Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores información técnica y de gestión sobre el uso de TikTok en dispositivos oficiales. El solicitante alegó que otros ministerios sí habían facilitado estos datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo entregó la información tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos y documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su soporte.
2
El Ministerio denegó inicialmente el acceso basándose en los límites de seguridad nacional, defensa y relaciones exteriores previstos en el artículo 14.1 de la LTAIBG.
3
El Consejo destaca que la rectificación del Ministerio se alinea con criterios previos aplicados a otros departamentos, como el de Asuntos Económicos y la Presidencia del Gobierno.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo legalmente establecido.
5
La estimación se fundamenta en que fue necesaria la interposición de una reclamación ante el Consejo para que el órgano obligado reconociera plenamente el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de enero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACION, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« Conocer en qué dispositivo o dispositivos del Ministerio de Asuntos Exteriores está
instalada la aplicación TikTok desde la que se gestiona la cuenta del ministro, José
Manuel Albares . Indicándose: - Si este
dispositivo es de propiedad gubernamental o personal. - Qué cargo o funcionario
de la Administración Pública lo gestiona (no es necesario especificar su nombre
S/REF: 00001-00087215
N/REF: 352/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
COOPERACION.
Información solicitada: Información relativa a la aplicación TikTok del Ministerio.
R CTBG Número: 2024-0705 Fecha: 26/06/2024
pero sí el departamento y responsabilidad que ocupa). - Desde qué fecha está
instalado. - Modelo del dispositivo desde el que se utiliza TikTok. - Dominio de
correo electrónico con el que está creada la cuenta. - Si se opera desde una red del
Gobierno o datos móviles. Documentación o normativa sobre medidas de seguridad
que dispone el Ministerio de Asuntos Exteriores para instalar y gestionar TikTok.
Indicándose los procesos de seguridad que aplican en la descarga de la aplicación
y su uso.
En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que
se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier
acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma
parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue,
no es óbice para no entregar el resto de lo pedido.
Se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen
límites para denegar lo solicitado»
2. Mediante resolución de 26 de febrero de 2024 el citado ministerio acordó conceder
parcialmente el acceso solicitado en los siguientes términos:
«Los teléfonos móviles a disposición de empleados públicos son proporcionados y
configurados por la Administración General del Estado. Para garantizar su
seguridad y correcto uso, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD),
junto con la colaboración del Centro Criptológico Nacional (CCN), gestiona la
seguridad de los dispositivos móviles de las entidades de la AGE que están dentro
del alcance del Contrato Centralizado de Comunicaciones.
De forma adicional, existe un servicio integral, gestionado por Presidencia del
Gobierno, de la movilidad corporativa y la seguridad de los dispositivos entregados
en el Marco General de Funcionamiento de l Servicio de Comunicaciones y
Dispositivos móviles para ciertos cargos del Gobierno y de la Administración
General del Estado. Los usuarios del servicio especial de comunicaciones y
dispositivos móviles son los miembros del Consejo de Ministros y de la Comisión de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Existen, además, mecanismos de protección y seguridad en los dispositivos móviles
entre los que destacamos los siguientes:
· Solución EMM (Del inglés Enterprise Mobility Management) para la administración,
monitorización y control de la configuración de los dispositivos móviles
corporativos.
R CTBG Número: 2024-0705 Fecha: 26/06/2024
· Herramienta MTD (Del Inglés Mobile Threat Defense), que es una solución
proactiva de defensa frente a amenazas móviles.
· Android Enterprise (AE), que proporciona protecciones de seguridad básica,
políticas de administración y funciones de red.
El protocolo señala que las aplicaciones requeridas para realizar actividades de
comunicación se deben instalar en los dispositivos exclusivamente para uso de
marketing público e información, y no vinculados a cuentas personales. Para
garantizar un uso correcto y seguro de estos dispositivos, la AGE hace auditorias o
comprobaciones sobre el uso de los dispositivos corporativos y la instalación de
aplicaciones. Todas las herramientas que componen los servicios a disposición de
los empleados públicos son imprescindibles para garantizar el cumplimiento legal
de protección de datos de carácter personal, en base al Reglamento General de
Protección de Datos (GDPR), así como la protección de la información corporativa
acorde con las medidas de seguridad requeridas por el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS) o cualquier otra normativa legal que, por la naturaleza del servicio,
se le pudiera aplicar.
Por último, cabe señalar que la Administración General del Estado está en
constante desarrollo de diversas medidas de carácter técnico para garantizar la
seguridad y un uso adecuado de las redes sociales en los dispositivos utilizados.
Por lo que respecta al cargo que ocupan las personas que usan la aplicación, el
modelo de dispositivo, el dominio de correo electrónico, la red, las versiones de
sistema operativo y el número de dispositivos, se consideran datos susceptibles,
especialmente por su naturaleza técnica, de ser explotados para la realización de
ciberataques, por lo que no se pueden suministrar por razones de salvaguarda de
seguridad. El éxito de un ciberataque a alguno de los dispositivos a que se hace
referencia podría entrañar una amenaza para toda la red y, por lo tanto, para la
seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o los
intereses económicos, siendo por lo tanto de aplicación las excepciones del artículo
14.1. en sus letras a), b), c), d) y h) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se recuerda que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.5 de la Ley
19/2013, el tratamiento posterior que se pudiera hacer de los datos personales
obtenidos a través del presente ejercicio del derecho de acceso a la información
pública se encuentra sometido a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos (RGPD); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa
vigente sobre protección de datos personales.(…)»
3. Mediante escrito registrado el 29 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
« (…) Exteriores no entrega así la información relativa a “Qué cargo o funcionario
de la Administración Pública lo gestiona (no es necesario especificar su nombre
pero sí el departamento y responsabilidad que ocupa). Desde qué fecha está
instalado. Modelo del dispositivo desde el que se utiliza TikTok. Dominio de correo
electrónico con el que está creada la cuenta. Si se opera desde una red del Gobierno
o datos móviles.”
El ministerio se ampara en “las excepciones del artículo 14.1. en sus letras a), b), c),
d) y h)” para no entregar la información porque “se consideran datos susceptibles,
especialmente por su naturaleza técnica, de ser explotados para la realización de
ciberataques, por lo que no se pueden suministrar por razones de salvaguarda de
seguridad. El éxito de un ciberataque a alguno de los dispositivos a que se hace
referencia podría entrañar una amenaza para toda la red y, por lo tanto, para la
seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o los
intereses económicos”.
La respuesta de Exteriores contrasta con la dada por otros ministerios puesto que
esta información sí ha sido entregada cuando se les solicitó, como viene recogido,
por ejemplo, en la resolución del Consejo de Transparencia 1656-2023 en la que
Asuntos económicos, aunque fuera de plazo, entrega esos datos a la persona
interesada. Asimismo, como se adjunta en la reclamación, otros ministerios como el
de Educación (001-081527) o Hacienda (001-00077976) sí entregan la
información. Por lo que no caben límites para denegar el acceso a esos datos.
Además, la información es de evidente interés público puesto que a nivel europeo
se han debatido y puesto en marcha medidas sobre el uso de TikTok en dispositivos
corporativos. (…)»
4. Con fecha 1 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de marzo de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
« Con fecha 29 de febrero de 2024 tuvo entrada en la UIT del MAUC una
reclamación interpuesta por el interesado ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG), registrada en el expediente 0352/2024 de ese Consejo,
requiriendo a este MAUC la remisión del expediente completo y el informe con las
alegaciones que se consideren pertinentes para la resolución de dicha reclamación.
Analizada la reclamación, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación facilita los datos requeridos:
• Modelo de Dispositivo: Iphone 13
• Cargo o funcionario que lo gestiona: Gabinete Ministro
• Fecha: Diciembre 2023
• Dominio de correo electrónico:
• Red: Vodafone.»
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante en fecha 3 de abril de 2024, no consta
su comparecencia a la notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la
aplicación TikTok usada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
El citado ministerio dictó resolución en la que concede parcialmente la información
solicitada, denegando el acceso a la información sobre «el cargo que ocupan las
personas que usan la aplicación, el modelo de dispositivo, el dominio de correo
electrónico, la red, las versiones de sistema operativo y el número de dispositivos»
(cuestiones, éstas, a las que se ciñe la reclamación) por considerar de aplicación los
límites previstos en el artículo 14.1.a), b), c), d) y h) LTAIBG.
4. Sentado lo anterior no cabe desconocer que, a la vista de la reclamación interpuesta,
el ministerio ha rectificado su inicial criterio y ha proporcionado la información
referida a todos los extremos que reclamaba el solicitante. Esta rectificación se sitúa
en la línea de lo actuado en otros ministerios [como, por ejemplo, el entonces
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (R CTBG 943/2023, de 7
de noviembre y R CTBG 1097/2023, de 22 de diciembre) y la Secretaría General de
la Presidencia del Gobierno (R CTBG 1011/2023, de 22 de noviembre)].
Por tanto, habiéndose proporcionado la información denegada inicialmente fuera
del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado
reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la
interesada a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y, por otro,
tener en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información.
En consecuencia, de acuerdo con o expuesto procede la estimación de la reclamación
por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener
la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria
la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AA
www.consejodetransparencia.e
SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL
Advertido error material en la resolución R CTBG 0705/2024, de 26 de junio [S/REF:
00001-00087215; N/REF: 352-2024], se procede a realizar la oportuna
rectificación conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC), a fin de corregir el error detectado en el cuadro-
resumen inicial para adecuarlo a lo acordado en la parte dispositiva de la
resolución. De acuerdo con lo anterior, procede la rectificación en los siguientes
términos:
x En el recuadro-resumen inicial, donde consta:
S/REF: 00001-00087215
N/REF: 352/2024
Fecha: La de firma.
Dirección: (…)
Información solicitada: Información relativa a la aplicación TikTok del Ministerio.
debe constar:
Dirección: (…)
Información solicitada: Información relativa a la aplicación TikTok del Ministerio .
Esta rectificación no incide en el sentido de la resolución adoptada.