Desestimada 23/11/2016 · 114 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente de adjudicación de escuelas deportivas en Espartinas

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Espartinas el expediente completo de adjudicación de las escuelas deportivas de fútbol y pádel 2016-2017. El Ayuntamiento alegó que el trámite estaba en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la información no estaba finalizada en la fecha de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública y, además, materia de publicidad activa según el artículo 15.a) de la LTPA.
2 La reclamación se desestima ya que el expediente de adjudicación no estaba finalizado al momento de formularse la solicitud (1 de agosto de 2016), habiéndose dictado la resolución de adjudicación posteriormente, el 8 de septiembre de 2016.
3 Se reconoce que el Ayuntamiento podría haber inadmitido la solicitud basándose en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013 por tratarse de información en curso de elaboración.
4 El Consejo no se pronuncia sobre el presunto carácter abusivo del derecho de acceso alegado por la administración ya que no fue invocado en la resolución original de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 108/2016, de 23 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), por denegación del derecho de acceso a la información pública (Reclamación núm. 134/2016). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó el 1 de agosto de 2016 ante el Ayuntamiento de Espartinas una petición de acceso a información pública en la que solicita lo que sigue: “Como Asociación para la defensa de los intereses generales de nuestro municipio pedimos acceso y copia del expediente completo de adjudicación de la concesión de las escuelas deportivas de fútbol y pádel de Espartinas para la temporada 2016- 2017.” Segundo. En escrito de fecha 7 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Espartinas informa a la asociación reclamante que “[…] la apertura de los sobres de ofertas se realizó el pasado día 26 de julio, conforme se acredita en el acta del Comité de Valoración, estando en curso el trámite de adjudicaciones, publicidad y comunicaciones. […] [T]odos los documentos de los expedientes que están disponibles se van colgando en la web municipal para público conocimiento y acceso, salvaguardando siempre lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2016, XXX interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante CTPA), en la que manifiesta que “el Ayuntamiento de Espartinas se niega a entregar la documentación solicitada indicando que se encuentra pendiente de publicación, aunque, la relación de adjudicatarios ya fue publicada y el resto (actas, bases, etc.) no entendemos que sea objeto de publicidad activa, por lo que se solicitó expresamente copia.” Cuarto. Con fecha 21 de septiembre de 2016 se da traslado de la comunicación a la reclamante de la entrada de su escrito en este Consejo y se le informa del órgano competente y plazo para resolver y notificar la reclamación. Quinto. En escrito de fecha 21 de septiembre de 2016, el Consejo solicita al Ayuntamiento de Espartinas copia completa y ordenada del expediente derivado de la solicitud de información, informe y cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la resolución de la reclamación. Sexto. Con fecha 14 de octubre de 2016 se recibe en este Consejo informe del Ayuntamiento en el que sucintamente manifiesta lo siguiente: “- La solicitud planteada... estaba referida a documentación e información que estaba tanto en curso de elaboración como de publicación general, en 1 de agosto de 2016, fecha de su solicitud. ”- No obstante, en lugar de comunicar la inadmisión de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art 18.a) de la Ley 19/2013, este Ayuntamiento decidió esperar para poder informar al ciudadano lo más debidamente posible. Contrariamente a lo manifestado por la reclamante, en ningún caso se ha denegado expresamente la información ni se ha inadmitido la solicitud. […] ”- Para mejor conocimiento…, se adjunta informe del técnico del Área de Deportes, con la sucesión de hechos y documentos generados”. En dicho informe consta la Resolución de la Alcaldía n.º 500/2016, de 8 de septiembre, en donde se adjudica el contrato administrativo en cuestión. ”- Este Ayuntamiento entiende que… esta información es objeto de publicidad activa según lo establecido en el art. 15 de la” LTPA. ”- […] en la web municipal se están colgando todos los documentos relativos a los expedientes, proceso que, a fecha de su reclamación, seguía en curso, habida cuenta de lo precoces de las fechas con respecto al procedimiento en cuestión. Los documentos a disposición pública en www.espartinas.es son los siguientes: bases para la contratación de las Escuelas Deportivas del municipio de Espartinas, la relación de clubes adjudicatarios, los precios vigentes para las diferentes Escuelas Deportivas y la Resolución de la Alcaldía para la adjudicación de las Escuelas Deportivas. En el Tablón de Anuncios municipal, se publicó igualmente el Acta del Comité de Valoración de Proyectos de Escuelas Deportivas objeto de adjudicación. El escrito termina señalando que la reclamante realiza un ejercicio abusivo de su derecho a la información. Sobre este particular, y entre otros extremos, apunta que en el mes de septiembre de 2016 presentó treinta instancias y solicitudes de información, y que en ocasiones presenta el mismo escrito por duplicado como representante de la asociación y como ciudadana particular, como sucedió precisamente en relación con la información referente a las Escuelas Deportivas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 24 LTPA establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2. a) de dicho texto entiende por información pública: “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la luz del tenor literal de este artículo es indudable que la información solicitada por la asociación reclamante, a saber “acceso y copia del expediente completo de la adjudicación de la concesión de las escuelas deportivas de fútbol y pádel de Espartinas para la temporada 2016-2017”, cumple los requisitos del citado precepto para ser considerada como información pública, por lo que en principio habría de estar a disposición del ciudadano que la solicite. Es más; se trata de una materia que debe ser objeto de publicidad activa, tal y como contempla el artículo 15. a) de la LTPA: “Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer pública la información relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.” Y, sin embargo, este Consejo no puede estimar la reclamación de la entidad solicitante, toda vez que la información cuyo acceso se pretende (“expediente completo de adjudicación…”) no estaba aún finalizada en el momento de formularse su solicitud. Así es, como ha indicado el Ayuntamiento de Espartinas, no fue hasta el 8 de septiembre de 2016 cuando se dictó la Resolución de la Alcaldía n.º 500/2016 por la que adjudicó el contrato administrativo especial de Escuelas Deportivas Municipales, fecha ésta posterior a la de la solicitud de acceso objeto de la presente reclamación (1 de agosto de 2016). Sencillamente, pues, no estaba al alcance del órgano reclamado ofrecer en ese momento copia de un expediente completo que todavía no había concluido. De hecho, como el propio Ayuntamiento reconoce en su escrito de alegaciones, pudo acordarse la inadmisión de la solicitud de acceso en cuestión con base en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), según el cual: “ Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Causa de inadmisión cuya aplicación precisa que se especifique “el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición” [art. 30 a) LTPA]. Tercero. En lo que se refiere a las alegaciones referidas al carácter abusivo del ejercicio del derecho de acceso por parte de la reclamante, que asimismo puede constituir un motivo de inadmisión [art. 18.1 e) LTAIBG], este Consejo considera que no procede realizar un pronunciamiento al respecto pues el órgano reclamado no alegó dicha circunstancia en la resolución de la solicitud de información. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Espartinas, por denegación del derecho de acceso a la información pública, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico Segundo.