Estimada parcialmente 12/01/2021 · 34 días en resolverse

Acceso a actas, asistentes y detalles de reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2020

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad actas, órdenes del día, asistentes y detalles técnicos de las reuniones del Consejo Interterritorial del SNS en 2020. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que las actas estaban en curso de elaboración y que otros datos requerirían reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando solo a entregar el listado de asistentes.

Puntos clave de la argumentación

1 Se desestima el acceso a las actas basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, ya que la Administración sostiene que son borradores en curso de elaboración.
2 Se considera que la solicitud de detalles técnicos (aplicaciones, medidas de seguridad, salas o edificios) es abusiva según el artículo 18.1 e) de la LTAIBG al no estar justificada con la finalidad de la ley.
3 Se deniega la información sobre ausencias y sus motivos por no contribuir al control de la actuación pública y por posibles afectaciones a la protección de datos personales.
4 Se estima el acceso a la identidad de los asistentes por ser datos identificativos relacionados con la actividad pública del órgano, prevaleciendo el derecho de acceso sobre la protección de datos.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 858/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de noviembre de 2020, la siguiente información: - Todos y cada uno de los índices, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2020. - Pido también que se me detalle todas y cada una de las fechas en las que se han reunido el Gobierno central y los autonómicos en el Consejo Interterritorial y el listado de personas que han acudido a cada reunión. En el caso de que algún representante autonómico u otra persona declinara acudir o no acudiera a una reunión solicito que también se me indique y el motivo de esta ausencia. S/REF: 001-049951 N/REF: R/0858/2020; 100-004554 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Sanidad Información solicitada: Índices, órdenes del día, actas y asistentes a reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en 2020 Subdirección General de Reclamaciones - Además, para cada reunión además de la fecha solicito el lugar en el que se produjo y en el caso de ser telemática a través de qué sistema o aplicación se realizó. En el caso de reuniones telemáticas solicito, además, que se me explique de qué forma y a través de qué sistema y qué aplicaciones se ha realizado y qué medidas extras de seguridad se han llevado a cabo y como se ha hecho para acreditar las identidades de los presentes. - Solicito, además, que se me indique esta información, medidas de seguridad, sistema utilizado, acreditación de su identidad o aplicaciones usadas, de forma detallada para todas y cada una de las personas que acudieron a cada reunión de forma telemática. - Por último, solicito que se me indique qué lugar, edificio y sala fue el utilizado por las personas que acudieron de forma presencial a todas y cada una d e las reuniones solicitadas. Por último, recordar que este tipo de información ya se ha entregado en ocasiones anteriores, como por ejemplo sobre las reuniones del Consejo de Ministros y, por lo tanto, no cabe límite para aplicar y denegar lo solicitado. El carácter público de las actas y órdenes del día de los comités u órganos de la Administración Pública está más que acreditado por distintas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como la resolución 0338 de 2016 o la 0389 de 2017. 2. Mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al interesado lo siguiente: El artículo 18 apartado 1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo al cual, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública “Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.” Las Actas de las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud durante el año 2020, requeridas por el interesado en su solicitud, son documentos finales, aprobados conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del vigente Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado en la sesión plenaria del 23 de julio de 2003, en el que se recoge que “Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria”. Sin embargo, la documentación que obra en poder del Ministerio de Sanidad, son borradores de Actas, esto es, textos preliminares en proceso de desarrollo, que requieren, una vez sean elaborados, de su posterior aprobación, por lo que carecen de la consideración de documentos finales. Las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebradas durante 2020 han tenido un carácter urgente, monográfico y extraordinario siendo el Orden del Día de todos los Plenos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el siguiente punto: “Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus SARSCoV-2 [COVID-19]”. Atendiendo a lo anterior, desde este Ministerio de Sanidad no es posible aportar la documentación requerida, relativa a las Actas de las reuniones del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, realizadas durante el año 2020, puesto que, al no haber finalizado el proceso de elaboración, no obran en poder de este Departamento. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de dicie mbre, entiende como información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En consecuencia, para poder facilitar el resto de la información requerida, con el detalle que recoge en su petición, sería necesario que desde esta Secretaría General se elaborase un informe específico para tal fin, lo que implicaría una acción previa de tratamiento y reelaboración de la información. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente cont enido resumido: Sanidad ha resuelto inadmitiendo la solicitud. La resolución en la que se inadmite mi petición viene firmada a uno de diciembre, pero no me la han facilitado hasta hoy, día uno, aunque no están fuera de plazo, es un claro caso de mala praxis en materia de transparencia. Sanidad no especifica ni por qué exactamente no han aprobado aún esas actas ni cuando las van a aprobar y estarán por tanto en capacidad de entregarlas. En el caso que las definitivas obren en poder de otro organismo que no sea el propio ministerio el criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece que cuando “la información se encuentre en poder de varias unidades informantes que resultan responsables de su custodia pero su autor esté claramente definido (…) tampoco se trataría de un caso de reelaboración, operando el artículo 19.4 de la Ley 19/2013 que establece que: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. De todos modos, no es el argumento que debe aplicar en este caso de primeras. Sanidad da a entender que esas actas no han sido aprobados debido al carácter de urgencia de las reuniones y cita el reglamento del Consejo Interterritorial del SNS. Ese reglamento, 2003.pdf , en ningún momento habla de sesiones extraordinarias o de urgencia. Por lo tanto, se entiende que todas las reuniones o sesiones del Consejo son ordinarias. De hecho esto especifica el reglamento: El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. El Pleno se reunirá a convocatoria del Presidente, que lo hará por iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá indicar el asunto o asuntos a tratar. Por ello, se debe considerar que todas las sesiones son de la misma tipología y que siempre se aprueba el acta de la sesión anterior en ellas. Por lo tanto, el Ministerio de Sanidad debe entregarme lo solicitado, ya que es indudable el carácter público de la información solicitada y el interés y relevancia que tiene para la ciudadanía poder conocer esa información, más ante un órgano que ha tomado decisiones de gran relevancia e importancia en una situación tan crítica como la crisis y pandemia causada por el coronavirus. Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme lo solicitado. Solicito que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente, incluyendo las alegaciones del ministerio, y se me otorgue trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015. 4. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 4 de enero de 2021, el Ministerio contestó lo siguiente: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ha reunido en el año 2020 un total de 68 veces. Estas reuniones han tenido un carácter urgente, monográfico y extraordinario, con el objeto de coordinar los aspectos más importantes en la lucha contra la pandemia de COVID-19. El punto del orden del día ha sido: “Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus”, si bien en alguna de ellas se han incluido acuerdos específicos sobre determinadas materias, imprescindibles para la coordinación de actuaciones ante la situación sanitaria. Desde el mes de diciembre se ha añadido un segundo punto con la actualización de información sobre vacunas disponibles frente a COVID-19. En todas las reuniones han participado el Ministro de Sanidad, Altos Cargos del Ministerio y los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas (de manera extraordinaria estos han delegado en un alto cargo de la CC.AA). Como se podrá apreciar en la relación de los órdenes del día, también, en función de la situación y la temática, se han hecho reuniones conjuntas con la Conferencia Sectorial de Educación, de Cultura o la Conferencia General de Política Universitaria o han participado representantes de otras instituciones como la Ministra da Saúde de Portugal o la comisaria de la Unión Europea, Stella Kyriakides. Las reuniones se han realizado de forma telemática utilizando sistemas de videoconferencia y aplicando los protocolos de seguridad internos del Ministerio de Sanidad. Se adjunta el orden del día, así como la fecha en que ha tenido lugar cada una de ellas. En cuanto a las Actas solicitadas, se trata de documentos finales, aprobados conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del vigente Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado en la sesión plenaria del 23 de julio de 2003, en el que se recoge que “Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria”. Durante el año 2020 no se realizado ninguna sesión ordinaria por motivos de urgencia, con lo que no ha sido posible la aprobación de las mismas. No obstante, los contenidos tratados en las reuniones pueden consultarlas en el link desde el que se recogen las notas de prensa realizadas al finalizar cada una de las reuniones (https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do ) Orden del día de los Plenos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud durante el año Pleno Extraordinario. 4 de febrero de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el virus 2019-nCoV Pleno Extraordinario. 25 de febrero de 2020 .1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19) Pleno Extraordinario. 1 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Pleno Extraordinario. 5 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19) Pleno Extraordinario. 