N煤mero consultas realizadas por la Comunidad de Madrid al Registro de Delincuentes Sexuales
Se solicit贸 al Ministerio de la Presidencia el n煤mero de consultas del Registro de delincuentes sexuales realizadas por la Consejer铆a de Educaci贸n de Madrid (2010-2025). El Ministerio inadmiti贸 la solicitud por incompetencia, pero la remiti贸 al 贸rgano competente (Consejer铆a de Educaci贸n de Madrid) e inform贸 al solicitante. El Consejo de Transparencia desestim贸 la reclamaci贸n, confirmando que el Ministerio actu贸 correctamente al reencaminar la solicitud seg煤n el art. 19.1 LTAIBG.
Diversa informaci贸n sobre el paso a dominio p煤blico de determinados terrenos
El reclamante solicit贸 al Registro de la Propiedad n.潞 1 de Santander informaci贸n detallada sobre una finca, sus anotaciones hist贸ricas y gestiones urban铆sticas, incluyendo el posible paso a dominio p煤blico de terrenos aleda帽os. El Consejo de Transparencia desestim贸 la reclamaci贸n porque la informaci贸n solicitada no obra en el Registro, al tratarse de actuaciones extrarregistrales no sujetas a inscripci贸n obligatoria, y el Registro ya hab铆a facilitado toda la informaci贸n disponible.
Identificaci贸n de las notar铆as y personas que han accedido a los datos catastrales de dos propiedades del reclamante
Un reclamante solicit贸 al Ministerio de Hacienda la identificaci贸n de notar铆as, personas y motivos de consultas catastrales sobre tres parcelas. Ante la falta de respuesta, present贸 una reclamaci贸n. Sin embargo, el reclamante comunic贸 posteriormente su voluntad de desistir de la reclamaci贸n, por lo que el Consejo de Transparencia resolvi贸 archivar las actuaciones conforme al art铆culo 94 de la LPAC.
Criterios interpretativos sobre la Ley 53/1984
El reclamante solicit贸 al Ministerio de Transformaci贸n Digital y Funci贸n P煤blica copias de respuestas de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) sobre la interpretaci贸n de la Ley 53/1984 desde 2015. El Ministerio inadmiti贸 la solicitud por reelaboraci贸n y car谩cter abusivo. El Consejo de Transparencia desestim贸 la reclamaci贸n, confirmando que la petici贸n implicar铆a una reelaboraci贸n desproporcionada que paralizar铆a la gesti贸n ordinaria de la OCI, conforme al art. 18.1.c) LTAIBG.