Inadmitida 12/03/2025 · 5 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del Consejo de Transparencia

El reclamante solicitó información al Consejo Consultivo de Andalucía, quien la inadmitió. Ante la inacción, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo resolvió inadmitir la reclamación porque, según la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, las decisiones de acceso del Consejo Consultivo solo son recurribles ante la vía contencioso-administrativa, careciendo este consejo de competencia para conocerla.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia Pública de Andalucía excluye la vía administrativa de reclamación para las resoluciones de acceso dictadas por el Consejo Consultivo de Andalucía.
2 Dicha norma remite exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar tales actos, lo que priva de competencia al órgano de transparencia.
3 La inadmisión procede por falta de jurisdicción administrativa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer del recurso interpuesto.
4 El régimen jurídico específico del órgano reclamado determina que sus decisiones en materia de acceso no son susceptibles de recurso administrativo previo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 274/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación 226/2024
Persona reclamante XXXXX
Entidad reclamada Consejo Consultivo de Andalucía
Artículos 33 LTPA
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2025 la persona reclamante, interpone ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con fecha de 1 de agosto de 2024 el organismo estatal la remite al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante Consejo).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

La persona reclamante presentó el día 2 de marzo de 2025 una solicitud de información dirigida al Consejo Consultivo de Andalucía.

La entidad reclamada inadmitió la solicitud mediante escrito de 6 de marzo de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

El artículo 3.1.b) LTPA incluye al Consejo Consultivo de Andalucía.

Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este Consejo ante los actos dictados por el Consejo Consultivo de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública.

RESOLUCIÓN

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del procedimiento de acceso dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía