Desestimada 11/12/2015 · 51 días en resolverse

Solicitud de detalle de inmuebles decomisados y la identidad de sus adjudicatarios entre 1995 y 2014

El interesado solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el detalle de inmuebles decomisados entre 1995 y 2014, incluyendo la identidad de los adjudicatarios. Tras una respuesta parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, considerando que proteger el anonimato de los adjudicatarios es un interés público superior para el Fondo de Bienes Decomisados.

Puntos clave de la argumentación

1 La identificación de personas físicas o jurídicas que adquieren bienes del Fondo de Bienes Decomisados supone desvelar datos de capacidad económica que podrían perjudicar su seguridad personal.
2 El anonimato de los adjudicatarios es un interés público superior para evitar que la revelación de sus identidades desincentive las licitaciones y afecte a la recaudación del Fondo.
3 Las cláusulas de confidencialidad de los pliegos de condiciones de las subastas obligan a la Administración a mantener el anonimato de los participantes.
4 El derecho de acceso no prevalece cuando existe un interés público superior relacionado con la protección de los fines sociales y de lucha contra el narcotráfico del Fondo.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 21 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó, el 16 de septiembre de 2015, una solicitud de acceso a la información ante el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), que tenía por objeto conocer la siguiente información:
    • a. El detalle de los inmuebles decomisados, provincia por provincia, entre 1995 y 2014;
    • b. El precio de la adjudicación en subasta y la fecha de adjudicación de cada subasta.
    • c. La persona física o jurídica a la que haya sido adjudicado cada inmueble.
  2. El 17 de septiembre de 2015, el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD dictó Resolución en la que le concedía información relativa al detalle de los inmuebles decomisados, provincia por provincia, entre 1995 y 2014 y al precio de la adjudicación en subasta denegando la información relativa a la persona física o jurídica a la que haya sido adjudicado cada inmueble en base a los siguientes argumentos:
    • a. El derecho de acceso de la Ley no es ilimitado. Dar la información sobre las personas físicas podría vulnerar la intimidad de las personas, siendo de aplicación el límite del artículo 15.3 de la LTAIBG, porque la identidad de los adjudicatarios no resulta de una relevancia pública que justifique su acceso. La propiedad de un inmueble está considerada legal y socialmente como un signo de capacidad económica y de patrimonio. Identificar a los titulares de las subastas puede revelar un aspecto íntimo de la personalidad como es la situación personal.
    • b. Finalmente, dar esa información requeriría un proceso manual previo y complejo de reelaboración de la información, ya que el precio de salida de la subasta, sin adjudicación, no se encuentra recogida en la situación final del expediente en la Base de Datos, sino en asientos registrales intermedios y en los expedientes en papel.
  3. Con fecha 21 de octubre de 2015, [anonimizado] presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, en la que manifestaba en resumen que:
    • a. En la información remitida no aparecen ni el precio de la adjudicación ni el desglose por año, sino una cuenta global por provincias, algo que no se justifica del todo en la resolución.
    • b. Por otra parte, en referencia a la persona física o jurídica a la que haya sido adjudicado cada inmueble, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ampara en el hecho de que se trata de información que "afecta a la intimidad de las personas". Sin embargo, una anterior petición realizada por mi parte al Ministerio de Interior, en la que las solicitaban las personas físicas o jurídicas a las que hubiesen sido adjudicados en subasta inmuebles públicos (resolución 001-002619, emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad, adjunta a este correo), tuvo éxito positivo: se facilitaron los precios de adjudicación así como las personas, físicas o jurídicas a las que había sido adjudicados.
    • c. A la hora de justificar la información parcial que se me ha remitido, la Delegación asegura que haría falta una tarea de reelaboración manual. Además de recordar la ya citada resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, cabe destacar que en este caso se trata de un total de sólo 54 inmuebles. En este sentido, también especifiqué mi disponibilidad en recibir la información tal y como se encontrara en los archivos de la Delegación.
  4. Recibida la Reclamación en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se trasladó al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD la documentación obrante en el expediente, para que formulara alegaciones, que tuvieron entrada en este Consejo el 12 de noviembre de 2015 y en las que se señalaba que, debido a un error informático, no se había proporcionado la información completa y cuyo acceso se concedía en la resolución dictada, error que ya había sido subsanado. Por otro lado, y respecto a la identidad de los adjudicatarios de los bienes, se alegaba básicamente lo que manifestó en su Resolución de 17 de septiembre de 2015:
    • a. Dar la información sobre las personas físicas podría vulnerar la intimidad de las personas, siendo de aplicación el límite del artículo 15.3 de la LTAIBG, porque la identidad de los adjudicatarios no resulta de una relevancia pública que justifique su acceso.
    • b. Facilitar la información solicitada podría perjudicar los intereses de los beneficiarios de las acciones del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, puesto que podría tener como efecto no deseado un decremento de licitaciones y, en consecuencia, en el importe que se pudiera destinar a actuaciones de prevención, persecución, investigación y represión de esos delitos, prevención de toxicomanías, asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes y cooperación internacional en la materia, ya que los licitantes podrían no querer ser reconocidos.
    • c. Dar esa información requeriría un proceso manual previo y complejo de reelaboración de la información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

Es competente para conocer de la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

2

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la ampliación de la información suministrada inicialmente y que, tal y como indica el Ministerio en sus alegaciones, no fue aportada por un error informático, y ya incluye información detallada de la adjudicación, incluido su importe (importe de enajenación).

Por otro lado, y respecto de la identificación de los adjudicatarios, debe hacerse la consideración de que, aunque la información sobre personas jurídicas que participan en una licitación de una subasta no afecta a la intimidad de las personas físicas y no es un límite aplicable al presente supuesto, sí puede deducirse que la identificación de las personas físicas que participan en la misma podría vulnerar ese límite, recogido en el artículo 15 de la LTAIBG.

El artículo 15 de la LTAIBG señala, en su apartado 2, que con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Asimismo, su apartado 3 dispone que

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Hecha esta ponderación por parte del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, llega a la conclusión de que no puede facilitarse la información porque considera que la identidad de los adjudicatarios no resulta de una relevancia pública que justifique su acceso y podría perjudicar los intereses de los beneficiarios de las acciones del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, puesto que podría tener como efecto no deseado un decrecimiento de licitaciones y, en consecuencia, en el importe que se pudiera destinar a actuaciones de prevención, persecución, investigación y represión de esos delitos, prevención de toxicomanías, asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes y cooperación internacional en la materia, ya que los licitantes podrían no querer ser reconocidos.

Hecha la ponderación por parte de este Consejo de Transparencia se llega a la conclusión de que, efectivamente, identificar a las personas físicas o jurídicas (a través de sus representantes) que hayan sido adjudicatarios de cada inmueble es una labor de identificación personal que no se enmarca dentro de lo que la Ley denomina el interés público en la divulgación de la información. Dicha información, además de afectar en el caso de las personas físicas información personal, supone desvelar datos relacionados con la capacidad económica del adjudicatario que podría suponerle un perjuicio en su seguridad personal.

El Fondo de Bienes Decomisados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, está integrado por los bienes, efectos e instrumentos decomisados por sentencia firme en procesos por narcotráfico y otros delitos relacionados. Dicho fondo ha suponido en los últimos años un incremento adicional importante de los recursos económicos destinados por la Administración General del Estado a la lucha contra el fenómeno social de las drogas en nuestro país, en sus diversas manifestaciones y ha merecido desde su creación una favorable acogida no sólo entre las fuerzas políticas, sino también entre la sociedad española en su conjunto e, incluso, para los organismos internacionales con competencias en la materia. Por lo que respecto al destino de los bienes que nutren el Fondo, se establece la obligación, con carácter general, de enajenar todos aquellos bienes del fondo que no consistan en dinero u otros instrumentos de pago al portador y, con carácter excepcional y de forma motivada, se admite la posibilidad de ceder el uso, de forma gratuita, a los beneficiarios de los bienes citados.

Los fines a los que se destinará este Fondo serán los siguientes:

  1. Programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de éstos.
  2. Intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los que se refiere esta ley, incluyendo:
    • a) Los gastos necesarios para la citación de pruebas en la investigación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas.
    • b) Adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión de los mismos delitos.
    • c) El reembolso de los gastos en que ilícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación de estos delitos.
  3. La cooperación internacional en la materia.

Por lo tanto, existiendo un interés privado del Reclamante en conocer la identidad de los beneficiarios - personas físicas o jurídicas - a las que haya sido adjudicado cada inmueble, resulta de un interés público superior el mantener en el anonimato a dichas personas, tanto físicas como jurídicas, para impedir que la revelación de sus identidades perjudique el buen desarrollo de dicho Fondo y la innegable labor social que desarrolla en la lucha contra el narcotráfico, por una parte y en la reinserción social y laboral de toxicómanos, por otra.

A esta prestación legal hay que añadir la existencia de la cláusula 12.3, relativa a protección de datos, del Pliego de condiciones generales que habrá de regir en los procedimientos para la enajenación de bienes inmuebles, mediante subasta pública, que convoca la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha cláusula señala que

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LODP) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el adjudicatario garantizará en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo a los que pudiese acceder por su participación en este procedimiento.

Es decir, las partes intervinientes (también la Administración) se comprometen a garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo a los que pudiese acceder cada licitador por su participación en este procedimiento. Esta cláusula obliga por ello a la Administración a denegar la identificación solicitada por el Reclamante.

Finalmente, manifiesta la Reclamante que en una anterior petición realizada por su parte al Ministerio del Interior, en la que se solicitaban las personas físicas o jurídicas a las que hubiesen sido adjudicados en subasta inmuebles públicos, se le facilitó dicha identificación sin mayores problemas. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la labor social del Fondo de Bienes Decomisados – a la que se ha hecho referencia – excede los límites que se pueden considerar normales en otro tipo de licitaciones, en las que no existe esta especial circunstancia ni interés público superior más digno de protección, por lo que, en el presente caso, el derecho de acceso a la información no prevalece. Debe realizarse, por último, también una consideración a otro de los argumentos señalados por el reclamante en su escrito de reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, de fecha 17 de septiembre de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.