Estimada 17/12/2015 · 37 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de gastos de publicidad y propaganda del CDTI

Se solicitó información sobre la ejecución presupuestaria y los contratos de publicidad del CDTI. El reclamante alegó que la respuesta fue incompleta y que no procedía la denegación por secreto comercial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación debido a que la Administración suministró la información solo tras la interposición del recurso, lo cual incumple la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 Las Entidades Públicas Empresariales, como el CDTI, están sujetas a las obligaciones de la LTAIBG y son consideradas Administración Pública.
2 La información proporcionada por la Administración durante el trámite de alegaciones satisfecho el derecho de acceso en todos los puntos de la solicitud.
3 La tramitación de la solicitud fue irregular al no proporcionarse la información en el plazo legal, sino tras la presentación de la reclamación.
4 No es necesario instar a la Administración a completar la información ya proporcionada una vez que el contenido solicitado ya ha sido entregado.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] presentó el 3 de octubre de 2015 una solicitud de acceso a la información a la Entidad Pública Empresarial CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (MINECO), en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), con el siguiente tenor literal:

De acuerdo con los datos disponibles por este ciudadano, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad, posee una dotación presupuestaria para gastos de publicidad y propaganda en 2015 de 1.000.000 euros, concretada en gastos de promoción de los programas del CDTI. En relación con esta partida de gasto, me gustaría acceder a la siguiente información:

  • Grado de ejecución de la misma a 1 de septiembre de 2015;
  • Relación de medios de comunicación (con independencia de su soporte) con los que se han contratado inserciones o servicios de publicidad, bien directamente o por medio de agencias, especificando la denominación del medio o cabecera y el coste de cada contrato o encargo concluido;
  • Cuantía exacta de dotación, en euros, del Capítulo 2, Artículo 22. Concepto 226, Subconcepto 226.02, del vigente presupuesto de gastos para 2015 del CDTI.

2.

Con fecha 15 de octubre de 2015, el MINECO responde al Reclamante, accediendo parcialmente a su petición y comunicándole, en resumen, información sobre los siguientes apartados:

  • Grado de ejecución de la partida de gasto de 2015 a fecha 1 de septiembre.
  • Desglose de cabeceras y volúmenes de inversión.
  • Cuantía del Capítulo 2, Artículo 22, Concepto 226, Subconcepto 226.02.
  • Se concede el acceso a toda la información disponible en el Informe público de Publicidad y Comunicación Institucional de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en este caso aplicable a la solicitud de importes globales de inversión publicitaria.
  • Se concede, de forma ampliada, acceso a información sobre las cabeceras incluidas en cada campaña, dado que, aunque no quede recogida en el Informe público de Publicidad y Comunicación Institucional, es accesible públicamente a través de hemerotecas y no contraviene la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Se deniega el acceso a toda aquella información requerida por el solicitante que no se recoge públicamente en el Informe público de Publicidad y Comunicación Institucional de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en virtud a los límites del derecho de acceso reconocidos en el apartado primero, letra h, artículo 14 de la Ley 19/2013, de Transparencia y que hacen referencia específica al perjuicio ocasionado en términos de intereses económicos y comerciales, secreto profesional y garantía de la confidencialidad, como es el caso de importes o volúmenes de negocio de terceros o porcentajes de descuento en transacciones comerciales, entre otros, cuando se trata de contrataciones directas y no a través de procedimiento de competencia concurrente.

3.

Posteriormente, el 10 de noviembre de 2015 y en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, [anonimizado] presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia en base a las siguientes alegaciones:

  • La información que, con toda precisión, se ha solicitado en primer término, es la referida al grado de ejecución, a 1 de septiembre de 2015, de la partida presupuestaria para gastos de publicidad y propaganda en 2015 del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, partida concretada, al parecer, en gastos de promoción de los programas que desarrolla el Organismo. Lo único que nos dice el responsable del Centro es que se ha ejecutado una campaña, en el mes de marzo, con una serie de medios de comunicación, concluyendo que la misma ha supuesto un coste bruto valorado en 965.028 + 21 % IVA, algo que no se acierta a entender, porque se supone que ese coste bruto se refiere siempre, en términos contables, a todos los costes, incluidos los fiscales, pero lo es cierto que no se precisa el grado de ejecución. Para obtener la información interesada se nos remite a la página web de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional, donde no existe nada sobre el grado de ejecución presupuestaria del Centro. Por lo tanto, no se ha proporcionado la concreta información solicitada en el punto 1 de la solicitud de acceso.
  • El derecho de confidencialidad o el secreto profesional, industrial o comercial, es plenamente disponible para quien recibe los servicios o los bienes -el consumidor-, e indisponible para el prestador de los mismos; es decir, quien puede disponer de los datos relativos a un contrato de publicidad en un medio de comunicación no es la empresa editora, sino quien contrata los servicios, es decir el cliente, en este caso el CDTI.
  • En relación con el apartado 3 de la solicitud de acceso a la información, tampoco se ha dado cumplida respuesta a la concreta información interesada. La respuesta que da el CDTI es que el presupuesto con el que cuenta "para publicidad e imagen" en el ejercicio 2015 asciende a 1.000.000 €, dejando dudas de si realmente se está refiriendo exclusivamente al Capítulo 2, Artículo 22, Concepto 226, Subconcepto 226.02, al introducir el concepto de "imagen" o es una cuantificación global de todas las dotaciones presupuestarias y extrapresupuestarias para gasto en publicidad y propaganda con las que cuenta el Organismo.
  • La llamada publicidad institucional es uno de los baluartes del clientelismo político de medios de comunicación en España. Es que así es que ha quedado demostrado en diversos casos resueltos por los tribunales, donde medio crítico con el poder se le margina de toda contratación de publicidad institucional, como le ocurrió al diario El Mundo con el Consell Insular de Mallorca, discriminado, a pesar de ser uno de los medios con mayor tirada, desde que ofreció informaciones incómodas para el Organismo, diario que obtuvo sentencia favorable de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 10 de junio de 2013, con una indemnización de 222.761 €.

Por ello, solicita que se tenga por formulada e interpuesta la presente reclamación ordenando al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial a que proceda a proporcionar la concreta información pública solicitada, en el plazo y con las garantías de cumplimiento que ese Consejo estime necesarias.

4.

Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la documentación obrante en el expediente, el 6 de noviembre de 2015, al MINECO para que formulara alegaciones. El CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, dependiente del MINECO, en escrito de 27 de noviembre de 2015, no realiza manifestaciones. Sin embargo, remite a este Consejo de Transparencia copia de un escrito enviado directamente a [anonimizado] en el que le comunica el resto de la información solicitada, cuyo acceso fue inicialmente denegado, referido a la campaña completa de 2015. En resumen, lo siguiente:

  • Grado de ejecución de la dotación presupuestaria. Se incluye en anexo el desglose de cantidades para cada oleada y cada empresa editora/distribuidora. Dado que las empresas editoras que gestionan circuitos de cabeceras regionales emplean el formato de contratación tarifa conjunta, en el que agrupan en un coste global y no desglosado los importes correspondientes al total de su facturación y no detallado por cabecera, no es posible aportar información individualizada correspondiente a cada medio.
  • Relación de medios de comunicación con los que se ha contratado, correspondiente a la oleada de marzo 2015 y a la oleada de octubre 2015.
  • Cuantía exacta de dotación del Capítulo 2, Artículo 22, Concepto 226, Subconcepto 226.02. El CDTI es una entidad pública empresarial que se rige por la contabilidad privada (Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad). La referencia al Capítulo 2, Artículo 2, Concepto 226, Subconcepto 226.02 no es de aplicación a las Entidades Públicas Empresariales y, por tanto, el CDTI no dispone de asignación presupuestaria en este capítulo. Las Entidades Públicas Empresariales se financian a través del Programa 467C. Económicas: 44 Transferencias corrientes. 74 Transferencias de capital. 87 Activos financieros. Aportaciones patrimoniales. El presupuesto disponible para publicidad e imagen en 2015 asciende a 1.000.000 de euros. El coste de la campaña publicitaria se imputa a la cuenta 627 "Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas" que refleja los gastos satisfechos en estos conceptos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Es competente para conocer de la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Las Entidades Públicas Empresariales, como el CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, están sujetas a las obligaciones de la LTAIBG, tanto en su vertiente de publicidad activa como lo referente al ejercicio del derecho de acceso (vía artículo 2.1 c), siendo consideradas, además, Administración Pública a los efectos previstos en su Título I (artículo 2.2).

En el caso que nos ocupa y atendiendo a las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho, concretamente a la respuesta ofrecida por MINECO al Reclamante, andante durante la tramitación del presente procedimiento, y teniendo en cuenta que éste no ha presentado posterior escrito que haga suponer que la información ofrecida por la Administración no es la correcta, este Consejo de Transparencia entiende que se ha dado cumplida satisfacción al derecho de acceso de [anonimizado] en todos los puntos de su solicitud. No obstante, y toda vez que la respuesta se ha producido una vez presentada la reclamación y en el trámite de alegaciones sustanciado, debe concluirse que la tramitación dada a la misma no ha sido conforme con la LTAIB, por lo que este Consejo de Transparencia considera que debe estimarse la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 10 de noviembre de 2015, contra la Resolución, de fecha 15 de octubre de 2015, del CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, sin que sea preciso instar a la Administración a completar la información ya proporcionada.


Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.