Inadmissión de reclamación contra el Ayuntamiento de Premià de Dalt por no solicitar información pública
Una persona física solicitó ante el Ayuntamiento de Premià de Dalt la denuncia de una vulneración de derechos sindicales. No se presentaron alegaciones adicionales. La Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) inadmitió la reclamación porque la solicitud no consistía en el acceso a información pública preexistente, sino en una denuncia de vulneración de derechos.
Acceso y entrega de copia íntegra de un expediente administrativo
Se solicitó el acceso y copia íntegra de un expediente administrativo al Ayuntamiento de Premià de Dalt. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. La Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) estimó la reclamación debido a que la administración no aportó documentación ni alegó límites al derecho de acceso.
Solicitud de fechas de obras del pabellón municipal de Premià de Dalt y finalización por pérdida de objeto
Se solicitó al Ayuntamiento de Premià de Dalt las fechas de inicio y finalización de las obras de ampliación del pabellón municipal. No se registran alegaciones del ciudadano tras la entrega de la información. La GAIP decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Solicitud de copia de exámenes de un proceso selectivo y resultado favorable
El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Premià de Dalt copia de sus exámenes de un proceso selectivo. Tras la denegación municipal, la GAIP estima la reclamación al considerar que los exámenes son información pública y que no concurren límites legales que justifiquen la denegación, especialmente al ser el solicitante el propio autor de las pruebas.
Solicitud de requerimientos y costes judiciales por incumplimiento de la ley de banderas en el Ayuntamiento de Premià de Dalt
Se solicitó al Ayuntamiento de Premià de Dalt información sobre requerimientos y costes judiciales relativos al incumplimiento de la Ley de Banderas. Ante el silencio administrativo, la persona reclamante acudió a la GAIP. La GAIP estima la reclamación al considerar que la información es pública y no concurren límites legales que justifiquen su denegación.