Un reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda la identificación de notarías, personas y motivos de consultas catastrales sobre tres parcelas. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Sin embargo, el reclamante comunicó posteriormente su voluntad de desistir de la reclamación, por lo que el Consejo de Transparencia resolvió archivar las actuaciones conforme al artículo 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Identificación de las notarías que realizaron las consultas y recabaron las certificaciones catastrales de las tres parcelas de mi propiedad, las personas que las llevaron a cabo, así como los motivos argumentados.
No consta respuesta de la Administración.
La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de octubre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, indicando que «reside en mi cierto convencimiento de que volveré a tener que poner este asunto en conocimiento de su Consejo».
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1907/2025.
Reclamante: [Información omitida en el texto original]
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: catastro, consultas, certificaciones, desistimiento, art. 94 LPAC.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez