Desestimada 10/02/2021 · 111 d铆as en resolverse

Acceso al contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid

El interesado solicit贸 copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid a la Comunidad de Madrid. Tras no estar conforme con la respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamaci贸n porque la administraci贸n aleg贸 correctamente que la informaci贸n estaba en curso de publicaci贸n general.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1 a) de la LTAIBG afecta a informaci贸n que est谩 en curso de elaboraci贸n o de publicaci贸n general en un plazo concreto y no dilatado.
2 La informaci贸n solicitada debe ser accesible en un medio cuyo acceso no est茅 restringido y pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado.
3 Dado que el Convenio fue publicado en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de noviembre de 2020, se considera razonable que la administraci贸n invocara la inadmisi贸n por publicaci贸n en curso al momento de la solicitud.
4 Procede la desestimaci贸n de la reclamaci贸n al concurrir la causa de inadmisi贸n por informaci贸n en curso de publicaci贸n general.

Texto completo

Resoluci贸n RT 0590/2020

Administraci贸n/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejer铆a de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Informaci贸n solicitada: Informaci贸n contrato programa 2021-2024 Metro de Madrid.

I. ANTECEDENTES

1.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 14 de octubre de 2020 la siguiente informaci贸n:

"se solicita copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las relaciones entre el suburbano y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y que fue anunciado el d铆a 1 de agosto de 2019, y que anunciaba la aportaci贸n de 515,9 millones de euros a Metro de Madrid en 2021 tras su aprobaci贸n."

2.

Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 22 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atenci贸n al Ciudadano y a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Transportes, Movilidad e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de octubre se reciben las alegaciones que se reafirman en la causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1 a) de la LTAIBG al indicar que la informaci贸n solicitada est谩 pendiente de su publicaci贸n general.

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3.

Por lo que respecta al fondo del asunto planteado en la reclamaci贸n, cabe se帽alar que desde la Comunidad de Madrid se ha invocado, tanto en la resoluci贸n como en las alegaciones, la causa de inadmisi贸n prevista en el art铆culo 18.1 a) de la LTAIBG para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la informaci贸n, precepto que se refiere a informaci贸n "que est茅 en curso de elaboraci贸n o de publicaci贸n general".

Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad reclamaciones en las cuales se hab铆a invocado esta causa de inadmisi贸n, como la R/0101/2017, de 30 de mayo o la RT/0526/2018, de 11 de marzo de 2019. Tal y como se indica en el Fundamento Jur铆dico 3 de la R/0101/2017, de 30 de mayo:

芦Esta causa de inadmisi贸n ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la informaci贸n solicitada est谩 elabor谩ndose -por lo que no tendr铆a la consideraci贸n de informaci贸n p煤blica en el sentido del art铆culo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboraci贸n- o bien porque est谩 prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicaci贸n con car谩cter general, es decir, en un medio cuyo acceso no est茅 restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refiera.禄

Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el reclamante es la "copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las relaciones entre el suburbano y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y que fue anunciado el d铆a 1 de agosto de 2020". La solicitud se present贸 el 14 de octubre de 2020 y el 22 de octubre de 2020 se indica que la informaci贸n est谩 en curso de publicaci贸n general, al igual que en las alegaciones remitidas el 29 de octubre de 2020.

Seg煤n ha podido constatar este Consejo, el Convenio fue publicado en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de noviembre de 2020. Por lo tanto, se considera razonable que se invocara en el momento en que se present贸 la solicitud la causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1 a) de la LTAIBG y, en consecuencia, procede desestimar la reclamaci贸n presentada.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamaci贸n presentada, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.