Estimada 08/03/2024 · 79 días en resolverse

Reclamación de acceso a la marca y modelo de vehículos, drones y embarcaciones suministrados por la FIIAPP en contratos de cooperación internacional

Una ciudadana solicitó a la FIIAPP los pliegos técnicos y la marca/modelo de vehículos, drones y embarcaciones adquiridos en diversos contratos. La FIIAPP denegó la marca y modelo alegando riesgos a la seguridad nacional y relaciones exteriores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información, salvo en casos de anonimato para investigación de delitos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige una interpretación estricta de los límites legales, evitando restricciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado.
2 La denegación de acceso requiere la realización de un 'test del daño' que justifique un perjuicio real y no hipotético, ponderándolo con el interés público.
3 El hecho de que los bienes se vinculen a fuerzas armadas no implica per se que conocer su marca y modelo perjudique la seguridad, especialmente si los vehículos ya llevan distintivos oficiales.
4 Se considera irrelevante que la FIIAPP ya no ostente la propiedad de los bienes, ya que fueron adquiridos con fondos públicos en el ejercicio de sus funciones.
5 Se distingue entre vehículos identificables y aquellos destinados a actividades de investigación y persecución de delitos que requieran anonimato para garantizar la integridad de los agentes.

Texto completo

Página1de 22 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en este Consejo la reclamante formuló a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, FSP (en adelante FIIAPP), adscrita al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), las siguientes solicitudes de información: S/REF:001-00083354; 001-083367; 001-083417; 001-083893; 001-083420; 001- 083421; 001-083451; 001-083452; 001-083416; 001-083511; 001-083512 N/REF:3258/2023; 3259/2023; 3260/2023; 3261/2023; 3262/2023; 3263/2023; 3264/2023; 3265/2023; 3266/2023; 3267/2023; 3268/2023 Fecha:La de firma. Dirección: COOPERACIÓN. Información solicitada:Pliego de prescripciones técnicas de diversos contratos de suministro y marca y modelo de los bienes adquiridos. Sentido de la resolución:Estimatoria. R CTBG Número: 2024-0292 Fecha: 08/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente *se añade el número de reclamación correspondiente a cada solicitud de información. • 24 de octubre de 2023 Nº. Expediente Solicitud 00001-00083354 *(3258/2023) Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente JYS 2020-065, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos 00001-00083367 *(3259/2023) Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente SPD-2021-073, así como la marca y modelos de las embarcaciones adquiridas. • 25 de octubre de 2023 Nº. Expediente Solicitud 00001-00083417 *(3260/2023) JYS-2020-067, así como la marca y modelos de todos los vehículos suministrados en los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 00001-0083420 *(3262-2023) SPD-2021-067, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos. 00001-0083421 *(3263-2023) SPD-2021-047, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos. 00001-083416 *(3266/2023) Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato con expediente JYS-2020-025, así como el modelo y la marca de los vehículos • 26 de octubre de 2023 00001-00083451 *(3264/2023) SPD-2021-055, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos en los lotes 2 y 3. 00001-00083452 *(3265/2023) SYS/0470/19, así como la marca y modelos de los 200 vehículos adquiridos para el Ministerio del Interior del Reino de Marruecos en el marco del proyecto. R CTBG Número: 2024-0292 Fecha: 08/03/2024 • 29 de octubre de 2023 00001-00083511 *(3267/2023) Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos con el expediente SPD- 2022-045. Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como la marca y modelos de los vehículos adquiridos con el expediente JYS- 2020-107. modelos de los vehículos adquiridos con el expediente JYS- 2020-105. 00001-00083512 *(3268/2023) Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato con expediente SPD-2023-003, así como la marca y modelo de todos los vehículos adquiridos en cada uno de los lotes de este contrato. • 13 de noviembre de 2023 00001-00083893 *(3261/2023) SPD-2023-004. Así mismo, solicita que se especifique la marca y modelo de los drones adquiridos a través de este contrato. Todas las solicitudes indicadas presentaban la siguiente idéntica fundamentación: «Solicito la información en formato electrónico accesible (archivo tipo: csv, txt, xls, xlsx o cualquier base de datos) extrayendo las categorías de información concretas solicitadas. En caso de que la información no se encuentre tal y como la estoy solicitando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Les agradecería que interpretaran esta solicitud de acceso de la forma más amplia y favorable a la publicación de la información solicitada. El epígrafe III del Preámbulo de la Ley 19/2013 especifica que “en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso”. Este principio ha sido refrendado jurídicamente por el Tribunal Supremo en la sentencia 1547/2017 sobre el recurso de casación 75/2017. En concreto, el Fundamento de Derecho Cuarto establece que “esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1”. Asimismo, el Fundamento de Derecho Quinto añade que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración (...), pues hemos visto que aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley”. Por último, el epígrafe I del Preámbulo de la Ley 19/2013 indica que “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”. El mismo epígrafe también recuerda que “permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico”.» 2. La FIIAPP dictó las siguientes resoluciones: Dos resoluciones de fecha 21 de noviembre de 2023: (i) En la primera de ellas resuelve los expedientes: 00001-00083354 (*3258/2023); 00001-00083367 (*3259/2023); 00001-00083417 (*3260/2023); 00001-00083420 (*3262/2023); 00001-00083421 (*3263/2023); 00001-00083451 (*3264/2023); 00001- 00083452 (*3265/2023), en los siguientes términos: «(…) Una vez analizadas las solicitudes y consultados los archivos de la organización, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P resuelve conceder el acceso parcial a la información solicitada, en virtud de los siguientes razonamientos: PRIMERO .- En relación con la petición de acceso a los pliegos de prescripciones técnicas de los distintos expedientes de contratación, se concede el acceso a los mismos, poniendo de manifiesto que al haber sido tramitados por procedimiento abierto y estar sujetos a regulación armonizada (SARA), se encuentran publicados y accesibles tanto a través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde los siguientes enlaces: Nº. Expediente Enlaces de acceso 00001-00083354 Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente JYS-2020-065 Contratación mixta del suministro, en régimen de adquisición, de vehículos para dotar a la Gendarmería Nacional de Malí, como país integrante del Proyecto GARSI-Sahel (“Grupos de Acción Rápida de Vigilancia e Intervención en el Sahel”), con garantía técnica y provisión de la entrega en Bamako, así como del servicio de mantenimiento de los bienes. 00001-00083367 Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente SPD-2021-073 Suministro de 2 embarcaciones de búsqueda y rescate fluvial (Lote 1), 1 embarcación de búsqueda y rescate marítimo (Lote 2) y equipamiento náutico, de seguridad y salvamento marítimo (Lote 3) y otros elementos náuticos (Lote 4) para el proyecto "Apoyo en el ámbito de la estrategia de seguridad, en particular la seguridad marítima en Mauritania” (T05-EUTF-SAH-MR-08-04) 00001-00083417 expediente JYS2020-067 Contratación mixta, en régimen de adquisición, de suministros de vehículos para la unidad GARSI de la Gendarmería de Burkina Faso, con garantía técnica y entrega en Ouagadougou (Burkina Faso), y los servicios necesarios para su uso. 00001-00083420 expediente SPD-2021-067 Suministro, en régimen de adquisición, de vehículos para la Unidad GARSI de la Gendarmería de Mali, con entrega en Bamako 00001-00083421 expediente SPD-2021-047 Contratación del suministro, en régimen de adquisición, de camiones todo terreno de campamento colectivo (lote 1) y de material sanitario (lote 2) para dotar a la Gendarmería de Mauritania, como país integrante del Proyecto GARSI-Sahel (“Grupos de Acción Rápida de Vigilancia e Intervención en el Sahel”), con provisión de la entrega en Nuakchot, por procedimiento de urgencia. 00001-00083451 expediente SPD-2021-055 Suministro mediante lotes de equipamiento de telecomunicaciones, camiones y piezas de repuesto para la Unidad GARSI de la Gendarmería de Níger, como integrante del Proyecto GARSI-SAHEL Lote 2: Camiones Todoterreno Lote 3: Piezas de repuestos 00001 -00083452 expediente SYS/0470/19 Suministros de doscientos (200) vehículos 4x4 para el Ministerio del Interior del Reino de Marruecos en el marco del proyecto SEGUNDO.- En relación con la petición de acceso a la información de los modelos y marcas de los vehículos y embarcaciones adquiridas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 [.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d). Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de fuerzas armadas y de seguridad, así como cuerpos castrenses de países con situaciones socio-políticas bastante especiales (Mali, Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de los cuerpos de seguridad correspondientes. En ese sentido, y en su momento, se ha dado la oportuna publicidad a los documentos que no ponen en riesgo la actividad de dichos cuerpos de seguridad (pliegos), reservando la exposición pública de los documentos e información sensibles, siempre al amparo de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Por todo ello, FIIAPP se acoge a este límite en aras de proteger la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como la seguridad pública que podría verse alterada si los anteriores límites se vieran infringidos. (ii) En la segunda resuelve el expediente 00001-00083416 (*3266/2023) en los siguientes términos: «(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo siguientes razonamientos: PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso a los pliegos de prescripciones técnicas, su falta de publicación se ha debido al procedimiento de contratación utilizado para la tramitación de dicho expediente (procedimiento negociado sin publicidad), en virtud de la declaración de desierto de un expediente tramitado previamente mediante procedimiento abierto (Exp. SYS/0470/19, Lote 1), en el que se dio publicidad a los pliegos. Las particularidades de este procedimiento de contratación incluyen la no obligatoriedad de publicar los pliegos, pues estos se envían directamente a las personas físicas y/o jurídicas que se decidan invitar al procedimiento de contratación. No obstante, se hace constar que no se ha modificado ningún aspecto del pliego de prescripciones técnicas de la licitación anterior (Exp.SYS/0470/19), que se encuentra publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que puede acceder a través del siguiente enlace: Pliego de prescripciones técnicas de expediente SYS/0470/19, (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/92283194-f7c4- 4e37-83c7-adb77e9e1752/DOC_CD2019-617500.pdf?MOD=AJPERES) aunque de igual forma se adjunta como anexo a la presente resolución el Pliego de prescripciones técnicas de expediente JYS-2020-025 de Suministro de ve hículos 4X4 para el Ministerio del Interior del Reino de Marruecos a efectos de la gestión integral de fronteras e inmigración, solicitado, en el entendido de que en los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes referidos no existe alguna condición de carácter confidencial cuya revelación afecte a los legítimos intereses de las partes involucradas, se procede a anexar a la presente resolución los documentos correspondientes a los que se refieren cada una de las solicitudes de acceso. SEGUNDO.- En relación con la petición del acceso a la información referida al modelo y la marca de los vehículos adquiridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 [.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d). Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad del Ministerio del Interior de Marruecos, de los cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de los cuerpos y fuerzas de seguridad implicados.» A esta resolución se acompaña como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas que se indica. Con fecha 30 de noviembre de 2023, resuelve la petición 0001-00083512 (*3268/2023) concediendo de nuevo el acceso parcial a la información solicitada en los siguientes términos: «(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso al pliego de prescripciones técnicas, del expediente de contratación SPD-2023-003, se concede el acceso al mismo, poniendo de manifiesto que al haber sido tramitados por procedimiento abierto y estar sujeto a regulación armonizada (SARA), se encuentra publicado y accesible tanto a través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde el siguiente enlace: Pliego de prescripciones técnicas del expediente SPD-2023-003 (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/e461e482-6a9d-4af4-9aa6- e5adb9a42071/DOC2023042509514205+SPD-2023- 003+PPT+ES_signed.pdf?MOD=AJPERES) SEGUNDO. - En relación con la petición del acceso a la información referida la marca y modelo de todos los vehículos adquiridos en cada uno de los lotes de este contrato, en primer lugar, se hace constar que los Lotes 1 y 3 de dicho expediente de contratación quedaron desiertos, y respecto a los Lotes 2 y 4 que sí fueron adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 [.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d). Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de cuerpos de seguridad, de los cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de estos.» Con fecha 9 de diciembre de 2023, resuelve la petición 0001-00083893 (*3261/2023) «(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso al pliego de prescripciones técnicas, su falta de publicación se ha debido al procedimiento de contratación utilizado para la tramitación del referido expediente (procedimiento negociado sin publicidad conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, relativo a la contratación en el extranjero), en virtud de que dicho contrato de suministro de drones y la formación en manejo de los mismos para apoyar las misiones operativas previstas en el marco del proyecto de la Comisión Europe a para la creación de un partenariado operativo conjunto para apoyar la lucha contra el tráfico de migrantes y la gestión de la migración irregular en Mauritania, ha sido formalizado y ejecutado en el extranjero. Las particularidades de este procedimiento de contratación incluyen la no obligatoriedad de publicar los pliegos, ni la necesidad de publicar el anuncio de la licitación, pues estos se envían directamente a las personas físicas y/o jurídicas que se decidan invitar al procedimiento de contratación. No obstante, el pliego de prescripciones técnicas del referido expediente forma parte integrante (Anexo II) del contrato formalizado, que a pesar de haberse tramitado por procedimiento negociado sin publicidad se encuentra publicado y accesible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde el siguiente enlace: Pliego de prescripciones técnicas del expediente SPD-2023-004. (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/876d3776-257a-4a57-b483- ee3623ad7279/DOC2023051010525316+CONTRATO_+SPD-2023-004+ES+- +FR.pdf?MOD=AJPERES) SEGUNDO.- En relación con la petición del acceso a la información referida al modelo y la marca de los drones adquiridos a través del referido contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14[.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d). Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de las autoridades de Mauritania, de los cuales no es posible dar publicidad, para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de los cuerpos y fuerzas de seguridad implicados.» Posteriormente, la FIIAPP dicta nueva resolución, en la que no consta fecha —pero que fue notificada, según indica la propia reclamante, con fecha 30 de noviembre de 2023— dando respuesta a la solicitud registrada con n.º 0001-00083511 (*3267/2023), en los siguientes términos: «(…) Una vez analizadas las solicitudes y consultados los archivos de la organización, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P resuelve conceder el acceso parcial a la información solicitada, en virtud de los PRIMERO. - En relación con la petición de acceso a los pliegos de prescripciones técnicas de los distintos expedientes de contratación, se concede el acceso a los mismos, poniendo de manifiesto lo siguiente Ref. FIIAPP Vías de acceso SPD -2022-045 La falta de publicación del pliego de prescripciones técnicas del referido expediente se ha debido al procedimiento de contratación utilizado para la tramitación del mismo (procedimiento negociado sin publicidad conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, relativo a la contratación en el extranjero), en virtud de que dicho contrato ha sido formalizado y ejecutado en el extranjero. Las particularidades de este procedimiento de contratación incluyen la no obligatoriedad de publicar los pliegos, ni el anuncio de la licitación, pues estos se envían directamente a las personas físicas y/o jurídicas que se decidan invitar a la licitación. No obstante, en el entendido de que en los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes referidos no existe alguna condición de carácter confidencial cuya revelación afecte a los legítimos intereses de las partes involucradas, se procede a anexar a la presente resolución el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente SPD-2022-045. JYS -2020-107 Al haber sido tramitado por procedimiento abierto, los pliegos de este expediente se encuentran publicados y accesibles a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde el siguiente enlace: Pliegos de Prescripciones Técnicas del expediente JYS-2020- (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/ac242517- 6122-43f9-b087-a5ce49d9f9c3/DOC2020111709442905+PPT+- +ES.pdf?MOD=AJPERES) Al haber sido tramitado por procedimiento abierto y estar sujeto a regulación armonizada (SARA), los pliegos de este expediente se encuentran publicados y accesibles tanto a través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser JYS-2020-105 descargados desde el siguiente enlace: Pliegos de Prescripciones Técnicas del expediente JYS-2020-105 (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/db58f72f- 6bda-4ff3-9e61-f5c314eed1e8/DOC2020103012574605- PPT.pdf?MOD=AJPERES) SEGUNDO.- En relación con la petición de acceso a la información de los modelos y marcas de los vehículos adquiridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14[.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14 [.1], apartados a, c y d). Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de cuerpos de seguridad, así como cuerpos castrenses, de los cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de dichas entidades. En ese sentido, y en su momento, se ha dado la oportuna publicidad a los documentos que no ponen en riesgo la actividad de dichos cuerpos de seguridad (pliegos), reservando la exposición pública de los documentos e información sensibles, siempre al amparo de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Por todo ello, FIIAPP se acoge a este límite en aras de proteger la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como la seguridad pública que podría verse alterada si los anteriores límites se vieran infringidos.» 3. Mediante once escritos registrados el 20 de diciembre de 2023, la solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG contra las resoluciones dictadas por la FIIAPP. En dichas reclamaciones pone de manifiesto su disconformidad con la denegación parcial del acceso solicitado argumentando: (i) que la información relativa a marca y modelo de los vehículos suministrados que se solicita es genérica, pues no se pide ningún detalle específico como número de matrícula, número serie, número de bastidor de esos vehículos o similar, que pueda comprometer o perjudicar la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública indicados por el órgano en su resolución; (ii) que recibir libremente información veraz y poder verificar y contrastar el uso que hacen las más altas instituciones públicas (como la FIIAPP) del dinero de los contribuyentes, es un derecho constitucional; (iii) que información como la ahora denegada, ha sido divulgada y sigue siéndolo tanto por la FIIAPP como por otros organismos. La reclamante adjunta, a modo de ejemplo, una serie de enlaces en los que aparecen fotografías de los vehículos suministrados en otros contratos de objeto similar, publicitándose tanto la marca como el modelo de los mismos: - https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/5126e3a8-2646-fa7-836a- cc6e2f8f8f14/DOC20200122135400JYS-2020007+PPT+ESP.pdf?MOD=AJPERES; - https://www.fiiapp.org/blog_fiiapp/lucha-contra-trata-trafico-ilegal-migrantes- mauritania/ - https://twitter.com/MAECgob/status/1613212932569182208/video/1 - https://twitter.com/guardiacivil/status/1409474071335735298 Finamente señala que, en ocasiones anteriores, sí obtuvo acceso a detalles de contratos públicos similares, incluso en casos de una mayor envergadura y nivel de sensibilidad, relativos por ejemplo a los coches oficiales de que disponen los miembros del Gobierno y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por citar un ejemplo. 4. Tramitadas estas reclamaciones, la FIIAPP presentó un escrito de alegaciones único, en el que realiza consideraciones o de forma conjunta para todas ellas, reiterando los argumentos expuestos en sus previas resoluciones en lo que concierne a la concurrencia de los límites previstos en el artículo 14.1.s a), c) y d) LTAIBG. En este sentido pone de manifiesto que: «La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal cuyas actividades, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y la búsqueda del interés general, se enmarcan en el ámbito de la cooperación internacional destinada a la modernización institucional, a la reforma de las Administraciones Públicas y a la consecución de la gobernabilidad democrática. La FIIAPP, F.S.P. ha sido adjudicataria de varios proyectos en los que actúa como líder o implementador, procurando apoyar a la lucha contra el tráfico de migrantes, la delincuencia organizada transnacional, así como la lucha antiterrorista y redes de tráfico ilícito de drogas, mediante el apoyo a las fuerzas de seguridad, y en concreto, reforzando las capacidades de investigación policial y judicial de distintos organismos encargados de controlar las amenazas, y redes criminales. De ahí el deber de sigilo, y la necesidad de limitar el acceso a la información relativa al modelo y la marca de los vehículos, pues tal y como se puso de manifiesto en la resolución inicial, el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de cuerpos castrenses de países con situaciones socio-políticas complejas (Mali, Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es apropiado dar publicidad, con el fin de asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de dichos cuerpos de seguridad, así como para garantizar la integridad del personal que se desplaza en los mismos, pues podrían ser susceptibles del hostigamiento por parte de las organizaciones y grupos delictivos. Concretamente, nos referimos a que personal del Ministerio del Interior, la Policía y/o Gendarmería de los referidos países, pueden verse afectados por la divulgación de toda la información requerida. TERCERO. - Que, a pesar de que dichos suministros (vehículos, embarcaciones, drones, etc.) han sido adquiridos por procedimientos de contratación promovidos por la FIIAPP, en el marco de diversos proyectos financiados por la Unión Europea, una vez ejecutados los contratos, se procede a transferir y/o donar dichos bienes a las entidades beneficiarias y destinatarias de los mismos, pues en virtud de las condiciones establecidas en los Convenios de Contribución “Los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de la acción se cederán a las autoridades locales, los beneficiarios de la subvención o los beneficiarios finales locales a más tardar en el momento de presentar el informe final.” Dicho lo anterior, la titularidad de los vehículos cuyos datos se reclama, actualmente no le pertenece a la FIIAPP, sino a terceros (las distintas entidades beneficiarias), por lo que resulta inapropiado, además de improcedente, conceder información relativa al modelo y la marca de bienes cuya propiedad no se ostenta. Por todo ello, FIIAPP mantiene el criterio de acogerse a los límites de acceso establecidos en la Ley 19/2013, en aras de proteger la seguridad nacional, las relaciones exteriores, así como la seguridad pública, que podrían verse alteradas si los anteriores límites se vieran infringidos, y suplica se tengan en cuenta las presentes alegaciones a la hora de emitir la resolución definitiva.» 5. Recibido escrito de alegaciones de la FIIAPP, se concedió audiencia a la reclamante que dio respuesta al trámite, también de forma conjunta para todos los expedientes de reclamación acumulados en la presente resolución, señalando que: «Primero. El caso que nos ocupa difiere significativamente de la situación abordada en la Resolución 203/2019, citada como fundamento para negar el acceso a los detalles de marca y modelo de los vehículos proporcionados por FIIAPP en el contexto de los contratos previamente mencionados. En primer lugar, el número de vehículos a los que nos referimos es considerablemente mayor que el referido en la mencionada resolución. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que los vehículos acerca de los que solicito cierta información superficial (marca y modelo, sin identificativos de otro tipo como número de matrícula, bastidor y demás) no constituyen la totalidad de las unidades que operan en los países o áreas en las que se desarrollan estos proyectos. Adicionalmente, según el artículo 8.3 de las condiciones establecidas en los Convenios de Contribución, los vehículos suministrados en el marco de proyectos de cooperación deben llevar un distintivo que indique que han sido facilitados por la Unión Europea. Aunque es posible retirar este distintivo por razones de seguridad, es relevante señalar que los pliegos de los contratos adjudicados por FIIAPP establecen como uno de los criterios técnicos la obligación aportar distintivos que identifiquen las unidades a las pertenecen. Segundo. En incontables ocasiones tanto la FIIAPP como otros organismos con los que coopera y trabaja de manera directa han divulgado y siguen publicando información detallada sobre estos vehículos, incluyendo detalles sobre la marca y modelo de los mismos. Tanto en mi solicitud inicial de acceso a esta información como en la posterior reclamación enumero varios ejemplos, de diversas fuentes abiertas (incluidas las redes sociales de la FIIAPP) en los que se da esta circunstancia. Tercero. Independientemente de que una vez ejecutados los contratos la titularidad de los materiales se transfiera a las entidades beneficiarias, dichos materiales han sido adquiridos con fondos público y por parte instituciones públicas españolas que afirman adherirse a las normas de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Cuarto. La información solicitada es de innegable interés público, pues nos encontramos ante un caso que implica gastos de grandes cuantías de dinero público español y europeo en el marco de proyectos de cooperación y asistencia. Por tanto, existe un claro interés informativo en saber más acerca de cómo las autoridades están haciendo un uso correcto, eficiente, adecuado y ajustado a las normas nacionales y europeas en lo relativo a gestión de proyectos de este tipo. La argumentación por parte de FIIAPP para denegar el acceso a la información solicitada es desproporcionada, simple y contraria al interés público y a los principios democráticos. Tal y como afirma el Consejo de Transparencia en la Resolución 203/2019, citada por FIIAPP en sus alegaciones, “los límites han de ser aplicados atendiendo al perjuicio derivado del conocimiento de la información que se solicita y al interés superior que pueda existir en el conocimiento de los datos requeridos". Adicionalmente, la Sentencia nº 60/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº6 de Madrid, enfatiza la importancia de evaluar de manera específica y definida el perjuicio que podría surgir con la divulgación de la información y, al mismo tiempo, considerar de manera proporcional el interés público en la divulgación de dicha información. En este caso, la información solicitada se refiere a detalles superficiales de contratos públicos de elevadas sumas económicas por lo que existe un claro interés en comprobar, verificar y contrastar el destino y buen uso que hacen las más altas instituciones públicas (en este caso la FIIAPP) con el dinero de los contribuyentes. Los datos solicitados sobre la marca y modelo de los vehículos suministrados son genéricos y superficiales, y no incluyen ningún detalle específico que pueda comprometer la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública, tal y como argumenta la FIIAPP en su negativa a dar acceso a esta información, tal y como lo certifican los abundantes ejemplos y detalles que existen sobre esto en diversas fuentes públicas.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente resolución aborda las cuestiones planteadas en la serie de reclamaciones formuladas por la interesada frente a las respuestas recibidas en relación con varias solicitudes de información dirigidas a la FIIAPP. De ahí que este Consejo de Transparencia considere oportuna la acumulación de todas las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que, para su acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.» En este caso se aprecia esa identidad sustancial e íntima conexión en relación con los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información, así como entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también la reclamante ante este Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la FIIAPP y todas ellas versan sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas de diversos contratos de suministro de diferentes vehículos, celebrados en el marco de las funciones de cooperación internacional que le son propias al órgano requerido, así como el detalle de la marca y modelo de dichos vehículos; (iv) todas las reclamaciones se interponen frente a la resolución expresa del órgano que concede un acceso parcial, denegando parte de la información requerida con fundamento en lo dispuesto en los límites previstos en el l artículo 14.1.a), c) y d) LTAIBG, cuya procedencia y aplicabilidad es, por tanto, la única cuestión jurídica que deberá abordar este Consejo en su resolución. En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en una única resolución. 4. Teniendo en cuenta que la fundación reclamada resolvió concediendo un acceso parcial a la información solicitada —consistente en la entrega de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los diferentes contratos interesados el objeto del de esta reclamación se circunscribe a la parte de información que ha sido denegada —la información relativa a la marca y modelo de los diferentes vehículos, embarcaciones y drones suministrados en virtud de los mismos, debiendo este Consejo verificar la concurrencia de los límites previstos en las letras a), c) y d) del artículo 14.1 LTAIBG alegados por la entidad requerida, que constituye, tal como se ha adelantado, la única cuestión jurídica que debe abordarse. La FIIAPP manifiesta en sus resoluciones que la divulgación de la información relativa a la marca y modelo de los vehículos adquiridos en virtud de los contratos sobre los que versan las solicitudes recibidas, podría afectar a la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública, ya que el destino y utilidad de los mismos están vinculados a la actividad de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en países con situaciones socio-políticas especiales, siendo necesario preservar dicha información para asegurar la buena marcha de sus actuaciones. Posteriormente, en fase de alegaciones añade que con la restricción del acceso se pretende proteger la integridad del personal que se desplaza en dichos vehículos, especificando que se refiere a «personal del Ministerio del Interior, la Policía y/o Gendarmería de los referidos países». Finalmente, manifiesta que los vehículos, embarcaciones y drones objeto de los suministros interesados han sido donados a las entidades beneficiarias y destinatarias de los mismos en ejecución de los correspondientes contratos por lo que la FIIAPP ya no ostenta su propiedad, resultando improcedente e inapropiado ceder la información relativa a la marca y modelo solicitada. 5. Centrado el objeto de controversia en los términos indicados, es preciso recordar que el derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier restricción de su eficacia habrá de partir de una interpretación estricta de los límites y deberá justificar de manera expresa la proporcionalidad de su aplicación. Así lo exige una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce que «[l]a formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información», añadiendo que «la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley» —por todas, SSTS de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) y de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2272)—. En este sentido, tal como se señala en el Criterio Interpretativo CI/02/2015, de 24 de junio, la aplicación de las restricciones al acceso previstas en el artículo 14 LTAIBG no supondrá, en ningún caso, una exclusión automática del derecho a la información, debiéndose justificar el test del daño y su ponderación con el interés público para ser aplicado, lo que exige, por tanto, la motivación expresa de la denegación del acceso. Se trata, tal como exige el artículo 14.2 LTAIBG, de realizar una aplicación «justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». 6. En este caso, la FIAPP invoca los límites —cuyo bien jurídico protegido es la seguridad nacional [artículo 14.1.a) LTAIBG], las relaciones exteriores [artículo 14.1.C) LTAIBG] y la seguridad pública [artículo 14.1.D) LTAIBG] — de forma conjunta y sin individualizar los fundamentos que corresponderían a cada uno de ellos. La resolución inicial sobre el acceso justifica la concurrencia de tales límites en el hecho de que «el destino y utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de fuerzas armadas y de seguridad, así como cuerpos castrenses de países con situaciones socio-políticas bastante especiales (Mali, Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de los cuerpos de seguridad correspondientes»; añadiéndose, en las alegaciones presentadas ante este Consejo, la necesidad de mantener el deber de sigilo y de limitar el acceso a la información relativa al modelo y la marca de los vehículos para garantizar «la integridad del personal que se desplaza en los mismos, pues podrían ser susceptibles del hostigamiento por parte de las organizaciones y grupos delictivos», así como la improcedencia de facilitar información sobre unos bienes cuya propiedad ya no se ostenta. 7. Los razonamientos que se acaban de exponer no resultan suficientes, a juicio de este Consejo, para denegar el acceso a las marcas y modelos de los vehículos adquiridos en la medida en que no se ha realizado una adecuada ponderación entre el interés protegido por el límite y el interés público en el acceso a la información. En primer lugar, el mero hecho de que los vehículos se vinculen a la actividad de las fuerzas armadas no supone per se que el conocimiento de la marca y modelo perjudique las actuaciones de los cuerpos de seguridad o suponga un riesgo para su integridad; sin que se haya justificado por la entidad requerida ese daño real y no hipotético cuya constatación se exige para restringir el derecho de acceso. En efecto, no es posible desconocer que, de la lectura de los pliegos de prescripciones técnicas, se desprende que, en la mayoría de las ocasiones, tales vehículos deben incorporar una leyenda-distintivo que hace referencia, precisamente, a su origen oficial (Gendarmerie) —tanto el caso de las embarcaciones, como en el caso de los vehículos de cuatro ruedas (no así en las motocicletas para las que se pide, por ejemplo, la utilización de la pintura en los colores más habituales o solicitados para pasar desapercibidas)—. Identificación que también se incluirá, necesariamente, en las ambulancias o vehículo de emergencia y rescate fluvial y marítimo. En estos casos resulta evidente que proporcionar la marca y modelo del vehículo en nada afecta a la seguridad nacional, las relaciones exteriores o la seguridad pública, en la medida en que se trata de vehículos ya identificables como vinculados a las fuerzas y cuerpos de seguridad de que se trate. A lo anterior se añade, como ha señalado la reclamante, que la propia fundación ha facilitado imágenes de los vehículos suministrados en sus publicaciones institucionales. 8. A una conclusión diferente debe llegarse en aquellos casos en que la adquisición de vehículos se haya realizado para realizar actividades de investigación y persecución de delitos en las que sea necesario garantizar el anonimato de los agentes intervinientes para la garantía, tanto del buen fin de las actuaciones de investigación que se estén practicando, como de la integridad de los miembros de los cuerpos de seguridad correspondientes. En este sentido se ha pronunciado ya este Consejo en la resolución R/203/2019, de 19 de junio, en la que se estimó que concurría el límite previsto en el artículo 14.1.e) LTAIBG porque, en aquel caso, las marcas y modelos que se solicitaban hacían referencia a un concreto servicio (de vigilancia aduanera) de la AEAT, pretendiéndose su desglose por delegaciones y provincias. De ahí que este Consejo considerara que proporcionar la información con esos parámetros «podría facilitar su identificación por terceros evitando la finalidad de la discreción en la realización de sus misiones de prevención e investigación de los actos e infracciones de contrabando, la participación en misiones de investigación, vigilancia y control en materia de impuestos especiales y la colaboración con los órganos competentes en materia de infracciones de control de cambios; así como las funciones que se le encomienden en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida». Se constataba, entonces, un riesgo cierto de identificación de los funcionarios y de frustración de las laborales de vigilancia, considerando aplicable, en consecuencia, el límite previsto en el artículo 14.1.e) LTAIBG. 9. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de la reclamación a fin de que se proporcione la información solicitada con exclusión de la referida a aquellos vehículos/drones adquiridos para realizar actuaciones de investigación y prevención de delitos que requieran de anonimato o reserva, haciendo constar esta circunstancia de forma expresa. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR las reclamaciones presentadas por frente a la FIIAPP / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN . SEGUNDO: INSTAR a la FIIAPP / MINISTERIO DE AS UNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información con arreglo a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos 7, 8 y 9 de esta resolución: x Marca y modelo de los vehículos, embarcaciones y drones adquiridos y suministrados en virtud de todos y cada uno de los contratos indicados en las solicitudes de información que dan lugar a las reclamaciones que se resuelven de forma acumulada en la presente resolución. TERCERO: INSTAR a la FIIAPP / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez