Identificaci贸n de funcionarios (responsables tramitaci贸n denuncia)
El reclamante solicit贸 a la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social la identificaci贸n de los funcionarios que tramitaron sus denuncias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, instando a la ITSS a proporcionar la informaci贸n. La decisi贸n se basa en que la identificaci贸n de empleados p煤blicos es la regla general (Art. 15.2 LTAIBG) y no se justific贸 ninguna excepci贸n para denegarla, ni se aplic贸 un r茅gimen espec铆fico de acceso que desplazara la Ley de Transparencia.
Responsables de contratos menores
Se solicit贸 a la Autoridad Portuaria de Cartagena los nombres y apellidos de los responsables de cuatro contratos menores. La APC deneg贸 el acceso alegando protecci贸n de datos y un procedimiento judicial. El Consejo de Transparencia estima la reclamaci贸n, indicando que la identificaci贸n de empleados p煤blicos es la regla general y que la APC no justific贸 adecuadamente los l铆mites invocados ni el car谩cter abusivo de la solicitud.
Identificaci贸n de empleados p煤blicos participantes en el expediente de Declaraci贸n de Impacto Ambiental del proyecto del Cl煤ster Maestrazgo
El Consejo de Transparencia estima parcialmente la reclamaci贸n de la Asociaci贸n Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel contra el Ministerio para la Transici贸n Ecol贸gica. Se solicitaba la identidad de funcionarios y personal no funcionario implicado en la DIA del Cl煤ster Maestrazgo. Se desestima la petici贸n sobre funcionarios por ser repetitiva y extempor谩nea, pero se estima la de personal no funcionario, al no justificarse la denegaci贸n y prevalecer el inter茅s p煤blico seg煤n el art. 15.2 LTAIBG.
RPT, datos de ocupaci贸n, identificaci贸n de funcionarios
Un sindicato solicit贸 al Ministerio de Hacienda (AEAT) la RPT del personal funcionario, incluyendo situaci贸n del puesto, apellidos, nombre y NUMA. La AEAT concedi贸 parcialmente, denegando los datos personales. El Consejo de Transparencia estima la reclamaci贸n, instando a la AEAT a entregar la informaci贸n completa, bas谩ndose en la doctrina del Tribunal Supremo que avala el acceso de representantes sindicales a estos datos para el ejercicio de sus funciones.