El reclamante solicitó información al Conseller de Hacienda y Modelo Económico. Alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de parte de los documentos al no acreditarse los límites de seguridad nacional y defensa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Se examinan los antecedentes del procedimiento administrativo en cuestión, relativos a la competencia de los órganos administrativos y al ejercicio de las facultades de revisión y control.
1. Antecedentes
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha conocido del recurso interpuesto contra la resolución administrativa que afecta a los derechos de los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Corresponde a este órgano resolver conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa sectorial aplicable.
1. Competencia
La competencia para resolver radica en este órgano conforme a la legislación vigente.
2. Fundamentos de Derecho
Los órganos administrativos tienen la facultad de revisar sus actos en los términos previstos en la ley. La revisión de oficio procede cuando los actos sean nulos de pleno derecho o anulables, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«Los actos administrativos dictados en infracción de las normas y preceptos de derecho público, o de los contenidos en los reglamentos, serán nulos de pleno derecho.»
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:
- Desestimar el recurso interpuesto.
- Notificar la presente resolución a los interesados y a los órganos administrativos competentes.
- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente, en los términos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente, en los términos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.