Retrotraer 03/09/2021 · 121 días en resolverse

Acceso a información sobre inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas de Cantabria

El interesado solicitó datos sobre inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas al Gobierno de Cantabria. La administración alegó falta de competencia y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda retrotraer el procedimiento para que la administración remita la solicitud al órgano competente (Consejería de Sanidad).

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información no obra en su poder y que las inspecciones en mataderos no son de su competencia.
2 El objeto de la solicitud de acceso debe ser información que ya existe en posesión del organismo.
3 Ante un vicio de forma en la tramitación, procede la retroacción del procedimiento según la Ley 39/2015.
4 La Consejería de Desarrollo Rural debería haber aplicado el artículo 19.1 de la LTAIBG para trasladar la solicitud al órgano competente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Resolución RT 0382/2021

Administración/Organismo: Gobierno de Cantabria. Consejería de Desarrollo Rural, ganadería, pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Información solicitada: Inspecciones en mataderos y explotaciones ganaderas de la región.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 24 de marzo de 2021 la siguiente información:
    "Número de inspectores oficiales que visitan las mataderos de su región (evolución anual desde 2010). - Número de inspectores oficiales que visitan las explotaciones ganaderas de su región (evolución anual desde 2010). - Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas.- Listado de todas las granjas inspeccionadas desde 2010, desglosando el tipo de animal criado (porcino, vacuno, caprino...), capacidad, datos del titular de la explotación, ubicación de la granja, resultado de la inspección y medidas adoptadas."
  2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 6 de mayo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 1 de junio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
    "En respuesta al expediente referenciado, una vez consultada la Dirección General de Ganadería de esta Consejería, textualmente alega lo siguiente:

    "El reclamante ha solicitado la siguiente información: Número de inspectores oficiales que visitan los mataderos de su región evolución anual desde 2010.
    Dicha información no obra en poder de esta dirección general. El personal inspector en matadero no es competencia de esta unidad.
    Número de inspectores oficiales que visitan las explotaciones ganaderas de su región evolución anual desde 2010.
    Dicha información no obra en poder de esta dirección general. El personal inspector en explotación ganadera no es competencia de esta unidad.
    Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas.
    Dicha información no obra en poder de esta dirección general. La ejecución de los controles oficiales en matadero no es competencia de esta unidad.
    Listado de todas las granjas inspeccionadas desde 2010, desglosando el tipo de animal criado porcino, vacuno, caprino, capacidad, datos del titular de la explotación, ubicación de la granja, resultado de la inspección y medidas adoptadas.
    La información solicitada afecta a procedimientos administrativos para los que el solicitante no acredita la condición de interesado y, en todo caso, la obtención de aquella información que no afectase a procedimientos administrativos haría necesaria una acción previa de reelaboración y tratamiento de una ingente cantidad de información desagregada, descentralizada y sin estar informatizada en su totalidad desde la fecha que se solicita, lo que implicaría un elevado coste de medios personales y materiales comprometiendo el funcionamiento normal de los servicios afectados.
    No obstante, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, la información relativa a los planes de control oficial en los términos previstos en dicha disposición, se publica anualmente en el Informe Anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, cuya redacción y recogida de información se realiza de forma coordinada con todas las autoridades competentes y cuya elaboración corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el ámbito de sus respectivas competencias."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. Entrando en el fondo del asunto, la administración autonómica, en sus alegaciones indica que "no obra en poder de esta dirección general. La ejecución de los controles oficiales en matadero no es competencia de esta unidad".

A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir señalando que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente hubiese tenido como consecuencia que, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, debería haberse aplicado el artículo 19.1 de la LTAIBG y, en consecuencia, dar traslado de aquélla al órgano competente para resolverla.

Este Consejo, mediante una simple búsqueda a través de internet, ha podido constatar que las competencias para la inspección en mataderos según el Plan de Seguridad Alimentaria de Cantabria 2016-2020, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, perteneciente a la Consejería de Sanidad.

Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la regulación de la "Resolución" de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2 que

"Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido [...]"
, de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.1 de la LTAIBG, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debía remitir la solicitud de acceso a la información a la Dirección General de Salud Pública, perteneciente a la Consejería de Sanidad a los efectos previstos en ese artículo.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede RETROTRAER las actuaciones a fin de que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente remita, en el plazo de diez días hábiles, la solicitud de acceso a la información a la Dirección General de Salud Pública, perteneciente a la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.