Inadmitida 06/04/2021 · 141 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por falta de competencia del Consejo de Transparencia

XXX interpuso una reclamación contra el Consejo Consultivo de Andalucía por el acceso a información pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por carecer de competencia, ya que las resoluciones de dicho órgano solo son recurribles mediante la vía contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones de acceso a la información de instituciones como el Consejo Consultivo solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2 El artículo 23.2 de la Ley 19/2013 ratifica que contra resoluciones de instituciones análogas al Consejo de Estado solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 Debido a la naturaleza del órgano emisor de la resolución impugnada, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 105/2021, de 6 de abril Artículos: 33.2 LTPA y 23.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Consejo Consultivo de Andalucía. Reclamación 485/2020 ANTECEDENTES Único. Con fecha 16 de noviembre de 2020, tiene entrada en este Consejo una reclamación interpuesta por XXX contra resolución de información pública del Consejo Consultivo de Andalucía. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 33.2 LTPA dispone que: “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3. 1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa”. En el mismo sentido, el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) —entre los que se encuentra el Consejo de Estado e instituciones autonómicas análogas— sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo.” En consecuencia, las resoluciones referentes al derecho de acceso emitidas por el Consejo Consultivo de Andalucía únicamente son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y, por consiguiente, este Consejo carece de competencia para resolver esta reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra resolución dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía.