Archivada 28/08/2025 · 28 días en resolverse

Contratos adjudicados a Sortis Telecomunicaciones y empresas vinculadas

El reclamante solicitó a CORREOS información sobre contratos con Sortis Telecomunicaciones (2020-2024). CORREOS concedió acceso parcial, lo que motivó la reclamación. El Consejo de Transparencia decide archivar la reclamación porque el interesado desistió voluntariamente, al haber presentado una nueva reclamación con el mismo objeto que ya está en tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en la voluntad del reclamante de desistir de su solicitud, al haber interpuesto una nueva reclamación con el mismo objeto.
2 El desistimiento del interesado está amparado por el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existir causas que limiten sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.
4 La reclamación de acceso a la información pública (art. 24 LTAIBG) tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 LPAC.
5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de junio de 2025 el reclamante solicitó a CORREOS, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) diversa información referida a los contratos firmados por la citada entidad con Sortis Telecomunicaciones y empresas vinculadas durante los años 2020 a 2024.
  2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 30 de julio de 2025 (notificada al día siguiente) CORREOS, S.A., S.M.E., acuerda conceder parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14.1.h) y e) LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 31 de julio de 2025 en la que el interesado manifiesta su disconformidad.
  3. En fecha de 28 de agosto de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de este expediente de reclamación al haberse interpuesto en plazo una sucesiva reclamación con el mismo objeto, que está tramitando en este Consejo con el número de expediente 1682/2025.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1645/20025
Reclamante:
Organismo: CORREOS, S.A., S.M.E.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: contratos, desistimiento, expte. 1682/2025.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a CORREOS, S.A., S.M.E..

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez