Inadmitida 01/10/2024 · 15 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por falta de competencia del organismo de transparencia

Se solicitó al Consejo Consultivo de Andalucía información sobre las competencias legales para investigar autores y causas de incendios forestales. El reclamante impugnó la derivación de la solicitud a otra Consejería. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones sobre acceso a la información dictadas por las entidades referidas en el artículo 3.1.b) solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2 El Consejo Consultivo de Andalucía se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.1.b) de la LTPA.
3 No cabe interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía frente a los actos dictados por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 809/2024 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Reclamación 909/2024 Persona reclamante XXX Entidad reclamada Consejo Consultivo de Andalucía Artículos 33 LTPA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Con fecha de 1 de agosto de 2024 el organismo estatal la remite al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante Consejo) Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el día 2 de septiembre de 2024 una solicitud de información dirigida al Consejo Consultivo de Andalucía. La entidad reclamada informó a la persona reclamante el día 3 de septiembre de 2024 que su solicitud había sido derivada a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por entender que era el órgano competente. Tercero. Contenido de la reclamación. “En la reclamación se indica expresamente que: Que mediante instancia suscrita por este compareciente en fecha xxxxxxx, y a través del portal de transparencia de la Junta de Andalucía, se solicitó la siguiente información pública: Que con relación a la investigación de las causas y autorías que provocan los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía -en cualquiera de los municipios que integran cada una de las provincias que la componen-, procedo a consultarles que autoridad tiene legalmente asignada la competencia de búsqueda de AUTOR, y que autoridad tiene legalmente asignada la competencia de búsqueda de la CAUSA, considerando las competencias que a tal respecto tienen legalmente asignadas tanto de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul de la Junta de Andalucía, como la Dirección General de la Guardia Civil; y todo ello, conforme a las preguntas que posteriormente les formulo, descrita en los apartados 1, 1.1, 1.2, 1.3, 2, 3, y 4, del expositivo II que prosigue; y todo ello, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha solicitud, fue dirigida a la Unidad del Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Andalucía, bajo el número de solicitud SOL#2024/[nnnnn]-PID@, con fecha de presentación 02- 09-2024, formalizada en los siguientes términos literales: VER DOCUMENTO ADJUNTO A LA PRESENTE 4. SOLICITA (2) Expediente SOL-2024/[nnnnn]-PID@ Asunto: Se solicita: A).- Se retome la solicitud de información pública formalizada por este compareciente, presentada en fecha 02-09-2024, y que originó el expediente SOL- 2024/[nnnnn]-PID@, y se le conceda a este compareciente por parte de esta Unidad del Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Andalucía, la información pública solicitada en la misma, por entender este compareciente, que la debida resolución y reconocimiento del derecho a conceder tal información pública, corresponde a esta Unidad de Transparencia del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, quienes conocen a la perfección las legislaciones aplicables al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratando básicamente la solicitud de información pública sobre la localización de los concretos artículos reguladores de los aspectos consultados, y como les he comentado -a nivel de Comunidad Autónoma de Andalucía-. B).- En defecto de lo anterior, ruego se expida por parte de la Unidad de Transparencia del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, resolución de INADMISIÓN a trámite de la solicitud de información objeto del expediente SOL-2024/[nnnnn]- PID@, la cual deberá ser motivada.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”. El artículo 3.1.b) LTPA incluye al Consejo Consultivo de Andalucía. Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este Consejo ante los actos dictados por el Consejo Consultivo de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. Del contenido de la reclamación se desprende nítidamente que el objeto de la reclamación fue la actuación del Consejo Consultivo de Andalucía. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del procedimiento de acceso dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía