Reclamación sobre el formato de acceso a la información no ambiental del expediente del Parque Eólico Monte Peón y desestimación de la misma
El solicitante pidió acceso electrónico a la información no ambiental del expediente del Parque Eólico Monte Peón. Alegó que la denegación del formato digital basándose en el volumen de datos era arbitraria. La Comisión da Transparencia de Galicia desestimó la reclamación, considerando justificada la modalidad de toma de vista presencial debido al volumen de datos y la necesidad de disociar datos personales y secretos.
Reclamación de ADEGA sobre el acceso al listado de proyectos eólicos y sus declaraciones de impacto ambiental resuelta como estimatoria
La Asociación ADEGA solicitó a la Xunta de Galicia un listado detallado de proyectos eólicos con sus fechas de permiso de acceso a la red y el estado de su DIA. La administración denegó el listado alegando que requería una reelaboración de la información. La Comisión da Transparencia estima la reclamación al considerar que no se ha justificado la complejidad de dicha reelaboración.
Acceso al expediente de autorización del parque eólico Chao do Marco y reconocimiento de condición de interesado
Se solicitó el acceso al expediente de autorización del parque eólico Chao do Marco a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. La administración alegó que la solicitante era parte interesada. La Comisión da Transparencia decide inadmitir la reclamación ya que, al reconocerse la condición de interesada, debe regirse por la normativa del procedimiento administrativo.
Inadmisión de reclamación de acceso a la información pública sobre el expediente del Parque Eólico Serra de Liñares por concurrir la condición de interesada
Una asociación solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el acceso íntegro al expediente del Parque Eólico Serra de Liñares. Alegó que solo se le remitió la Declaración de Impacto Ambiental. La Comisión de Transparencia de Galicia inadmitió la reclamación porque la solicitante es parte interesada en un procedimiento administrativo en curso.
Denegación de acceso al informe sobre materias críticas en Galicia realizado por el Colegio Oficial de Geólogos
Se solicitó a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais el acceso a un informe sobre materias críticas en Galicia. El solicitante alegó que se denegó el acceso por confidencialidad. La Comisión da Transparencia de Galicia desestimó la reclamación porque la administración justificó que la revelación causaría perjuicios económicos y especulativos en la fase de diagnóstico.
Reclamación por silencio administrativo sobre solicitud de información del Parque Eólico Serra do Colmo estimada por la Comisión de Transparencia de Galicia
Una asociación solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales información sobre el Parque Eólico 'Serra do Colmo'. Ante el silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Galicia estima la reclamación e insta a la Consellería de Economía, Empresa e Innovación a responder y remitir la información en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Inadmisión de reclamación por falta de competencia de la Comisión da Transparencia de Galicia para ejecutar sentencias judiciales sobre acceso a la información
Una entidad solicitó a la Comisión da Transparencia de Galicia la ejecución de una resolución de acceso a la información ya confirmada por sentencias del TSJG. El reclamante alegó la vulneración de su derecho al no recibir la información. La Comisión inadmitió la reclamación porque carece de competencia para ejecutar sentencias judiciales.
Reclamación contra la resolución que concede acceso al expediente AIP-MI-LU-2019-10 a una asociación ecologista
Una empresa reclamó ante la Comisión da Transparencia de Galicia contra la decisión de conceder acceso a un expediente administrativo a una asociación ecologista. Alegó falta de legitimación, abuso de derecho y carácter ambiental de la información. La Comisión desestimó la reclamación, confirmando que el derecho de acceso es universal y no requiere motivación ni acreditar interés.