Inadmitida 04/12/2020 · 591 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por denegación de acceso a estudio de locales cedidos

La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez solicitó al Ayuntamiento de Jerez la publicación de un estudio sobre locales cedidos a colectivos sociales. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que el estudio estaba en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 6 de julio de 2019, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 16 de mayo de 2019.
2 El plazo legal para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
3 Al haber transcurrido más de un mes entre la notificación y la presentación de la reclamación, procede la inadmisión a trámite por extemporaneidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 369/2020, de 4 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 260/2019). ANTECEDENTES Primero. La asociación reclamante presentó, el 23 de abril de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el que solicita : “ASUNTO. Estudio de los locales cedidos a colectivos sociales y vecinales. “Información solicitada: Publicación en el Portal de Transparencia del estudio de los locales cedidos a colectivos sociales y vecinales”. Segundo. El 16 de mayo de 2019, el Segundo Teniente de Alcaldesa, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, resuelve: “Con fecha 23 de abril de 2019 ha tenido entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a través del Portal de Transparencia Municipal -Registro Gral. Transparencia número 50619/2019-, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno presentada por OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL, consistente en: “PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL ESTUDIO DE LOS LOCALES CEDIDOS A COLECTIVOS SOCIALES Y VECINALES." “Una vez analizada la solicitud por el Servicio Municipal de Patrimonio y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2017 (B.O.P. núm. 54 de 22.03.17), como Segundo Teniente de Alcaldesa, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, RESUELVO: “Primero.- inadmitir a trámite el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL, comunicándole lo siguiente: “Conforme lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. “Se considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el párrafo precedente, toda vez que el referido asunto se encuentra en tramitación, al no haberse concluido la elaboración de dicho estudio. “Segundo.- Notificar la presente resolución a OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL, con indicación de los recursos procedentes”. Consta la recepción de la Resolución, antes transcrita, por el Observatorio Ciudadano Municipal, con fecha de 16 de mayo de 2019. Tercero. Con fecha 6 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 16 de mayo antes transcrita, en la que el interesado expone que: “Denegar la solicitud de información alegando no haberse concluido la elaboración del estudio, cuando en numerosas informaciones de prensa el Ayuntamiento manifiesta que el estudio está concluido”. Cuarto. El 26 de julio de 2019, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 6 de agosto de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Jerez en el que se informa de lo siguiente: “AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA “En relación a la reclamación S/Ref. SE-260/2019 formulada por ASOCIACIÓN OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL DE JEREZ, de solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Jerez, con fecha 26/07/2019 se recibe solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de Protección de Datos de una copia de expediente derivado de la solicitud de información referenciada así como como informe al respecto, y como cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunos para la resolución de la reclamación. “Que en cumplimiento de tal requerimiento y en el plazo otorgado, se remite, junto a este escrito, expediente de la reclamación, foliados y se informa lo siguiente: “Primero.- El Servicio competente tramitó y resolvió, en tiempo y forma, el 16 de mayo de 2019, la solicitud del Observatorio Ciudadano, con Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Jerez fechado el 23 de abril de 2019. “Segundo.- El acceso a la información pública al Observatorio Ciudadano se inadmitió, por parte del Servicio competente, debido a que no existe como tal, relación aprobada de locales cedidos a colectivos sociales y vecinales. Lo que sí se ha efectuado es la recopilación de los datos que pudieran servir para la aprobación de esta relación. “Tercero.- El Servicio competente insiste en que, en la actualidad, sigue sin existir acto administrativo expreso que haya aprobado dicha relación, por lo que aún no se puede conceder el acceso a una información pública inexistente. “Cuarto.- El Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Jerez emitió una nota a los medios de comunicación basada en la recopilación de los datos que pudieran servir para la aprobación del estudio definitivo.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según consta en el expediente, el Ayuntamiento notificó resolución al interesado el día 16 de mayo de 2019. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 6 de julio de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.