Una persona solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas información sobre las plazas vacantes existentes. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo desestimó la reclamación porque la información estaba en proceso de elaboración y publicación, ajustándose la entidad a la normativa vigente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información sobre plazas vacantes se encuadra dentro de la noción de información pública según el art. 2 a) de la LTPA.
2
El artículo 18.1.a) de la LTAIBG permite la inadmisión de solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
3
La normativa andaluza (art. 30 LTPA) exige que, en caso de denegación por elaboración en curso, se especifique el órgano responsable y el tiempo previsto para su conclusión.
4
El Ayuntamiento justificó que la determinación de vacantes dependía de la actualización de la RPT y la aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.
5
El Consejo concluye que la Administración actuó correctamente al informar que la información estaba en trámite y remitir al interesado a la web de publicidad activa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 370/2020, de 3 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 542/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de noviembre de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Dos Hermanas por el que solicita:
“Solicito Información de las plazas VACANTES existentes, ya que el Ayuntamiento tiene
el deber de informar al trabajador a Tiempo Parcial, como indica el Art. 12.4 e) del
Estatuto de los Trabajadores”.
Segundo. El 11 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 15 de enero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para resolver la reclamación. Con la misma fecha se solicitó al
Ayuntamiento de Dos Hermanas copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 16 de enero de 2020 a la
Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 30 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en
el que informa:
“ASUNTO: CONTESTACIÓN RECLAMACIÓN 542/2019 Y […].
“En relación a las reclamaciones por denegación de información pública con referencia
542/2019 y […] del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con
fecha de registro de entrada 15 de enero de 2020 en esta entidad, EXPONEMOS:
“PRIMERO.- Por Dª [nombre de la reclamante y tercera persona], se han presentado
instancias en Registro General, ambas de fecha 4 de noviembre de 2019 donde se
solicitaba información referida a las plazas vacantes existentes como deber contemplado
en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.
“SEGUNDO.- Que ante la obligación de resolver por parte de esta Administración Pública,
se ha procedido a notificar a las interesadas en la misma forma por identidad de
contenido, documentación que se adjunta.
“TERCERO.- Que una vez analizado el contenido de la información que se solicita, en este
caso «las plazas vacantes existentes» se ha de decir que la citada información está en
curso de elaboración. Esta entidad desde que dispone de Relación de Puestos de Trabajo
en las fechas que acontecen procede a realizar la labor de actualización de la RPT, con la
correspondiente apertura del proceso negociador con los agentes sociales, que este año
se ha materializado en sesiones de Comisión paritaria de fecha 22 de noviembre, 10 y 13
de diciembre de 2019. La adaptación de la RPT/2020 ha sido aprobada por el órgano
competente, en este caso Junta de Gobierno Local el 20 de diciembre de 2019 y se ha
procedido a su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y
su consiguiente publicación en la página del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
“Las vacantes que son objeto de estudio dentro de los puestos de trabajo, determinan el
número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la correspondiente Oferta de
Empleo Público, que estaremos en disposición de tramitar una vez se aprueben los
Presupuestos Generales de la Corporación, tal cual prescribe el artículo Art. 128 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir «dentro del plazo
de un mes desde la aprobación de su Presupuesto».
“Actualmente el Presupuesto municipal para 2020 se ha aprobado provisionalmente en
sesión plenaria, situándose en fase de alegaciones.
“CUARTO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto según artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) «Contrato a
tiempo parcial y contrato de relevo» estamos ante una información de carácter general y
no particular por ello se somete a publicación. Hemos de ser conscientes que la citada
normativa es de aplicación al personal laboral pero la peculiaridad es que estamos ante
una Administración Pública como ente contratante, que está sometida a una serie de
principios que ofrecen otra garantía a los trabajadores públicos, entre los que se
encuentran la igualdad y principio de no discriminación. Por ese motivo garantizar la
igualdad de las personas empleadas públicas pasa por ponderar con especial
preeminencia el principio de publicidad, para que haya un acceso a la información con
carácter general. El acceso al empleo público se somete a los principios constitucionales
de mérito, capacidad e igualdad.
“QUINTO.- En relación a lo anteriormente expuesto en esta Administración Pública se
contemplan las vacantes a través de su Oferta de Empleo Público anual, con la
determinación del correspondiente procedimiento selectivo legalmente establecido. En
cuanto a la contratación de carácter temporal se ofertan las vacantes que por necesidades
del Servicio han de ser cubiertas, con ese carácter temporal, mediante su oportuna
convocatoria con publicación en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Dos
Hermanas. En el año 2019 no se ha producido ningún contrato de relevo según datos
obrantes en el Departamento de Recursos Humanos.
“Las Ofertas de Empleo Público de cada año tienen publicación en la página web de este
Excmo. Ayuntamiento en el enlace
http://www.doshermanas.es/concejalias/relacioneshumanas/oposiciones/ estando en
proceso de elaboración la Oferta de empleo Público correspondiente a 2020 tal como se
evidencia en lo anteriormente expuesto.
“Por todo ello, solicitamos tengan a bien este escrito junto a la documentación aportada
como contestación a dichas reclamaciones.
“Sin otro particular, reciban un cordial saludo”.
Al escrito de alegaciones, el Ayuntamiento reclamado adjunta escrito de contestación a la persona
reclamante, fechado el 21 de enero de 2020, con el siguiente contenido literal:
“ASUNTO: CONTESTACIÓN
“Por la presente, se contesta a la solicitud realizada por [nombre de la persona
reclamante], mediante instancia en Registro General de fecha 4 de noviembre de 2019
donde se solicitaba información referida a las plazas vacantes existentes como deber
contemplado en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores en virtud de lo
siguiente:
“PRIMERO.- Que una vez analizado el contenido de la información que se solicita, en
este caso «las plazas vacantes existentes» se ha de decir que la citada información está
en curso de elaboración. Esta entidad desde que dispone de Relación de Puestos de
Trabajo en las fechas que acontecen procede a realizar la labor de actualización de la
RPT, con la correspondiente apertura del proceso negociador con los agentes sociales,
que este año se ha materializado en sesiones de Comisión paritaria de fecha 22 de
noviembre, 10 y 13 de diciembre de 2019. La adaptación de la RPT/2020 ha sido
aprobada por el órgano competente, en este caso Junta de Gobierno Local el 20 de
diciembre de 20 19 y se ha procedido a su correspondiente publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla y su consiguiente publicación en la página del Excmo.
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
“Las vacantes que son objeto de estudio dentro de los puestos de trabajo, determinan
el número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la correspondiente Oferta
de Empleo Público, que estaremos en disposición de tramitar una vez se aprueben los
Presupuestos Generales de la Corporación, tal cual prescribe el artículo Art. 128 del
Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir
«dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto». Actualmente el
Presupuesto municipal para 2020 se ha aprobado provisionalmente en sesión
plenaria, situándose en fase de alegaciones.
“SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto según artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
«Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo», estamos ante una información de
carácter general y no particular por ello se somete a publicación. “Hemos de ser
conscientes que la citada normativa es de aplicación al personal laboral pero la
peculiaridad es que estamos ante una Administración Pública como ente contratante,
que está sometida a una serie de principios que ofrecen otra garantía a los
trabajadores públicos, entre los que se encuentran la igualdad y principio de no
discriminación. Por ese motivo garantizar la igualdad de las personas empleadas
públicas pasa por ponderar con especial preeminencia el principio de publicidad, para
que haya un acceso a la información con carácter general. El acceso al empleo público
se somete a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.
“TERCERO.- En relación a lo anteriormente expuesto en esta Administración Pública se
contemplan las vacantes a través de su Oferta de Empleo Público anual, con la
determinación del correspondiente procedimiento selectivo legalmente establecido. En
cuanto a la contratación de carácter temporal se ofertan las vacantes que por
necesidades del Servicio han de ser cubiertas con ese carácter temporal, mediante su
oportuna convocatoria con publicación en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Dos Hermanas. En el año 20 19 no se ha producido ningún contrato de relevo según
datos obrantes en el Departamento de Recursos Humanos.
“Las Ofertas de Empleo Público de cada año tienen publicación en la página web de
este Excmo. Ayuntamiento en el enlace
http://www.doshermanas.es/concejalias/relacioneshumanas/oposiciones/ estando en
proceso de elaboración la Oferta de empleo Público correspondiente a 2020 tal como
se evidencia en lo anteriormente expuesto.
“Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos”.
Consta en el expediente remitido, el acuse de recibo por parte de la persona interesada, a la
respuesta anteriormente transcrita, fechado el 28 de enero de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en
materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las
consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a
disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. En el caso que nos ocupa, la persona ahora reclamante solicitó información relativa a las
“plazas de vacantes existentes” en el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Se trata, como es palmario, de una pretensión que es inequívocamente reconducible a la noción de
“información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende
por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Tercero. El Ayuntamiento reclamado alegó a este Consejo que “la citada información está en curso
de elaboración”.
El artículo 18.1.a) LTAIBG establece que “[s]e inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las
solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.
A este respecto cabe añadir que la normativa andaluza en materia de transparencia contiene un
plus normativo sobre la regulación básica que de este asunto regula la LTAIBG. Así, el artículo 30
LTPA dispone en su apartado a) que “[e]n el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la
información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá
especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a
disposición”.
En su resolución, el Ayuntamiento reclamado considera que la información solicitada por el
reclamante se encuadra en el concepto de información pública, como ya se expuso anteriormente,
e incluso entiende que es objeto de publicidad activa, como así queda de manifiesto en su
Resolución al remitir al interesado a la página web del Ayuntamiento en la que se ofrece la
información que en materia de plazas vacantes tiene disponible. Asimismo informó a la persona
interesada de que “[l]as vacantes que son objeto de estudio dentro de los puestos de trabajo,
determinan el número de vacantes. Son las posibles vacantes a integrar la correspondiente Oferta
de Empleo Público, que estaremos en disposición de tramitar una vez se aprueben los
Presupuestos Generales de la Corporación. […]. Actualmente el Presupuesto municipal para 2020
se ha aprobado provisionalmente en sesión plenaria, situándose en fase de alegaciones”.
A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con lo afirmado por el Ayuntamiento reclamado, cabe
concluir que concurre el supuesto previsto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por cuanto a la fecha de la
solicitud la información se encontraba en trámite de elaboración y posterior publicación, y
asimismo se comunicó a la interesada el tiempo previsto para su conclusión. En consecuencia, a
juicio de este Consejo, no cabe sino desestimar la reclamación de la solicitante, toda vez que la
decisión de la Administración interpelada se atuvo a lo previsto en los antes citados artículos
18.1.a) LTAIBG y 30.a) LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas
(Sevilla) por denegación de información pública.