Desestimada 10/02/2021 · 111 días en resolverse

Solicitud de copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid y desestimación de la reclamación por publicación general posterior

El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid el contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid. La administración denegó el acceso alegando que la información estaba en curso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que el documento se publicó efectivamente el 17 de noviembre de 2020, validando la causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG se aplica cuando la información está en proceso de elaboración o prevista para su publicación general en un plazo concreto y no dilatado.
2 La información no se considera pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG si no ha sido completada su elaboración.
3 Se considera razonable la denegación del acceso cuando se constata que el documento solicitado fue publicado posteriormente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (17 de noviembre de 2020).
4 La resolución se fundamenta en la interpretación previa del Consejo en resoluciones como la R/0101/2017 y la RT/0526/2018 sobre la publicación general de la información.

Texto completo

Cons•jo 44 T,. :ln~pu -end.;, y Buen Gobierno Resol ución RT 0590/2020 N/REF: RT 0590/2020 Fecha: La de la firma Admini stración/Organis mo: Comunidad de M adrid. Consejer ía de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Información solicitada: Información contrato programa 2021-2024 M etro de Madrid. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 14 de octubre de 2020 la siguiente información: "se solicita copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las relaciones entre el suburbano y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y que fue anunciado el día 1 de agosto de 2019, y que anunciaba la aportación de 515,9 millones de euros a Metro de Madrid en 2021 tras su aprobación.". 2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 22 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano https:Uwww.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887 htts:Uwww .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción específica Conse1o de Tr~n;p~n;m: i<~ y Buen Gobierno y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se consider asen oportunas. Con fecha 29 de octubre se reciben las alegaciones que se reafirman en la causa de inadmisión del artículo 18.1 a} de la lTAIBG al indicar que la información solicitada está pendiente de su publicación general. 11. FUNDAMENTOS JUR(DJCOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia v Buen Gobíerno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo l as Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y MeJilla. 3. Por lo que respecta al fondo del asunto planteado en la reclamación, cabe señalar que desde la Comunidad de Madrid se ha invocado, tanto en la resolución como en las alegaciones, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.l.a} de la lTAIBG para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la información, precepto que se refiere a información "que esté en curso de elaboración o de publicación general". Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad reclamaciones en las cuales se había invocado esta causa de inadmisión, como la R/0101/2017, de 30 de mayo o la RT/0526/2018, de 11 de marzo de 2019. Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de la R/0101/2017, de 30 de mayo, «Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2014-114 10&tn=l&p=20141105#a8 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=l#dacuaa https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/ convenios/conveniosCCAA.html de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Conse1o de Tr~n;p~n;m:; i01 y el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración-o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran.» Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el reclamante es la "copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las relaciones entre el suburbano y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y que fue anunciado el día 1 de agosto de 2020". la solicitud se presentó el 14 de octubre de 2020 y el 22 de octubre de 2020 se indica que la información está en curso de publicación general, al igual que en las alegaciones remitidas el 29 de octubre de 2020. Según ha podido constatar este Consejo, el Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el17 de noviembre de 2020. Por lo tanto, se considera razonable que se invocara en el momento en que se presentó la solicitud la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públ ica y buen gobierno De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativd'. http://www.bocm.es/boletin/CM Orden BOCM/2020/11/17/BOCM-20201117-52.PDF https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=l&p"20181206#a112 https:Uwww .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Página4 de 4 EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: J osé Luis Rodríguez Álvarez ConsejQ de Tr:1nspare:ncla y Bven Gob~e •·no Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administracion es Territoriales