Se solicitó al Consejo Consultivo de Andalucía información sobre las competencias legales para investigar autores y causas de incendios forestales. El reclamante impugnó la derivación de la solicitud a otra Consejería. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia administrativa.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones sobre acceso a la información dictadas por las entidades referidas en el artículo 3.1.b) solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2
El Consejo Consultivo de Andalucía se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.1.b) de la LTPA.
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No cabe interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía frente a los actos dictados por el Consejo Consultivo de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 809/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO
DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Reclamación 909/2024
Persona reclamante XXX
Entidad reclamada Consejo Consultivo de Andalucía
Artículos 33 LTPA
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene-
ral de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información
pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo
33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con
fecha de 1 de agosto de 2024 el organismo estatal la remite al Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante Consejo)
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el día 2 de septiembre de 2024 una solicitud de información
dirigida al Consejo Consultivo de Andalucía.
La entidad reclamada informó a la persona reclamante el día 3 de septiembre de 2024 que su
solicitud había sido derivada a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por entender que
era el órgano competente.
Tercero. Contenido de la reclamación.
“En la reclamación se indica expresamente que:
Que mediante instancia suscrita por este compareciente en fecha xxxxxxx, y a través del portal
de transparencia de la Junta de Andalucía, se solicitó la siguiente información pública:
Que con relación a la investigación de las causas y autorías que provocan los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía -en cualquiera de los municipios que
integran cada una de las provincias que la componen-, procedo a consultarles que autoridad
tiene legalmente asignada la competencia de búsqueda de AUTOR, y que autoridad tiene
legalmente asignada la competencia de búsqueda de la CAUSA,
considerando las competencias que a tal respecto tienen legalmente asignadas tanto de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul de la Junta de Andalucía, como
la Dirección General de la Guardia Civil; y todo ello, conforme a las preguntas que
posteriormente les formulo, descrita en los apartados 1, 1.1, 1.2, 1.3, 2, 3, y 4, del expositivo II
que prosigue; y todo ello, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha solicitud, fue dirigida a la Unidad del Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de
Andalucía, bajo el número de solicitud SOL#2024/[nnnnn]-PID@, con fecha de presentación 02-
09-2024, formalizada en los siguientes términos literales:
VER DOCUMENTO ADJUNTO A LA PRESENTE
4. SOLICITA (2)
Expediente SOL-2024/[nnnnn]-PID@
Asunto: Se solicita: A).- Se retome la solicitud de información pública formalizada por este
compareciente, presentada en fecha 02-09-2024, y que originó el expediente SOL-
2024/[nnnnn]-PID@, y se le conceda a este compareciente por parte de esta Unidad del Portal
de Transparencia del Consejo Consultivo de Andalucía, la información pública solicitada en la
misma, por entender este compareciente, que la debida resolución y reconocimiento del
derecho a conceder tal información pública, corresponde a esta Unidad de Transparencia del
Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, quienes conocen a la perfección las legislaciones
aplicables al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratando básicamente la solicitud
de información pública sobre la localización de los concretos artículos reguladores de los
aspectos consultados, y como les he comentado -a nivel de Comunidad Autónoma de
Andalucía-. B).- En defecto de lo anterior, ruego se expida por parte de la Unidad de
Transparencia del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, resolución de INADMISIÓN a
trámite de la solicitud de información objeto del expediente SOL-2024/[nnnnn]- PID@, la cual
deberá ser motivada.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información
pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo
serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
El artículo 3.1.b) LTPA incluye al Consejo Consultivo de Andalucía.
Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este
Consejo ante los actos dictados por el Consejo Consultivo de Andalucía en respuesta a solicitudes de
acceso a la información pública.
Del contenido de la reclamación se desprende nítidamente que el objeto de la reclamación fue la
actuación del Consejo Consultivo de Andalucía.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del
procedimiento de acceso dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía