Estimada parcialmente 10/12/2020 · 108 días en resolverse

Acceso a información sobre la construcción del Hospital de Emergencias de Valdebebas

El reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid información sobre la construcción del Hospital de Valdebebas (actas del Consejo de Gobierno, informes técnicos y relación de funcionarios). Tras la denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a la entrega de los acuerdos y los informes técnicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la reserva de las deliberaciones del Consejo de Gobierno basándose en la Ley 1/1983 y el carácter secreto de las opiniones vertidas.
2 Se rechazó la petición de actas de reuniones con empresas por no existir objeto de acceso, al no haberse levantado tales documentos según la administración.
3 La administración invocó la inadmisión por información en curso de elaboración (art. 18.1.a LTAIBG) respecto a los informes de la Comisión Técnica.
4 El Consejo determinó que, si bien la administración afirma haber facilitado la información, el reclamante sostiene no haberla recibido, procediendo a instar su envío.
5 No es suficiente la remisión genérica a un portal de transparencia; la administración debe facilitar el acceso directo o un enlace concreto a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 7 de julio de 2020 el reclamante presentó una solicitud de información ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:

"1.- Al apartado de las Actas del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que estén directamente vinculadas con el contrato de emergencia para la construcción del Hospital de Emergencias de Valdebebas. 2.- Todos los informes de la Comisión Técnica de Valoración 'formada exclusivamente por funcionarios del SERMAS con titulación de arquitectos e ingenieros superiores' 3.- Relación nominal de los funcionarios de la citada Comisión Técnica de Valoración. 4.- Actas de las reuniones celebradas con las 14 empresas adjudicatarias del proyecto de construcción del Hospital de Emergencias de Valdebebas".

2. Disconforme con la respuesta recibida por parte de la Comunidad de Madrid el 24 de agosto de 2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 25 de agosto de 2020 se dio traslado del expediente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días por el órgano competente. Con fecha 20 de octubre de 2020 se reciben las alegaciones procedentes de diversos órganos de la Comunidad de Madrid. Por su trascendencia en esta resolución se recogen las siguientes:

Alegaciones del Secretario General del Consejo de Gobierno

"(....) PRIMERO: Reiterar que tal como se le informó en la contestación anterior la relación de los acuerdos del Consejo de Gobierno se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de Internet. SEGUNDO: En lo que se refiere a las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno, cabe señalar que su régimen jurídico se contiene en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. Así, según dispone el artículo 25.3 de la citada Ley del Gobierno, "Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán, constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo. El acta será sucinta y sólo contendrá el acuerdo del Consejo sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, constarán en acta las manifestaciones que estimen oportunas". Dicha previsión debe entenderse en relación con lo dispuesto por el artículo 25.1 de la propia Ley 1/1983, del Gobierno, que señala que "Las deliberaciones del Consejo tiene carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como de la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, mientras no se hayan hecho públicas oficialmente.". Por su parte, el Artículo 11 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones indica que "1. El Consejero de Presidencia levantará acta de las sesiones del Consejo de Gobierno. Las actas contendrán exclusivamente: Su carácter de ordinario o extraordinario; las indicaciones de lugar y hora; la relación de asistentes y excusados haciendo constar las circunstancias de sustitución, suplencia o inasistencia producidas; la denominación de los asuntos tratados; y el sentido del acuerdo, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda. 2. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso se hará constar el contenido de las mismas o las opiniones expresadas en el curso de las reuniones, salvo lo previsto en el párrafo segundo del artículo 25.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. (....)" TERCERO: En la misma línea, el artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que el derecho de acceso a la información podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. En el mismo sentido el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de la Participación de la Comunidad de Madrid "Asimismo, y sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos" Tal como se ha indicado en el punto primero de este escrito son públicos y de libre consulta. CUARTO: Reafirmar, que tal como se le contestó al escrito presentado el 14 de julio de 2020, a día de hoy, tan solo la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha elevado un acuerdo sobre el futuro hospital de la consulta aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno el día 24/06/2020, con el siguiente título: "Acuerdo por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7)"."

Alegaciones de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, Consejería de Sanidad

"(....) 1. Las actas solicitadas se encontraban vinculadas directamente a la tramitación de un expediente que estaba en curso de elaboración o publicación en general y por lo tanto, fiscalizado por el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que fue de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (....). 2. En ningún caso la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud obstruye ni elude su obligación de transparencia y acceso a la información pública, en tanto que el escrito emitido por ésta manifiesta suficientemente su disposición a facilitar dicha información una vez estuviese finalizado el trámite que causa la inadmisión a que se refiere el párrafo anterior. 3. El artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, establece que "la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público". La propia Ley impone que las administraciones públicas den cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Gobierno correspondiente. La función fiscalizadora previa que ejerce la Intervención General de la Comunidad de Madrid es un trámite ineludible, previo a su tramitación en el Consejo de Gobierno de ésta, en cumplimiento de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 a) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 4. En tanto que ya se ha producido dicho trámite, y se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó "Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas", en este momento se cumplen las condiciones para facilitar la información solicitada referida a los informes de la Comisión Técnica de Valoración formada exclusivamente por funcionarios del SERMAS con titulación de arquitectos e ingenieros superiores, que se han facilitado a los interesados en esta misma fecha. 5. En relación a las actas de las reuniones celebradas con las adjudicatarias del proyecto de construcción del Hospital Enfermera Isabel Zendal, se reitera que, a excepción de la primera toma de contacto con dichas empresas que fue una reunión informal de presentación, todas las demás reuniones mantenidas con las empresas adjudicatarias han sido reuniones técnicas de trabajo. Estas reuniones han sido ejecutorias y referidas a temas concretos del desarrollo del proyecto y no se ha levantado acta de ninguna de ellas. 6. Por último, es preciso hacer constar que, durante toda la crisis del COVID-19, los recursos humanos y materiales de la Dirección General de Infraestructuras han estado y siguen estando al servicio de un objetivo prioritario: ejecutar las inversiones necesarias para adaptar las infraestructuras de 34 hospitales públicos y 430 centros de salud e instalaciones del SUMMA 112, así como la adquisición del equipamiento y alta tecnología sanitaria que los centros han requerido y requieren para hacer frente a la pandemia. Así, desde el 1 de marzo, se han adquirido 36.781 equipos, entre los que se encuentran 1.718 respiradores y 1.638 monitores de UCI imprescindibles para triplicar los puestos de UCI en la Comunidad de Madrid. Así mismo, en sólo 48 horas se puso en funcionamiento un nuevo hospital provisional en IFEMA y en la actualidad se está construyendo con una agilidad extraordinaria, el Hospital Enfermera Isabel Zendal, con 1008 camas, que dará cobertura a la red hospitalaria ante la nueva ola del COVID-19 y otras futuras emergencias."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación, se dan las dos condiciones para considerar como información pública el contenido de las solicitudes de informaciones presentadas, puesto que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ellas en el ejercicio de competencias que tiene legalmente reconocidas.

4. La reclamación, por su contenido, afecta a dos consejerías diferentes de la Comunidad de Madrid: la Consejería de Presidencia y la Consejería de Sanidad. Con respecto a la Consejería de Presidencia, la reclamación se refiere a las "actas del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que estén directamente vinculadas con el contrato de emergencia para la construcción del Hospital de Emergencias de Valdebebas". Sobre esta cuestión, este Consejo ya se ha pronunciado en la RT/0467/2020, del mismo reclamante, por lo que se reproduce aquí la argumentación en ella contenida:

"Con respecto a la segunda conclusión tampoco parece que el reclamante disponga del Acuerdo por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid", que fue llevado al Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2020. Según la Comunidad de Madrid existe ya información publicada sobre esta cuestión, para lo cual se aporta un enlace, y se afirma en sus alegaciones que los "servicios administrativos se podrían ver colapsados injustificadamente si tuvieran que atender peticiones de acceso de una información que ya facilitan públicamente". Sobre la cuestión de que se solicite una información ya publicada en alguna página web o portal de transparencia de una entidad obligada por la LTIABG este Consejo ya se ha pronunciado en su Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. La circunstancia de que una información ya se encuentre publicada, como los acuerdos del Consejo de Gobierno, no excluye que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. En el caso de esta reclamación se ha suministrado a este Consejo un enlace que lleva de manera genérica a una página web de la Comunidad de Madrid, en la cual resulta muy complejo encontrar la información solicitada. La segunda posibilidad de la que dispone la administración autonómica consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. Del estudio del expediente no se desprende que el reclamante disponga del acuerdo de 24 de junio de 2020 por lo que éste debe ponerse a su disposición de la manera que la Comunidad Autónoma estime más oportuno, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el CI/009/205, que resulta aplicable a este caso. Por último, de la lectura de las alegaciones de la Comunidad de Madrid parece que existe no sólo un acuerdo llevado al Consejo de Gobierno, el reiterado Acuerdo por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid", sino que existe un segundo de conformidad con lo afirmado por la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias. Este órgano en sus alegaciones menciona que "se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó "Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas". Por lo tanto, también deberá aportase información sobre este segundo acuerdo"."

5. Por lo que se refiere a la información que se solicita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concreto a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, esta Dirección General ha presentado diversos argumentos sobre la información solicitada. En primer lugar, debe señalarse que la información relativa a la "relación nominal de los funcionarios de la citada Comisión Técnica de Valoración", ya fue aportada en su escrito de 31 de agosto de 2020, por lo que la solicitud que da origen a esta reclamación debe entenderse cumplida en ese punto. En segundo lugar, el reclamante solicitó información sobre las "Actas de las reuniones celebradas con las 14 empresas adjudicatarias del proyecto de construcción del Hospital de Emergencias de Valdebebas". En su escrito de 31 de agosto de 2020 y en sus alegaciones de 13 de octubre de 2020 la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias afirma que se trataba de reuniones ejecutorias y que no se ha levantado acta de ellas. En relación con esta afirmación debe indicarse que este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos. Si la Comunidad de Madrid afirma que no se han levantado actas de esas reuniones, este Consejo debe concluir que procede desestimar la reclamación planteada en ese punto concreto, en la medida en que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG. En tercer y último lugar, la información solicitada se refería a "todos los informes de la Comisión Técnica de Valoración formada exclusivamente por funcionarios del SERMAS con titulación de arquitectos e ingenieros superiores". En lo relativo a esta parte de la solicitud, la Comunidad de Madrid la inadmitió en su momento invocando el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, que se refiere a información que esté en curso de elaboración o publicación general. En sus alegaciones de 13 de octubre de 2020 la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias expone que ya se dan las condiciones para aportar los informes solicitados y que éstos ya han sido facilitados al reclamante. Sin que este Consejo ponga en ningún caso en duda la versión de la administración autonómica, el reclamante afirma no haber recibido esa información, por lo que es posible que haya existido algún error que haya impedido el acceso a los informes. Sea como fuere, en la medida en que la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias afirma que la información ya está disponible y el reclamante ha comunicado que no dispone de ella, este Consejo considera que esa dirección general debe proceder al envío de la documentación solicitada, puesto que se trata de información pública y no existe causa de inadmisión ni límite alguno de la LTAIBG que resulte aplicable. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación presentada al versar su objeto sobre información pública conforme a la LTAIBG y no haberse puesto a disposición del reclamante en la fecha en la que se dicta esta resolución.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir información pública de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la Comunidad de Madrid a aportar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

Por parte de la Consejería de Presidencia

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2020 por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid".
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó "Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas".

Por parte de la Consejería de Sanidad:

  • Todos los informes de la Comisión Técnica de Valoración formada exclusivamente por funcionarios del SERMAS con titulación de arquitectos e ingenieros superiores.

TERCERO: INSTAR a la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.