Estimada 10/12/2020 · 108 días en resolverse

Acceso a actas de reuniones y acuerdos del Consejo de Gobierno sobre la contratación del Hospital de Emergencias de Valdebebas

El reclamante solicitó actas de reuniones técnicas sobre la contratación del Hospital de Emergencias de Valdebebas a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La administración alegó que la información estaba en curso de elaboración y que los acuerdos ya eran públicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la entrega de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado y que los acuerdos son de acceso público mediante sus portales web.
2 Se argumentó la inadmisión de la solicitud por encontrarse la información en curso de elaboración o publicación general conforme al art. 18.1 a) de la Ley 19/2013.
3 El Consejo determinó que la existencia de información publicada en una web no exime a la administración de facilitar el acceso directo o remitir a la URL específica si la búsqueda es compleja.
4 Se establece que la información solicitada es pública al obrar en poder de un sujeto obligado y no concurre límite de confidencialidad que impida su entrega una vez finalizado el trámite.

Texto completo

Resolución RT 0467/2020


ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 7 de julio de 2020 el reclamante presentó una solicitud de información ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:

"Actas de las diferentes reuniones técnicas del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda vinculadas directamente en la tramitación del expediente de contratación del Hospital de emergencias de Valdebebas".

2. Disconforme con la respuesta recibida por parte de la Comunidad de Madrid el 24 de agosto de 2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 25 de agosto de 2020 se dio traslado del expediente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días por el órgano competente. Con fecha 20 de octubre de 2020 se reciben las alegaciones procedentes de diversos órganos de la Comunidad de Madrid. Por su trascendencia en esta resolución se recogen las siguientes:

Alegaciones del Secretario General del Consejo de Gobierno

PRIMERO: Se contestó en tiempo y forma facilitando toda la información legalmente posible sobre la petición.

SEGUNDO: Puede señalarse que, tal y como se informó la relación de los acuerdos del Consejo de Gobierno es pública y se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet.

TERCERO: Asimismo se razonó y expuso la normativa que regula las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno, además se incluyó el contenido de dicha normativa. Tanto respecto de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, como sobre el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. Así, según dispone el artículo 25.3 de la citada Ley del Gobierno,

"Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán, constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo. El acta será sucinta y sólo contendrá el acuerdo del Consejo sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, constarán en acta las manifestaciones que estimen oportunas".
Dicha previsión debe entenderse en relación con lo dispuesto por el artículo 25.1 de la propia Ley 1/1983, del Gobierno, que señala que
"Las deliberaciones del Consejo tiene carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como de la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, mientras no se hayan hecho públicas oficialmente."
Por su parte, el Artículo 11 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones indica que:
"1. El Consejero de Presidencia levantará acta de las sesiones del Consejo de Gobierno. Las actas contendrán exclusivamente: Su carácter de ordinario o extraordinario; las indicaciones de lugar y hora; la relación de asistentes y excusados haciendo constar las circunstancias de sustitución, suplencia o inasistencia producidas; la denominación de los asuntos tratados; y el sentido del acuerdo, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda."
En la misma línea, el artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que el derecho de acceso a la información podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. En el mismo sentido el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de la Participación de la Comunidad de Madrid
"Asimismo, y sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos".
Que tal como se ha indicado en el punto segundo de este escrito son públicos y de libre consulta. Además, los servicios administrativos se podrían ver colapsados injustificadamente si tuvieran que atender peticiones de acceso de una información que ya facilitan públicamente, como se ha indicado a través de la página WEB y que, por exigencia legal, no pueden contener ningún valor añadido significativo desde el punto de vista de la transparencia.

CUARTO: Tal como se contestó, a día de hoy, y no ha habido cambios en este punto, tan solo la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha elevado un acuerdo sobre el futuro hospital de la consulta aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno el día 24/06/2020, con el siguiente título: "Acuerdo por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7)".

Alegaciones de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, Consejería de Sanidad

1. Las actas solicitadas se encontraban vinculadas directamente a la tramitación de un expediente que estaba en curso de elaboración o publicación en general y por lo tanto, fiscalizado por el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que fue de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. En ningún caso la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud obstruye ni elude su obligación de transparencia y acceso a la información pública, en tanto que el escrito emitido por ésta manifiesta suficientemente su disposición a facilitar dicha información una vez estuviese finalizado el trámite que causa la inadmisión a que se refiere el párrafo anterior.

3. El artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, establece que

"la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COV/D-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público"
. La propia Ley impone que las administraciones públicas den cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Gobierno correspondiente. La función fiscalizadora previa que ejerce la Intervención General de la Comunidad de Madrid es un trámite ineludible, previo a su tramitación en el Consejo de Gobierno de ésta, en cumplimiento de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 a) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. En tanto que ya se ha producido dicho trámite, y se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó "Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COV/D-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas", en este momento se cumplen las condiciones para facilitar la información solicitada, que se ha entregado a los interesados en esta misma fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación, se dan las dos condiciones para considerar como información pública el contenido de las solicitudes de informaciones presentadas, puesto que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ellas en el ejercicio de competencias que tiene legalmente reconocidas.

4. Por parte de la Comunidad de Madrid se han presentado una serie de alegaciones, respecto de cuyo contenido ya se ha dado cuenta en los antecedentes de esta resolución. De la lectura de esas alegaciones se pueden realizar dos conclusiones: primera, que según la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ya está elaborada la documentación solicitada, la cual en su momento no pudo aportarse por estar en curso de elaboración o publicación general; segundo, que sobre el tema en cuestión, la construcción del hospital de emergencia de Valdebebas, ha habido un único acuerdo llevado a Consejo de Gobierno, en fecha 24 de junio de 2020. Con respecto a la primera conclusión antes descrita, la Comunidad de Madrid afirma "que se ha entregado a los interesados en esta misma fecha" las actas de las reuniones. Sin que este Consejo ponga en ningún caso en duda la versión de la administración autonómica, el reclamante afirma no haber recibido esa información, por lo que es posible que haya existido algún error que haya impedido el acceso a ella. Sea como fuere, en la medida en que la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias afirma que la información ya está disponible y el reclamante ha comunicado que no dispone de ella, este Consejo considera que esa dirección general debe proceder al envío de la documentación solicitada, puesto que ésta es información pública y no existe causa de inadmisión ni límite alguno de la LTAIBG que resulte aplicable.

Con respecto a la segunda conclusión tampoco parece que el reclamante disponga del Acuerdo por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid", que fue llevado al Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2020. Según la Comunidad de Madrid existe ya información publicada sobre esta cuestión, para lo cual se aporta un enlace, y se afirma en sus alegaciones que los "servicios administrativos se podrían ver colapsados injustificadamente si tuvieran que atender peticiones de acceso de una información que ya facilitan públicamente". Sobre la cuestión de que se solicite una información ya publicada en alguna página web o portal de transparencia de una entidad obligada por la LTAIBG este Consejo ya se ha pronunciado en su Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. La circunstancia de que una información ya se encuentre publicada, como los acuerdos del Consejo de Gobierno, no excluye que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. En el caso de esta reclamación se ha suministrado a este Consejo un enlace que lleva de manera genérica a una página web de la Comunidad de Madrid, en la cual resulta muy complejo encontrar la información solicitada. La segunda posibilidad de la que dispone la administración autonómica consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. Del estudio del expediente no se desprende que el reclamante disponga del acuerdo de 24 de junio de 2020 por lo que éste debe ponerse a su disposición de la manera que la Comunidad Autónoma estime más oportuno, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el CI/009/2015, que resulta aplicable a este caso.

Por último, de la lectura de las alegaciones de la Comunidad de Madrid parece que existe no sólo un acuerdo llevado al Consejo de Gobierno, el reiterado Acuerdo por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid", sino que existe un segundo de conformidad con lo afirmado por la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias. Este órgano en sus alegaciones menciona que "se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó 'Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas'". Por lo tanto, también deberá aportarse información sobre este segundo acuerdo. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, procede estimar la reclamación presentada al versar su objeto sobre información pública conforme a la LTAIBG y no haberse puesto a disposición del reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la Comunidad de Madrid a aportar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

  • Por parte de la Consejería de Presidencia:
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2020 por el que "se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid".
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2020, en el que se aprobó "Informe por el que se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para la construcción de nueva planta de un Hospital de Emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, distrito Barajas, Barrio Timón, sector SUNS4 01 'Parque de Valdebebas' parcela RS EQ M0002 (7), como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, por un importe total estimado de 51.706.443,76 euros (IVA incluido), a realizar por diversas empresas".
  • Por parte de la Consejería de Sanidad:
    • Actas de las reuniones técnicas de la Consejería de Sanidad vinculadas directamente a la tramitación del expediente de contratación del Hospital de emergencias de Valdebebas.

TERCERO: INSTAR a la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 11, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.