Causas que permiten inadmitir a trámite una solicitud de acceso a información pública.
El solicitante pidió información a la Universidad Politécnica de Madrid sobre convenios con el CNI, gastos en Irán, viajes al extranjero y datos de empleados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: ordena entregar información contable y de financiación, pero deniega los datos personales y los listados de viajes por requerir reelaboración y vulnerar la privacidad.
El interesado solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte datos desagregados por año y universidad de acreditaciones para Catedráticos. Tras una estimación parcial previa, el ciudadano reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el incumplimiento de dicha resolución por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El CTBG estima la reclamación.
La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la FNMT protocolos de identificación de certificados digitales y documentación de las últimas diez asociaciones que los renovaron. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación, ordenando la entrega de los protocolos y de la documentación de las asociaciones previa anonimización de datos.
La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la FNMT protocolos de identificación de certificados digitales y la documentación de las últimas diez asociaciones que los renovaron. La FNMT alegó que no había sido una solicitud de transparencia formal y que la entrega de documentos con datos personales supondría una reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.
El sindicato IAC CATAC solicitó al Departamento de Enseñanza datos de aspirantes y seleccionados en ofertas de trabajo del portal ATRI. Tras una inadmisibilidad parcial basada en la complejidad de la información, la GAIP estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos de los seleccionados pero manteniendo la denegación para los no seleccionados por protección de datos y complejidad de anonimización.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el detalle de sanciones por no circular por la derecha entre 2012 y 2017. Tras una denegación parcial basada en secreto profesional y reelaboración, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, el organismo archiva la reclamación ya que la administración entregó la información durante el trámite de alegaciones.
Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los precios de venta de laboratorio de medicamentos aprobados en 2017 y sus criterios de fijación. El ciudadano alegó que la remisión a un enlace no era suficiente y la información incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación de la Administración al alegar reelaboración.
El interesado solicitó a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura informes, estudios, presupuestos y motivos técnicos sobre el suministro de agua en el Poblado de Cíjara. Ante la falta de respuesta, reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por no tratarse de acceso a información pública, sino de solicitar informes y valoraciones subjetivas.
El solicitante pidió al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el importe total facturado a 12 sociedades de comunicación y el gasto en la cuenta de Publicidad y Propaganda (2015-2017). El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación por ser improcedente dicha inadmisión.
Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Santander un listado de licencias urbanísticas, de obras, de actividades y de apertura junto a sus expedientes. El Ayuntamiento no respondió en plazo y, posteriormente, alegó que el listado de licencias urbanísticas requería una reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por incumplimiento de plazos y por no ser de aplicación la causa de reelaboración.
El interesado solicitó al Ayuntamiento de Santander un listado de expedientes de disciplina urbanística de los años 2014 a 2017. El Ayuntamiento entregó parte de la información fuera de plazo y denegó el resto alegando necesidad de reelaboración y protección de investigaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no requiere reelaboración.
Se solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el número de funcionarios interinos designados para corregir exámenes en varios cursos y la indicación de su nombramiento público. La administración denegó el acceso alegando que la información era auxiliar y requería reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el importe y destino de las multas coercitivas y sanciones urbanísticas de los últimos 10 años. El Ayuntamiento estimó parcialmente la solicitud, denegando el destino de los fondos por requerir reelaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de vigencia normativa.
El interesado solicitó información detallada sobre ingresos, gastos, presupuestos y proyectos del Departamento de Arquitectura y Construcción Navales de la Universidad Politécnica de Madrid entre 2004 y 2014. La Universidad denegó el acceso alegando necesidad de reelaboración y carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación.
El ciudadano solicitó a la Universidad de Córdoba amplia información sobre normativa sancionadora, expedientes disciplinarios y protocolos de prevención. La Universidad no respondió inicialmente y luego alegó que parte de la información estaba en su portal y otra requería reelaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación.
La Fundación ADO Moure Pro Deporte solicitó a la Dirección General de Tráfico el estado de diversas denuncias presentadas. Ante la falta de respuesta, el interesado interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales y ordena retrotraer las actuaciones para que la administración tramite la solicitud.
Se solicitó al Ayuntamiento de Girona información contable y presupuestaria de la empresa mixta AGISSA. El Ayuntamiento inadmitió parcialmente la solicitud alegando complejidad en la recopilación. La GAIP decide finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la información estaba siendo facilitada en virtud de otra resolución previa y el solicitante presentó una nueva solicitud.
El interesado solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura los nombres y regímenes de los titulares de los puestos objeto de comisión de servicios. La administración inadmitió la solicitud alegando reelaboración y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar la concurrencia de la causa de reelaboración.
Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alquife diversa información sobre gastos, contratos, obras y licencias. Tras alegar el Ayuntamiento que la información no constaba en expedientes puntuales y requerir concreción, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación existente pero denegando las solicitudes de justificación de motivos.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Sanidade datos estadísticos sobre personas sordas o con hipoacusia asistidas por el SERGAS entre 2007 y 2017. La administración inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. La Comisión da Transparencia de Galicia desestima la reclamación al considerar justificada la falta de medios para extraer los datos sin afectar la actividad sanitaria.
El interesado solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de puestos de trabajo (RPT) con sus ocupantes y los datos de los concursos de méritos y nombramientos eventuales. Tras alegar la administración que la información estaba publicada o requería reelaboración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación.
El interesado solicitó a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid protocolos, criterios y listados de bloqueo de dominios e IPs en sus conexiones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información solicitada requiere una labor de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) al no existir listados estáticos.
Se solicitó al Departament d'Ensenyament información sobre escuelas bressol y sus subvenciones. El reclamante alegó silencio administrativo por falta de respuesta. La GAIP desestima la reclamación al comprobar que hubo respuesta expresa notificada electrónicamente y que la administración facilitó la información disponible o remitió a fuentes públicas accesibles.
Se solicitó al Ayuntamiento de Torredembarra la agenda de los últimos tres meses de la Alcaldía. El Ayuntamiento alegó la inexistencia de un documento específico y la falta de obligación de crear un registro de grupos de interés. La GAIP estima la solicitud, señalando que el derecho de acceso cubre la información en cualquier soporte, no solo documentos formalmente elaborados.
El sindicato IAC CATAC solicitó a la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) los baremos y valoraciones de candidatos no seleccionados en procesos de provisión de trabajo. La GAIP desestima la reclamación porque la anonimización de datos de casi 5.500 procesos supondría una tarea de una complejidad desproporcionada, habiéndose ya facilitado la información de los seleccionados.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos detallados sobre embarcaciones de inmigrantes interceptadas en 2016 y 2017. Alegó que la información recibida era inconsistente entre ambos años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración entregó toda la información existente y no está obligada a reelaborar datos.
El ciudadano solicitó información diversa al Ayuntamiento de Almería sobre una Comisión de Seguimiento, procesos judiciales, datos de la Policía Local, costes de personal y actas municipales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la información, salvo un resumen de argumentos judiciales.
Segons argumenta el Departament, la informació sol·licitada no existiria, ja que la decisió d’on tancar una línia de P3 al municipi de Santa Coloma de Cervelló s’hauria adoptat a diverses reunions, sense rastre documental; l’explicació donada pel Departament per justificar la manca de la documentació sol·licitada sembla plausible i la persona reclamant no aporta indicis que puguin sustentar el contrari; en tot cas, la GAIP no té facultats d’inspecció per verificar-ho. Per tant, cal donar per vàlides les raons esgrimides per l’Administració per justificar la inexistència de la informació sol·licitada i, en conseqüència, desestimar la Reclamació, ja que la resolució del Departament d’Ensenyament reclamada és ajustada a dret.
Una periodista solicitó al Ayuntamiento de Girona información sobre servicios contratados con AGISSA y GIRONA SA (1992-2018). El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando la necesidad de una compleja tarea de recopilación. La GAIP desestima la reclamación por considerar que la inadmisión municipal está ajustada a derecho y que se ofreció una alternativa de entrega escalonada.
La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada información sobre el sueldo acumulado de un secretario general en otro municipio para verificar su nómina. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide retrotraer el procedimiento porque el ayuntamiento debía remitir la solicitud al municipio poseedor de la información, y desestima el resto por no ser información pública.
El ciudadano solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía criterios de valoración de concursos de méritos y aclaraciones sobre grupos profesionales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información del concurso de 2012, pero desestimando el resto por ser un procedimiento en curso o requerir reelaboración.
Un sindicato solicitó información sobre procesos de provisión de puestos en el portal ATRI a la Generalitat de Catalunya. Tras una reclamación previa y una resolución estimatoria, el sindicato alegó que no había recibido la información. La GAIP decide inadmitir la reclamación por falta de objeto, ya que la administración acreditó haber puesto la información a disposición del solicitante previamente.
Un sindicato solicitó información sobre procesos de provisión de puestos en el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya. Tras una reclamación previa y una resolución de la GAIP, el sindicato alegó que no había recibido la información. La GAIP decide inadmitir la reclamación por falta de objeto, ya que la administración ya había puesto la información a su disposición.
El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid protocolos, criterios y listados de dominios e IPs bloqueados en sus conexiones de internet. El Ayuntamiento facilitó información general sobre las categorías de filtrado, pero alegó la imposibilidad de entregar listados dinámicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información requerida exige una reelaboración.
La reclamante solicitó la identificación del personal laboral de Castilla-La Mancha Media detallando sus titulaciones específicas por categoría profesional. Tras recibir una respuesta incompleta, alegó que faltaban datos de varios colectivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada requeriría una labor de reelaboración.
Un sindicato solicitó al Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya las valoraciones de candidatos no seleccionados en procesos de provisión de plazas. Tras alegar la administración la protección de datos y la complejidad técnica, la GAIP desestima la reclamación por considerar que la anonimización masiva de los datos sería una tarea desproporcionada.
El sindicato IAC CATAC solicitó al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies la valoración de candidatos no seleccionados en procesos de provisión de personal. El sindicato alegó que se aplicaban límites excesivos a la transparencia. La GAIP desestimó la reclamación debido a la complejidad técnica y el volumen masivo de datos para realizar una anonimización segura y efectiva.
El ciudadano solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía la Circular 1/1988 y anexos de valoración de puestos de trabajo. Tras una denegación parcial basada en la necesidad de reelaboración, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la Circular y los anexos de las dos últimas modificaciones de la RPT.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Galicia relaciones de personal docente con permutas definitivas y provisionales, incluyendo NIF. La administración concedió acceso parcial. La Comisión da Transparencia desestima la reclamación por requerir reelaboración de datos y por ser el NIF un dato prescindible.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria datos detallados del profesorado interino en formato hoja de cálculo, incluyendo el NIF. Alegó que la remisión a enlaces web era una denegación material. La Comisión da Transparencia de Galicia desestimó la reclamación por requerir reelaboración de datos y ser el NIF un dato prescindible.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Galicia un listado detallado de directores de centros educativos, incluyendo NIF y año de convocatoria, en formato electrónico específico. La Comisión da Transparencia desestima la reclamación, validando la denegación del NIF por ser accesorio y la negativa a reelaborar la información ya publicada en la web.
El ciudadano solicitó al Concello de Caldas de Reis una relación de locales que solicitaron licencia de obra para hostelería entre septiembre y noviembre de 2017. El ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando que era genérica y requería reelaboración. La Comisión da Transparencia estima la reclamación y ordena entregar la información por ser concreta y accesible.
El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el número de profesores de secundaria en activo y su especialidad. La administración inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información es dinámica y requiere un tratamiento técnico de datos no existente.
El volum ingent de dades personals a anonimitzar de la informació relativa als requisits, mèrits i valoracions dels candidats que han participat en quasi 5.500 processos de provisió justifica que s’hagi considerat inadmissible aquesta part de la petició en la Resolució 388/2017. Aquesta exclusió de l’accés de les dades relatives als candidats no seleccionats, doncs, no deriva pròpiament de l’aplicació del límit de protecció de dades personals (que afectaria només aquelles dades que es poguessin associar a dades identificatives o que permetessin la identificació sense un esforç desproporcionat) sinó de la complexitat d’eliminar-les adequadament de l’accés amb prou garanties, considerant l’enorme volum de dades a tractar, de manera que en el marc d’una sol·licitud més acotada o selectiva, en què la dissociació de les dades que puguin identificat els candidats no revesteixi aquesta complexitat, podria resultar estimable. Les causes d’inadmissió a tràmit s’han d’aplicar -com els límits- amb criteris restrictius en benefici del dret d’accés, i en conseqüència la inadmissió no es pot projectar més enllà d’aquella informació que n’estigui afectada. La complexitat de la tasca d’elaboració no sembla que sigui igualment predicable, o almenys no ha quedat prou justificat, en relació amb part de la informació que es reclama, que prové d’un mateix òrgan emissor i, per tant, no requereix la reconstrucció de l’expedient per cercar-la, i a més no conté dades personals que calgui anonimitzar: és el cas de les resolucions de nomenament del candidat seleccionat i de l’informe que hagi emès la Direcció de Serveis o càrrec anàleg en compliment del punt 2.3 de l’Acord de Govern del 12 de maig de 2015, justificant la necessitat d’un procés de provisió provisional; en relació amb aquesta informació s’estima parcialment la reclamació. El caràcter abusiu d’una sol·licitud no està tipificat com a causa d’inadmissió a l’LTAIPBG, a diferència de la legislació estatal i, per tant, no seria direc
Se solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte datos desagregados por año y universidad de procedencia sobre acreditaciones de Catedráticos de Universidad (2010-2017). El ciudadano alegó falta de desagregación y denegación injustificada de datos por universidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la solicitud, obligando a dar datos por año, pero no por universidad.
Se solicitó al Ministerio de Defensa el número de transportes realizados por el Grupo 45 de la Fuerza Aérea para el Presidente del Gobierno y el Rey entre 2012 y 2017. El interesado alegó falta de respuesta y relevancia pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información ya es accesible vía agendas públicas y que los desplazamientos están protegidos como materia reservada.
El interesado solicitó a la Dirección General de la Policía datos estadísticos sobre personas expulsadas del país por condena judicial (2005-2017), incluyendo nacionalidad y estado legal. Alegó errores en los datos de 2007 y la denegación de la nacionalidad pese a haber sido facilitada anteriormente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por requerir reelaboración y afectar a relaciones exteriores.
El interesado solicitó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el desglose detallado (fecha, descripción, cargo e importe) de los gastos de representación y protocolo de altos cargos entre 2012 y 2017. La administración aportó importes totales por cargo, pero no el detalle pormenorizado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no se puede exigir la elaboración de información nueva.
Se solicitó a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) información sobre peritajes y accidentes derivados del servicio de bicicletas BiciMad durante 2016 y 2017. La EMT alegó silencio administrativo y, posteriormente, la necesidad de reelaboración de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de los informes de peritajes y la cifra de siniestros.
Es dona la circumstància que la informació demanada per la persona reclamant sembla ser que no existeix com a informació específica preexistent a la sol·licitud; el dret d'accés a la informació pública ha de tenir per objecte informació que hagi estat elaborada o que estigui a mans de l'Administració; en tot cas, informació preexistent a la sol·licitud; les informacions sol·licitades, al no existir de forma preexistent a la sol·licitud, sens dubte requeririen una tasca molt complexa d'elaboració, equivalent a la confecció de sengles informes, dictàmens o plans o projectes, no emparada pel dret d'accés a la informació pública. L'Ajuntament justifica la concurrència d'aquesta causa d'inadmissibilitat (tasca complexa d’elaboració, article 29.1.b LTAIPBG) en el fet que els expedients afectats dels que caldria extreure les circumstàncies sol·licitades per la persona reclamant són més de sis mil, que es troben en diferents fases de tramitació, cobreixen un lapse temporal força ampli i l'extracció d'algunes de les informacions demanades requereix una tasca valorativa i d'apreciació jurídica; tot plegat requeriria molt temps de treball per part de personal d'una certa qualificació. L'Ajuntament al·lega la concurrència del límit al dret d'accés a la informació pública de l'article 21.1.b LTAIPBG (que la divulgació de la informació comporta un perjudici per a la investigació o la sanció de les infraccions penals, administratives o disciplinàries), però no justifica suficientment la concurrència de les circumstàncies que podrien motivar la seva aplicació; s'ha d'entendre que aquest límit permet denegar informació que pugui perjudicar les tasques municipals d'investigació o sanció de les infraccions; en conseqüència, la GAIP ve entenent que la seva aplicació pot ser justificable quan es demana en relació amb un procediment determinat i la difusió de la informació sol·licitada pugui servir perquè els presumptes infractors puguin defugir de la seva responsabilitat; en aquest cas
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