Estimada parcialmente 18/10/2024 · 247 días en resolverse

Acceso a listado de licencias de exportación de material bélico de 2023 y estadísticas del segundo semestre

Una reclamante solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo un listado detallado de licencias de exportación de material bélico de 2023. El Ministerio concedió parcialmente información estadística del primer semestre, denegando el resto por ser secreta o en elaboración. La reclamante alegó que el Ministerio ya publicaba información similar. El Consejo de Transparencia estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información estadística del segundo semestre de 2023, al considerar que la causa de inadmisión por "en elaboración" no es aplicable tras superarse el plazo de publicación.

Puntos clave de la argumentación

1 La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Consejo de Transparencia establece que, si bien las actas de la JIMDDU son secretas, el acceso a las licencias de exportación de material bélico puede limitarse por razones de seguridad nacional y defensa (art. 14.1.a y b LTAIBG) debido a su vinculación directa con informes clasificados.
2 El Consejo de Transparencia ha desestimado reclamaciones previas sobre listados detallados de material militar exportado, aplicando la Ley de Secretos Oficiales cuando la materia ha sido clasificada como reservada.
3 La información estadística general sobre exportaciones de material de defensa, como la ya publicada por el Ministerio para el primer semestre de 2023, no tiene carácter reservado y se considera suficiente, ya que un mayor detalle incurriría en los límites de seguridad nacional y defensa.
4 El Consejo no admite la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG ("información en curso de elaboración o publicación general") para la información estadística del segundo semestre de 2023, dado que el plazo razonable para su publicación ya ha sido superado.
5 La aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG está condicionada a que la situación de elaboración o preparación para publicación no se prolongue excesivamente en el tiempo.
6 Se estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a proporcionar la información estadística de exportaciones de defensa del segundo semestre de 2023 o indicar su ubicación de publicación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de febrero de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « El listado de todas y cada una de las licencias autorizadas en 2023 de exportación de material bélico a otros países. Pido que se indique la fecha concreta de la S/REF: 00001-00087017 N/REF: 564/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Exportaciones de material bélico a otros países. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b autorización, el tipo de material bélico que se autorizó y el país al que se envió (o se va a enviar) dicho material. A su vez pido de este listado conocer la fecha concreta en la que se produjo la exportación o la fecha en la que se prevea exportar si aún no se ha realizado para todas y cada una de las autorizaciones. Parte de esta información ya es pública, por lo tanto, no estoy pidiendo algo que no consta en manos de la administración. En caso de que esta solicitud no corresponda a esta administración pido que se derive concretamente a la que corresponda. En caso de que alguna información no pueda ser aportada, pido que me argumente por qué y que no sea motivo para denegarla al completo sino que me la entreguen de forma parcial. Pido que la información sea entregada en formato reutilizable CSV y XLS.» 2.Mediante resolución de 13 de marzo de 2024 el citado ministerio acordó la concesión parcial de la información en los siguientes términos: « (…) Segundo.- Una vez analizada su solicitud se comunica que si bien no cabe facilitar una relación identificativa de todas y cada una de las licencias autorizadas en 2023 incluyendo el detalle de cada autorización como la fecha concreta de su emisión o tipo de material bélico, al venir incluidas dichas autorizaciones en los Anexos de las Actas de la Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso y haber recibido dicha documentación la calificación de secreta por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1987, sí puede consultar los datos relativos al número de licencias de exportación autorizadas en el primer semestre de 2023 de material de defensa a otros países (927 licencias), y la categoría del material de defensa exportado en el informe semestral de las estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en la siguiente dirección: orico_ Material_Defensa.aspx Tercero. – En lo relativo a esa misma información correspondiente al segundo semestre de 2023, el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. G ú o - Por su parte, el artículo 16 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y el artículo 19 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, prevén que “el Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones y expediciones de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso correspondientes al último período de referencia con indicación del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de los productos, las asistencias técnicas, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final, así como las denegaciones efectuadas” . En este sentido, los datos correspondientes al segundo semestre de 2023 se harán públicos a lo largo del primer semestre de 2024 una vez se haya remitido al Congreso de los Diputados el informe anual de estadísticas correspondiente al año 2023. Cuarto. – Por lo que se refiere a la información sobre la fecha concreta en la que se produjo la exportación o la fecha en la que se prevea exportar si aún no se ha realizado para todas y cada una de las autorizaciones”, la unidad competente para aportar los datos sobre las exportaciones realizadas es la Subdirección General de Gestión Aduanera dependiente del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es por ello que en base a lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley de Transparencia se le remite esta solicitud de información al citado órgano a los efectos requeridos por su parte. Respecto a las exportaciones que no se han realizado todavía, no es posible conocer ese dato porque son las empresas titulares de las licencias, las que determinan el momento de la exportación sin consultar ni comunicar ese dato a la Administración. Por las razones expuestas, se admite parcialmente la solicitud de información presentada con inadmisión de la requerida respecto al segundo semestre de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.» 3.Mediante escrito registrado el 7 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: « (…) Sin embargo, más allá de que existe el portal estadístico es el propio ministerio quien está dando a conocer ya parte de esta información donde anuncia el material bélico enviado a otros países y la cantidad exacta que envió. [[["Defensa ha realizado 61 exportaciones de material militar a Ucrania desde el comienzo de la guerra" El Ministerio de Defensa ha llevado a cabo un total de 61 exportaciones de material militar con destino a Ucrania desde marzo de 2022, cuando comenzó la invasión rusa, según ha desvelado este martes la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez, en la Comisión de Defensa del Congreso. material-militar-ucrania-comienzo-guerra-20240319125556.html]] Así, son ellos mismos los que revelan parte de este material están dando a conocer esas actas y su contenido. Por lo tanto, no puede ser que las autoridades hagan uso de una supuesta transparencia en las partes que solo les interese con fines propagandísticos, pero denieguen el acceso a acceder al resto de material bélico que envía o vende a otros países.» 4.Con fecha 8 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: « (…)A estas alegaciones formuladas por la reclamante, de las que se trasluciría que, a su juicio, la propia Secretaria de Estado ha dado difusión a información clasificada como secreta cabe reiterar, por un lado, lo previsto en el artículo 16 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y en el artículo 19 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, ambos relativos a la información y control parlamentario, cuando disponen que: (…) Por otro lado, la reclamante se refiere en particular a la declaraciones emitidas por la titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en su comparecencia del pasado 19 de marzo ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar de las estadísticas correspondientes al año 2022 (ya que dicha comparecencia no pudo tener lugar en 2023 debido al adelanto electoral y la disolución de las Cortes), siendo claro que dicha comparecencia se basó en el informe anual de estadísticas que se remitió al Congreso de los Diputados el 22 de diciembre de 2023, en el cual, como no puede ser de otra manera, no se revela ninguna información clasificada como secreta, sino que se responde al imperativo legal contenido en la citada Ley 53/2007 en relación a la difusión pública de las exportaciones realizadas en 2022 de material de defensa y doble uso realizadas según categorías de productos, países y valor. En base a todo lo expuesto, esta Dirección General se ratifica en la estimación parcial del acceso a la información solicitada por Dña. (…) e inadmisión al resto de la misma, por los argumentos esgrimidos en la resolución de 13 de marzo de 2024, objeto de la reclamación presentada.» 5.El 8 de mayo de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 17 de mayo en el que expone: «Tal y como indico en el escrito lo que en realidad hago mención es que la información se hace pública de manera detallada cuando les interesa, pero deniegan el acceso cuando no la quieren dar detalla. Por otro lado, aluden al artículo 16 de la Ley 53/2007 para indicar que ya dan información al respecto. Sin embargo, aquí en el artículo 16 no existe ninguna regulación específica en materia de publicidad activa. Aquí figura únicamente que deben trasladarse esta información al Congreso de los Diputados, pero no indica nada exacto sobre que esta información deba ser publicada, cómo y cuándo para los ciudadanos. Por lo tanto, no hablan sobre el acceso a la información pública sino de que esta información se debe trasladar al parlamento. En todo caso, si se usa como valido el artículo 16, en el párrafo indican “al menos” deben trasladar esa información con un mínimo de parámetros; es decir, deben trasladar como mínimo esos parámetros, pero eso no impide que puedan ampliarlos (…) Así, no estoy pidiendo datos que no estén en manos de la administración. Son datos que este ministerio tiene, que los utiliza y da a conocer de manera detalla cuando les interesa, y que también pueden hacerlo en una respuesta a una solicitud de información pública.» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a listado de las licencias de exportación de armas concedidas en el año 2023. El Ministerio requerido dictó resolución en la que, tras recordar que la información referida a las licencias de exportación de armamento es información reservada, proporciona a la reclamante un enlace a través del cual puede acceder a la información estadística que, sobre este particular, publica en su página web. Sin embargo, en lo concerniente a la información correspondiente al segundo semestre del año 2023, acuerda la inadmisión de la solicitud con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, al encontrarse en fase de elaboración para su publicación general. En trámite de alegaciones en este procedimiento añade que las declaraciones efectuadas por la Secretaria de Estado a las que alude la reclamante se fundamentan, precisamente, en los datos de tales informes. 4.Sentado lo anterior, por lo que concierne al carácter reservado de la información que alega el Ministerio con invocación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1987 (que declaró materia clasificada con la calificación de secreto las actas de la JIMDDU) no puede desconocerse que tanto el Tribunal Supremo [en las sentencias de la Sección Cuarta, de 7 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:319) y de la Sección Tercera, de 29 de mayo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:2470)], como este Consejo en aplicación de la jurisprudencia sentada en aquéllas [así, en las resoluciones R CTBG 155/2023, de 14 de marzo; R CTBG 350/2023, de 12 de mayo; R CTBG 547/2023, de 6 de julio y R CTBG 77/2024, de 23 de enero] se han pronunciado sobre esta cuestión en relación con peticiones similares —si bien, como se verá después, con distinto alcance—. De acuerdo con la jurisprudencia citada, en resumen, se ha de partir, por un lado, (i) del carácter secreto del contenido de las actas de la Junta Ministerial, así como de aquellos documentos en los que conste la decisión motivada de la JIMDDU favorable a la concesión de autorizaciones de exportación, en tanto que documentación inescindible de las actas, y, por otro lado, (ii) del hecho de que, si bien las licencias o autorizaciones concedidas no quedan alcanzadas por la clasificación de secreto de las actas, sí se entiende razonable la aplicación, en lo que concierne a su acceso, los límites previstos en el artículo 14.1.b), c) y d) LTAIBG pues, de acuerdo con la STS de 29 de mayo de 2023, «carecería de sentido que a la entidad solicitante le estuviese vedado el acceso a los informes de la JIMDDU contenidos en las actas, por ser esta materia clasificada, y, en cambio, se le permitiera acceder a las autorizaciones de exportación cuyas determinaciones vienen preceptivamente vinculadas por el contenido de aquellas actas. (…)». Y entiende que la denegación del acceso resulta justificada y proporcionada «habida cuenta que se refiere a unos documentos cuyo contenido, como hemos visto, viene directamente determinado por el informe incorporado a las actas de la JIMDDU, que están calificadas como secreto. Este dato de la clasificación de las actas de la JIMDDU y la vinculación directa entre dichas actas y aquellas autorizaciones de exportación son razones suficientes para entender que concurren razones de seguridad nacional y de defensa (artículo 14.1, apartados a/ y b/ de la Ley 19/2013) que justifican la denegación de acceso a los citados documentos». En este caso, se pretende el acceso a una relación de todas y cada una de las licencias autorizadas en 2023 de exportación de material bélico a otros países, con indicación de la fecha, el tipo de material bélico que se autorizó y el país de destino y la fecha de la exportación. Sobre un asunto sustancialmente idéntico se ha pronunciado este Consejo en la citada R CTBG 547/2023 en la que se desestimó una reclamación referida a una solicitud de un listado de todo el material enviado por España a Ucrania en 2022 con desglose por cantidades, tipo de material entregado (tipo de armas, equipos de protección, grupos electrógenos, etc.) y fecha. Se consideró entonces, con unos fundamentos que resultan trasladables a este caso, que «lajurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las mencionadas sentencias vincula a este Consejo y resulta aplicable a este caso, aunque la información solicitada no se proyecte concretamente sobre las actas de la JIMDDU o las licencias de armas. En efecto, invocado por el Ministerio el carácter reservado de la información con arreglo a los Acuerdos de Ministros de 17 de marzo y de 29 de julio de 1994 (bien que en el trámite de alegaciones de esta reclamación) que otorgan la mencionada clasificación, en lo que aquí interesa a la producción, adquisición, suministros y transportes de armamento, munición y material bélico (supuesto e), ya no es preciso analizar la concurrencia de los límites inicialmente invocados, pues la clasificación como reservada de la materia, con anclaje en la Ley de Secretos Oficiales, le confiere un régimen específico y claramente restrictivo que impide el acceso a la misma con arreglo a la LTAIBG.» 5.A lo anterior se añade que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa sí ha proporcionado la información estadística (que no tiene carácter reservado) publicada en su página web y referida al número de licencias de exportación autorizadas en el primer semestre de 2023 (identificando el concreto número de licencias); en particular, el informe semestral de las estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. En el citado informe se puede acceder a la siguiente información: (i) el valor de las exportaciones realizadas, (ii) el desglose de países de productos exportados y su vinculación o no a la OTAN, (iii) las denegaciones de licencias de exportación en ese periodo en función del material exportado, (iv) el tipo de productos exportados — material policial y de seguridad, material de armas de caza y deportivas, productos y tecnologías de doble uso (especificando las operaciones más importantes como exportación robots de desactivación de explosivos, software de control, equipos de procesado de alimentos, etc.)—. Se insertan, además, diversas tablas en la que se consignan datos relativos a las exportaciones realizadas de material de defensa por países, categorías de productos y valor durante ese primer semestre o, por poner otro ejemplo, las exportaciones realizadas de productos y tecnologías de doble uso con indicación de la naturaleza del usuario final, uso final y porcentaje. Entiende este Consejo, a la vista de la materia sobre la que versa el acceso y lo acordado por la jurisprudencia, que la información estadística proporcionada resulta suficiente y razonable y que, un mayor detalle o concreción supondría necesariamente incurrir en el ámbito de aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.a) y b) LTAIBG con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 6.Las anteriores conclusiones no conducen, sin embargo, a la desestimación de la reclamación pues este Consejo no aprecia la concurrencia de la causa de la inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG que se invoca respecto de parte de esa información estadística —en concreto, la concerniente al segundo semestre de 2023—. Conviene recordar en este punto que, respecto de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG —que permite inadmitir aquellas solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general»), este Consejo de Transparencia ya ha señalado en varias ocasiones —por todas, R CTBG 152/2023, de 13 de marzo—, que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de informaciónpública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase de elaboración o en curso de publicación y, por ello no puede ser proporcionada en el momento en que se da respuesta a la solicitud. Se destaca, así, que son circunstancias que no están llamadas a prolongarse en el tiempo, sino que dichas situaciones finalizarán con la elaboración de la información (debiendo permitirse a partir de ese momento el acceso) o con su publicación. En este caso, la denegación del acceso a esta parte de la información se fundamentó en el hecho de que la información se encontraba en proceso de elaboración para su publicación general a lo largo del primer semestre de 2024, pues, se señala, los informes se publican semestralmente tras la remisión al Congreso de los datos estadísticos de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Sin embargo, habiéndose constatado que en la fecha de dictarse esta resolución aún no se ha producido la publicación de esos datos, este Consejo no puede apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión del 18.1.a) LTAIBG, pues, se reitera, se trata de una causa de inadmisión cuya aplicación está condicionada al hecho no prolongarse en el tiempo y se ha superado ampliamente el término indicado por el propio ministerio para la publicación. 7.En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que el Ministerio proporcione la información estadística referida a las exportaciones en materia de defensa del segundo semestre de 2023 o indique dónde se encuentra publicada. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •la información estadística referida a las exportaciones en materia de defensa del segundo semestre de 2023 o la indicación de dónde se encuentra publicada. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez