Estimada parcialmente 07/10/2025 · 116 días en resolverse

Productividades GISS

Se solicitó al Ministerio de Inclusión (GISS) información sobre las cantidades de productividad abonadas en 2024 a directivos y responsables provinciales de la Seguridad Social. El Consejo estima parcialmente la reclamación, ordenando la identificación de perceptores de productividad para niveles 28, 29 y 30. La resolución se suspende para los responsables provinciales debido a un recurso pendiente en el Tribunal Supremo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Los datos sobre retribuciones variables de empleados públicos requieren una ponderación entre el interés público en la divulgación y la protección de datos personales, conforme al artículo 15.3 LTAIBG.
3 El Criterio Interpretativo conjunto AEPD/CTBG 1/2015 establece que prima el interés público sobre la protección de datos para puestos de especial confianza, alto nivel jerárquico o provistos por discrecionalidad, incluyendo personal de niveles 28 (libre designación), 29 y 30.
4 La GISS no facilitó información sobre ciertas modalidades de productividad (Anexo 1.3 y gratificaciones) porque declaró que no se habían percibido, lo que implica su inexistencia.
5 La resolución se suspende para la información relativa a los responsables provinciales de la GISS debido a la existencia de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Auto de 12 de septiembre de 2024, RCA 3876/2024) que determinará si los representantes sindicales tienen derecho a acceder a esta información.
6 El Consejo estima parcialmente la reclamación, instando a la GISS a completar la información con la identificación de los perceptores de complementos de productividad para el personal de niveles 28, 29 y 30.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de marzo de 2025 el reclamante, que se identifica como «Miembro de la Junta de Personal y Delegado de Personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Miembro de la Mesa Delegada de EEGG y de la Mesa Delegada del Ministerio de Inclusión», solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Cantidades abonadas en el año 2024 en concepto de Productividad en sus diversas modalidades (productividad por cumplimiento de objetivos, anexo 7 de la Resolución de Productividad de las EEGG, productividad anexo 1.1) así como cualquier otra cantidad abonada en cualquier otro concepto de productividad (productividad anexo 1.3, reparto de remanentes, liquidaciones trimestrales etc.) fuera de los establecidos en los conceptos salario, trienios, complemento de destino o complemento específico durante el año a los titulares de los siguientes puestos de trabajo del ámbito de las EEGG de la Seguridad Social. En caso de que haya habido sustituciones en esos puestos, solicitamos los datos para los dos ocupantes del puesto durante el año.
Director/a generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. INSS, TGSS, ISM, IGSS, GISS, Servicio Jurídico de la Seguridad Social.)
Secretario/a General de las citadas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. INSS, TGSS, ISM, IGSS, GISS, Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Directores o Directoras provinciales del INSS y de TGSS de las 52 provincias de España.
Secretarios o Secretarias provinciales del INSS y de la TGSS las 52 provincias de España.
Subdirectores provinciales del INSS y de la TGSS de las 52 provincias de España
Directores o Directoras Provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales existentes.
Secretarios o Secretarias provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales
Subdirectores provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales.
Responsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la GISS.
Interventores/as Delegados provinciales de la IGSS en las 52 provincias.
Asimismo, dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Subdirector/a General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.
Subdirector/a General de RRHH y materiales.
Subdirección General de Gestión Económica Presupuestaria y Estudios Económicos.
Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo.
Subdirección General de gestión de Unidades Médicas.
Asimismo, solicitamos los mismos datos para los ocupantes de las plazas de Subdirector/a adjunto a las citadas Subdirecciones
Dentro de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Subdirección General de Afiliación, Cotización y gestión del sistema RED.
Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.
Subdirección General de Gestión de Patrimonio y Contratación.
Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas.
Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario.
Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.
Asimismo, solicitamos los mismos datos para los ocupantes de las plazas de Subdirector/a adjunto a las citadas Subdirecciones.
Dentro del Instituto Social de la Marina (ISM)
Subdirección General de Seguridad Social de Trabajadores del Mar
Subdirección General de Acción Social Marítima
Subdirector/a adjuntos a las citadas Subdirecciones»

Esta solicitud se remite por parte del Ministerio a las distintas Entidades Gestoras de la SS, desdoblándose en varias solicitudes en función de la entidad en posesión de la información. En concreto, esta reclamación es la interpuesta frente a la resolución dictada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).

2. Mediante resolución de la GISS, de 23 de mayo de 2025, se acuerda conceder el acceso a la información y se facilita en anexo fichero titulado «PUESTOS LD GISS NCD 29 Y 30», en el que figura como por columnas la Productividad 1.1 Mensual, la Productividad 1.1 Anual y la Productividad por cumplimiento de objetivos. Anticipo a cuenta mensual, respecto de los puestos de nivel 29 y 30 —Gerente de informática, Director/a de división, Director/a de centro de desarrollo, Director/a CENDAR, Director/a de centro de producción y sistemas, Director/a de Centro A, Director/a de centro informático, Director/a adjunto/a CENDAR, Director/a, Jefe/a de asesoría jurídica central y Coordinador/a de área—.

En la resolución se añade la siguiente afirmación:

«En cuanto a los datos relativos a los responsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, conviene matizar que en las unidades provinciales la GISS no tiene ningún puesto de libre designación que cumpla las especificaciones establecidas en el Criterio Interpretativo 1/2015 elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que en estos casos prima el derecho a la protección de datos de este personal».

3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, al considerar que no se le ha facilitado toda la información solicitada.

4. Con fecha 16 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 1 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito de alegaciones de la GISS con el siguiente contenido:

«Como se indicó en la Resolución por la que se facilitó el acceso a la información requerida, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no tiene en su red periférica personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo ni personal no directivo de libre designación cuyo nivel de complemento de destino justifique la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales, de conformidad con el Criterio Interpretativo 1/2015 elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Por esta razón, no es posible facilitar información personal, toda vez que prevalece la protección de datos individual frente al interés público.
Con respecto a los Servicios Centrales, la Resolución de esta Gerencia firmada el 26 de mayo de 2025 y su anexo facilitaban la información de todas las productividades que ha cobrado el personal que ocupa los puestos con nivel de complemento de destino 29 y 30: productividad 1.1 (mensual y anual) y productividad por cumplimiento de objetivos. No se hacía referencia a ninguna productividad más (como la 1.3 sobre la que pregunta la parte recurrente de modo expreso en el acto de reclamación) porque no se han percibido.
No es posible facilitar datos con identificación de puestos concretos y personas porque, si bien en esta ocasión no existe variación alguna entre ellos (lo que por otro lado puede servir para calmar el temor a una diferencia de trato manifestado por quien solicita los datos), la regulación jurídica de las productividades podría dar lugar a que en determinados casos se pudieran desvelar involuntariamente datos sobre el estado de salud o vida personal de los perceptores».

5. El 8 de julio de 2025 se requiere a la GISS la remisión del expediente completo derivado de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la reclamación, aportándose el mismo el 16 de julio de 2025.

6. El 17 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de julio de 2025 en el que señala:

«La Gerencia de Informática de la Seguridad Social traslada ante la petición de UGT en cuanto a las cantidades percibidas en el año 24 por parte de diversos cargos de su organismo, la mayoría de ellos cargos de libre designación la prevalencia del interés particular frente a las obligaciones que todo cargo público debe tener máxime los cargos de libre designación (…) Sorprende, además, si se nos permite, el oscurantismo en la publicidad de la productividad 1.3 y más aún de las gratificaciones. Estas gratificaciones como es conocido no son objeto de negociación como así lo es la productividad aunque no pueden ser opacas tratándose de dinero público (…)».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre cantidades abonadas en el año 2024, en concepto de productividad en sus diversas modalidades, a determinados responsables de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

La Gerencia informática de la Seguridad Social (GISS) dicta resolución en la que acuerda conceder la información solicitada de acuerdo con el Criterio interpretativo conjunto 1/2015 de este Consejo y la AEPD, proporcionando las cuantías correspondientes a las productividades mensuales y por objetivos del personal con nivel 28 (libre designación) y superior, por puesto de trabajo.

El reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida, dado que considera que ésta es incompleta. En el trámite de alegaciones puntualiza que no aparecen referidas las cantidades abonadas en concepto de Productividad por tareas específicas (a la que se refiere el Anexo 1.3 de la Resolución de 6 de febrero de 2023), ni las gratificaciones.

4. Sentado lo anterior debe recordarse que los datos relativos a las retribuciones variables que perciben los empleados de una organización, no son datos meramente identificativos, a los que se refiere el artículo 15.2 LTAIBG, ni tampoco pertenecen a las categorías especiales reguladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (artículo 15.1 LTAIBG), por lo que es preciso llevar a cabo la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG —a fin de determinar si resulta prevalente el interés público en divulgar la información o la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados—.

En este sentido, en el Criterio Interpretativo conjunto AEPD/CTBG 1/2015 se indica que, cuando se solicite las retribuciones ligadas al rendimiento o a la productividad con identificación de todos o alguno de sus perceptores, habrán de observarse las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de los datos de carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en el que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal.
  2. En este sentido -y sin perjuicio de lo que se ha dicho en los antecedentes de este escrito sobre el carácter flexible y genérico de los criterios interpretativos contenidos en el mismo y sobre la competencia exclusiva de las Unidades de Información para resolver y evaluar en cada caso concreto- con el fin de contribuir a la más clara comprensión de las reglas establecidas en el precedente apartado a) y a título meramente ejemplificativo, puede decirse que el órgano, organismo o entidad responsable de la información concedería el acceso a la información sobre las retribuciones correspondientes a:
    • Personal eventual de asesoramiento y especial confianza —asesores en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.
    • Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b) Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
    • Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados».

De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que, en lo concerniente a la información referida a los funcionarios que ocupen puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean de libre designación) o equivalentes, ha de prevalecer el derecho de acceso a la información, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que debe facilitarse la información en partidas individualizadas, con identificación del perceptor. Debe tenerse en cuenta, en este caso, que durante la sustanciación de este procedimiento la GISS ha declarado formalmente que, respecto de los Servicios Centrales, «[n]o se hacía referencia a ninguna productividad más (como la 1.3 sobre la que pregunta la parte recurrente de modo expreso en el acto de reclamación) porque no se han percibido»; por lo que debe entenderse que esta información no se ha omitido, sino que es inexistente.

5. Por lo que se refiere a la productividad percibida por los «responsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la GISS», que se incluyen en la solicitud, la entidad responde que «no tiene en su red periférica personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo ni personal no directivo de libre designación cuyo nivel de complemento de destino justifique la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales, de conformidad con el Criterio Interpretativo 1/2015 elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Por esta razón, no es posible facilitar información personal, toda vez que prevalece la protección de datos individual frente al interés público».

En relación con este personal, no puede desconocerse la singular circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio del Interior frente a resoluciones estimatorias de este Consejo referidas al acceso al mismo tipo de información en el año 2021, que actualmente se encuentra pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

En efecto, mediante Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [RCA 3876/2024, (ECLI:ES:TS:2024:11066A)], se ha admitido el recurso de casación preparado por este Consejo, identificándose como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, sobre la que habrá de pronunciarse la Sala, la de «determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad». Con posterioridad, el TS ha dictado autos de fechas de 22 de enero [RCA 8659/2024, (ECLI:ES:TS:2025:328A) y 5 de febrero [RCA 5828/2024, (ECLI:ES:TS:2025:906A)] en los que, con referencia al citado ATS de 12 de septiembre de 2024 y en aplicación del principio de unidad de doctrina, admite sendos recursos de casación apreciando la misma cuestión de interés casacional.

En consecuencia, una vez tramitado este procedimiento, procede acordar la suspensión de su resolución en lo concerniente a esta parte de la pretensión del solicitante, hasta que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dicte sentencia en el recurso de casación n.º 3876/2024 interpuesto frente a la SAN de 6 de febrero de 2024 (apelación 100/2023), en la medida en que dicho pronunciamiento es determinante de la resolución que adopte este Consejo sobre ese particular.

6. En conclusión, de acuerdo con los razonamientos expuestos, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se complete la información sobre las cantidades percibidas por al personal de niveles 28, 29 y 30, facilitando la identificación de los perceptores; suspendiéndose la resolución de esta reclamación en lo concerniente al acceso a las cantidades abonadas por productividad a los responsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la GISS.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución de la GISS /M. DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la GISS / M. DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la información remitida al reclamante en el sentido señalado en los FFJJ 4 y 7 de esta resolución a efectos de que el reclamante disponga de:
    • Identificación de los perceptores de los complementos de productividad (en todas sus modalidades) de niveles 28 (libre designación), 29 y 30.
  3. TERCERO: INSTAR a la GISS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
  4. CUARTO: SUSPENDER la resolución de esta reclamación respecto del acceso a la información referida a las cantidades abonadas en el año 2024 en concepto de productividad en sus diversas modalidades, en partidas individualizadas, a los responsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la GISS, en los términos expresados en el FJ 6 de esta resolución.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez