Información sobre proceso selectivo C2 AGE: oferta destinos
Un aspirante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre el calendario de asignación de destinos del proceso selectivo de Auxiliares Administrativos del Estado (convocatoria 2024). El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, vulnerando el derecho a una resolución en tiempo.
Listado de preguntas sobre la convocatoria del un proceso selectivo de la AP de Santander
Un reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre la adecuación legal y posibles informes de la DGFP sobre las bases de una convocatoria de la Autoridad Portuaria de Santander, planteando 8 preguntas. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, argumentando que la mayoría de las preguntas eran consultas jurídicas que requerían la elaboración de información nueva, no el acceso a documentos preexistentes, lo cual excede el derecho de acceso a la información pública según el artículo 13 LTAIBG. Un informe preexistente ya había sido entregado en una solicitud anterior idéntica.
Promoción interna Cuerpo Gral. Admvo.
Un funcionario solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública documentación sobre la aplicación del art. 78.2 RD 364/1995 en su promoción interna. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, vulnerando el derecho de acceso a la información, a pesar de una posterior resolución de inadmisión.
Bases de proceso selectivo: consulta jurídica
Un reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública una copia de un informe favorable sobre las bases de un proceso selectivo y una consulta sobre la conformidad legal de dichas bases. El Ministerio entregó el informe, pero no la consulta. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación respecto a la consulta, argumentando que el derecho de acceso a la información pública se limita a documentos preexistentes y no a la elaboración *ex novo* de informes o respuestas jurídicas.