Desistimiento 21/12/2016 · 175 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre el proceso de selección de directivo de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía

El ciudadano solicitó información sobre el proceso de selección de un directivo a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras la denegación por protección de datos, el interesado presentó reclamación, pero posteriormente desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió formalmente de la reclamación interpuesta el 21 de diciembre de 2016.
2 Se aplica el artículo 90.1 de la Ley 30/1992 que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
3 La resolución procede al archivo del expediente en virtud del artículo 91.2 de la citada norma procedimental.

Texto completo

RESOLUCIÓN 127/2016, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía por denegación de información (Reclamación 129/2016). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 29 de junio de 2016 una solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte en la que solicita determinada información sobre el primer expediente de selección del directivo de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. y/o Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A., XXX. Segundo. El 18 de julio de 2016, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía pone en conocimiento que, al afectar la información a terceros identificados en el expediente, se concede un plazo de quince días para alegaciones. Tercero. Con fecha 4 de agosto de 2016, la Empresa Pública dicta Resolución denegando el acceso al afectar a datos de carácter personal y no haber obtenido el consentimiento del afectado. Cuarto. El interesado presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que en esencia alega que no le interesan los datos de carácter personal o privados, sino los documentos referidos al proceso de selección. Por tanto, solicita al Consejo que dicte una resolución favorable al acceso. Quinto. El 21 de septiembre de 2016, el Consejo cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación y fecha máxima para resolución de la misma. Sexto. El Consejo solicitó el mismo día 21 de septiembre al órgano reclamado el expediente, derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por convenientes plantear en orden a resolver la reclamación. De este escrito se dio conocimiento igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Deporte. Séptimo. El 10 de octubre de 2016 tiene entrada en el Consejo escrito de la Empresa Pública acompañando expediente e informe. En el mismo se justifica la denegación del acceso al afectar a datos de carácter personal y al carácter abusivo de las solicitudes por parte del reclamante. Octavo. El reclamante pone en conocimiento del Consejo el día 21 de diciembre de 2016, el desistimiento y anulación de su reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el reclamante ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 91.2 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación de XXX contra Resolución de 4 de agosto de 2016 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía denegatoria del acceso a la información solicitada.