9 de marzo de 2020 (13:00). 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19) Pleno Extraordinario. 9 de marzo de 2020 (18:00). 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 10 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 11 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 12 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 13 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 15 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 16 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). INFORMACIÓN SOBRE ESTRUCTURA DE SEGUIMIENTO CISNS Y COMITÉ DE DIRECCIÓN FRENTE COVID-19. Pleno Extraordinario. 18 de marzo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 25 de marzo de 2020. 1. Acuerdos para la aprobación de los criterios de distribución de fondos para hacer frente a la crisis del COVID-19 Pleno Extraordinario. 6 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19) Pleno Extraordinario. 9 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Situación de los profesionales sanitarios afectados por Covid- Pleno Extraordinario. 13 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 16 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 20 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 21 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Propuesta de Acuerdo para la realización del Estudio Nacional de Epidemiología de la infección por SARS-CoV-2 en España (ENECOVID) . Pleno Extraordinario. 24 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de planes y medidas para la fase de “desescalada” de la crisis sanitaria por COVID-19 Pleno Extraordinario. 27 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 28 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 29 de abril de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Información y valoración del “Plan para la Transición hacia una nueva normalidad” desde la crisis sanitaria por COVID-19 Pleno Extraordinario. 4 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID- 19) Pleno Extraordinario. 8 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 11 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 15 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 18 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 25 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 29 de mayo de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 5 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 12 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 19 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 24 de junio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 1 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 9 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 13 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 16 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 23 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 30 de julio de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia Pleno Extraordinario. 4 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 12 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 14 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Propuesta de acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para actuar ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Pleno Extraordinario. 19 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 26 de agosto de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 27 de agosto de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Educación 1. Previsiones y pautas de actuación para el inicio del curso escolar 2020-2021: Propuesta de Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a Covid-19 para centros educativas durante el curso 2020-21, vacunación frente a la gripe. Pleno Extraordinario. 2 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 9 de septiembre de 2020 .1. Análisis y valoración de la situación actual de la - Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para reforzar la aplicación de medidas de control de la Covid-19 en los próximos meses - Acuerdo relativo a la incorporación de profesionales del Ministerio de Defensa para colaborar en las tareas de identificación y control en el marco de la Estrategia de detección precoz y vigilancia del Covid-19. Pleno Extraordinario. 16 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 23 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 24 de septiembre de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Educación 1. Valoración del inicio de curso 2020-2021 desde el punto de vista educativo y sanitario Pleno Extraordinario. 30 de septiembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Pleno Extraordinario. 7 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Acuerdo para la constitución de un grupo de trabajo en el seno del CISNS para definir el marco para la realización de una evaluación independiente del desempeño del sistema Nacional de Salud frente a la pandemia. Pleno Extraordinario. 14 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19). Pleno Extraordinario. 16 de octubre de 2020. Conjunta con la Conferencia Sectorial de Cultura. 1. Análisis de los requisitos sanitarios en los eventos culturales en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19 Pleno Extraordinario. 21 de octubre de 2020 Conjunta con la Conferencia General de Política Universitaria. 1. Compartir información sobre la situación e impacto de la pandemia del COVID-19 en las Universidades Españolas, desde el punto de vista académico y sanitario. Pleno Extraordinario. 22 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 28 de octubre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus (COVID-19): - Propuesta de acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. - Plan anual de trabajo 2020 de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS y criterios para la distribución de créditos destinados a su financiación. - Propuesta de acuerdo de criterios para la distribución de créditos destinados al programa de reasentamiento y reubicación de refugiados del ejercicio 2020. - Propuesta de acuerdo de criterios para la distribución de créditos destinados al programa del año 2020, de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación para facultativos/as médicos/as y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos (Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios). Pleno Extraordinario. 4 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 11 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la Pleno Extraordinario. 18 de noviembre de 2020. 1. Análisis y valoración de la situación actual de la - Intervención de la Ministra da Saúde de Portugal. - Intervención de los Consejeros de las Comunidades Autónomas limítrofes. - Actualización de vacunas frente a la Covid-19. - Abordaje de Navidad y festivos de diciembre. - Informaciones varias (formación especializada Estudio ENE; Grupo de Trabajo de evaluación; otros) Pleno Extraordinario. 25 de noviembre de 2020. 1. Presentación e intervención de la comisaria de la Unión Europea, Stella Kyriakides (No doc) 2. Análisis y valoración de la situación actual de la epidemia causada por el coronavirus SARS-CoV- 2(COVID-19) 3. Situación actual sobre las vacunas disponibles. 4. Presentación de Estrategia de Vacunación COVID-19 en España líneas maestras. 5. Proyecto de Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020 sobre el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud 6. Proyecto de Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia 7. Programa de desarrollo de medidas para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y distribución de fondos (marco de aplicación: Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Farmaindustria). 8. Proyecto de orden por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria. 9. Acuerdo de distribución de fondos a las comunidades autónomas para estrategias frente a enfermedades raras, enfermedades neurodegenerativas (incluido Esclerosis Lateral Amiotrófica) y vigilancia en salud 10. Otros: Avances del grupo de trabajo para la definición del marco de una evaluación independiente. Pleno Extraordinario. 2 de diciembre de 2020. 1. Situación actual sobre vacunas disponibles. 2. Propuesta de acuerdo para la adopción de medidas en fechas navideñas. 3. Presentación del informe del grupo de trabajo sobre el marco para la realización de una evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia COVID-19. 4. Propuesta de acuerdo criterios de distribución de fondos a las Comunidades Autónomas para la mejora del sistema de información del SNS en el año 2020. 5. Propuesta de acuerdo criterios para la distribución de fondos del programa del año 2020, de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación para facultativos/as médicos/as, odontólogos/as, farmacéuticos/as y enfermeros/as y de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos. Pleno Extraordinario. 9 de diciembre de 2020. 1. Situación epidemiológica COVID-19 (enviada documentación 5-12-2020). 2. Actualización sobre vacunas disponibles frente a COVID-19. Pleno Extraordinario. 16 de diciembre de 2020. 1. Situación epidemiológica COVID-19. 2. Actualización sobre vacunas frente a COVID-19. 3. Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. 4. Resolución por la que se establece el Sistema de Información para el seguimiento de la vacunación frente a la COVID-19. Test de autodiagnóstico de anticuerpos para la COVID-19. 6. Informe del grupo de trabajo sobre estrategia comunicativa respecto a la fatiga pandémica. 7. Evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia COVID-19. 8. Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Pleno Extraordinario. 23 de diciembre de 2020. 1. Situación epidemiológica COVID-19. 2. Actualización sobre vacunas disponibles frente a COVID-19. Pleno Extraordinario. 28 de diciembre de 2020. 1. Situación epidemiológica COVID-19. 5. El 7 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el día 12 de enero de 2021, con el siguiente contenido: Agradezco que ahora el Ministerio me haya entregado algo de la información solicitada, pero solicito que se continúe adelante con mi reclamación y me reafirmo en lo expresado en ella, ya que aún falta mucha información que debería entregarme el Ministerio y no ha hecho, como el lugar en el que se celebró cada reunión, si fue presencial o telemática, y las personas que asistieron a cada una de ellas. Toda esa información que solicité detallada para cada reunión, como es obvio, obra en poder del Ministerio y no tiene que esperar a ningún tipo de aprobación. El criterio del Consejo de Transparencia en las reuniones celebradas por órganos colegiados ha quedado claro: es información pública sobre la que no cabe aplicar ningún límite. Por lo tanto, deben facilitarme ese detalle indicando para cada reunión si era telemática o presencial, en qué lugar se celebró y quién asistió a ella y quién declinó asistir, en caso de haber sucedido. Del mismo modo, me reafirmo también en lo expresado en la reclamación referente a las actas de las reuniones. Sanidad alega que no están aprobadas porque no ha habido reuniones ordinarias. En ningún caso el Consejo Interterritorial del SNS distingue en su reglamento entre órdenes extraordinarias y ordinarias. Se entiende, por lo tanto, que todas son de la misma tipología, ya que el reglamento no distingue distintos tipos de sesiones. Por lo tanto, el acta de una sesión se debe aprobar siempre en la inmediatamente posterior. Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a entregarme realmente lo que había solicitado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. A continuación, se deben hacer ciertas precisiones sobre la forma y contenidos que debe tener el acto administrativo por el que se contesta una solicitud de acceso a la información. Al respecto, el artículo 20 de la LTAIBG, señala lo siguiente: 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe rá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2. 3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. 6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Por lo tanto, las contestaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la forma de Resolución y, por ello, su notificación los contenidos mínimos que cita el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”. En el presente caso, la Administración ha omitido en su resolución los requisitos legales relativos a la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, lo que no ha impedido, no obstante, que sus actuaciones tuvieran validez, al ser convalidadas por las posteriores actuaciones del solicitante, en especial la presentación de la actual reclamación. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada, en la que se pide información sobre: x Los índices, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2020. x Las fechas en las que se han reunido el Gobierno central y los autonómicos en el Consejo Interterritorial y el listado de personas que han acudido a cada reunión. x El lugar en el que se produjo y en el caso de ser telemática a través de qué sistema o aplicación se realizó. x Medidas de seguridad, sistema utilizado, acreditación de su identidad o aplicaciones usadas, lugar, edificio y sala fue el utilizado. La Administración facilita cierta información relativa a los índices, órdenes del día y fechas, que el reclamante considera insuficiente, porque faltan por entregar las actas de las reuniones y el lugar en el que se celebró cada reunión, si fue presencial o telemática, y las personas que asistieron o se ausentaron de cada una de ellas. En lo referente a las actas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene un criterio claro y definido que considera que la LTAIBG ampara el acceso a las actas de los órganos colegiados de dirección de Organismos y entidades públicas en la medida en que sus decisiones tienen incidencia en el ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, su conocimiento entronca con la finalidad de la norma, expresada en su Preámbulo: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. No obstante, como se indicó en el precedente R/0768/2020, tramitado en este Consejo de Transparencia a instancias del propio reclamante contra el mismo Ministerio de Sanidad: ”En este punto, existen también varios precedentes tramitados en este Consejo de Transparencia en los que se pedían las actas de las reuniones de estos comités y en los que se resuelve desestimando ante la afirmación por parte de la Administración de que no se habían elaborado esas actas. Así los procedimientos R/0440/2020 y R/0538/2020 o R/0554/2020 , en los que fueron desestimadas las reclamaciones en este apartado concreto”. En conclusión, teniendo en cuenta estos precedentes, debe desestimarse este apartado de la reclamación, al resultar de aplicación la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG: Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación g eneral. 5. Por último, entendemos también que conocer “las fechas en que se han reunido el Gobierno central y los autonómicos en el Consejo Interterritorial, los lugares, edificios o salas de reunión” y, en el caso de reuniones telemáticas, “de qué forma y a través de qué sistema y qué aplicaciones se ha realizado y qué medidas extras de seguridad se han llevado a cabo y como se ha hecho para acreditar las identidades de los presentes”, son pretensiones que no encajan dentro de la finalidad que promulga la LTAIBG. Por ello, entendemos que resulta de aplicación a estos apartados de la reclamación la causa de inadmisión contemplada en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que (…) tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Se cita el Criterio Interpretativo nº 3, que delimita el alcance del concepto de solicitud de información que tenga carácter abusivo, en los siguientes términos: “Respecto del carácter abusivo de la petición de información. El artículo 18.1. e) de la LTAIBG asocia el carácter abusivo de la solicitud a la condición de que la petición “no esté justificada con la finalidad de la Ley”. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/10.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html De este modo hay dos elementos esenciales para la aplicación de esta causa de inadmisión: A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y B) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. Así, una solicitud puede entenderse ABUSIVA cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación: Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerase incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”. Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros. Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe. Se considerará que la solicitud está JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando se fundamenta en el interés legítimo de: Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos Conocer cómo se toman las decisiones públicas Conocer cómo se manejan los fondos públicos Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas Consecuentemente, NO ESTARÁ JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando: No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la LTAIBG. Cuando tenga como objeto o posible consecuencia la comisión de un ilícito civil o penal o una falta administrativa.” Por tanto, a nuestro juicio, a pesar de que pueda tener cierto interés mediático, la reclamación en estos apartados tampoco cumple con la finalidad de control de la actuación de los poderes públicos ni de saber cómo se toman las decisiones importantes que afectan a la ciudadanía o cómo se manejan los fondos públicos, al pretenderse conocer únicamente información sobre medidas técnicas de seguridad o fechas y formas de acceder a o salir de una reunión. Este mismo criterio fue el adoptado en el precedente antes citado (procedimiento R/0768/2020) 6. Finalmente, se debe analizar el acceso a la identidad de las personas que asistieron a las reuniones, asunto también tratado en el precedente citado, en el que el Ministerio de Sanidad entregó al reclamante la relación de asistentes a las reuniones del denominado “Comité Científico Técnico”, tanto su composición inicial como las personas que se incorporaron posteriormente. La entrega de este tipo de información ha sido igualmente avalada por este Consejo de Transparencia en otras resoluciones. Por todas, se cita la recaída en el procedimiento R/0584/2020 , en el que se solicitaba conocer el nombre de los expertos pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública, reclamación estimada parcialmente en la que se razonaba lo siguiente: “En este sentido, en aplicación directa de lo señalado en el art. 15.2 de la LTAIBG y teniendo en cuenta que el propio MINISTERIO DE SANIDAD afirma que se trata de personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo, según la normativa vigente, debemos recordar que se trata de información personal- datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano por lo que, con independencia de si ostentan o no un puesto de alto cargo, su identificación se enmarcaría en el acceso que, con carácter general, dispone el precepto señalado. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2020/11.html En consecuencia, no consideramos de aplicación el límite de la protección de datos invocado por la Administración puesto que, como se ha mencionado repetidamente y al tratarse de datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano requerido, prevalece el derecho de acceso a la información pública. En definitiva, que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que han realizado funciones en el marco de la gestión de la pandemia por la COVID-19, tanto asistentes como ausentes pero nombrados para la ocasión, no solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salud pública, máxime en situaciones extraordinarias como la producida por la pandemia de la Covid-19.” Sin embargo, cabe precisar, en relación con las ausencias, también es criterio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que el conocer quién acudió y quien no y el motivo de esas ausencias no se corresponde con la finalidad de la Ley y conocer ese detalle puede afectar a derechos e intereses dignos de protección. Así, en el precedente tramitado con número de expediente R/769/2020, indica: Cuestión distinta sería, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conocer quién acudió y quién no y el motivo de las ausencias, así como, Si algún miembro del comité dejó de serlo solicito que se me indique también en qué fecha dejó de serlo y por qué motivo, o Si algún miembro se unió a un comité después de su creación solicito que se me indique en qué fecha y por qué motivo. No consideramos que la mencionada información esté relacionada con el control de la actuación pública y el conocimiento del proceso de toma de decisiones. Además, recordemos que en el caso de del Comité Interministerial son vocales que acuden en representación de los distintos ministerios, representación que no tiene porqué recaer necesariamente en la misma persona, y conocer ese detalle podría causar perjuicios a derechos e intereses dignos de protección, sobre todo el relativo a la protección de datos personales, dado que cuestiones como ausencias, o dejar de formar parte podrían ser cuestiones de índole personal. Además, de no contribuir a conocer bajo qué criterios actúan nuestras instituciones o cómo se manejan los fondos públicos, finalidad, como hemos reiterado en varias ocasiones, de la LTAIBG. En conclusión, por todos los argumentos desarrollados en los apartados precedentes, consideramos que la presente reclamación ha de ser estimada únicamente en esta última parte, excluyendo la información relativa a las ausencias. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , frente a la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 1 de diciembre de 2020. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información relativa a las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud durante 2020: x El listado de personas que han acudido a cada reunión. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez