Estimada 24/09/2021 · 149 días en resolverse

Acceso a detalles de la liquidación presupuestaria de 2018 y 2019 desglosados por provincia y municipio

La Associació Institut d'Estudis Econòmics de la Província d'Alacant solicitó detalles de la liquidación presupuestaria de 2018 y 2019 desglosados por provincia y municipio a la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic. La administración denegó el acceso alegando la necesidad de una reelaboración. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al considerar que solo requiere un filtrado de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisibilidad por reelaboración debe interpretarse restrictivamente y no aplicarse de forma automática.
2 La obligación de informar sobre documentos existentes no implica la obligación de realizar una acción de reelaboración compleja.
3 Un tratamiento informático habitual o corriente no puede considerarse bajo el concepto de reelaboración.
4 El acceso debe concederse si la información puede obtenerse mediante un mero filtrado de datos existentes, como en este caso con los códigos territoriales.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 1 de febrero de 2021, la Asociación Institut d'Estudis Econòmics de la Província d'Alacant presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, con número de referencia GVAGIP/2021/64, en la que se demanda determinada información en materia presupuestaria con incidencia en la provincia de Alicante, concretamente:

  • a) Detalle de la liquidación del presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal).
  • b) En cuanto al proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2021, detalle de las partidas de gasto de los capítulos VI y VII (inversiones reales y transferencias de capital, respectivamente), en la provincia de Alicante (a nivel provincial y también con detalle municipal).

La resolución expuesta por inadecuada a esta petición fue: "Por incorrer en el supuesto de inadmisio contemplado en art. 47.1.C del Decreto 105/2017, de 28 de julio, que ya aquesta informació preciu d'una acció de reclamació, y no es deposa de detall a nivell provincial ni municipal de cap exercici".

Segundo.- Con fecha 31 de marzo de 2021 se notificó a la Asociación, reclamante, la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se estimaba parcialmente su solicitud de acceso a la información pública solicitada. En la mencionada resolución se inadmitía el acceso a la información pública relativa al "Detalle de la liquidación del presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal)".

Tercero.- Con fecha 28 de abril de 2021 la Asociación Institut d'Estudis Econòmics de la Província d'Alacant presentó en el Registro General de la Generalitat, con número de registro GVRT E/2021/1073548, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la inadmisión parcial de su solicitud de acceso a la información por parte de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico. En la reclamación se exponía como motivación lo siguiente:

2.1.- La razón señalada por la Dirección General de Presupuestos es que la información reclamada exige una acción de reubicación, "no disponiendo de detalle a nivel provincial ni municipal de ningún ejercicio".

2.2.- Respecto a esto, queremos mostrar nuestra extrañeza ante esta respuesta, cuando en la misma resolución sí se ha dado detalle de la parte de la información presupuestaria que se reclamaba respecto a los presupuestos vigentes (2021), y en esta información, que se refiere al presupuesto en curso (después de lo comprometido), sí se observa un detalle territorial en las partidas facilitadas (código de provincia, comarca y municipio). Se adjunta en este anexo 3. El archivo Excel facilitado.

2.3.- Según las instrucciones de elaboración de este tipo de documentos presupuestarios, la asignación de gasto comprenderá su estructura de codificación y la asignación de códigos territoriales específicos (provincial y municipal), así como la estructura de codificación de la misma información territorial del Estado español.

2.4.- En este sentido, estamos demandando información del presupuesto liquidado de 2018 y 2019, y al fin y al cabo, un presupuesto liquidado es, queremos entender, un presupuesto aprobado, si bien es la confirmación de la fase iniciada tras la aprobación y ejecutado total o parcialmente. Si la partida en el presupuesto aprobado dispone de un código territorial (provincia, comarca y municipio) que permite su identificación, lo lógico es que el presupuesto liquidado disponga de partidas con la misma información.

2.5.- Por esta razón, entendemos que no es necesaria ninguna acción de reubicación, sino un mero "filtro" de la información disponible, según los temas presupuestarios que incluyen el código de provincia de Alicante (código 3) y las comarcas y municipios. En este sentido, el Consejo cree que se ha admitido la solicitud de información si que se nos ha facilitado (que sí incluye el conjunto de códigos territoriales).

2.6.- A nuestro juicio, y no existe mejor criterio del Consejo al cual nos dirigimos, consideramos que la interpretación que cumple la Dirección General de Presupuestos está haciendo del concepto "reubicación", a efectos de inadmitir la solicitud no presentada, no cumple con el criterio interpretativo CI/007/2015 emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, el que establece que la causa de inadmisión por este motivo debe justificarse expresamente en los elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario, o en la necesidad de realizar un nuevo tratamiento de la información, según el criterio de la Administración. Circunstancias que, como hemos señalado, consideramos que no se dan en este caso, ya que bastaría un mero filtrado de datos facilitado ejecutable en el tratamiento de datos presupuestarios.

Cuarto.- En fecha 3 de mayo de 2020, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno recibió de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico un escrito por el cual se le otorgaba audiencia por un plazo de quince días, para que formulara las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 24 de mayo de 2021 se hizo llegar un escrito de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, en el cual la directora general de presupuestos exponía lo siguiente:

"Esta Dirección General de Presupuestos quiere formular alegaciones a la reclamación presentada y por ello ha solicitado la colaboración de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones a efectos de poder facilitar a este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno los elementos necesarios para que pueda resolver esta reclamación en el plazo de 3 meses que establece el artículo 58.5 del Decreto 105/2017, de 28 de julio. Por ello y dada la complejidad de las actuaciones a realizar, es por lo que solicitamos una ampliación de un mes y para poder presentar ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno información sobre este tema."

Quinto.- El 25 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia remitió a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico un escrito de respuesta, en el cual comunicaba que accedía a su petición, y concedía una ampliación de un mes para formular las alegaciones en el plazo inicialmente previsto. No obstante, transcurrido el plazo ampliado concedido, no se ha recibido alegación alguna por parte de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - Conforme al art. 24.1 en relación con el art. 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. - Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Consellería de Hacienda y Modelo Económico— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero. - Cuando el reclamante reclama su derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalizada o constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud invocando la ley.

Cuarto. - Finalmente, la información solicitada, relativa a diversas dadas en materia presupuestaria con incidencia en la provincia de Alicante, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual la entidad para la información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o durante el ejercicio de sus funciones.

Quinto. - Según son después los antecedentes que constan en el expediente de la Dirección General de Presupuestos que pretende la formulación de alegaciones en respuesta a la reclamación formulada por la Asociación Institut d'Estudis Econòmics de la Província d'Alacant. Antecedente que pretende motivar la aplicabilidad de la causa de inadmisión en la cual fundamenta la resolución de estimación parcial, ya que la solicitud de ampliación del término para, concretamente, solicitar la colaboración de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, con el efecto de poder facilitar a este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno los argumentos para los cuales la "de la liquidación del presupuesto de 2018 y 2019", identificando después la declinación a la provincia de Alicante (nivel provincial y también del ámbito municipal) precisaba la necesidad de llevar a cabo un alto periodo de reelaboración, bien para facilitar esta información, bien para proceder a la estimación total de la solicitud de acceso.

Aun cuando, según esta argumentación, no se ha rebatido alegación alguna por la que pueda motivarse la causa de inadmisión registrada en la resolución que estimó parcialmente los datos, esto se debe al hecho de que la parte que se solicita se encuentra en poder de la Administración, a nivel municipal, de cualquier ejercicio de esta información y, por tanto, en aplicación del art. 47.1.C del Decreto 105/2017, de 28 de julio, esta información necesitaba una acción de reelaboración.

Sexto. - Pues bien, el CTCV siempre ha insistido en la necesidad de interpretar restrictivamente esta acción, y en su no aplicación automática, así como en la necesidad de motivarla y en que debe tratarse de una tarea compleja de reelaboración. Son numerosos las resoluciones de este CTCV referentes a la causa de inadmisión en las que se han manifestado en el sentido de que "se encuentran en posesión de acceso a la información" cuando el organismo o entidad que recibe la solicitud "no tiene los medios técnicos que según son necesarios para extraer y explorar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada".

Así, en el caso de solicitudes de información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción previa de reelaboración (art. 18.1.e)), el CTCV mantiene que esta causa de inadmisión debe interpretarse conforme al CI 007/2015 del CTBG, y en lo alto poner de manifiesto en Res. 162/2019 (exp. 85/2019), entendiendo que se dará esta cuando "a) elaborarse expresamente para dar una respuesta, realizad un diferente tratamiento de la información, o b) cuando este organismo o entidad carezca de los medios técnicos que según son necesarios para extraer y explorar la información concreta que se solicita, y que resulte imposible proporcionar la información solicitada", teniendo en cuenta el Decreto 105/2017 en su artículo 47 que "en ningún caso se entenderá por reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente".

Así pues, considera este Consejo que la obligación de informar a partir de contenidos o documentos obviamente no implica la obligación de reelaboración de una respuesta ni, por tanto, de la elaboración de un exhaustivo informe para dar respuesta a la solicitud, y por tanto, como muy acertadamente alega el reclamante: "no es necesaria una acción de reelaboración, sino un mero 'filtro' de la información disponible, seleccionando estos campos presupuestarios que tengan el código de provincia de Alicante (código 3) y sus comarcas y municipios. En cambio no habría sido adecuada la solicitud de información que se le ha de facilitar (que sí incluye la referencia de código temático)".

Si a esto se añade que, a pesar de la ampliación del plazo, nada ha alegado la Dirección General de Presupuestos que pudiera de alguna forma justificar la complejidad, dificultad o falta de medios para las tareas que permiten facilitar la información que ya ha obtenido la reclamante, por lo que delimitadas los datos a la provincia de Alicante y sus municipios, según el parecer de este CTVC, no parece que revista demasiada complejidad facilitar la información desglosada por provincia y municipio. Se debe señalar que en la solicitud de información que cursa esta reclamación no se solicitó el desglose por comarcas, por todo ello, lo que correspondería sería estimar la reclamación formulada en los términos en que se solicitó la información a la Dirección General, es decir, delimitada a la provincia de Alicante y a los municipios que la integran.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Estimar la reclamación presentada por la Asociación Institut d'Estudis Econòmics de la Província d'Alacant contra la Consellería de Hacienda y Modelo Económico en fecha 28 de abril de 2021 con número de registro GVRTE/2021/1073548, que reconoce su derecho al acceso a la información solicitada en el apartado a) del antecedente primero de esta resolución, conforme se recoge en los FJ 6º, instando a esta administración que facilite al reclamante la información en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho