El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid el contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid. La administración denegó el acceso alegando que la información estaba en curso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que el documento se publicó efectivamente el 17 de noviembre de 2020, validando la causa de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG se aplica cuando la información está en proceso de elaboración o prevista para su publicación general en un plazo concreto y no dilatado.
2
La información no se considera pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG si no ha sido completada su elaboración.
3
Se considera razonable la denegación del acceso cuando se constata que el documento solicitado fue publicado posteriormente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (17 de noviembre de 2020).
4
La resolución se fundamenta en la interpretación previa del Consejo en resoluciones como la R/0101/2017 y la RT/0526/2018 sobre la publicación general de la información.
Texto completo
Cons•jo 44
T,. :ln~pu -end.;, y
Buen Gobierno
Resol ución RT 0590/2020
N/REF: RT 0590/2020
Fecha: La de la firma
Admini stración/Organis mo: Comunidad de M adrid. Consejer ía de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras.
Información solicitada: Información contrato programa 2021-2024 M etro de Madrid.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública
y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) y con fecha 14 de octubre de 2020 la siguiente
información:
"se solicita copia del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las
relaciones entre el suburbano y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y que fue
anunciado el día 1 de agosto de 2019, y que anunciaba la aportación de 515,9 millones de
euros a Metro de Madrid en 2021 tras su aprobación.".
2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el
22 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a
la Directora
General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887
htts:Uwww .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a24
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
FIRMANTE (1):
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción específica
Conse1o de
Tr~n;p~n;m: i<~ y
Buen Gobierno
y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructura
de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se
consider asen oportunas. Con fecha 29 de octubre se reciben las alegaciones que se reafirman
en
la causa de inadmisión del artículo 18.1 a} de la
lTAIBG al indicar que la información
solicitada está pendiente de
su publicación
general.
11. FUNDAMENTOS JUR(DJCOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobíerno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la
lTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir
la competencia para la resolución de las reclamaciones al
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo l as Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y MeJilla.
3. Por
lo que respecta al fondo del asunto planteado en la reclamación, cabe señalar que desde la
Comunidad de Madrid se ha invocado, tanto en la resolución como en las alegaciones, la causa
de inadmisión prevista en el artículo 18.l.a} de la lTAIBG para inadmitir la originaria solicitud
de acceso a
la información, precepto que se refiere a información
"que esté en curso de
elaboración o de publicación general".
Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad reclamaciones en las cuales se había invocado
esta
causa de inadmisión, como la
R/0101/2017, de 30 de mayo o la RT/0526/2018, de 11 de
marzo de 2019. Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de la R/0101/2017, de 30 de
mayo, «Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información
solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2014-114 10&tn=l&p=20141105#a8
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=l#dacuaa
https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/
convenios/conveniosCCAA.html
de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Conse1o de
Tr~n;p~n;m:; i01 y
el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su
elaboración-o bien porque está prevista,
en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su
publicación con carácter general, es decir, en
un medio cuyo acceso no esté restringido y que
pueda ser conocido y usado con facilidad por
el interesado que se
refieran.»
Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el reclamante es la "copia
del contrato-programa 2021-2024 de Metro de Madrid, que regula las relaciones entre el
suburbano y el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid y que fue anunciado el día 1 de
agosto de
2020". la solicitud se presentó el 14 de octubre de 2020 y el 22 de octubre de 2020
se indica que la información está en curso de publicación general, al igual que en las
alegaciones remitidas el 29 de octubre de 2020.
Según ha podido constatar
este Consejo, el Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid el17 de noviembre de 2020. Por lo tanto, se considera razonable que se
invocara en el momento en que se presentó la solicitud la causa de inadmisión del artículo 18.1
a) de la LTAIBG y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públ ica y buen gobierno
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativd'.
http://www.bocm.es/boletin/CM Orden BOCM/2020/11/17/BOCM-20201117-52.PDF
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=l&p"20181206#a112
https:Uwww .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
Página4 de 4
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: J osé Luis Rodríguez Álvarez
ConsejQ de
Tr:1nspare:ncla y
Bven Gob~e •·no
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administracion es Territoriales