Se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de Canarias copia de actas y resoluciones sobre premios y recompensas de la Policía Canaria (2012-2017). Tras un silencio administrativo, la administración respondió extemporáneamente. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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La administración incurrió en silencio administrativo al no resolver la solicitud en el plazo legal de un mes establecido en el artículo 46 de la LTAIP.
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Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad de garantizar el acceso a la información.
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La resolución de la administración denegó el acceso a las actas alegando afectación a la seguridad pública, confidencialidad en la toma de decisiones, prevención de ilícitos y funciones de vigilancia.
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El Comisionado declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse materializado la respuesta a la solicitud durante la fase de reclamación.
Texto completo
R2018000115 / R2018000116
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa a premios y
recompensas en el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Palabras clave: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Información
institucional. Policía Canaria.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
representación no acreditada del sindicato CO.BAS, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta por silencio
administrativo de solicitud de acceso a información pública formulada el 11 de enero de 2018
a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Viceconsejería de Medio
Ambiente, y relativa a:
- “Copia de las actas de todas y cada una de las sesiones mantenidas entre los años 2012
y 2017 del jurado designado para deliberar sobre el otorgamiento de los premios y
recompensas en el cuerpo general de la policía canaria.
- Resoluciones resultantes de las reuniones habidas en las que se decidió conceder o no
premios entre los años 2012 y 2017.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de mayo de 2018, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de
realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 17 de agosto de 2018, con registro número 945, tuvo entrada en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia del expediente relativo a la referida
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
reclamación así como informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Cuarto.- Dicho expediente incluye la Resolución 212/2018, de 13 de julio de 2018, de la
Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se estima parcialmente la solicitud de acceso a
la información pública presentada. En tal sentido, se informa al solicitante de los diarios
oficiales en los que se encuentran publicadas las distintas resoluciones de concesión de
premios, mientras que se le deniega el acceso a la copia de las actas de las sesiones de los
Jurados, “por afectar principalmente a la seguridad pública y la garantía de la confidencialidad
o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, y , de manera colateral, a la
prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios y las
funciones administrativas de vigilancia, inspección y control”.
Quinto.- Consta acreditación de la notificación de la citada Resolución de la Viceconsejería de
Medio Ambiente al ahora reclamante el día 8 de agosto de 2018, sin que éste haya
manifestado desacuerdo con la misma.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de abril de 2018. Toda vez que la
solicitud se presentó el 11 de enero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 11
de enero de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad ha procedido a dar traslado de
la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar
directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
en representación no acreditada del sindicato CO.BAS por falta de respuesta a solicitud de
11 de enero de 2018 formulada a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad y relativa actas y resoluciones sobre el otorgamiento de premios y recompensas
en el Cuerpo General de la Policía Canaria, y declarar la terminación del procedimiento por
haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información
pública.
2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.