Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alquife diversa información sobre gastos, contratos, obras y licencias. Tras alegar el Ayuntamiento que la información no constaba en expedientes puntuales y requerir concreción, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación existente pero denegando las solicitudes de justificación de motivos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
Se estima el acceso a datos sobre dietas, cesiones de patrimonio, costes de PGOU, facturas de letrados, obras públicas, subvenciones, préstamos, licencias, vehículos y móviles municipales.
3
La información sobre cesión de trabajadores debe limitarse a personas jurídicas para proteger los datos personales de las personas físicas según la LOPD.
4
Se desestiman las solicitudes que piden motivos o justificaciones de actuaciones u omisiones, ya que no constituyen 'información pública' al no ser documentos o contenidos preexistentes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 254/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por
denegación de información (Reclamación núm. 155/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de marzo de 2017 el ahora reclamante, junto con otros, presenta una
solicitud de información al Ayuntamiento de Alquife (Granada) en la que se pide lo
siguiente:
‟ […] Hacienda Pública Local
‟ Cuantía, concepto, devengo y justifcación del cobro de dietas y transporte
del Presidente de la Corporación, así como de los concejales y concejalas de
este Ayuntamiento. Copia de los justifcantes de los mismos. Período
solicitado: 2015 y 2016.
‟ Importe y justifcante mensual del ingreso de la cesión del uso del
patrimonio público sea cual sea el título por el que se cede, con detalle de la
situación del bien cedido.
‟ Coste que ha incurrido el Ente Local en la confección de diferentes PGOU’s, y
el motivo porque algunos de ellos no han sido aceptados, copia tanto de las
facturas con detalle y concepto de los pagos, motivos por lo cual se han
denegado.
‟ Copia e importe de las diferentes facturas que acrediten el coste de los
servicios prestados por el letrado XXX, así como el detalle de los servicios
prestados.
‟ Coste de la Construcción de los edifcios denominados “residencia” y
“polideportivo” con el siguiente detalle:
‟ Coste de adquisición del suelo.
‟ Coste de la mano de obra, número de personas a que se refere dicho
coste, costes sociales (Seguridad Social e IRPF) detallado
mensualmente y por ejercicios.
‟ Proveedores, con el siguiente detalle: Nombre del proveedor,
concepto del gasto e importe del mismo, número de unidades que se
adquieren y empleo de lo adquirido, detallando fecha e importe de las
adquisiciones.
‟ Coste de profesionales, trabajos realizados por empresas
independientes, con detalle de la contratación e importe y fecha de la
misma, concepto de contratación.
‟ Cesión de trabajadores, si se ha producido, por personas físicas o
jurídicas (empresas), trabajos realizados y que personas físicas o
jurídicas han sido las que lo han cedido.
‟ Igualmente que los solicitados en los apartados anteriores el coste de
reforma de la plaza de la barriada de Begoña y con el mismo detalle,
así como si ha habido cesión de trabajadores.
‟ Subvenciones recibidas para la construcción y/o reforma, cuantías,
procedencia de las subvenciones.
‟ Préstamos bancarios (importes) invertidos en dichas obras o servicios,
y reformas realizadas en la plaza de Begoña, así como los cuadros de
amortización de los préstamos, si existieran (De todo ello copia).
‟ Nota: en este apartado debe expresarse lo solicitado muy detalladamente y
copias de los solicitado. Dado lo extenso de esta última petición no es
necesario que se entregue en la inmediatez, sino en el plazo máximo
establecido en la norma.
‟ Licencia/s del cerramiento o vallado del perímetro minero “MINA” (T.
Municipal de Alquife), así como el importe del ingreso/s realizados por dichas
licencias. Copia de la misma/s, copia del ingreso/s (licencias), cuenta contable
donde se realizó la anotación de dicho ingreso/s y ejercicio en que se
contabiliza, si no se hubiese realizado el ingreso, o se hubiese realizado
parcialmente explicación del motivo.
‟ Bienes de la Administración Local.
‟ Este Consistorio teniendo vehículos de tracción mecánica, como
herramientas para su funcionamiento (Ayuntamiento), solicitamos datos
técnicos, identifcación del modelo, marca, y documento de los cuatros
últimos años de Inspección Técnica de Vehículos, si no se hubiese “pasado”
dicha inspección, ¿cuál es el motivo?
‟ Asimismo, en la sociedad actual se hace impensable, en la actualidad, el no
uso de las TIC’s, por ello pedimos información sobre los móviles de este
Consistorio (si existen), quién tiene el uso del o de los mismos, quién se hace
cargo de la facturación, en caso de que fuese Ente Público, montante que
asciende el coste de adquisición de los dispositivos móviles, llamadas y
frecuencia de uso (compañía con la que se contrata, coste de la línea que
tiene el uso de estos,…)
‟ Dado que el llamado “XXX” ha ocupado el espacio público adyacente al edifcio
donde se ubica el Ayuntamiento de Alquife, en su explotación como actividad
mercantil, solicitamos:
‟ a) Copia del expediente de cesión del uso, si existe, y si no existiese, cual
es el motivo de su no existencia, ya que es un imperativo legal,
‟ b) Documentos acreditativos del ingreso de la tasa por ocupación del
dominio público y fecha de inicio del pago de dicha tasa. Si no hubiese
ingreso alguno ¿Cuál es el motivo por el cual la Administración no ha
requerido el pago de la tasa, durante aproximadamente catorce años que
ha estado ocupando el espacio público, desde su apertura hasta su
cierre?”
Segundo. Con fecha 28 de marzo el órgano reclamado emite “escrito de emplazamiento”
a la persona interesada con el siguiente contenido:
“Con relación con la solicitud de acceso a la diversa información municipal, la cual
no consta específcamente en expediente concreto y puntual, […] y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
por remisión del artículo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, por la presente se le
concede un plazo de quince días para que se persone en las dependencias de
este Ayuntamiento, donde podrá examinar los datos referentes a hacienda
pública local en los periodos solicitados 2014 y 2015, siendo que, para su
información les recordamos que todo ello se expone públicamente y durante ese
periodo cualquier vecino puede consultar los datos en su totalidad”.
Tercero. El 2 de abril de 2017, la persona interesada dirige al órgano reclamado alegaciones
en las que, en síntesis, califca el escrito de 28 de marzo como contradictorio, incompleto y
ambiguo, exigiendo más concreción y claridad en la respuesta. Lamenta el ahora reclamante
que el escrito del Ayuntamiento argumente que la información solicitada pudiera afectar a
derechos o intereses de terceros sin especifcar cuáles son esos derechos o intereses, o que
se afrme que la información requerida se expone públicamente sin acreditar este extremo,
que no tenga concordancia con lo pedido ni relacione la documentación que supuestamente
se pretende entregar.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la
solicitud formulada en su día.
Quinto. El 11 de mayo de 2017 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de
la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con la misma fecha se solicita al
Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información.
Sexto. El 17 de mayo siguiente, el órgano reclamado da traslado a este Consejo de
documentación relacionada con la solicitud de información.
En dicho expediente consta “requerimiento de subsanación”, en el que el órgano reclamado
“[v]isto que con fecha 20 de marzo de 2017 se presentó solicitud de acceso a información
municipal que no consta específcamente en expediente concreto y puntual” y “[v]isto que se
dio plazo de quince días a los terceros afectados por intereses y derechos legítimos para que
se personasen en las dependencias municipales al objeto de consultar la documentación
disponible que considerasen en referencia a contabilidad de ejercicios cerrados 2014 y 2015,
siendo que del resto que solicitan no existe un expediente concreto al que acudir”, requiere a
la persona interesada para que, en el plazo de diez días, “respecto a la información contable,
se persone y consulte ejercicios contables cerrados” y “respecto a aspectos dispersos, que los
concrete, ya que la Ley a la que se acoge indica claramente que no puede solicitarse
información objeto de reelaboración expresa.”
Séptimo. El 20 de junio de 2017 este Consejo dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo de
resolución de la reclamación, que se notifca el 27 de junio al reclamante y el 24 de julio al
órgano reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso
a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información
obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de
inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que
quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del
derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de
acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad
a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que
sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de
Derecho Sexto).
Tercero. Sentada la doctrina antedicha, abordamos a continuación un primer bloque de
peticiones de documentos respecto de las cuales el Consejo no alberga duda alguna que
constituyen información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 2 a) LTPA.
Nos referimos en concreto al acceso a:
- La cuantía, concepto, devengo y justifcación del cobro de dietas y transporte del
Presidente y los concejales de la Corporación en el período 2015 y 2016.
- El importe y justifcante mensual del ingreso de la cesión del uso del patrimonio público,
con detalle de la situación del bien cedido. Entendiendo que aquí se habla de todo el
patrimonio de la entidad local y por el mismo periodo anterior, 2015 y 2016.
- El coste de la confección de los diferentes PGOU’s.
- La copia e importe de las diferentes facturas por los servicios del letrado XXX, así como el
detalle de dichos servicios.
- El coste de la construcción de los edifcios denominados “residencia”y “polideportivo” así
como de la reforma de la plaza de la barriada de Begoña. Además, en relación con estas
obras y servicios el solicitante pide determinados detalles (coste de adquisición del suelo,
coste de la mano de obra, proveedores y coste de profesionales) que sólo deberán
concederse de ser información perteneciente al Ayuntamiento, no cuando dichas
construcciones o reformas hayan sido llevadas a cabo por un tercero.
- Respecto a la cesión de trabajadores: habrá de especifcarse si ésta se ha producido o o
no, señalándose únicamente a aquellas cedentes que sean personas jurídicas, pues las
personas físicas se hayan protegidas por la LOPD.
- Las subvenciones recibidas para la construcción y/o reforma, cuantías y procedencia de
las mismas.
- Los importes de los préstamos bancarios invertidos en dichas obras o servicios, así como
los cuadros de amortización de los préstamos, si existieran, anonimizando el nombre de
la entidad bancaria.
- Las licencia/s del cerramiento o vallado del perímetro minero “MINA”, así como el
importe del ingreso por dichas licencias, cuenta contable donde se realizó la anotación de
dicho ingreso y ejercicio en que se contabiliza.
- Los datos técnicos de los cuatro últimos años de los vehículos de tracción mecánica del
Ayuntamiento así como de las herramientas para su funcionamiento.
- Sobre los móviles del Consistorio (si existen): quién tiene el uso de los mismos, quién se
hace cargo de la facturación, en caso de que fuese el ente público, su coste de adquisición,
número de llamadas y frecuencia de uso, así como la compañía con la que se contrata y el
coste de la línea.
- Por último, y en relación con el llamado “XXX”, que ha ocupado el espacio
público adyacente al edifcio donde se ubica el Ayuntamiento de Alquife: copia
del expediente de cesión del uso, si existe, y los documentos acreditativos del
ingreso de la tasa por ocupación del dominio público y fecha de inicio del pago
de la misma.
Pues bien, advirtiendo que esta información solicitada se incardina claramente en el
concepto de información pública del art. 2a) LTPA antes citado y considerando la
prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de
entregarla, toda vez que el Ayuntamiento reclamado no alega ni invoca motivadamente
ninguna limitación prevista en la legislación de transparencia para retener la información,
procede la estimación de estas solicitudes, disponiendo que, de existir, se ofrezca la
información solicitada con sus correspondientes especifcaciones; y en el supuesto de que
no existe alguna información de las citadas, que en la contestación que se ofrezca al
reclamante se exprese esta circunstancia.
Cuarto. De otra parte, existen peticiones que, al parecer de este Consejo, no pueden
prosperar con arreglo a la normativa de transparencia. Son aquellas que se referen a los
motivos de determinadas cuestiones: por qué algunos PGOU’s no han sido aceptados; la
justifcación por la que no se realizó, o se realizó parcialmente, el ingreso por la licencia
del cerramiento del perímetro minero “MINA”; la razón de no haberse pasado la
Inspección Técnica de los vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento y, por último,
respecto al “XXX”, el motivo de la posible inexistencia de un expediente de cesión del uso o
por qué no se ha requerido el pago de la tasa por ocupación del dominio público.
Resulta evidente que no puede reconducirse al concepto de “información pública” el
objeto de estas peticiones, toda vez que con las mismas el ahora reclamante no pretende
acceder a unos documentos o a unos contenidos que previamente obren poder del
órgano interpelado [art. 2 a) LTPA], sino que éste motive o justifque determinadas
actuaciones u omisiones. Es obvio, por tanto, que se trata de una pretensión que no tiene
encaje en el ámbito objetivo de la LTPA, resultando por tanto ajena a las competencias
que ostenta este Consejo en el marco normativo regulador de la transparencia.
Consiguientemente, hemos de desestimar estos extremos de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la presente reclamación de D. XXX contra el Ayuntamiento de
Alquife (Granada) por denegación de información en los términos concretados en el
Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Alquife (Granada) a que, en el plazo de cuarenta y cinco
días a contar desde la práctica de la notifcación de esta Resolución, facilite al reclamante la
información que resulta de la estimación de la misma según lo expresado en el Fundamento
Jurídico Tercero, comunicando lo actuado a este Consejo en el mismo plazo.
Tercero. Desestimar la reclamación interpuesta respecto de aquellos aspectos recogidos en
el Fundamento Jurídico Cuarto.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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