Causas que permiten inadmitir a trámite una solicitud de acceso a información pública.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información (personal, presupuestos y convenios) al Ayuntamiento de Reus. La administración alegó que las solicitudes eran abusivas y que el acceso de electos locales tiene régimen especial. La GAIP inadmitió las reclamaciones por falta de objeto, ya que la información fue entregada previamente a la resolución.
Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Reus copia de un informe de detectives sobre una trabajadora de la empresa municipal RELLSA y sus costes. El Ayuntamiento alegó la protección de datos y la eficiencia administrativa. La GAIP desestima la solicitud de copia íntegra por vulnerar la intimidad personal, considerando que el acceso parcial ya obtenido era suficiente para la función de control.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información al Ayuntamiento de Reus. La administración alegó que el volumen de solicitudes era abusivo y que los electos locales tienen un régimen especial. La GAIP decidió inadmitir las reclamaciones por falta de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información antes de la formalización de las reclamaciones.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información técnica, económica y de personal al Ayuntamiento de Reus. El Ayuntamiento alegó inicialmente que la competencia de la GAIP no abarcaba peticiones de electos locales y criticó la cantidad de solicitudes. La GAIP resolvió que el procedimiento finaliza por pérdida sobrevenida del objeto al haberse entregado la información extemporáneamente.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información al Ayuntamiento de Reus. La administración alegó que el volumen de solicitudes era abusivo y que los electos locales tienen un régimen especial. La GAIP decidió inadmitir las reclamaciones por falta de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información antes de la resolución.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información al Ayuntamiento de Reus. La administración alegó que el volumen de solicitudes era abusivo y que los electos locales tienen un régimen especial. La GAIP decidió inadmitir las reclamaciones por falta de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información antes de la formalización de las reclamaciones.
El grupo municipal Ciutadans solicitó diversa información al Ayuntamiento de Reus. La GAIP decide inadmitir las reclamaciones debido a que la administración ya había entregado la información solicitada antes de la formalización de las reclamaciones, resultando estas carentes de objeto.
Se solicitó a la Diputació de Lleida el detalle de dietas, indemnizaciones por kilometraje y extractos de tarjetas de crédito del anterior presidente. La administración alegó que la reclamación era prematura y repetitiva. La GAIP estima la reclamación, determinando que prevalece el interés público y el control de la gestión económica sobre la protección de datos personales.
Se solicitó al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat el acceso a comunicaciones con la ACA sobre la limpieza de rieras. No se presentan alegaciones de la administración. La GAIP decide inadmitir la reclamación por ser una reiteración literal de otra solicitud previa que ya se encuentra pendiente de resolución.
La solicitante pidió al Ministerio del Interior copia de los test completos del examen de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La administración inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera de plazo, sin haber dejado transcurrir el mes legal para reclamar.
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat información sobre la provisión de dos puestos de trabajo, sus convocatorias y contratos. Tras alegar insuficiencia de la respuesta y solicitar datos adicionales, la GAIP decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la información original fue facilitada y no cabe ampliar la solicitud en fase de reclamación.
La mercantil ÁREA DE SERVICIO EL ALBA, S.A. solicitó al Ayuntamiento de Sobrescobio copia de un expediente de concesión de agua mineral. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando falta de interés, carácter repetitivo, información en curso y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información previa disociación de datos personales.
La mercantil ÁREA DE SERVICIO EL ALBA, S.A. solicitó copia de un expediente de cesión de derechos de superficie al Ayuntamiento de Sobrescobio. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la petición era repetitiva, abusiva, trataba sobre expedientes en curso y contenía datos protegidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega previa disociación de datos.
Se solicitó copia del expediente de licitación de parcelas en el Polígono de Comillerra al Ayuntamiento de Sobrescobio. La administración alegó que la solicitud era repetitiva, abusiva, que los expedientes estaban en curso y que contenían datos personales y secretos comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que es información pública.
El reclamante solicitó copia del expediente del Plan Parcial del Área Industrial de La Comillera al Ayuntamiento de Sobrescobio. La administración denegó el acceso alegando que la solicitud era repetitiva, abusiva, que el expediente estaba en curso y que contenía datos personales y secretos comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega con disociación de datos.
Una consejera insular solicitó al Cabildo Insular de la Gomera acceso a expedientes de contratación de personal del Plan de Empleo 2016. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, obligando al Cabildo a poner la información a disposición de la interesada.
El Grupo Mixto del Cabildo de La Gomera solicitó acceso a expedientes de ayudas de estudio y seguros médicos para estudiantes. Tras el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación, obligando al Cabildo a entregar la información, aunque condicionada a la anonimización de datos personales.
Un sindicato solicitó datos estadísticos sobre incidentes regimentales (agresiones, suicidios, fugas, etc.) en diversos centros penitenciarios de Madrid. La Administración inadmitió las solicitudes alegando que eran repetitivas, abusivas y requerían reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos relativos al Centro Madrid II-Meco.
Se solicitó al Ministerio de Hacienda las resoluciones de compatibilidad de empleados públicos para actividades de abogacía y asesoría jurídica. El reclamante alegó que la respuesta era incompleta y el enlace facilitado no funcionaba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar las resoluciones dictadas desde el 10/12/2014.
El ciudadano solicitó información sobre un expediente de selección de personal a la Consejería de Turismo y Deporte. La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegó el acceso alegando protección de datos personales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente tras el desistimiento expreso del reclamante.
El ciudadano solicitó información sobre el proceso de selección del directivo de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras la denegación por protección de datos, el interesado presentó reclamación, pero posteriormente desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
El ciudadano solicitó información sobre el expediente de selección de un directivo a la Consejería de Turismo y Deporte. Tras la denegación por protección de datos personales, el interesado presentó reclamación alegando que solo buscaba documentos del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el proceso al aceptar el desistimiento del reclamante.
El ciudadano solicitó información sobre el proceso de selección de un directivo a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras la denegación por datos personales, el interesado presentó reclamación, alegando que solo buscaba documentos del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por desistimiento del reclamante.
El ciudadano solicitó información sobre el proceso de selección de un directivo a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras la denegación por protección de datos, el interesado presentó reclamación, pero posteriormente desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cardiel de los Montes todas las Resoluciones de Alcaldía desde el 1 de enero de 2016. La administración alegó que la solicitud era abusiva y contenía datos personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que es información pública y no se justifica la inadmisión por solicitud abusiva.
El ciudadano solicitó a EMASESA el expediente de selección y contratación de un trabajador específico. La entidad denegó el acceso alegando que dicho expediente no existe al ser un puesto de libre designación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al considerar que la administración respondió a la solicitud y no puede obligar a entregar documentación inexistente.
El ciudadano solicitó el expediente íntegro del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público al Ministerio de Hacienda y Función Pública. La administración denegó parcialmente el acceso alegando que la solicitud era repetitiva y que la tramitación parlamentaria condicionaba el acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, ordenando la entrega de la documentación.
Se solicitó acceso a la información sobre contratos menores (2015-2016) y acuerdos marco a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles. La entidad alegó falta de identificación, necesidad de reelaboración, carácter abusivo de la solicitud y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de la documentación solicitada.
Se solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo información sobre los nombramientos de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior, desgloses por sexo y actas de reuniones. La administración denegó el acceso alegando reelaboración, carácter auxiliar y carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar actas, motivación y datos de género.
Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Espartinas el expediente completo de adjudicación de las escuelas deportivas de fútbol y pádel 2016-2017. El Ayuntamiento alegó que el trámite estaba en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la información no estaba finalizada en la fecha de la solicitud.
El interesado solicitó a la Universidad de Vigo el texto y datos del peticionario de una solicitud de información sobre sus datos económicos, alegando indefensión y vulneración de protección de datos. La Comisión da Transparencia desestima la reclamación al considerar que la información era pública y que la universidad actuó conforme a la ley.
S’acumula la resolució de les reclamacions atesa la igualtat de les parts del procediment, la connexió del seu objecte i la identitat del sentit de la Resolució. Per aplicació supletòria de l’LTAIPBG, els electes locals poden accedir, si ho volen, a la garantia d’aquesta Comissió en reclamació del seu dret d’accés a informació del consistori del què en són membres, per bé que aquesta Comissió hi aplicarà, de conformitat amb la disposició addicional primera, apartat segon de l’LTAIPBG, el dret material derivat de la legislació de règim local (art. 164 TRLMRLC), i només supletòriament, especialment si és més favorable, l’LTAIPBG. La informació relativa a la convocatòria dels processos de selecció de personal de les Administracions i del seu sector públic, com és el cas, incloent-hi la publicitat que s’hagi fet del procés i els criteris de selecció que específicament es demanen, així com el resultat d’aquests processos (nom de la persona seleccionada) és informació que d’acord amb l’article 9.1.e) LTAIPBG ha de ser objecte de publicitat activa. Pel que fa a la resta d’informació personal dels aspirants, cal tenir en compte que la normativa de protecció de dades requereix que les dades siguin adequades, pertinents i no excessives en relació amb la finalitat de l’accés (art. 4 Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, LOPD), que en aquest cas es correspondria amb les funcions de control i de fiscalització pròpies del grup municipal en relació amb la legalitat del procés de selecció, que haurà d’ajustar-se als principis constitucionals d’igualtat, mèrit i capacitat que regeixen l’accés a l’ocupació pública, de conformitat amb l’article 55 EBEP, aplicables igualment a l’accés al sector públic local, i per tant també als processos de selecció de personal promoguts per l’empresa municipal RELLSA, de conformitat amb la Disposició addicional primera de l’EBEP. D’acord amb això, el grup municipal podria accedir a la informació personal relativa a la formació, l’experiència professional i altres dades ocupacionals que s’hagin tingut en compte per a la selecció d’un determinat candidat, en ser una informació adequada, pertinent i no excessiva per a la finalitat de control de l’adequació del procés seguit als principis de mèrit i capacitat abans esmentats. En canvi, les dades identificatives com el DNI, número d’afiliació social, telèfon, adreça i altres dades personals que puguin aparèixer que no siguin necessàries per a aquesta finalitat haurien de ser excloses de l’accés. Pel que fa a les dades personals relatives a les persones que han intervingut com a tribunal en el procés de selecció, per aplicació de l’article 24.1 LTAIPBG seran en tot cas accessibles les dades merament identificatives, és a dir, el nom i cognoms així com el càrrec que ocupen a l’Ajuntament o al seu sector públic. En el règim legal general d’accés regulat per l’LTAIPBG, els límits relacionats amb la documentació que forma part d’un procediment judicial (és a dir, la limitació a l’accés que hagi de resultar de l’adequada protecció de la investigació d’infraccions penals o administratives, o el perjudici que l’accés pugui infligir eventualment a la igualtat de les parts en els processos judicials o la tutela efectiva judicial, ex. art. 21 LTAIPBG) són límits que no operen de forma automàtica, sinó que cal justificar i ponderar en cada cas i interpretar-los de manera restrictiva (art. 20 LTAIPBG). Però com ja ha quedat establert, és d’aplicació a aquest cas, atesa la condició d’electe local, el règim d’accés regulat per l’article 164 TRLMRLC, el qual estableix en el seu article 164.3 TRLMRLC el límit a l’accés a informació afectada per un secret sumarial; en aquest cas, es tracta d’un límit que no requereix ni permet ponderació casuística sinó que es connecta amb relació directa de causalitat amb un requisit objectiu: la declaració de secret sumarial afectant la informació que es reclama. D’acord amb això, no es pot oposar a l’accés el fet que la documentació que es reclama tingui relació amb un procediment judicial en curs. Tanmateix, si la informació o documentació resulta afectada per la declaració de secret sumarial, l’accés ha de ser desestimat, sens perjudici que, un cop aixecat el secret sumarial, el grup municipal pugui accedir-hi.
El ciudadano solicitó acceso y copias de un expediente de contratación menor al Ayuntamiento de Cangas del Narcea. El Ayuntamiento denegó la entrega de copias alegando que afectaría al funcionamiento municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, indicando que la administración no motivó debidamente la imposibilidad de usar medios electrónicos ni justificó la supuesta carga excesiva.
Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Cogollos Vega copias de actas de plenos y de la Junta de Gobierno Local. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación sobre el acceso a la información por no alegarse límites legales, pero desestima la denuncia por publicidad activa al estar el municipio dentro del plazo de adaptación legal.
La asociación ACRA solicitó al Ayuntamiento de Vinaròs información detallada sobre la evolución de la deuda municipal (préstamos, intereses y convenios urbanísticos). El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos de préstamos pero denegando el resto por imprecisión.
El ciudadano solicitó al Concello de Marín el acuerdo con sindicatos para los presupuestos de 2016 y el acuerdo del Pleno del 13/04/2016. Alegó falta de respuesta y opacidad administrativa. La Comisión da Transparencia estima la reclamación porque la administración no respondió expresamente sobre los acuerdos sindicales y proporcionó el acuerdo del Pleno de forma extemporánea.
El interesado solicitó información sobre el uso de videocámaras al Ministerio del Interior. La administración inadmitió las solicitudes por ser repetitivas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, confirmando que las solicitudes son manifiestamente repetitivas y constituyen un ejercicio abusivo del derecho al conocer de antemano el sentido de las resoluciones.
Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información detallada sobre los gastos de RTVE en la participación de España en Eurovisión 2016. Tras alegar la administración un retraso en la recepción de la solicitud y la inexistencia de silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, aunque suspendió su ejecución por existir un asunto sub iudice.
El interesado solicitó información sobre un expediente disciplinario al Ministerio del Interior. La Dirección General de la Policía inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva y abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, validando la inadmisión al constatar que el solicitante presenta peticiones reiteradas con el fin de colapsar la administración.
Se solicitó información diversa al Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà. El ciudadano presentó una reclamación agrupando varias solicitudes, algunas ya resueltas previamente por la GAIP y otras imprecisas. La GAIP decide inadmitir la reclamación por duplicidad de solicitudes y falta de concreción de la información requerida.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de jeringuillas distribuidas y recogidas en el Centro Penitenciario de Valencia desde 2009. La administración alegó que la solicitud era repetitiva y requería una reelaboración de datos no disponibles. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que la información existe en el centro y es accesible.
Un sindicato solicitó información estadística sobre incidentes regimentales (agresiones, suicidios, fugas, etc.) en diversos centros penitenciarios y de inserción social entre 2010 y 2015. La Secretaría General de Instituciones Peniteniarias inadmitió las solicitudes por ser repetitivas y requerir reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por concurrir la causa de reelaboración.
El solicitante pidió al Ministerio del Interior el desglose por centros penitenciarios y grupos (ETA/GRAPO) de internos de bandas armadas a finales de 2015. La Administración inadmitió la solicitud por ser repetitiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación parcialmente, al considerar que el desglose por centros es información nueva y no repetitiva.
Se solicitó información técnica sobre el sistema de CCTV (grabación de audio y análisis inteligente) del Centro penitenciario de Pamplona al Ministerio del Interior. El ciudadano alegó que la denegación era genérica y carecía de motivación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al no haberse entregado la información directamente al interesado.
Se solicitó al IDAE el detalle individualizado de cada operación de compraventa y achatarramiento vinculada a los Planes PIVE desde 2012. El IDAE denegó el acceso alegando reelaboración, carácter abusivo y afectación a intereses comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la solicitud es abusiva por su volumen y falta de justificación.
El reclamante solicitó información a la Delegación del Gobierno en Galicia sobre la tramitación de denuncias relativas a videocámaras de seguridad. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que el solicitante incurre en un ejercicio abusivo y repetitivo de su derecho, al plantear las mismas cuestiones de forma reiterada.
El interesado solicitó información al Ministerio del Interior sobre el curso de denuncias por instalación de videocámaras y competencias en seguridad privada. El Ministerio inadmitió las solicitudes por ser repetitivas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que las solicitudes son manifiestamente repetitivas y constituyen un ejercicio abusivo del derecho.
Se solicitó al Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls el acceso a expedientes de licencias de obras en suelo no urbanizable desde 2006. La administración alegó que la petición era genérica y abusiva. La GAIP estima la reclamación, determinando que la solicitud es concreta y que el silencio administrativo conlleva la estimación del acceso.
El solicitante pidió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los motivos por los que no se incluyeron ciertas vacantes de Consejero en la convocatoria ordinaria de 2016. El Ministerio denegó el acceso alegando que la información no era un documento existente y que la solicitud era abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.
Se solicitó a RTVE el desglose de gastos de la gala de Nochevieja 2015, incluyendo costes de presentadores, personal y subcontratas. La administración denegó el acceso alegando protección de datos, intereses comerciales y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar los gastos de eventos, contratos y el régimen de contratación de presentadores.
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