Estimada 28/06/2016 · 231 días en resolverse

Acceso a protocolos societarios e informes de valoración de acciones de una sociedad mercantil con capital público

La Alcaldía de Xixona solicitó a VAERSA la escritura de modificación del protocolo societario y el informe de valoración de acciones de la mercantil Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A. VAERSA denegó el acceso alegando autonomía de la voluntad y protección de intereses económicos y confidencialidad. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Aunque el protocolo societario emana de la autonomía de la voluntad (art. 1255 Código Civil), al ser VAERSA una sociedad con capital público mayoritario, está sujeta a la normativa de contratación del sector público y a los principios de publicidad y transparencia.
2 La denegación basada en intereses económicos o confidencialidad debe ser motivada y proporcional, no bastando una alegación genérica sin justificar el daño concreto.
3 No se justifica el perjuicio a la confidencialidad sobre la valoración financiera si la información ya fue accesible a los licitadores en un proceso de subasta previo.
4 El interés público en la transparencia de sociedades con capital mayoritariamente público prevalece sobre los intereses privados, especialmente cuando la actividad tiene repercusiones medioambientales en el municipio.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

De la documentación que consta en el expediente se establece que la Alcaldía del Ayuntamiento de Xixona solicitó a la sociedad mercantil VAERSA, mediante reclamaciones presentadas en fechas 26 de marzo de 2015, 9 de abril de 2015 y 20 de mayo de 2015, acceso a la información sobre dos cuestiones:

  • En primer lugar, Escritura de modificación del protocolo societario para la constitución de la mercantil Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A., otorgada con fecha 24/07/2014. Documento legal nº 2 (P. 17) al que se refieren los Pliegos de Condiciones Técnico-Económicas reguladores de la subasta pública para la enajenación de acciones participadas de la sociedad Reciclatges i Compostatge Pedra Negra, S.A. (DOCV Núm. 7476, de 2 de marzo).
  • En segundo lugar, informe sobre valoración de las acciones que se subastan en el proceso anterior, que fue convocado mediante anuncio inserto en el DOCV Núm. 7476, de 2 de marzo de 2015.

SEGUNDO

En fecha 24 de abril de 2015 se remite contestación por parte del director general de Valenciana d'Aprofitament Energètic de Residus (VAERSA), desestimando el acceso a la información solicitada por motivos de confidencialidad.

En cuanto al primero, VAERSA afirma que el Protocol suscrito el 28 de marzo de 2001, así como la modificación del mismo elevada a escritura pública en fecha 24 de julio de 2014, responde a acuerdos estatutarios, amparados por el artículo 1255 del Código Civil, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito contractual, con la finalidad de mejorar la regulación de las relaciones entre los socios de una sociedad.

En lo que respecta al segundo, considera VAERSA que no permite el acceso a la información solicitada, dado que entra dentro de los supuestos a los que se refieren las letras h) y k) del art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) (art. 12 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (LTBGPC)). Por todo ello, la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Xixona, por el alcance que contiene, debe quedar limitada al suponer un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la sociedad RECICLATGES I COMPOSTATGE PEDRA NEGRA, S.A.

TERCERO

En fecha 3 de agosto, la Alcaldía del Ayuntamiento de Xixona formula nueva reclamación de acceso a la información ya solicitada en las anteriores reclamaciones de fechas 26 de marzo de 2015, 9 de abril de 2015 y 20 de mayo de 2015.

CUARTO

En fecha 4 de septiembre, VAERSA deniega nuevamente el acceso por los mismos motivos expuestos en la contestación de 24 de abril de 2015. Se afirma en la contestación de 4 de septiembre de 2015 que, a la fecha actual, VAERSA ya no es accionista de la mercantil RECICLATGES I COMPOSTATGE PEDRA NEGRA, S.A., dado que el procedimiento de subasta de las acciones culminó en fecha 27 de marzo de 2015 con la adjudicación de las acciones a la mercantil CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U.

QUINTO

La Alcaldía del Ayuntamiento de Xixona interpone reclamación ante este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIBGC) al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de LTBGPC, frente a la denegación de acceso a determinada información en manos de la sociedad mercantil de la Generalitat Valenciana, VAERSA (Valenciana d'Aprofitament Energètic de Residus), con capital íntegramente de titularidad pública.

SEXTO

Este Consejo, en fecha 12 de abril de 2016, remitió escrito a la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, solicitando información, dado que de dicha Dirección General dependía la finalidad de acceso a la información del Ayuntamiento de Xixona. Por la precitada Dirección General se remitió escrito a este Consejo el 22 de abril de 2016, indicando que sobre el asunto de referencia ya se había informado el 6 de octubre de 2015 por parte de la Conselleria de Gobierno Civil y Administración Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, trasladando la solicitud de acceso formulada por el Ayuntamiento de Xixona. Se contestó por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio que, según el Decreto 158/2015 del Consejo, la sociedad mercantil VAERSA se adscribiría a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y que la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio no resultaba competente para la tramitación y resolución de la referida solicitud, por lo cual se devolvía la documentación enviada a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural; no habiéndose recibido desde entonces ningún otro escrito sobre el asunto de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Xixona solicita acceso a la información sobre la escritura de modificación del Protocolo Societario para la constitución de la mercantil Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A. La sociedad mercantil VAERSA deniega el acceso a la información solicitada y argumenta que tanto el Protocolo como su modificación son acuerdos estatutarios amparados por el artículo 1255 del Código Civil, que reconoce el principio de autonomía de la voluntad de las partes en la esfera contractual a fin de mejorar la regulación de las relaciones entre los socios de una sociedad. Actúa en la esfera del derecho privado, por lo cual, según VAERSA, no puede accederse al derecho de acceso a la información, regulado en el artículo 11 de la Ley 2/2015, LTBGPC.

SEGUNDO

De acuerdo con lo que establece el artículo 1255 del Código Civil, en efecto, rige el principio de libertad contractual, por el cual, a través de la voluntad de las partes, que gozan de autonomía, pueden llevarse a cabo las modificaciones de las condiciones de los contratos. Debe entenderse que se trata de derecho disponible, lo cual permite, según la doctrina civilista, cambios en las relaciones contractuales. No obstante, esta libertad contractual tiene límites, mediante los cuales se constituye que las partes pueden anteponerse a los negocios jurídicos de los participantes. En tal caso, VAERSA se convierte en socio mercantil con capital inamovible público, por lo cual es aplicable la normativa reguladora de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, que se rige según el artículo 5.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la normativa comunitaria y la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 5.2 de la Ley 1/2015 dispone que quedan sometidas a su normativa específica, es decir, al régimen de contratación de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.

TERCERO

Desde esta perspectiva en materia de contratación, VAERSA se rige por lo que establece el artículo 3.1-d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual las sociedades mercantiles en el capital social de las cuales participa un ente con porcentaje superior al 50% de la Administración Pública territorial, en este caso la Comunidad Autónoma Valenciana, forman parte del sector público y se rigen por lo que establece esta Ley. Por todo ello, VAERSA queda sujeta a la publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación (art. 1 Real Decreto Legislativo 3/2011), al ser VAERSA una sociedad mercantil vinculada en materia de contratación a la Ley de Contratos del Sector Público, y no puede actuar al amparo del artículo 1255 del Código Civil para denegar el acceso a la información, por lo cual debería haber permitido al Ayuntamiento de Xixona el acceso a la información sobre la escritura de modificación del Protocolo Societario para la constitución de la mercantil Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A.

CUARTO

La cuestión sobre la que el Ayuntamiento de Xixona solicita acceso a la información se refiere al informe de valoración de las acciones que se subastan en el auténtico proceso, que, como se ha dicho, fue convocado mediante anuncio inserto en el DOCV Núm. 7476, de 2 de marzo de 2015. La LTBGPC, en su artículo 11, reconoce con carácter general el derecho de acceso a la información pública a cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. No obstante, VAERSA deniega el acceso a la información basándose en que determinados preceptos del artículo 12 de la Ley 2/2015, LTBGPC, al cual se remite el art. 14.1, apartados h) y k) de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, LTAIBG, establecen lo siguiente:

1. El derecho de acceso a la información podrá ser limitado cuando el acceso a la información suponga un perjuicio para: h) Los intereses económicos y comerciales. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones.

Los argumentos utilizados por VAERSA para denegar el acceso a la información son que tal información debe restringirse al suponer un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la sociedad Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A. y sus socios en el momento de su emisión, constituyendo a su vez una exigencia de confidencialidad.

QUINTO

Es cierto que la convocatoria para subastar las acciones de la Generalitat Valenciana en la entidad Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A. no permite el acceso a la información de los licitadores. No obstante, esto no impide el acceso al Ayuntamiento de Xixona, que es parte interesada, dado que los servicios que presta dicha S.A. se ubican en su término municipal y tienen repercusiones medioambientales sobre sus habitantes. Es cierto que existen límites en el derecho de acceso a la información, tal como regula el artículo 14 de la Ley estatal 19/2013, LTAIBG, al que se remite el artículo 12 de la Ley 2/2015, LTBGPC. No obstante, dichos límites tienen restricciones y no son tan estrictos, ya que el artículo 14.6 dispone que el derecho de acceso "podrá ser limitado en la medida en que cause un perjuicio al acceso a la información". Asimismo, la denegación debe ser definitiva si el daño concreto que causa el acceso a la información es real. Además, la denegación deberá estar motivada y ser proporcional al fin que se pretende alcanzar, tal como establece el artículo 14.2 de la LTAIBG, lo cual debe ponderarse con el interés público que implica el derecho de acceso (en este sentido véase CI/0002/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).

SEXTO

VAERSA, en su escrito de 21 de abril de 2015 dirigido al Ayuntamiento de Xixona, argumenta que la información de valoración solicitada realizaba un estudio de los valores societarios, necesidades de inversión, etc., en definitiva, sobre la financiación, que debe ser considerada como confidencial y excluida de los administradores de VAERSA, por lo cual denegó el acceso a la información basándose en el artículo 14.1-k de la LTAIBG. Asimismo, VAERSA denegó el acceso a la información al Ayuntamiento de Xixona al considerar que suponía un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la sociedad Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A., apoyándose en el artículo 14.1-h de la LTAIBG. No obstante, VAERSA no motiva suficientemente la denegación del acceso a la información, sino que lo hace de forma genérica sin especificar ni justificar concretamente los motivos por los cuales deniega dicho acceso. En relación con el posible perjuicio a los intereses económicos y/o comerciales, VAERSA no justifica ni concreta dicho perjuicio, ni realiza una ponderación de los posibles intereses en conflicto.

SÉPTIMO

Tampoco motiva VAERSA la situación concreta del perjuicio a la confidencialidad sobre la financiación, teniendo en cuenta que se había producido una subasta en la que los licitadores habían conocido el estado financiero de Reciclatges i Compostatges Pedra Negra, S.A. Asimismo, esta era una sociedad con capital mayoritario público, por lo cual los intereses públicos debían prevalecer sobre los privados, más aún cuando su actuación afectaba desde un punto de vista medioambiental al municipio de Xixona. No se deduce que el Ayuntamiento de Xixona, ni la sociedad mercantil VAERSA, pudieran haber vulnerado datos de carácter personal, a los que se refiere el artículo 13 de la LTBGPC. Por todo ello, debería haberse permitido el acceso a la información solicitada por el Ayuntamiento de Xixona.

OCTAVO

El hecho de que en la actualidad VAERSA no sea accionista de la mercantil RECYCLATGES I COMPOSTATGE PEDRA NEGRA, S.A., debido a que el procedimiento de subasta de las acciones culminó en fecha 27 de marzo de 2015 con la adjudicación de las acciones a la mercantil CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U., no es un argumento que justifique la denegación del acceso a la información solicitada por el Ayuntamiento de Xixona.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación interpuesta por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Xixona mediante un escrito de 10 de noviembre de 2015, contra la sociedad mercantil "Valenciana d'Aprofitament Energètic de Residus (VAERSA)".

SEGUNDO

Instar a VAERSA a que facilite la información solicitada al Ayuntamiento de Xixona en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación de esta Resolución.

TERCERO

Invitar al Ayuntamiento de Xixona a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta Resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

CUARTO

Declarar la finalización de este procedimiento de reclamación y disponer la publicación de esta Resolución en la web del Consejo.