante, en especial la presentación de la actual reclamación.
4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, hay que analizar el contenido de la reclamación
presentada, en la que se pide información sobre:
x Los índices, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2020.
x Las fechas en las que se han reunido el Gobierno central y los autonómicos en el Consejo
Interterritorial y el listado de personas que han acudido a cada reunión.
x El lugar en el que se produjo y en el caso de ser telemática a través de qué sistema o
aplicación se realizó.
x Medidas de seguridad, sistema utilizado, acreditación de su identidad o aplicaciones
usadas, lugar, edificio y sala fue el utilizado.
La Administración facilita cierta información relativa a los índices, órdenes del día y fechas,
que el reclamante considera insuficiente, porque faltan por entregar las actas de las
reuniones y el lugar en el que se celebró cada reunión, si fue presencial o telemática, y las
personas que asistieron o se ausentaron de cada una de ellas.
En lo referente a las actas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene un criterio
claro y definido que considera que la LTAIBG ampara el acceso a las actas de los órganos
colegiados de dirección de Organismos y entidades públicas en la medida en que sus
decisiones tienen incidencia en el ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, su
conocimiento entronca con la finalidad de la norma, expresada en su Preámbulo: La
transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación
de los poderes públicos.
No obstante, como se indicó en el precedente R/0768/2020, tramitado en este Consejo de
Transparencia a instancias del propio reclamante contra el mismo Ministerio de Sanidad: ”En
este punto, existen también varios precedentes tramitados en este Consejo de Transparencia
en los que se pedían las actas de las reuniones de estos comités y en los que se resuelve
desestimando ante la afirmación por parte de la Administración de que no se habían
elaborado esas actas. Así los procedimientos R/0440/2020
y R/0538/2020
o R/0554/2020
,
en los que fueron desestimadas las reclamaciones en este apartado concreto”.
En conclusión, teniendo en cuenta estos precedentes, debe desestimarse este apartado de la
reclamación, al resultar de aplicación la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG:
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a
información que esté en curso de elaboración o de publicación g eneral.
5. Por último, entendemos también que conocer “las fechas en que se han reunido el Gobierno
central y los autonómicos en el Consejo Interterritorial, los lugares, edificios o salas de
reunión” y, en el caso de reuniones telemáticas, “de qué forma y a través de qué sistema y
qué aplicaciones se ha realizado y qué medidas extras de seguridad se han llevado a cabo y
como se ha hecho para acreditar las identidades de los presentes”, son pretensiones que no
encajan dentro de la finalidad que promulga la LTAIBG.
Por ello, entendemos que resulta de aplicación a estos apartados de la reclamación la causa
de inadmisión contemplada en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que (…) tengan un carácter abusivo no
justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Se cita el Criterio Interpretativo nº 3, que delimita el alcance del concepto de solicitud de
información que tenga carácter abusivo, en los siguientes términos:
“Respecto del carácter abusivo de la petición de información.
El artículo 18.1. e) de la LTAIBG asocia el carácter abusivo de la solicitud a la condición de que
la petición “no esté justificada con la finalidad de la Ley”.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/10.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html
De este modo hay dos elementos esenciales para la aplicación de esta causa de inadmisión:
A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el
hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no
determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y
B) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a
conjugarse con la finalidad de la Ley.
Así, una solicitud puede entenderse ABUSIVA cuando se encuentre en alguno de los supuestos
o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación:
Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerase incluida en el concepto de
abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia,
esto es: “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio
de un derecho”.
Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la
gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de
acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos
Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe.
Se considerará que la solicitud está JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando se
fundamenta en el interés legítimo de:
Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos
Conocer cómo se toman las decisiones públicas
Conocer cómo se manejan los fondos públicos
Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas
Consecuentemente, NO ESTARÁ JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando:
No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así
resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la
consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la
LTAIBG.
Cuando tenga como objeto o posible consecuencia la comisión de un ilícito civil o penal o una
falta administrativa.”
Por tanto, a nuestro juicio, a pesar de que pueda tener cierto interés mediático, la
reclamación en estos apartados tampoco cumple con la finalidad de control de la actuación
de los poderes públicos ni de saber cómo se toman las decisiones importantes que afectan a
la ciudadanía o cómo se manejan los fondos públicos, al pretenderse conocer únicamente
información sobre medidas técnicas de seguridad o fechas y formas de acceder a o salir de
una reunión.
Este mismo criterio fue el adoptado en el precedente antes citado (procedimiento
R/0768/2020)
6. Finalmente, se debe analizar el acceso a la identidad de las personas que asistieron a las
reuniones, asunto también tratado en el precedente citado, en el que el Ministerio de
Sanidad entregó al reclamante la relación de asistentes a las reuniones del denominado
“Comité Científico Técnico”, tanto su composición inicial como las personas que se
incorporaron posteriormente.
La entrega de este tipo de información ha sido igualmente avalada por este Consejo de
Transparencia en otras resoluciones. Por todas, se cita la recaída en el procedimiento
R/0584/2020
, en el que se solicitaba conocer el nombre de los expertos pertenecientes a la
Dirección General de Salud Pública, reclamación estimada parcialmente en la que se
razonaba lo siguiente: “En este sentido, en aplicación directa de lo señalado en el art. 15.2 de
la LTAIBG y teniendo en cuenta que el propio MINISTERIO DE SANIDAD afirma que se trata de
personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo, según la
normativa vigente, debemos recordar que se trata de información personal- datos
meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad
pública del órgano por lo que, con independencia de si ostentan o no un puesto de alto cargo,
su identificación se enmarcaría en el acceso que, con carácter general, dispone el precepto
señalado.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html
En consecuencia, no consideramos de aplicación el límite de la protección de datos invocado
por la Administración puesto que, como se ha mencionado repetidamente y al tratarse de
datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la
actividad pública del órgano requerido, prevalece el derecho de acceso a la información
pública.
En definitiva, que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que
han realizado funciones en el marco de la gestión de la pandemia por la COVID-19, tanto
asistentes como ausentes pero nombrados para la ocasión, no solamente no atenta contra los
datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a
que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salud
pública, máxime en situaciones extraordinarias como la producida por la pandemia de la
Covid-19.”
Sin embargo, cabe precisar, en relación con las ausencias, también es criterio de este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno que el conocer quién acudió y quien no y el motivo de
esas ausencias no se corresponde con la finalidad de la Ley y conocer ese detalle puede
afectar a derechos e intereses dignos de protección.
Así, en el precedente tramitado con número de expediente R/769/2020, indica: Cuestión
distinta sería, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conocer quién
acudió y quién no y el motivo de las ausencias, así como, Si algún miembro del comité dejó de
serlo solicito que se me indique también en qué fecha dejó de serlo y por qué motivo, o Si
algún miembro se unió a un comité después de su creación solicito que se me indique en qué
fecha y por qué motivo.
No consideramos que la mencionada información esté relacionada con el control de la
actuación pública y el conocimiento del proceso de toma de decisiones. Además, recordemos
que en el caso de del Comité Interministerial son vocales que acuden en representación de los
distintos ministerios, representación que no tiene porqué recaer necesariamente en la misma
persona, y conocer ese detalle podría causar perjuicios a derechos e intereses dignos de
protección, sobre todo el relativo a la protección de datos personales, dado que cuestiones
como ausencias, o dejar de formar parte podrían ser cuestiones de índole personal. Además,
de no contribuir a conocer bajo qué criterios actúan nuestras instituciones o cómo se manejan
los fondos públicos, finalidad, como hemos reiterado en varias ocasiones, de la LTAIBG.
En conclusión, por todos los argumentos desarrollados en los apartados precedentes,
consideramos que la presente reclamación ha de ser estimada únicamente en esta última
parte, excluyendo la información relativa a las ausencias.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por ,
frente a la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 1 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información relativa a las reuniones del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud durante 2020:
x El listado de personas que han acudido a cada reunión.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez