CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

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Reclamaciones de transparencia presentadas contra esta administración ante los consejos de transparencia

Desestimadas 3 (100%)
El consejo rechazó la reclamación. Inadmitidas 3
3
Reclamaciones resueltas contra CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA
0%
Tasa de pérdida en las reclamaciones
% de veces que el ciudadano ganó con su reclamación

Evolución anual

2021
1
2024
1
2025
1
Estimadas (ciudadano ganó)
Desestimadas
Otras

Temas más frecuentes

En construcción

Estamos procesando las resoluciones para extraer los temas más habituales.

Inadmitida 274/2025 CTPDA

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del Consejo de Transparencia

El reclamante solicitó información al Consejo Consultivo de Andalucía, quien la inadmitió. Ante la inacción, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo resolvió inadmitir la reclamación porque, según la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, las decisiones de acceso del Consejo Consultivo solo son recurribles ante la vía contencioso-administrativa, careciendo este consejo de competencia para conocerla.

Inadmitida 809/2024 CTPDA

Inadmisión de reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por falta de competencia del organismo de transparencia

Se solicitó al Consejo Consultivo de Andalucía información sobre las competencias legales para investigar autores y causas de incendios forestales. El reclamante impugnó la derivación de la solicitud a otra Consejería. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia administrativa.

Inadmitida 105/2021 CTPDA

Inadmisión de reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por falta de competencia del Consejo de Transparencia

XXX interpuso una reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por el acceso a información pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por carecer de competencia, ya que las resoluciones de dicho órgano solo son recurribles mediante la vía contencioso-administrativa.