Estimada parcialmente 26/06/2018 · 463 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Alquife por denegación de información sobre gastos públicos, obras y licencias

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alquife diversa información sobre gastos, contratos, obras y licencias. Tras alegar el Ayuntamiento que la información no constaba en expedientes puntuales y requerir concreción, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación existente pero denegando las solicitudes de justificación de motivos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se estima el acceso a datos sobre dietas, cesiones de patrimonio, costes de PGOU, facturas de letrados, obras públicas, subvenciones, préstamos, licencias, vehículos y móviles municipales.
3 La información sobre cesión de trabajadores debe limitarse a personas jurídicas para proteger los datos personales de las personas físicas según la LOPD.
4 Se desestiman las solicitudes que piden motivos o justificaciones de actuaciones u omisiones, ya que no constituyen 'información pública' al no ser documentos o contenidos preexistentes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 254/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información (Reclamación núm. 155/2017). ANTECEDENTES Primero. El 20 de marzo de 2017 el ahora reclamante, junto con otros, presenta una solicitud de información al Ayuntamiento de Alquife (Granada) en la que se pide lo siguiente: ‟ […] Hacienda Pública Local ‟ Cuantía, concepto, devengo y justifcación del cobro de dietas y transporte del Presidente de la Corporación, así como de los concejales y concejalas de este Ayuntamiento. Copia de los justifcantes de los mismos. Período solicitado: 2015 y 2016. ‟ Importe y justifcante mensual del ingreso de la cesión del uso del patrimonio público sea cual sea el título por el que se cede, con detalle de la situación del bien cedido. ‟ Coste que ha incurrido el Ente Local en la confección de diferentes PGOU’s, y el motivo porque algunos de ellos no han sido aceptados, copia tanto de las facturas con detalle y concepto de los pagos, motivos por lo cual se han denegado. ‟ Copia e importe de las diferentes facturas que acrediten el coste de los servicios prestados por el letrado XXX, así como el detalle de los servicios prestados. ‟ Coste de la Construcción de los edifcios denominados “residencia” y “polideportivo” con el siguiente detalle: ‟ Coste de adquisición del suelo. ‟ Coste de la mano de obra, número de personas a que se refere dicho coste, costes sociales (Seguridad Social e IRPF) detallado mensualmente y por ejercicios. ‟ Proveedores, con el siguiente detalle: Nombre del proveedor, concepto del gasto e importe del mismo, número de unidades que se adquieren y empleo de lo adquirido, detallando fecha e importe de las adquisiciones. ‟ Coste de profesionales, trabajos realizados por empresas independientes, con detalle de la contratación e importe y fecha de la misma, concepto de contratación. ‟ Cesión de trabajadores, si se ha producido, por personas físicas o jurídicas (empresas), trabajos realizados y que personas físicas o jurídicas han sido las que lo han cedido. ‟ Igualmente que los solicitados en los apartados anteriores el coste de reforma de la plaza de la barriada de Begoña y con el mismo detalle, así como si ha habido cesión de trabajadores. ‟ Subvenciones recibidas para la construcción y/o reforma, cuantías, procedencia de las subvenciones. ‟ Préstamos bancarios (importes) invertidos en dichas obras o servicios, y reformas realizadas en la plaza de Begoña, así como los cuadros de amortización de los préstamos, si existieran (De todo ello copia). ‟ Nota: en este apartado debe expresarse lo solicitado muy detalladamente y copias de los solicitado. Dado lo extenso de esta última petición no es necesario que se entregue en la inmediatez, sino en el plazo máximo establecido en la norma. ‟ Licencia/s del cerramiento o vallado del perímetro minero “MINA” (T. Municipal de Alquife), así como el importe del ingreso/s realizados por dichas licencias. Copia de la misma/s, copia del ingreso/s (licencias), cuenta contable donde se realizó la anotación de dicho ingreso/s y ejercicio en que se contabiliza, si no se hubiese realizado el ingreso, o se hubiese realizado parcialmente explicación del motivo. ‟ Bienes de la Administración Local. ‟ Este Consistorio teniendo vehículos de tracción mecánica, como herramientas para su funcionamiento (Ayuntamiento), solicitamos datos técnicos, identifcación del modelo, marca, y documento de los cuatros últimos años de Inspección Técnica de Vehículos, si no se hubiese “pasado” dicha inspección, ¿cuál es el motivo? ‟ Asimismo, en la sociedad actual se hace impensable, en la actualidad, el no uso de las TIC’s, por ello pedimos información sobre los móviles de este Consistorio (si existen), quién tiene el uso del o de los mismos, quién se hace cargo de la facturación, en caso de que fuese Ente Público, montante que asciende el coste de adquisición de los dispositivos móviles, llamadas y frecuencia de uso (compañía con la que se contrata, coste de la línea que tiene el uso de estos,…) ‟ Dado que el llamado “XXX” ha ocupado el espacio público adyacente al edifcio donde se ubica el Ayuntamiento de Alquife, en su explotación como actividad mercantil, solicitamos: ‟ a) Copia del expediente de cesión del uso, si existe, y si no existiese, cual es el motivo de su no existencia, ya que es un imperativo legal, ‟ b) Documentos acreditativos del ingreso de la tasa por ocupación del dominio público y fecha de inicio del pago de dicha tasa. Si no hubiese ingreso alguno ¿Cuál es el motivo por el cual la Administración no ha requerido el pago de la tasa, durante aproximadamente catorce años que ha estado ocupando el espacio público, desde su apertura hasta su cierre?” Segundo. Con fecha 28 de marzo el órgano reclamado emite “escrito de emplazamiento” a la persona interesada con el siguiente contenido: “Con relación con la solicitud de acceso a la diversa información municipal, la cual no consta específcamente en expediente concreto y puntual, […] y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por remisión del artículo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, por la presente se le concede un plazo de quince días para que se persone en las dependencias de este Ayuntamiento, donde podrá examinar los datos referentes a hacienda pública local en los periodos solicitados 2014 y 2015, siendo que, para su información les recordamos que todo ello se expone públicamente y durante ese periodo cualquier vecino puede consultar los datos en su totalidad”. Tercero. El 2 de abril de 2017, la persona interesada dirige al órgano reclamado alegaciones en las que, en síntesis, califca el escrito de 28 de marzo como contradictorio, incompleto y ambiguo, exigiendo más concreción y claridad en la respuesta. Lamenta el ahora reclamante que el escrito del Ayuntamiento argumente que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros sin especifcar cuáles son esos derechos o intereses, o que se afrme que la información requerida se expone públicamente sin acreditar este extremo, que no tenga concordancia con lo pedido ni relacione la documentación que supuestamente se pretende entregar. Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud formulada en su día. Quinto. El 11 de mayo de 2017 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con la misma fecha se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. Sexto. El 17 de mayo siguiente, el órgano reclamado da traslado a este Consejo de documentación relacionada con la solicitud de información. En dicho expediente consta “requerimiento de subsanación”, en el que el órgano reclamado “[v]isto que con fecha 20 de marzo de 2017 se presentó solicitud de acceso a información municipal que no consta específcamente en expediente concreto y puntual” y “[v]isto que se dio plazo de quince días a los terceros afectados por intereses y derechos legítimos para que se personasen en las dependencias municipales al objeto de consultar la documentación disponible que considerasen en referencia a contabilidad de ejercicios cerrados 2014 y 2015, siendo que del resto que solicitan no existe un expediente concreto al que acudir”, requiere a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, “respecto a la información contable, se persone y consulte ejercicios contables cerrados” y “respecto a aspectos dispersos, que los concrete, ya que la Ley a la que se acoge indica claramente que no puede solicitarse información objeto de reelaboración expresa.” Séptimo. El 20 de junio de 2017 este Consejo dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de la reclamación, que se notifca el 27 de junio al reclamante y el 24 de julio al órgano reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. Sentada la doctrina antedicha, abordamos a continuación un primer bloque de peticiones de documentos respecto de las cuales el Consejo no alberga duda alguna que constituyen información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 2 a) LTPA. Nos referimos en concreto al acceso a: - La cuantía, concepto, devengo y justifcación del cobro de dietas y transporte del Presidente y los concejales de la Corporación en el período 2015 y 2016. - El importe y justifcante mensual del ingreso de la cesión del uso del patrimonio público, con detalle de la situación del bien cedido. Entendiendo que aquí se habla de todo el patrimonio de la entidad local y por el mismo periodo anterior, 2015 y 2016. - El coste de la confección de los diferentes PGOU’s. - La copia e importe de las diferentes facturas por los servicios del letrado XXX, así como el detalle de dichos servicios. - El coste de la construcción de los edifcios denominados “residencia”y “polideportivo” así como de la reforma de la plaza de la barriada de Begoña. Además, en relación con estas obras y servicios el solicitante pide determinados detalles (coste de adquisición del suelo, coste de la mano de obra, proveedores y coste de profesionales) que sólo deberán concederse de ser información perteneciente al Ayuntamiento, no cuando dichas construcciones o reformas hayan sido llevadas a cabo por un tercero. - Respecto a la cesión de trabajadores: habrá de especifcarse si ésta se ha producido o o no, señalándose únicamente a aquellas cedentes que sean personas jurídicas, pues las personas físicas se hayan protegidas por la LOPD. - Las subvenciones recibidas para la construcción y/o reforma, cuantías y procedencia de las mismas. - Los importes de los préstamos bancarios invertidos en dichas obras o servicios, así como los cuadros de amortización de los préstamos, si existieran, anonimizando el nombre de la entidad bancaria. - Las licencia/s del cerramiento o vallado del perímetro minero “MINA”, así como el importe del ingreso por dichas licencias, cuenta contable donde se realizó la anotación de dicho ingreso y ejercicio en que se contabiliza. - Los datos técnicos de los cuatro últimos años de los vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento así como de las herramientas para su funcionamiento. - Sobre los móviles del Consistorio (si existen): quién tiene el uso de los mismos, quién se hace cargo de la facturación, en caso de que fuese el ente público, su coste de adquisición, número de llamadas y frecuencia de uso, así como la compañía con la que se contrata y el coste de la línea. - Por último, y en relación con el llamado “XXX”, que ha ocupado el espacio público adyacente al edifcio donde se ubica el Ayuntamiento de Alquife: copia del expediente de cesión del uso, si existe, y los documentos acreditativos del ingreso de la tasa por ocupación del dominio público y fecha de inicio del pago de la misma. Pues bien, advirtiendo que esta información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública del art. 2a) LTPA antes citado y considerando la prevalencia del derecho subjetivo a obtener la información y correlativamente el deber de entregarla, toda vez que el Ayuntamiento reclamado no alega ni invoca motivadamente ninguna limitación prevista en la legislación de transparencia para retener la información, procede la estimación de estas solicitudes, disponiendo que, de existir, se ofrezca la información solicitada con sus correspondientes especifcaciones; y en el supuesto de que no existe alguna información de las citadas, que en la contestación que se ofrezca al reclamante se exprese esta circunstancia. Cuarto. De otra parte, existen peticiones que, al parecer de este Consejo, no pueden prosperar con arreglo a la normativa de transparencia. Son aquellas que se referen a los motivos de determinadas cuestiones: por qué algunos PGOU’s no han sido aceptados; la justifcación por la que no se realizó, o se realizó parcialmente, el ingreso por la licencia del cerramiento del perímetro minero “MINA”; la razón de no haberse pasado la Inspección Técnica de los vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento y, por último, respecto al “XXX”, el motivo de la posible inexistencia de un expediente de cesión del uso o por qué no se ha requerido el pago de la tasa por ocupación del dominio público. Resulta evidente que no puede reconducirse al concepto de “información pública” el objeto de estas peticiones, toda vez que con las mismas el ahora reclamante no pretende acceder a unos documentos o a unos contenidos que previamente obren poder del órgano interpelado [art. 2 a) LTPA], sino que éste motive o justifque determinadas actuaciones u omisiones. Es obvio, por tanto, que se trata de una pretensión que no tiene encaje en el ámbito objetivo de la LTPA, resultando por tanto ajena a las competencias que ostenta este Consejo en el marco normativo regulador de la transparencia. Consiguientemente, hemos de desestimar estos extremos de la reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la presente reclamación de D. XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información en los términos concretados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Alquife (Granada) a que, en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la práctica de la notifcación de esta Resolución, facilite al reclamante la información que resulta de la estimación de la misma según lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero, comunicando lo actuado a este Consejo en el mismo plazo. Tercero. Desestimar la reclamación interpuesta respecto de aquellos aspectos recogidos en el Fundamento Jurídico Cuarto. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma