Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los expedientes de ayudas públicas concedidas a las sociedades Playbol. El reclamante alegó que la respuesta del ICO fue insatisfactoria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información concreta se proporcionó fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El ICO, como entidad de crédito, está sujeto al deber de reserva de información sobre saldos y operaciones de sus clientes según el artículo 83 de la Ley 10/2014.
2
La información sobre avales concedidos en el marco de la Línea de Avales COVID-19 es accesible a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
4
La resolución del órgano competente debe notificarse en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
5
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta congruente y concreta a la solicitud fue proporcionada con posterioridad al plazo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución 118/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de diciembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
« Expedientes completos de las al menos 11 ayudas públicas concedidas a las sociedades
Industrias Plásticas Playbol SL y Playbol SA ) por parte del
Ministerio. Solicito la justificación de estas ayudas, el proyecto presentado para recibir
estas ayudas, la relación de cuantías otorgadas, los criterios para entregar estas ayudas,
los informes de impacto ambiental, de perspectiva de género, de cumplimiento de la
Agenda 2030 y el resto de documentación que obre en el Ministerio sobre estas sociedades
S/REF: 001-063772
N/REF: R-0117-2022; 100-006381
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital/ICO
Información solicitada
: Expedientes de ayudas concedidas a Industrias Plásticas Playbol SL y
Playbol SA
y sus ayudas. También pido saber en qué órganos se aprobaron las ayudas y si hubo algún
miembro que se abstuvo a la hora de dar visto bueno a las ayudas.»
2. Mediante resolución de 28 de enero de 2022, el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contestó al
solicitante lo siguiente:
«El Instituto de Crédito Oficial es un banco nacional de promoción adscrito a la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con una triple naturaleza de entidad de
crédito, instrumento financiero de política económica y agencia financiera del Estado.
En su labor como entidad de crédito gestiona con cargo a su balance diversos instrumentos
de financiación, como son las líneas de mediación, la financiación directa a empresas y la
financiación complementaria a la bancaria mediante bonos, pagarés, titulizaciones y
fondos de capital privado y capital riesgo.
En este sentido, como Entidad de Crédito, el ICO está sujeto a las exigencias, requisitos y
obligaciones aplicables en términos idénticos al resto de Entidades del sector financiero y
bancario español, como dispone el artículo 1 de la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las Entidades de Crédito. Teniendo en cuenta este hecho, ha de respetar el
deber de confidencialidad en el ejercicio de sus actividades y por tanto no puede facilitar ni
revelar información sobre sus clientes, con independencia de la naturaleza de los mismos, a
terceros y ello en base a lo dispuesto en el apartado k) del artículo 14.1 de la Ley 19/2913
de 9 de diciembre, de Transparencia, que prevé la garantía de la confidencialidad, sin
perjuicio además del deber de confidencialidad que asume ICO contractualmente en el
clausulado del contrato con sus clientes.
Por otro lado, en su labor como agente financiero del Estado, el ICO gestiona por cuenta del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las Líneas de Avales COVID.
Hasta la fecha, se han aprobado dos líneas de avales para facilitar el acceso de las
empresas y autónomos a la financiación: una primera línea de avales, de 100.000 millones
de euros (aprobada mediante Real Decreto-ley 8/2020), que ya ha sido liberada por
completo; una segunda línea, de 40.000 millones de euros (aprobada mediante Real
Decreto-ley 25/2020), de los que por el momento se han liberado 26.800 millones de euros.
Los avales regulados en el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 25/2020 y las
condiciones desarrolladas en los Acuerdos de Consejo de Ministros, respetan en todo caso
la normativa financiera que regula la actividad de las entidades financieras sujetas a
supervisión del Banco Central Europeo y del Banco de España, así como la regulación
comunitaria sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea a empresas.
Se puede consultar la base normativa y funcionamiento de las líneas de avales que rigen las
operaciones avaladas, entre ellas las relativas a la consulta planteada, a través del
siguiente enlace: https://www.ico.es/en/web/guest/ico/linea-avales-covid-19 .
Hay que destacar que (1) se trata, en todo caso, de avales a operaciones de financiación
otorgadas a autónomos y empresas por entidades de crédito, establecimientos financieros
de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que hayan suscrito con el
ICO los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales; y (2) la
entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente
de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Con periodicidad mensual, el ICO publica informe sobre la evolución de la Línea de Avales
Covid-19 en la siguiente página web https://www.ico.es/web/ico/informesseguimiento-
linea-avales ofreciendo un grado de detalle sobre desglose geográfico, sectorial, por
tamaño de empresa y plazo de operaciones. Hasta el 30 de noviembre de 2021 se han
conjuntamente las Líneas de Avales Liquidez e Inversión han desplegado avales por importe
de 102.975 millones de euros que han permitido movilizar más de 135.309 millones de
euros en financiación hacia el tejido productivo en 1.147.836 operaciones.
Por otro lado, pueden realizar su consulta sobre las líneas de avales, convocatorias, fecha
de concesión, importe, instrumento e importe de ayuda equivalente por beneficiario a
través de la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
3. Mediante escrito registrado el 5 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG, con el siguiente contenido:
«Me resulta del todo insatisfactoria la respuesta otorgada por el ICO. No se ha dado ni
siquiera trámite de audiencia o alegaciones a la empresa para consultar si está o no de
acuerdo en facilitar la información solicitada en relación a ayudas financieras procedentes
de fondos públicos.»
4. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al
objeto de que se formulase las alegaciones que considerase oportunas; lo que efectuó
mediante escrito recibido el 14 de febrero de 2022, poniendo de manifiesto lo siguiente:
« Alegación 1ª. La empresa sobre la que se solicita información no tiene ni ha tenido
ninguna operación de financiación con cargo al balance del ICO.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una Entidad Público Empresarial adscrita a la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con naturaleza jurídica de Entidad
de Crédito y consideración de Agencia Financiera del Estado.
Los Estatutos del ICO, aprobados mediante Real Decreto 706/19991, establecen que el
Instituto tiene personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, actuando con
autonomía en la gestión. No consolida con las cuentas del Estado y no recurre a los
Presupuestos Generales del Estado (“PGE”), obteniendo sus recursos en los mercados de
capitales, contando para ello con garantía del Estado español.
Como entidad de crédito, el ICO opera en condiciones de mercado ofreciendo financiación a
empresas de todos los sectores y tamaños, sin conceder ayudas públicas ni subvenciones, y
está sujeto a normativa de supervisión y control del Banco de España, bajo el principio de
equilibrio y suficiencia financiera.
En su labor como entidad de crédito gestiona con cargo a su balance diversos instrumentos
de financiación, como son las líneas de mediación, la financiación directa a empresas y la
financiación complementaria a la bancaria mediante bonos, pagarés, titulizaciones y
fondos de capital privado y capital riesgo.
La empresa sobre la que se solicita información en este expediente no tiene ni ha tenido
ninguna operación de financiación con cargo al balance del ICO.
En consecuencia, no procede realizar trámite de audiencia previsto en el art. 19.3 de la Ley
19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Incluso si se hubiera formalizado alguna operación de financiación con la empresa, sería de
aplicación la normativa derivada de la Ley 19/2013 y de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“Ley 10/2014”). En el
desarrollo de su actividad, las entidades de crédito deben preservar sus intereses
económicos y comerciales y los de sus clientes, así como el deber de confidencialidad.
A este respecto, tanto el ICO como entidad de crédito como la empresa (en el supuesto -
que no es el caso - de que ICO le hubiese concedido financiación sin ayudas ni
subvenciones) estarían sujetas a los casos del límite de derecho al acceso contemplados en
el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, entre otros, a las letras h) sobre intereses económicos y
comerciales y k) sobre garantía de confidencialidad.
Aún más y complementariamente, el ICO, como entidad de crédito, está sujeto a las
exigencias, requisitos y obligaciones aplicables en términos idénticos al resto de Entidades
del sector financiero y bancario español, como dispone el artículo 1 de la Ley 10/2014, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Esta misma Ley establece en su
artículo 83 el deber de reserva de información, disponiendo en el mismo que las entidades
de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos,
posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan
ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación. Añadiendo la misma disposición que el
incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo será considerado infracción grave y se
sancionará en los términos y con arreglo a lo previsto en el Título IV de la citada norma. En
consecuencia, han de respetar el deber de confidencialidad en el ejercicio de sus
actividades y no puede facilitar ni revelar información sobre sus clientes, con independencia
de la naturaleza de los mismos, a terceros.
Alegación 2ª. La empresa sobre la que se solicita información en este expediente ha
recibido financiación por parte de las entidades financieras de acuerdo con sus
procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, avalada al amparo de las Líneas
de Avales establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decretoley 25/2020.
Los avales regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“Real
Decreto-ley 8/2020”) y el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo (“Real Decreto-ley 25/2020”) y las
condiciones desarrolladas en los Acuerdos de Consejo de Ministros, respetan en todo caso
la normativa financiera que regula la actividad de las entidades financieras sujetas a
supervisión del Banco Central Europeo y del Banco de España, así como la regulación
comunitaria sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea a empresas. Se puede consultar
la base normativa y funcionamiento de las líneas de avales que rigen las operaciones
avaladas, entre ellas las relativas a la consulta planteada, a través del siguiente enlace:
Hay que destacar sobre las operaciones avaladas que:
x Se tratan en todo caso, de operaciones de financiación otorgadas a autónomos y
empresas por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de
pago o entidades de dinero electrónico que hayan suscrito con el ICO los correspondientes
contratos marco para participar en la Línea de Avales.
• La entidad financiera es -y no el ICO- la que decide sobre la concesión de la
correspondiente financiación al cliente elegible de acuerdo con sus procedimientos
internos y políticas de concesión y riesgos.
En su labor como agente financiero del Estado, el ICO gestiona por cuenta del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital las Líneas de Avales COVID a través de las
entidades financieras: hasta el 31 de diciembre de 2021 se han movilizado más de 135.382
millones de euros en financiación al tejido productivo en 1.148.187 operaciones.
En estas operaciones de financiación, cuya concesión ha sido decidida por las entidades
financieras - y no por el ICO - de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión y riesgos, éstas deben preservar sus intereses económicos y comerciales y los de
sus clientes, así como el deber de confidencialidad. A este respecto, las operaciones de las
entidades financieras con sus clientes estarían sujetas a los casos del límite de derecho al
acceso contemplados en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
Transparencia, entre otros a las letras h) sobre intereses económicos y comerciales y k)
sobre garantía de confidencialidad.
Aún más y complementariamente, la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito establece en su artículo 83 el deber de reserva de información,
disponiendo en el mismo que las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de
las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de
sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación.
Añadiendo la misma disposición que el incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo
será considerado infracción grave y se sancionará en los términos y con arreglo a lo
previsto en el Título IV de la citada norma. En consecuencia, han de respetar el deber de
confidencialidad en el ejercicio de sus actividades y no puede facilitar ni revelar información
sobre sus clientes, con independencia de la naturaleza de los mismos, a terceros.
Alegación 3ª. En relación con las operaciones financiación avaladas descritas en la
Alegación 2ª anterior, el ICO ha cumplido con toda la normativa y obligaciones de
transparencia de acuerdo con lo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado y
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas regulada en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas (“Real Decreto 130/2019”).
La información sobre las operaciones de financiación otorgadas por las entidades
financieras a la empresa objeto de este expediente y avaladas al amparo del Real Decreto-
ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 25/2020, se encuentra publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, detallando fecha de concesión, importe, instrumento e importe
de ayuda equivalente por beneficiario. En concreto se puede acceder a la misma a través de
la siguiente página web en el apartado de Ayudas de Estado, e introduciendo en el cuadro
dedicado a beneficiario los datos del NIF y/o nombre/razón social del beneficiario sobre el
cual se quiera realizar la consulta.
El propio artículo de prensa publicado con fecha 8 de febrero de 2022 y firmado por el
reclamante hace mención a la información extractada de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, donde se ofrece información sobre fecha de concesión, importe, instrumento
e importe de ayuda equivalente por beneficiario.
ayudasplaybol-confidencialidad-8540510
[Se incluye a continuación un cuadro extractado de la propia noticia]
(…)
Por otro lado, con periodicidad mensual, el ICO publica informe sobre la evolución de la
Línea de Avales Covid-19 en la siguiente página web:
https://www.ico.es/web/ico/informes-seguimiento-linea-avales, ofreciendo un grado de
detalle sobre desglose geográfico, sectorial, por tamaño de empresa y plazo de
operaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2021 conjuntamente las Líneas de Avales Liquidez
e Inversión han desplegado avales por importe de 103.031 millones de euros que han
permitido movilizar más de 135.382 millones de euros en financiación hacia el tejido
productivo en 1.148.187 operaciones. La totalidad de estas operaciones ha sido notificada,
publicada y está accesible a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En definitiva, el ICO ha cumplido con toda la normativa y obligaciones legales de
información y transparencia prevista en la normativa vigente, y especialmente en la
prevista en la normativa reguladora de la Línea de Avales ICO Covid.»
5. El 17 de febrero de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el 23 de febrero de 2022, no consta la
presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide información de los expedientes de las, al menos, once
ayudas públicas concedidas a las sociedades Industrias Plásticas Playbol SL y Playbol SA.
El Ministerio requerido resolvió la solicitud facilitando una serie de enlaces en los que podía
consultar información general al respecto de las líneas de avales del ICO. En trámite de
alegaciones de este procedimiento ha ampliado la información proporcionada al solicitante
indicando, entre otras cuestiones más generales, (i) que la empresa sobre la que se solicita
información no tiene ni ha tenido ninguna operación de financiación con cargo al balance del
ICO ; y (ii) que la mencionada empresa ha recibido financiación por parte de las entidades
financieras de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos,
avalada al amparo de las Líneas de Avales establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 y en el
Real Decreto ley 25/2020, lo que se puede consultar en el enlace en el que proporciona
(apartado de Ayudas de Estado). Asimismo, aporta una serie de enlaces en los que el
solicitante puede consultar la base normativa y funcionamiento de las líneas de avales que
rigen las operaciones garantizadas, entre ellas las relativas a la consulta planteada, y el
informe sobre la evolución de la Línea de Avales Covid-19.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente respondió al solicitante en el plazo legalmente
establecido, si bien de forma ciertamente genérica; esto es, aportando información general
sobre la naturaleza y el funcionamiento del ICO como avalista (en concreto, en relación con
las Líneas de Avales COVID 19). No es sino en la fase de alegaciones de este procedimiento
cuando el Departamento ministerial responde de forma concreta a la solicitud de información
–subrayando que no se ha realizado ninguna operación de financiación con cargo al balance
en ICO en relación con esa concreta empresa- y la amplia –aportando una serie de enlaces
web donde se puede consultar los avales concedidos en el marco de la Línea de Avales COVID
19 en relación con las operaciones financiadas por entidades de crédito -.
Por tanto, dado que la información concreta y adecuada a los términos en que se formuló la
solicitud de información ha sido proporcionada con posterioridad al plazo legalmente
establecido, y teniendo en cuenta que el reclamante no ha formulado objeción en el trámite
de alegaciones que le fue concedido con posterioridad, debe reconocerse su derecho a
obtener una respuesta congruente con los términos de su solicitud en plazo y estimar esta
reclamación, si bien únicamente por motivos formales, sin que sea preciso instar a realizar
ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , el 5 de febrero de 2022
frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez