Una ciudadana solicitó a la FIIAPP los pliegos técnicos y la marca/modelo de vehículos, drones y embarcaciones adquiridos en diversos contratos. La FIIAPP denegó la marca y modelo alegando riesgos a la seguridad nacional y relaciones exteriores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información, salvo en casos de anonimato para investigación de delitos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública exige una interpretación estricta de los límites legales, evitando restricciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado.
2
La denegación de acceso requiere la realización de un 'test del daño' que justifique un perjuicio real y no hipotético, ponderándolo con el interés público.
3
El hecho de que los bienes se vinculen a fuerzas armadas no implica per se que conocer su marca y modelo perjudique la seguridad, especialmente si los vehículos ya llevan distintivos oficiales.
4
Se considera irrelevante que la FIIAPP ya no ostente la propiedad de los bienes, ya que fueron adquiridos con fondos públicos en el ejercicio de sus funciones.
5
Se distingue entre vehículos identificables y aquellos destinados a actividades de investigación y persecución de delitos que requieran anonimato para garantizar la integridad de los agentes.
Texto completo
Página1de 22
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en este Consejo la reclamante
formuló a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN
Y POLÍTICAS PÚBLICAS, FSP (en adelante FIIAPP), adscrita al MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), las siguientes solicitudes de información:
S/REF:001-00083354; 001-083367; 001-083417; 001-083893; 001-083420; 001-
083421; 001-083451; 001-083452; 001-083416; 001-083511; 001-083512
N/REF:3258/2023; 3259/2023; 3260/2023; 3261/2023; 3262/2023; 3263/2023;
3264/2023; 3265/2023; 3266/2023; 3267/2023; 3268/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
COOPERACIÓN.
Información solicitada:Pliego de prescripciones técnicas de diversos contratos de
suministro y marca y modelo de los bienes adquiridos. Sentido de la resolución:Estimatoria.
R CTBG Número: 2024-0292 Fecha: 08/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
*se añade el número de reclamación correspondiente a cada solicitud de información.
• 24 de octubre de 2023
Nº.
Expediente
Solicitud
00001-00083354
*(3258/2023)
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente
JYS 2020-065, así como la marca y modelos de los vehículos
adquiridos
00001-00083367
*(3259/2023)
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del expediente
SPD-2021-073, así como la marca y modelos de las
embarcaciones adquiridas.
• 25 de octubre de 2023
Nº.
Expediente
Solicitud
00001-00083417
*(3260/2023)
JYS-2020-067, así como la marca y modelos de todos los
vehículos suministrados en los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
00001-0083420
*(3262-2023)
SPD-2021-067, así como la marca y modelos de los vehículos
adquiridos.
00001-0083421
*(3263-2023)
SPD-2021-047, así como la marca y modelos de los vehículos
adquiridos.
00001-083416
*(3266/2023)
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato con expediente
JYS-2020-025, así como el modelo y la marca de los vehículos
• 26 de octubre de 2023
00001-00083451
*(3264/2023)
SPD-2021-055, así como la marca y modelos de los vehículos
adquiridos en los lotes 2 y 3.
00001-00083452
*(3265/2023)
SYS/0470/19, así como la marca y modelos de los 200 vehículos
adquiridos para el Ministerio del Interior del Reino de
Marruecos en el marco del proyecto.
R CTBG Número: 2024-0292 Fecha: 08/03/2024
• 29 de octubre de 2023
00001-00083511
*(3267/2023)
Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como la marca y
modelos de los vehículos adquiridos con el expediente SPD-
2022-045.
Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como la marca y
modelos de los vehículos adquiridos con el expediente JYS-
2020-107.
modelos de los vehículos adquiridos con el expediente JYS-
2020-105.
00001-00083512
*(3268/2023)
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato con expediente
SPD-2023-003, así como la marca y modelo de todos los
vehículos adquiridos en cada uno de los lotes de este contrato.
• 13 de noviembre de 2023
00001-00083893
*(3261/2023)
SPD-2023-004. Así mismo, solicita que se especifique la marca
y modelo de los drones adquiridos a través de este contrato.
Todas las solicitudes indicadas presentaban la siguiente idéntica fundamentación:
«Solicito la información en formato electrónico accesible (archivo tipo: csv, txt, xls, xlsx
o cualquier base de datos) extrayendo las categorías de información concretas
solicitadas. En caso de que la información no se encuentre tal y como la estoy
solicitando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para
evitar así cualquier acción previa de reelaboración.
Les agradecería que interpretaran esta solicitud de acceso de la forma más amplia y
favorable a la publicación de la información solicitada. El epígrafe III del Preámbulo de
la Ley 19/2013 especifica que “en la medida en que la información afecte directamente
a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso”.
Este principio ha sido refrendado jurídicamente por el Tribunal Supremo en la sentencia
1547/2017 sobre el recurso de casación 75/2017. En concreto, el Fundamento de
Derecho Cuarto establece que “esa formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma
estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan
en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1”. Asimismo, el Fundamento
de Derecho Quinto añade que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración (...), pues
hemos visto que aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser
limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley”.
Por último, el epígrafe I del Preámbulo de la Ley 19/2013 indica que “la transparencia,
el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman
las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios
actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los
poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos”. El mismo epígrafe también recuerda
que “permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la
necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y
se favorece el crecimiento económico”.»
2. La FIIAPP dictó las siguientes resoluciones:
Dos resoluciones de fecha 21 de noviembre de 2023:
(i) En la primera de ellas resuelve los expedientes: 00001-00083354 (*3258/2023);
00001-00083367 (*3259/2023); 00001-00083417 (*3260/2023); 00001-00083420
(*3262/2023); 00001-00083421 (*3263/2023); 00001-00083451 (*3264/2023); 00001-
00083452 (*3265/2023), en los siguientes términos:
«(…) Una vez analizadas las solicitudes y consultados los archivos de la organización, la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
F.S.P resuelve conceder el acceso parcial a la información solicitada, en virtud de los
siguientes razonamientos:
PRIMERO .- En relación con la petición de acceso a los pliegos de prescripciones técnicas
de los distintos expedientes de contratación, se concede el acceso a los mismos,
poniendo de manifiesto que al haber sido tramitados por procedimiento abierto y estar
sujetos a regulación armonizada (SARA), se encuentran publicados y accesibles tanto a
través del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde los siguientes
enlaces:
Nº. Expediente Enlaces de acceso
00001-00083354
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del
expediente JYS-2020-065
Contratación mixta del suministro, en régimen de
adquisición, de vehículos para dotar a la Gendarmería
Nacional de Malí, como país integrante del Proyecto
GARSI-Sahel (“Grupos de Acción Rápida de Vigilancia e
Intervención en el Sahel”), con garantía técnica y
provisión de la entrega en Bamako, así como del servicio
de mantenimiento de los bienes.
00001-00083367
Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato del
expediente SPD-2021-073
Suministro de 2 embarcaciones de búsqueda y rescate
fluvial (Lote 1), 1 embarcación de búsqueda y rescate
marítimo (Lote 2) y equipamiento náutico, de seguridad
y salvamento marítimo (Lote 3) y otros elementos
náuticos (Lote 4) para el proyecto "Apoyo en el ámbito
de la estrategia de seguridad, en particular la seguridad
marítima en Mauritania” (T05-EUTF-SAH-MR-08-04)
00001-00083417
expediente JYS2020-067
Contratación mixta, en régimen de adquisición, de
suministros de vehículos para la unidad GARSI de la
Gendarmería de Burkina Faso, con garantía técnica y
entrega en Ouagadougou (Burkina Faso), y los servicios
necesarios para su uso.
00001-00083420
expediente SPD-2021-067
Suministro, en régimen de adquisición, de vehículos para
la Unidad
GARSI de la Gendarmería de Mali, con entrega en
Bamako
00001-00083421
expediente SPD-2021-047
Contratación del suministro, en régimen de adquisición,
de camiones todo terreno de campamento colectivo
(lote 1) y de material sanitario (lote 2) para dotar a la
Gendarmería de Mauritania, como país integrante del
Proyecto GARSI-Sahel (“Grupos de Acción Rápida de
Vigilancia e Intervención en el Sahel”), con provisión de
la entrega en Nuakchot, por procedimiento de urgencia.
00001-00083451
expediente SPD-2021-055
Suministro mediante lotes de equipamiento de
telecomunicaciones, camiones y piezas de repuesto para
la Unidad GARSI de la Gendarmería de Níger, como
integrante del Proyecto GARSI-SAHEL
Lote 2: Camiones Todoterreno
Lote 3: Piezas de repuestos
00001
-00083452
expediente SYS/0470/19
Suministros de doscientos (200) vehículos 4x4 para el
Ministerio del
Interior del Reino de Marruecos en el marco del proyecto
SEGUNDO.- En relación con la petición de acceso a la información de los modelos y
marcas de los vehículos y embarcaciones adquiridas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 [.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de
acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de
que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de
dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional,
las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d).
Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el
acceso a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos
están vinculados a la actividad de fuerzas armadas y de seguridad, así como cuerpos
castrenses de países con situaciones socio-políticas bastante especiales (Mali,
Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es posible dar publicidad para
asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de los cuerpos de
seguridad correspondientes.
En ese sentido, y en su momento, se ha dado la oportuna publicidad a los documentos
que no ponen en riesgo la actividad de dichos cuerpos de seguridad (pliegos),
reservando la exposición pública de los documentos e información sensibles, siempre
al amparo de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Por todo ello, FIIAPP se acoge a este límite en aras de proteger la seguridad nacional y
las relaciones exteriores, así como la seguridad pública que podría verse alterada si los
anteriores límites se vieran infringidos.
(ii) En la segunda resuelve el expediente 00001-00083416 (*3266/2023) en los
siguientes términos:
«(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo
siguientes razonamientos:
PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso a los pliegos de prescripciones
técnicas, su falta de publicación se ha debido al procedimiento de contratación
utilizado para la tramitación de dicho expediente (procedimiento negociado sin
publicidad), en virtud de la declaración de desierto de un expediente tramitado
previamente mediante procedimiento abierto (Exp. SYS/0470/19, Lote 1), en el que se
dio publicidad a los pliegos.
Las particularidades de este procedimiento de contratación incluyen la no
obligatoriedad de publicar los pliegos, pues estos se envían directamente a las personas
físicas y/o jurídicas que se decidan invitar al procedimiento de contratación.
No obstante, se hace constar que no se ha modificado ningún aspecto del pliego de
prescripciones técnicas de la licitación anterior (Exp.SYS/0470/19), que se encuentra
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que puede acceder a
través del siguiente enlace: Pliego de prescripciones técnicas de expediente
SYS/0470/19, (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/92283194-f7c4-
4e37-83c7-adb77e9e1752/DOC_CD2019-617500.pdf?MOD=AJPERES) aunque de igual
forma se adjunta como anexo a la presente resolución el Pliego de prescripciones
técnicas de expediente JYS-2020-025 de Suministro de ve hículos 4X4 para el Ministerio
del Interior del Reino de Marruecos a efectos de la gestión integral de fronteras e
inmigración, solicitado, en el entendido de que en los pliegos de prescripciones técnicas
de los expedientes referidos no existe alguna condición de carácter confidencial cuya
revelación afecte a los legítimos intereses de las partes involucradas, se procede a
anexar a la presente resolución los documentos correspondientes a los que se refieren
cada una de las solicitudes de acceso.
SEGUNDO.- En relación con la petición del acceso a la información referida al modelo y
la marca de los vehículos adquiridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
[.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP
resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes
adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información
pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones
exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1] apartados a, c y d).
Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso
a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están
vinculados a la actividad del Ministerio del Interior de Marruecos, de los cuales no es
posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y
procedimientos de los cuerpos y fuerzas de seguridad implicados.»
A esta resolución se acompaña como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas que se
indica.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, resuelve la petición 0001-00083512 (*3268/2023)
concediendo de nuevo el acceso parcial a la información solicitada en los siguientes
términos:
«(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo
PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso al pliego de prescripciones técnicas,
del expediente de contratación SPD-2023-003, se concede el acceso al mismo, poniendo
de manifiesto que al haber sido tramitados por procedimiento abierto y estar sujeto a
regulación armonizada (SARA), se encuentra publicado y accesible tanto a través del
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde el siguiente enlace:
Pliego de prescripciones técnicas del expediente SPD-2023-003
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/e461e482-6a9d-4af4-9aa6-
e5adb9a42071/DOC2023042509514205+SPD-2023-
003+PPT+ES_signed.pdf?MOD=AJPERES)
SEGUNDO. - En relación con la petición del acceso a la información referida la marca y
modelo de todos los vehículos adquiridos en cada uno de los lotes de este contrato, en
primer lugar, se hace constar que los Lotes 1 y 3 de dicho expediente de contratación
quedaron desiertos, y respecto a los Lotes 2 y 4 que sí fueron adjudicados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 [.1] de la Ley 19/2013 en el que se
recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha
información, partiendo del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente
al perjuicio que la divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría
verse afectada la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública
(Art. 14[.1] apartados a, c y d).
Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso
a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están
vinculados a la actividad de cuerpos de seguridad, de los cuales no es posible dar
publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de
estos.»
Con fecha 9 de diciembre de 2023, resuelve la petición 0001-00083893 (*3261/2023)
«(…) Una vez analizada la solicitud y consultados los archivos de la organización, la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
F.S.P resuelve conceder el acceso-parcial a la información solicitada, en virtud de lo
PRIMERO. - En relación con la solicitud de acceso al pliego de prescripciones técnicas,
su falta de publicación se ha debido al procedimiento de contratación utilizado para la
tramitación del referido expediente (procedimiento negociado sin publicidad conforme
a la Disposición adicional primera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,
relativo a la contratación en el extranjero), en virtud de que dicho contrato de
suministro de drones y la formación en manejo de los mismos para apoyar las misiones
operativas previstas en el marco del proyecto de la Comisión Europe a para la creación
de un partenariado operativo conjunto para apoyar la lucha contra el tráfico de
migrantes y la gestión de la migración irregular en Mauritania, ha sido formalizado y
ejecutado en el extranjero.
Las particularidades de este procedimiento de contratación incluyen la no
obligatoriedad de publicar los pliegos, ni la necesidad de publicar el anuncio de la
licitación, pues estos se envían directamente a las personas físicas y/o jurídicas que se
decidan invitar al procedimiento de contratación.
No obstante, el pliego de prescripciones técnicas del referido expediente forma parte
integrante (Anexo II) del contrato formalizado, que a pesar de haberse tramitado por
procedimiento negociado sin publicidad se encuentra publicado y accesible a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser descargados desde el
siguiente enlace: Pliego de prescripciones técnicas del expediente SPD-2023-004.
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/876d3776-257a-4a57-b483-
ee3623ad7279/DOC2023051010525316+CONTRATO_+SPD-2023-004+ES+-
+FR.pdf?MOD=AJPERES)
SEGUNDO.- En relación con la petición del acceso a la información referida al modelo y
la marca de los drones adquiridos a través del referido contrato, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14[.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al
derecho de acceso, FIIAPP resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo
del hecho de que los bienes adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la
divulgación de dicha información pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la
seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública (Art. 14[.1]
apartados a, c y d).
Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso
a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están
vinculados a la actividad de las autoridades de Mauritania, de los cuales no es posible
dar publicidad, para asegurar la buena marcha de las actuaciones y procedimientos de
los cuerpos y fuerzas de seguridad implicados.»
Posteriormente, la FIIAPP dicta nueva resolución, en la que no consta fecha —pero que
fue notificada, según indica la propia reclamante, con fecha 30 de noviembre de 2023—
dando respuesta a la solicitud registrada con n.º 0001-00083511 (*3267/2023), en los
siguientes términos:
«(…) Una vez analizadas las solicitudes y consultados los archivos de la organización, la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
F.S.P resuelve conceder el acceso parcial a la información solicitada, en virtud de los
PRIMERO. - En relación con la petición de acceso a los pliegos de prescripciones técnicas
de los distintos expedientes de contratación, se concede el acceso a los mismos,
poniendo de manifiesto lo siguiente
Ref. FIIAPP Vías de acceso
SPD
-2022-045
La falta de publicación del pliego de prescripciones técnicas del
referido expediente se ha debido al procedimiento de
contratación utilizado para la tramitación del mismo
(procedimiento negociado sin publicidad conforme a la
Disposición adicional primera de la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público, relativo a la contratación en el extranjero), en
virtud de que dicho contrato ha sido formalizado y ejecutado en
el extranjero.
Las particularidades de este procedimiento de contratación
incluyen la no obligatoriedad de publicar los pliegos, ni el anuncio
de la licitación, pues estos se envían directamente a las personas
físicas y/o jurídicas que se decidan invitar a la licitación.
No obstante, en el entendido de que en los pliegos de
prescripciones técnicas de los expedientes referidos no existe
alguna condición de carácter confidencial cuya revelación afecte
a los legítimos intereses de las
partes involucradas, se procede a
anexar a la presente resolución el Pliego de Prescripciones
Técnicas del expediente SPD-2022-045.
JYS
-2020-107
Al haber sido tramitado por procedimiento abierto, los pliegos de
este expediente se encuentran publicados y accesibles a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser
descargados desde el siguiente enlace:
Pliegos de Prescripciones Técnicas del expediente JYS-2020-
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/ac242517-
6122-43f9-b087-a5ce49d9f9c3/DOC2020111709442905+PPT+-
+ES.pdf?MOD=AJPERES)
Al haber sido tramitado por procedimiento abierto y estar sujeto
a regulación armonizada (SARA), los pliegos de este expediente se
encuentran publicados y accesibles tanto a través del Diario
Oficial de la Unión Europea (DOUE), como a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo ser
JYS-2020-105 descargados desde el siguiente enlace: Pliegos de Prescripciones
Técnicas del expediente JYS-2020-105
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/db58f72f-
6bda-4ff3-9e61-f5c314eed1e8/DOC2020103012574605-
PPT.pdf?MOD=AJPERES)
SEGUNDO.- En relación con la petición de acceso a la información de los modelos y
marcas de los vehículos adquiridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14[.1] de la Ley 19/2013 en el que se recogen los límites al derecho de acceso, FIIAPP
resuelve denegar el acceso a dicha información, partiendo del hecho de que los bienes
adquiridos se deben proteger frente al perjuicio que la divulgación de dicha información
pudiera ocasionar, pues podría verse afectada la seguridad nacional, las relaciones
exteriores y la seguridad pública (Art. 14 [.1], apartados a, c y d).
Todos estos límites de acceso mencionados han de ser aplicados para denegar el acceso
a la información solicitada, pues el destino y utilidad de los bienes adquiridos están
vinculados a la actividad de cuerpos de seguridad, así como cuerpos castrenses, de los
cuales no es posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones
y procedimientos de dichas entidades.
En ese sentido, y en su momento, se ha dado la oportuna publicidad a los documentos
que no ponen en riesgo la actividad de dichos cuerpos de seguridad (pliegos),
reservando la exposición pública de los documentos e información sensibles, siempre
al amparo de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Por todo ello, FIIAPP se acoge a este límite en aras de proteger la seguridad nacional y
las relaciones exteriores, así como la seguridad pública que podría verse alterada si los
anteriores límites se vieran infringidos.»
3. Mediante once escritos registrados el 20 de diciembre de 2023, la solicitante interpuso
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG contra las resoluciones dictadas por la FIIAPP. En
dichas reclamaciones pone de manifiesto su disconformidad con la denegación parcial
del acceso solicitado argumentando: (i) que la información relativa a marca y modelo de
los vehículos suministrados que se solicita es genérica, pues no se pide ningún detalle
específico como número de matrícula, número serie, número de bastidor de esos
vehículos o similar, que pueda comprometer o perjudicar la seguridad nacional, las
relaciones exteriores y la seguridad pública indicados por el órgano en su resolución; (ii)
que recibir libremente información veraz y poder verificar y contrastar el uso que hacen
las más altas instituciones públicas (como la FIIAPP) del dinero de los contribuyentes, es
un derecho constitucional; (iii) que información como la ahora denegada, ha sido
divulgada y sigue siéndolo tanto por la FIIAPP como por otros organismos.
La reclamante adjunta, a modo de ejemplo, una serie de enlaces en los que aparecen
fotografías de los vehículos suministrados en otros contratos de objeto similar,
publicitándose tanto la marca como el modelo de los mismos:
- https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/5126e3a8-2646-fa7-836a-
cc6e2f8f8f14/DOC20200122135400JYS-2020007+PPT+ESP.pdf?MOD=AJPERES;
- https://www.fiiapp.org/blog_fiiapp/lucha-contra-trata-trafico-ilegal-migrantes-
mauritania/
- https://twitter.com/MAECgob/status/1613212932569182208/video/1
- https://twitter.com/guardiacivil/status/1409474071335735298
Finamente señala que, en ocasiones anteriores, sí obtuvo acceso a detalles de contratos
públicos similares, incluso en casos de una mayor envergadura y nivel de sensibilidad,
relativos por ejemplo a los coches oficiales de que disponen los miembros del Gobierno
y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por citar un ejemplo.
4. Tramitadas estas reclamaciones, la FIIAPP presentó un escrito de alegaciones único, en
el que realiza consideraciones o de forma conjunta para todas ellas, reiterando los
argumentos expuestos en sus previas resoluciones en lo que concierne a la concurrencia
de los límites previstos en el artículo 14.1.s a), c) y d) LTAIBG. En este sentido pone de
manifiesto que:
«La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal cuyas actividades,
caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y la búsqueda del interés general, se
enmarcan en el ámbito de la cooperación internacional destinada a la modernización
institucional, a la reforma de las Administraciones Públicas y a la consecución de la
gobernabilidad democrática.
La FIIAPP, F.S.P. ha sido adjudicataria de varios proyectos en los que actúa como líder
o implementador, procurando apoyar a la lucha contra el tráfico de migrantes, la
delincuencia organizada transnacional, así como la lucha antiterrorista y redes de
tráfico ilícito de drogas, mediante el apoyo a las fuerzas de seguridad, y en concreto,
reforzando las capacidades de investigación policial y judicial de distintos organismos
encargados de controlar las amenazas, y redes criminales. De ahí el deber de sigilo, y
la necesidad de limitar el acceso a la información relativa al modelo y la marca de los
vehículos, pues tal y como se puso de manifiesto en la resolución inicial, el destino y
utilidad de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de cuerpos y fuerzas de
seguridad, así como de cuerpos castrenses de países con situaciones socio-políticas
complejas (Mali, Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es apropiado
dar publicidad, con el fin de asegurar la buena marcha de las actuaciones y
procedimientos de dichos cuerpos de seguridad, así como para garantizar la integridad
del personal que se desplaza en los mismos, pues podrían ser susceptibles del
hostigamiento por parte de las organizaciones y grupos delictivos.
Concretamente, nos referimos a que personal del Ministerio del Interior, la Policía y/o
Gendarmería de los referidos países, pueden verse afectados por la divulgación de toda
la información requerida.
TERCERO. - Que, a pesar de que dichos suministros (vehículos, embarcaciones, drones,
etc.) han sido adquiridos por procedimientos de contratación promovidos por la FIIAPP,
en el marco de diversos proyectos financiados por la Unión Europea, una vez ejecutados
los contratos, se procede a transferir y/o donar dichos bienes a las entidades
beneficiarias y destinatarias de los mismos, pues en virtud de las condiciones
establecidas en los Convenios de Contribución “Los bienes de equipo, vehículos y
suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de la
acción se cederán a las autoridades locales, los beneficiarios de la subvención o los
beneficiarios finales locales a más tardar en el momento de presentar el informe final.”
Dicho lo anterior, la titularidad de los vehículos cuyos datos se reclama, actualmente
no le pertenece a la FIIAPP, sino a terceros (las distintas entidades beneficiarias), por lo
que resulta inapropiado, además de improcedente, conceder información relativa al
modelo y la marca de bienes cuya propiedad no se ostenta.
Por todo ello, FIIAPP mantiene el criterio de acogerse a los límites de acceso
establecidos en la Ley 19/2013, en aras de proteger la seguridad nacional, las
relaciones exteriores, así como la seguridad pública, que podrían verse alteradas si los
anteriores límites se vieran infringidos, y suplica se tengan en cuenta las presentes
alegaciones a la hora de emitir la resolución definitiva.»
5. Recibido escrito de alegaciones de la FIIAPP, se concedió audiencia a la reclamante que
dio respuesta al trámite, también de forma conjunta para todos los expedientes de
reclamación acumulados en la presente resolución, señalando que:
«Primero. El caso que nos ocupa difiere significativamente de la situación abordada en
la Resolución 203/2019, citada como fundamento para negar el acceso a los detalles
de marca y modelo de los vehículos proporcionados por FIIAPP en el contexto de los
contratos previamente mencionados. En primer lugar, el número de vehículos a los que
nos referimos es considerablemente mayor que el referido en la mencionada
resolución. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que los vehículos acerca de los
que solicito cierta información superficial (marca y modelo, sin identificativos de otro
tipo como número de matrícula, bastidor y demás) no constituyen la totalidad de las
unidades que operan en los países o áreas en las que se desarrollan estos proyectos.
Adicionalmente, según el artículo 8.3 de las condiciones establecidas en los Convenios
de Contribución, los vehículos suministrados en el marco de proyectos de cooperación
deben llevar un distintivo que indique que han sido facilitados por la Unión Europea.
Aunque es posible retirar este distintivo por razones de seguridad, es relevante señalar
que los pliegos de los contratos adjudicados por FIIAPP establecen como uno de los
criterios técnicos la obligación aportar distintivos que identifiquen las unidades a las
pertenecen.
Segundo. En incontables ocasiones tanto la FIIAPP como otros organismos con los que
coopera y trabaja de manera directa han divulgado y siguen publicando información
detallada sobre estos vehículos, incluyendo detalles sobre la marca y modelo de los
mismos. Tanto en mi solicitud inicial de acceso a esta información como en la posterior
reclamación enumero varios ejemplos, de diversas fuentes abiertas (incluidas las redes
sociales de la FIIAPP) en los que se da esta circunstancia.
Tercero. Independientemente de que una vez ejecutados los contratos la titularidad de
los materiales se transfiera a las entidades beneficiarias, dichos materiales han sido
adquiridos con fondos público y por parte instituciones públicas españolas que afirman
adherirse a las normas de transparencia y del derecho de acceso a la información
pública.
Cuarto. La información solicitada es de innegable interés público, pues nos
encontramos ante un caso que implica gastos de grandes cuantías de dinero público
español y europeo en el marco de proyectos de cooperación y asistencia. Por tanto,
existe un claro interés informativo en saber más acerca de cómo las autoridades están
haciendo un uso correcto, eficiente, adecuado y ajustado a las normas nacionales y
europeas en lo relativo a gestión de proyectos de este tipo.
La argumentación por parte de FIIAPP para denegar el acceso a la información
solicitada es desproporcionada, simple y contraria al interés público y a los principios
democráticos. Tal y como afirma el Consejo de Transparencia en la Resolución
203/2019, citada por FIIAPP en sus alegaciones, “los límites han de ser aplicados
atendiendo al perjuicio derivado del conocimiento de la información que se solicita y al
interés superior que pueda existir en el conocimiento de los datos requeridos".
Adicionalmente, la Sentencia nº 60/2016, de 18 de mayo de 2016, del Juzgado Central
de lo Contencioso- Administrativo nº6 de Madrid, enfatiza la importancia de evaluar de
manera específica y definida el perjuicio que podría surgir con la divulgación de la
información y, al mismo tiempo, considerar de manera proporcional el interés público
en la divulgación de dicha información.
En este caso, la información solicitada se refiere a detalles superficiales de contratos
públicos de elevadas sumas económicas por lo que existe un claro interés en
comprobar, verificar y contrastar el destino y buen uso que hacen las más altas
instituciones públicas (en este caso la FIIAPP) con el dinero de los contribuyentes. Los
datos solicitados sobre la marca y modelo de los vehículos suministrados son genéricos
y superficiales, y no incluyen ningún detalle específico que pueda comprometer la
seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública, tal y como
argumenta la FIIAPP en su negativa a dar acceso a esta información, tal y como lo
certifican los abundantes ejemplos y detalles que existen sobre esto en diversas fuentes
públicas.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente resolución aborda las cuestiones planteadas en la serie de reclamaciones
formuladas por la interesada frente a las respuestas recibidas en relación con varias
solicitudes de información dirigidas a la FIIAPP. De ahí que este Consejo de
Transparencia considere oportuna la acumulación de todas las reclamaciones
interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los
requisitos que, para su acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde
identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento.»
En este caso se aprecia esa identidad sustancial e íntima conexión en relación con los
asuntos sobre los que versan las solicitudes de información, así como entre todas las
reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de
procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en
ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido
incoados por la misma persona (que es también la reclamante ante este Consejo); (iii)
en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la FIIAPP
y todas ellas versan sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas de diversos contratos
de suministro de diferentes vehículos, celebrados en el marco de las funciones de
cooperación internacional que le son propias al órgano requerido, así como el detalle de
la marca y modelo de dichos vehículos; (iv) todas las reclamaciones se interponen frente
a la resolución expresa del órgano que concede un acceso parcial, denegando parte de
la información requerida con fundamento en lo dispuesto en los límites previstos en el l
artículo 14.1.a), c) y d) LTAIBG, cuya procedencia y aplicabilidad es, por tanto, la única
cuestión jurídica que deberá abordar este Consejo en su resolución.
En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la
acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento;
por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios
de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos
referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en
una única resolución.
4. Teniendo en cuenta que la fundación reclamada resolvió concediendo un acceso parcial
a la información solicitada —consistente en la entrega de los Pliegos de Prescripciones
Técnicas de los diferentes contratos interesados el objeto del de esta reclamación se
circunscribe a la parte de información que ha sido denegada —la información relativa a
la marca y modelo de los diferentes vehículos, embarcaciones y drones suministrados
en virtud de los mismos, debiendo este Consejo verificar la concurrencia de los límites
previstos en las letras a), c) y d) del artículo 14.1 LTAIBG alegados por la entidad
requerida, que constituye, tal como se ha adelantado, la única cuestión jurídica que
debe abordarse.
La FIIAPP manifiesta en sus resoluciones que la divulgación de la información relativa a
la marca y modelo de los vehículos adquiridos en virtud de los contratos sobre los que
versan las solicitudes recibidas, podría afectar a la seguridad nacional, las relaciones
exteriores y la seguridad pública, ya que el destino y utilidad de los mismos están
vinculados a la actividad de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
países con situaciones socio-políticas especiales, siendo necesario preservar dicha
información para asegurar la buena marcha de sus actuaciones. Posteriormente, en fase
de alegaciones añade que con la restricción del acceso se pretende proteger la
integridad del personal que se desplaza en dichos vehículos, especificando que se refiere
a «personal del Ministerio del Interior, la Policía y/o Gendarmería de los referidos
países». Finalmente, manifiesta que los vehículos, embarcaciones y drones objeto de los
suministros interesados han sido donados a las entidades beneficiarias y destinatarias
de los mismos en ejecución de los correspondientes contratos por lo que la FIIAPP ya no
ostenta su propiedad, resultando improcedente e inapropiado ceder la información
relativa a la marca y modelo solicitada.
5. Centrado el objeto de controversia en los términos indicados, es preciso recordar que el
derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, que
goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier
restricción de su eficacia habrá de partir de una interpretación estricta de los límites y
deberá justificar de manera expresa la proporcionalidad de su aplicación. Así lo exige
una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce que «[l]a
formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso
a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información», añadiendo
que «la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información,
pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en
los casos y en los términos previstos en la Ley» —por todas, SSTS de 16 de octubre de
2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) y de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2272)—.
En este sentido, tal como se señala en el Criterio Interpretativo CI/02/2015, de 24 de
junio, la aplicación de las restricciones al acceso previstas en el artículo 14 LTAIBG no
supondrá, en ningún caso, una exclusión automática del derecho a la información,
debiéndose justificar el test del daño y su ponderación con el interés público para ser
aplicado, lo que exige, por tanto, la motivación expresa de la denegación del acceso. Se
trata, tal como exige el artículo 14.2 LTAIBG, de realizar una aplicación «justificada y
proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del
caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior
que justifique el acceso».
6. En este caso, la FIAPP invoca los límites —cuyo bien jurídico protegido es la seguridad
nacional [artículo 14.1.a) LTAIBG], las relaciones exteriores [artículo 14.1.C) LTAIBG] y
la seguridad pública [artículo 14.1.D) LTAIBG] — de forma conjunta y sin individualizar
los fundamentos que corresponderían a cada uno de ellos. La resolución inicial sobre el
acceso justifica la concurrencia de tales límites en el hecho de que «el destino y utilidad
de los bienes adquiridos están vinculados a la actividad de fuerzas armadas y de
seguridad, así como cuerpos castrenses de países con situaciones socio-políticas
bastante especiales (Mali, Mauritania, Burkina Faso, Níger, etc.), de los cuales no es
posible dar publicidad para asegurar la buena marcha de las actuaciones y
procedimientos de los cuerpos de seguridad correspondientes»; añadiéndose, en las
alegaciones presentadas ante este Consejo, la necesidad de mantener el deber de sigilo
y de limitar el acceso a la información relativa al modelo y la marca de los vehículos para
garantizar «la integridad del personal que se desplaza en los mismos, pues podrían ser
susceptibles del hostigamiento por parte de las organizaciones y grupos delictivos», así
como la improcedencia de facilitar información sobre unos bienes cuya propiedad ya no
se ostenta.
7. Los razonamientos que se acaban de exponer no resultan suficientes, a juicio de este
Consejo, para denegar el acceso a las marcas y modelos de los vehículos adquiridos en
la medida en que no se ha realizado una adecuada ponderación entre el interés
protegido por el límite y el interés público en el acceso a la información.
En primer lugar, el mero hecho de que los vehículos se vinculen a la actividad de las
fuerzas armadas no supone per se que el conocimiento de la marca y modelo perjudique
las actuaciones de los cuerpos de seguridad o suponga un riesgo para su integridad; sin
que se haya justificado por la entidad requerida ese daño real y no hipotético cuya
constatación se exige para restringir el derecho de acceso.
En efecto, no es posible desconocer que, de la lectura de los pliegos de prescripciones
técnicas, se desprende que, en la mayoría de las ocasiones, tales vehículos deben
incorporar una leyenda-distintivo que hace referencia, precisamente, a su origen oficial
(Gendarmerie) —tanto el caso de las embarcaciones, como en el caso de los vehículos
de cuatro ruedas (no así en las motocicletas para las que se pide, por ejemplo, la
utilización de la pintura en los colores más habituales o solicitados para pasar
desapercibidas)—. Identificación que también se incluirá, necesariamente, en las
ambulancias o vehículo de emergencia y rescate fluvial y marítimo. En estos casos
resulta evidente que proporcionar la marca y modelo del vehículo en nada afecta a la
seguridad nacional, las relaciones exteriores o la seguridad pública, en la medida en que
se trata de vehículos ya identificables como vinculados a las fuerzas y cuerpos de
seguridad de que se trate. A lo anterior se añade, como ha señalado la reclamante, que
la propia fundación ha facilitado imágenes de los vehículos suministrados en sus
publicaciones institucionales.
8. A una conclusión diferente debe llegarse en aquellos casos en que la adquisición de
vehículos se haya realizado para realizar actividades de investigación y persecución de
delitos en las que sea necesario garantizar el anonimato de los agentes intervinientes
para la garantía, tanto del buen fin de las actuaciones de investigación que se estén
practicando, como de la integridad de los miembros de los cuerpos de seguridad
correspondientes. En este sentido se ha pronunciado ya este Consejo en la resolución
R/203/2019, de 19 de junio, en la que se estimó que concurría el límite previsto en el
artículo 14.1.e) LTAIBG porque, en aquel caso, las marcas y modelos que se solicitaban
hacían referencia a un concreto servicio (de vigilancia aduanera) de la AEAT,
pretendiéndose su desglose por delegaciones y provincias. De ahí que este Consejo
considerara que proporcionar la información con esos parámetros «podría facilitar su
identificación por terceros evitando la finalidad de la discreción en la realización de sus
misiones de prevención e investigación de los actos e infracciones de contrabando, la
participación en misiones de investigación, vigilancia y control en materia de impuestos
especiales y la colaboración con los órganos competentes en materia de infracciones de
control de cambios; así como las funciones que se le encomienden en el ámbito de la
persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía
sumergida». Se constataba, entonces, un riesgo cierto de identificación de los
funcionarios y de frustración de las laborales de vigilancia, considerando aplicable, en
consecuencia, el límite previsto en el artículo 14.1.e) LTAIBG.
9. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de la reclamación a
fin de que se proporcione la información solicitada con exclusión de la referida a
aquellos vehículos/drones adquiridos para realizar actuaciones de investigación y
prevención de delitos que requieran de anonimato o reserva, haciendo constar esta
circunstancia de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR las reclamaciones presentadas por frente a la
FIIAPP / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN .
SEGUNDO: INSTAR a la FIIAPP / MINISTERIO DE AS UNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN
a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la
reclamante la siguiente información con arreglo a lo dispuesto en los fundamentos
jurídicos 7, 8 y 9 de esta resolución:
x Marca y modelo de los vehículos, embarcaciones y drones adquiridos y
suministrados en virtud de todos y cada uno de los contratos indicados en las
solicitudes de información que dan lugar a las reclamaciones que se resuelven
de forma acumulada en la presente resolución.
TERCERO: INSTAR a la FIIAPP / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez