Límites que la administración puede invocar para denegar el acceso a información pública.
Se solicitó al Departamento de Empresa y Conocimiento información sobre expedientes sancionadores contra una distribuidora eléctrica para una investigación universitaria. La empresa alegó que era actividad privada y que se dañaban sus intereses comerciales. La GAIP estima la solicitud al considerar que los expedientes sancionadores son siempre información pública.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Siero información sobre las medidas adoptadas ante el comportamiento del Jefe de la Policía Local en funciones. La administración alegó que la petición era abusiva, requería reelaboración y no era información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por no pretender el acceso a documentos concretos.
El interesado solicitó al Ayuntamiento de Siero información sobre la concesión de una licencia de obras vinculada a una denuncia contra el Alcalde. La administración denegó el acceso alegando carácter abusivo y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la solicitud no busca el escrutinio público, sino que deriva de un conflicto personal.
Se solicitó al Departamento de Empresa y Conocimiento (DEC) el acceso a actas de inspección de transformadores eléctricos de Endesa en Pallejà. El solicitante, presidente de una asociación de vecinos, alegó un interés público basado en la seguridad ciudadana. La GAIP estimó la reclamación, anulando la denegación del DEC al ponderar que el interés colectivo prevalece sobre el límite de confidencialidad.
Se solicitó al Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya el listado y actas de inspección de transformadores eléctricos de Endesa en Pallejà. El reclamante, presidente de una asociación de vecinos, alegó riesgos para la seguridad ciudadana. La GAIP estima la reclamación y ordena la entrega de las actas de inspección por prevalecer el interés público.
Un ciudadano solicitó información detallada sobre contratos, subvenciones, participaciones y convenios de cuatro empresas participadas por la Universidad Carlos III de Madrid. La Universidad alegó complejidad y posible abuso de derecho. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar los metros cuadrados cedidos y el canon anual por servicios.
El interesado solicitó al Centro Español de Metrología un estudio de 2007 sobre contadores de inducción. La administración denegó el acceso alegando confidencialidad de las empresas participantes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
El solicitante pidió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo copia de diversos proyectos empresariales para los Fondos Next Generation. La administración denegó el acceso alegando carácter auxiliar y protección de intereses comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que prevalecen los intereses económicos de las empresas.
El interesado solicitó a la Junta de Extremadura el detalle de las sanciones impuestas a residencias de mayores entre 2014 y 2019. Al no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó parcialmente la reclamación: ordenó entregar los datos de las sanciones, pero denegó la información sobre procesos judiciales por requerir reelaboración.
El reclamante solicitó a la Consejería de Servicios Sociales de Ceuta el detalle de sanciones impuestas a residencias de mayores entre 2014 y 2019. Tras no obtener respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los datos de las sanciones pero desestimando la información sobre procesos judiciales por requerir reelaboración.
La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez solicitó al Ayuntamiento de Jerez el plan de gestión de residuos y un informe técnico. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando confidencialidad de la empresa y que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena retrotraer el proceso.
Una periodista solicitó al Departament d’Empresa i Coneixement el historial de sanciones a empresas petroquímicas de Tarragona y Ebro. El organismo denegó el acceso basándose en la Ley de Seguridad Industrial. La GAIP estima la reclamación al considerar que prevalece el derecho reforzado a la información periodística y el interés público tras un accidente industrial grave.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicaciones de apertura de centro de trabajo y anotaciones de paralización de obra en Valladolid. La administración inadmitió la solicitud alegando desconocimiento del órgano competente y falta de datos del promotor. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales y ordena retrotraer las actuaciones.
El solicitante pidió al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 información y copias de resoluciones sancionadoras, desestimatorias e inadmitidas en materia de discapacidad (2015-2020). Tras una concesión parcial, el interesado reclamó la falta de acceso al fondo de los expedientes archivados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por protección de datos personales.
La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó datos semanales de pruebas PCR de coronavirus realizadas en el Centro Nacional de Microbiología. Tras el silencio administrativo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, la entidad desistió del procedimiento al haber recibido una respuesta parcial de la Administración, por lo que el Consejo procedió al archivo.
VT Proyectos SL solicitó al Ministerio de Defensa documentación económica del expediente de mantenimiento de grúas de ingenieros. Tras una respuesta inicial remitiendo a la plataforma de contratación y una entrega parcial posterior, el interesado reclamó la falta de presupuestos y albaranes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los presupuestos.
Una empresa recurre la decisión de la Jefatura Territorial de A Coruña de conceder acceso a un plan de labores mineros, alegando indefensión y secreto industrial. La Comisión da Transparencia de Galicia decide retrotraer el procedimiento debido a que la resolución recurrida fue dictada por un órgano sin competencia delegada, incurriendo en un vicio de nulidad.
Una empresa reclamó ante la Comisión da Transparencia de Galicia contra la decisión de conceder al Ayuntamiento de Teo el acceso a su plan de labores 2020. Alegó indefensión, falta de legitimación del Ayuntamiento y secreto industrial. La Comisión declaró la no conformidad a derecho e instó la retroacción del expediente por nulidad del acto administrativo.
El ciudadano solicitó a la Consellería de Política Social el número y motivo de quejas recibidas contra residencias de mayores en 2019 y los expedientes derivados. Tras alegar la administración diversos límites legales, la Comisión da Transparencia de Galicia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos generales pero sin identificar las residencias cuyas quejas fueron archivadas.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aigües información sobre cortes de suministro de agua y la aplicación de la ordenanza municipal para facturación por fugas. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, la administración resolvió la petición de forma extemporánea y atendió la queja del usuario, por lo que el organismo declaró la pérdida de objeto.
Una empresa reclamó contra la decisión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria de conceder acceso a expedientes del plan de restauración de la explotación Quintanilla. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por no acreditarse que la información afecte a intereses económicos o comerciales.
El reclamante solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acceso a expedientes sancionadores de diversas empresas pesqueras y comunicaciones enviadas a la UE. La administración no respondió, incurriendo en silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la solicitud, ordenando facilitar las resoluciones sancionadoras.
La notificació parcial de la informació es produeix el 10 de febrer, un cop depassat àmpliament el termini per resoldre, i per tant, havent-se generat ja els efectes presumptament estimatoris derivats del silenci administratiu d’acord amb l’article 35.1 LTAIPBG. I escau, per tant, recordar que l’apreciació de les possibles causes d’inadmissibilitat de les sol·licituds d’informació, com la complexitat de la tasca d’elaboració, s’ha de realitzar dins del termini per resoldre i que les inadmissions s’han de motivar i justificar en una resolució expressa, cosa que no s’ha produït, de manera que les al·legacions que conté l’informe del cap del Servei de Salut, que no revesteix forma de resolució ni indica vies de garantia, i que és extemporani al termini de resolució, no pot desvirtuar el sentit de la resolució presumpta produïda pel silenci de l’Ajuntament. Tampoc es pot considerar que pugui ser vàlida la finalització del procediment de sol·licitud amb la comunicació informal de la informació en substitució d’una resolució, ja que l’article 34.8 LTAIPBG estableix que només pot utilitzar-se aquesta via en cas d’estimació plena, i dins del mateix termini per resoldre. La desestimació parcial de la informació i la inadmissió parcial de la sol·licitud requeririen una resolució expressa i motivada (article 34.4.a LTAIPBG), de l’alcalde o l’òrgan en qui hagi delegat aquesta funció (article 32.b LTAIPBG) i notificada dins del termini d’un mes (article 33.3 LTAIPBG), i no complint cap d’aquests requisits legals, cal concloure que l’informe del cap del Servei de Salut notificat a la persona reclamant és incapaç jurídicament de limitar el dret d’accés de la persona reclamant prèviament estimat per acte presumpte, de vincular l’Ajuntament i de posar fi al procediment de sol·licitud d’accés a la informació. Discrepant del parer de l'APDCAT, vist que el seu informe no és vinculant per al sentit de la resolució de la GAIP, i en concordança amb les resolucions anteriors sobre el tema, la GAIP considera que no resulta d’aplicació al cas l’article 23 LTAIPBG, ja que la persona reclamant, ni demana dades personals, ni la informació demanada és relativa a la comissió d'infraccions administratives, si es té en compte la reducció de l’objecte acceptada durant el procediment. La invocació d’aquest límit relatiu als perjudicis econòmics i comercial està previst a la legislació estatal (article 14.1.h de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern) però tanmateix no el reprodueix la llei catalana de transparència, que és l’aplicable al cas, si bé, aquesta Comissió ve interpretant des del seu Dictamen 1/2016 que pot ser ponderat i aplicat a Catalunya per la via de l’article 21.1.f LTAIPBG, que preveu que el dret d’accés pugi ser limitat si lesiona drets privats legítims. Doncs bé, aquesta legitimitat que ha de qualificar els drets privats que s’oposen al dret d’accés per fer-los prevalents a un dret d’accés a la informació reconegut de manera expansiva per l’article 18 LTAIPBG, és un element determinant per a l’aplicació del límit, de manera que resultaria adequat aplicar-lo si la difusió de la informació desvetllés secrets empresarials o si la informació sobre l’empresa s’utilitzés pels competidors per posicionar-se millor competitivament en detriment d’ella. En canvi, difícilment es podria justificar aplicar aquest límit perjudicant el dret d’accés si el perjudici econòmic o el dany reputacional deriva directament de la divulgació de la conducta infractora de l’empresari. D’altra banda, la ponderació de la protecció dels interessos econòmics i comercials invocada per l’informe del cap del Servei de Salut de l’Ajuntament de Badalona, haurà de tenir en compte, també i especialment, els interessos econòmics dels establiments que compleixen rigorosament amb els requisits normatius per a la venda d’aliments, als què la difusió del resultat favorable de la inspecció beneficia i que es veurien perjudicats amb la desestimació de l’accés. En aquest punt, cal deixar palesa la voluntat de la Comissió de consultar i permetre participar en el procediment als gremis i organitzacions representatives de les persones físiques o jurídiques titulars dels establiments afectats per la sol·licitud, vista que el trasllat directe a cadascuna d’elles resultava inviable i inassumible, segons manifesta l’Ajuntament. Amb aquesta finalitat, la GAIP ha demanat a l’Ajuntament la identificació d’aquestes organitzacions i els ha traslladat la reclamació, emplaçant-les a fer arribar al·legacions en defensa dels drets o interessos dels seus representats. Però només s’ha rebut una al·legació, del Gremi d’Hotels de Barcelona, que no ha aportat cap element de valoració que pugui modificar el resultat de la ponderació genèrica aquí realitzada, i que ni tan sols ha manifestat el seu criteri, favorable o desfavorable, a l’accés (antecedent 14). Hi ha un interès públic inqüestionable en la protecció del dret a la informació de les persones consumidores en un àmbit tan sensible com ho és la salut alimentària. D'altra banda, a l'interès de la persona reclamant en obtenir la informació, considerant que és periodista, cal afegir-hi l'interès públic en la garantia del dret fonamental a obtenir i comunicar informació veraç (article 20.1.d CE). Resulta, per tant, justificat per a la finalitat de la transparència facilitar l'accés a informació que permeti avaluar l'actuació de l’Ajuntament en l’exercici de les seves competències inspectores de vigilància i control sanitari dels establiments minoristes que venen o distribueixen aliments, d’acord amb l’article 52 de la Llei de Salut Pública 18/2009, de 22 d’octubre, i la normativa local.
Un periodista solicitó a la Diputació de Barcelona los resultados detallados de inspecciones sanitarias en locales de alimentación (2016-2019). La administración estimó parcialmente la solicitud pero inadmitió el resto por complejidad técnica. La GAIP desestima la reclamación al considerar justificada la carga desproporcionada que supondría la extracción manual de los datos.
Una concejala de Teror solicitó al Ayuntamiento el acta de la Junta General de Aguas de Teror, S.A. y escrituras de compraventa de una galería de aguas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación: da por terminado el proceso del acta al haber sido entregada (aunque fuera de plazo) y desestima el acceso a las escrituras por secreto empresarial.
Una entidad vecinal solicitó al Ayuntamiento del Vendrell las actas del consejo de administración de las entidades gestoras del agua desde 2015. Tras el silencio administrativo, la GAIP resuelve estimar parcialmente la solicitud, obligando a entregar las actas previa eliminación de secretos comerciales, intereses económicos legítimos y datos personales de terceros ajenos a la administración.
Un periodista solicitó a la Agència de Salut Pública de Barcelona los resultados detallados de inspecciones sanitarias en diversos establecimientos. Tras una estimación parcial de la administración, el reclamante recurrió alegando la existencia de precedentes. La GAIP finaliza el procedimiento mediante un acuerdo de mediación satisfactorio para el solicitante.
El solicitante pidió a Renfe-Operadora la relación de sus oficinas en el extranjero y los nombres de sus directores. La administración denegó la identidad de los cargos alegando intereses comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, considerando que revelar dicha información perjudicaría la estrategia comercial y la competitividad de la entidad.
Una empresa solicita la retroacción de un procedimiento tras impugnar la resolución de la Xefatura Territorial de Lugo que concedió el acceso a información de un expediente minero a una asociación. La empresa alegaba indefensión y protección de secretos industriales. La Comisión da Transparencia de Galicia estima la reclamación para retroaccionar el procedimiento por un vicio de forma en la competencia.
La solicitante pidió al Ayuntamiento de Senja todas las licencias y permisos de obra del municipio entre 2000 y 2019. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la solicitud era abusiva. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación, indicando que la administración debe solicitar aclaraciones en lugar de inadmitir directamente y que no es necesario motivar la solicitud.
La mercantil Difusión Herciana, S.L. solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital copia de un expediente administrativo relacionado con una denuncia de Mediaset contra Radio Blanca, S.A. La administración denegó el acceso alegando la tutela judicial efectiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar aplicable el límite de igualdad de las partes.
El ciudadano solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los informes del grupo de expertos de seguridad que motivaron la revocación de autorizaciones de varios productos fitosanitarios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información solicitada es de contenido medioambiental y se rige por su propia normativa específica (Ley 27/2006).
El solicitante pidió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los trabajos preparatorios del Tratado de Inversiones con la URSS para una investigación académica. El Ministerio denegó el acceso alegando carácter auxiliar de la información y perjuicio a relaciones exteriores e intereses económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación confirmando la inadmisión por ser información auxiliar.
Se solicitó al Ministerio de Sanidad copia de la información facilitada por fabricantes e importadores de productos sanitarios según la Orden SND/233/2020. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la información solicitada afecta a intereses económicos y comerciales de empresas privadas.
La Asociación ASICA solicitó a INECO una relación de contratos internacionales y sus importes desde marzo de 2018. INECO denegó el acceso alegando perjuicio a sus intereses económicos y cláusulas de confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, considerando que no se ha acreditado un daño real y que la información es obligatoria por publicidad activa.
La parte interesada solicitó al INE información sobre comisiones de servicio y adscripciones provisionales (2018-2020). La administración no respondió (silencio administrativo) y luego alegó que la solicitud era abusiva por tener un interés profesional de funcionaria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es de interés público.
La Fundación IDEC solicitó al Ministerio de Justicia datos estadísticos anonimizados (aprobados, suspensos, notas medias y procedencia por universidad) de las pruebas de acceso a la abogacía entre 2015 y 2019. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la inadmisión carecía de motivación.
Se solicitó documentación sobre el rescate de concesiones de Unión Naval de Valencia a la Autoridad Portuaria de Valencia. La administración denegó el acceso alegando que la solicitud debía canalizarse obligatoriamente por el Portal de Transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la mayor parte de la información.
La mercantil Autocares Manacor S.A. reclamó contra la Conselleria de Mobilitat i Habitatge de las Illas Baleares, alegando que la información sobre jornadas laborales de sus conductores no es pública y afecta su organización empresarial. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (CRAIP) desestimó la reclamación, reafirmando que los concesionarios de servicios públicos deben suministrar dicha información.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior copia del contrato de arrendamiento de un piso en la calle Santa Engracia de Madrid. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a la administración a entregar la información al considerar que no concurren límites válidos de protección de datos o intereses económicos.
El reclamante solicitó a la Fundación Universidad de Oviedo un listado de encargos, contratos e investigaciones realizados desde 2017, detallando nombre, entidad, importe y responsable. La Fundación alegó que la información estaba sujeta a confidencialidad y protegería intereses económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al no aplicarse el límite.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares los resultados detallados de las inspecciones higiénico-sanitarias de locales de restauración entre 2016 y 2019. La administración alegó falta de medios técnicos, necesidad de reelaboración de datos y que parte de la información no era de su competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación.
El ciudadano solicitó a ADIF datos estadísticos detallados sobre la Línea 160 de la RFIG. ADIF concedió acceso parcial alegando intereses económicos y reelaboración de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque considera que la información detallada requerida exige una acción previa de reelaboración (art. 18.1 c LTAIBG).
Una empresa recurre la resolución de la Xefatura Territorial de Pontevedra que permitió el acceso a planos y planes de labores de una explotación minera. Alega que no se le dio traslado de la solicitud concretada del interesado, vulnerando su derecho de audiencia. La Comisión de Transparencia de Galicia estima la reclamación y ordena retrotraer las actuaciones.
El Sindicato Independiente Socio-Laboral solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social el acceso a un expediente sancionador archivado de un centro asistencial. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando falta de competencia y protección de intereses económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al no haberse remitido la solicitud al órgano competente.
El Sindicato Independiente Socio-Laboral solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social el acceso a un expediente sancionador archivado de un centro asistencial. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando falta de competencia y protección de intereses económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al no haberse remitido la solicitud al órgano competente.
El reclamante solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre obras realizadas en edificios de la Guardia Civil en Córdoba durante 2019 y listados de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Tras una respuesta que el interesado consideró incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando a la Administración a completar los datos de las obras y a facilitar información específica de prevención de riesgos laborales.
El reclamante solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los resultados detallados de las inspecciones higiénico-sanitarias (2016-2019) en locales de restauración. La administración alegó falta de datos y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la mayoría de los datos por considerarlos accesibles.
El interesado solicitó detalles sobre inspecciones higiénico-sanitarias en locales de restauración en Cantabria (2016-2019). La administración alegó que la información no era desglosable y que su entrega supondría una reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar la mayoría de los datos por considerar que es una mera agregación.
El solicitante pidió datos sobre un radar fijo en Oviedo (fecha de ubicación, sanciones, ingresos e informe técnico). El Ministerio del Interior denegó la información alegando necesidad de reelaboración de datos y falta de existencia del informe. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información de ingresos requiere una reelaboración excesiva y que el informe técnico no existe.
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