Inadmitida 03/09/2021 · 116 días en resolverse

Solicitud de la Relación de Puestos de Trabajo de 2020 de forma nominal

La reclamante solicitó la Relación de Puestos de Trabajo de 2020 de CMMedia. La administración denegó el acceso alegando que la información no estaba elaborada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es extemporánea al haberse interpuesto fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El cómputo del plazo debe realizarse desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, conforme a la Ley 39/2015.
3 Las comunicaciones posteriores entre el interesado y la entidad no suspenden el cómputo del plazo para interponer la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0401/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) con fecha 25 de febrero de 2021 la siguiente información: "La Relación de Puestos de Trabajo del año 2020 con la identificación de los ocupantes para las 3 empresas, Ente, TV y Radio.".

2. Con fecha 23 de marzo de 2021, CMMedia responde indicando que no puede facilitar la información solicitada "por referirse a información que aún no está elaborada desconociendo a fecha actual en qué momento será posible su elaboración", es decir, invoca el artículo 18.1 a) de la LTAIBG. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante solicitó aclaraciones intercambiando correos electrónicos con la Unidad de Transparencia de CMMedia.

3. Asimismo, remitió a este Consejo un correo electrónico en el que solicitaba la iniciación de un expediente de reclamación, pero debido a que la solicitud estaba incompleta, se le requirió con fecha 14 de abril de 2021 para que subsanase la misma, en la misma fecha contestando solicitando que quede en suspenso la interposición de la reclamación. Finalmente, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24ª de la LTAIBG, interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia del Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciarse que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.

    A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que:
    "la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
    Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta de CMMedia es de 23 de marzo de 2021, con independencia de que con posterioridad se hayan mantenido otras comunicaciones entre la reclamante y la entidad pública e incluso con este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mientras que la reclamación se formuló el 10 de mayo de 2021. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que la reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.