El reclamante solicitó al Ministerio de Transportes los criterios de asignación de productividad en una Capitanía Marítima. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque la información sobre los criterios generales ya había sido facilitada. Las peticiones adicionales del reclamante, relativas a criterios específicos para su caso o los motivos de no asignación, exceden el objeto de la solicitud inicial y la naturaleza del derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de setiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Siendo el que escribe administrativo del Estado con puesto en el negociado de Solicita: Los criterios para la asignación de productividad en la Capitanía y en los Distritos dependientes de ella».
Mediante resolución de 13 de septiembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
- Número y fecha de resolución: indicados al margen.
- Número de expediente: 1914/2024
- Reclamante:
- Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
- Sentido de la resolución: Desestimatoria.
- Palabras clave: productividad, criterios de reparto, naturaleza revisora de la reclamación, artículo 13 y 24 LTAIBG.
«En contestación a su escrito se informa que los criterios de esta Capitanía Marítima de para la percepción del complemento de productividad van ligados a la prestación efectiva de:
- Grupo de prestación Descripción
- A Dedicación extraordinaria (atención urgencias y emergencia-teléfono móvil de DGMM), desempeño de puesto de trabajo y especial rendimiento.
- B Especial dedicación (prolongación de jornada-40 horas, etc.)
- A+B Prestación A y B.
El número máximo de personas a proponer, en orden de preferencia, para su Capitanía en:
- -Grupo de prestación A ………………………… 6 o 7 personas
- -Grupo de prestación B ………………………… 9 a 11 personas
Así mismo, se indica que, en la asignación de productividad, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
- -Tiene que haber un cumplimiento efectivo de la prestación comprobable y visible ante el resto del personal de la Unidad.
- -La prestación exigida supone la atención de trabajos necesarios de la Unidad.
- -Se produzca una rotación de la asignación entre el personal que ha mostrado la disponibilidad a realizar las diferentes prestaciones (siempre y cuando este pueda y esté capacitado para su realización)».
Mediante escrito registrado el 28 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida en los siguientes términos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
«Puesto que, en mi centro de trabajo, la Capitanía Marítima de no se proporcionan los listados de productividades que se otorgan, las mismas se otorgan de manera completamente opaca y yo mismo dejé de recibirla (modalidad B) hace más de cuatro años, e incluso se rotan y a mí nunca se me otorgan, solicito los criterios que se siguen. En vez de los criterios, se me responde:
- Explicándome lo que son las productividades
- A cuántas personas se les puede otorgar
- Que el criterio para su asignación es cumplir con su prestación ante resto de personal.
No tiene sentido que el requisito para que te lo den es que te lo hayan dado. ¿Qué hay que demostrar ante el resto del personal y cómo se hace? ¿O acaso se está pidiendo hacer primero las 40 horas sin cobrarlas en espera de que después se compruebe que las haces y más tarde se paguen? Ante este ninguna de las demás personas que tiene productividad ha venido a demostrarme nada, y yo también soy parte de la unidad, aunque no me queda claro que es la "Unidad", el Órgano, el negociado, ... Este pasó varios meses con productividad y lo que hizo fue mostrar su disponibilidad, cosa que en ningún momento he comunicado que haya variado, he comunicado todo lo contrario, y cuando se me otorgó realizar más horas efectivas de trabajo al aumentar estas de 37,5 a 40 y se pagaba más por ello.
- Se debe rotar la asignación de la productividad, cosa que claramente no se hace conmigo. Sí veo ciertos detalles en la respuesta que parecen innecesarios a la hora de enumerar criterios, puesto que la realización correcta del trabajo es una obligación con productividad o sin ella, y que más que un criterio general puede ser interpretado como la razón por la que a este se le ha dejado de otorgar desde 2021, tales como que se debe cumplir la prestación, se debe atender a los trabajos necesarios, se debe poder y estar capacitado para su realización. Ante esta respuesta confusa y vaga sobre la asignación que sí parece especificar los motivos para su denegación, solicito:
- Los criterios de asignación de productividad para poder volver a ser beneficiario de ella.
- Indicar los motivos por los que no se me asignan se me aclaren de manera clara y concisa, en vez de indirectamente como se ha hecho.
Con fecha 29 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de noviembre tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Habiendo recibido el 30 de octubre escrito de ese Consejo de traslado de reclamación y requerimiento de remisión de expediente y formulación de alegaciones a la reclamación 1914-2024, presentada por
- Se trata de un procedimiento NO GESAT, toda vez que la reclamación se presenta por disconformidad con la respuesta recibida a una solicitud de información presentada directamente al Capitán Marítimo de en la que el reclamante presta servicio.
- El Capitán Marítimo de dio respuesta a lo que se le solicitaba, haciendo uso de la información por él disponible sobre los criterios a los que deben ceñirse las propuestas de listados de personal a incluir en productividad.
- El reclamante ha dirigido previamente solicitud a través del Portal de Transparencia para conocer los listados de productividad, gratificaciones y comisiones de servicio operados en la Capitanía Marítima de y sus distritos marítimos (solicitud 001-0094005 que ha dado lugar a la reclamación 1588/2024, pendiente de resolución por ese Consejo).
No hay información adicional que complete el expediente distinto de la que el propio reclamante ha adjuntado a su escrito».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los criterios para la asignación de productividad en la Capitanía de y en los Distritos dependientes de ella. El órgano requerido dictó resolución en la que se informa al interesado de los criterios generales que se siguen en la adjudicación y distribución de la productividad solicitados. El interesado presenta su reclamación por considerar la respuesta «confusa y vaga» y, solicita que (i) se le informe sobre los criterios de asignación de productividad para poder volver a ser beneficiario de ella; (ii) se le explique con claridad y concisión por qué no le viene siendo asignada.
Sentado lo anterior y con carácter previo es necesario recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente. Por consiguiente, este Consejo no puede pronunciarse sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa y que se introducen ex novo en la reclamación, como ocurre en este caso en el que se solicita en el escrito de reclamación que se le informe sobre los criterios específicos para que el reclamante pueda volver a ser beneficiario del complemento de productividad, o los motivos por los que dicho complemento no le viene siendo asignado.
A mayor abundamiento la petición relativa a «los motivos por los que no se me asignan - refiriéndose a las productividades de los últimos años - se me aclaren de manera clara y concisa» excede y no puede ser considerada una solicitud de información pública en los términos en los que la misma se define en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, en tanto no viene referida a documentos o contenidos que obren en poder del órgano, sino que supone la confección por aquel un informe ad hoc, justificativo, y personalizado, en el que se motive dicha exclusión. Consecuentemente, con independencia de que el interesado pueda articular los mecanismos legales que considere oportunos en defensa de sus derechos retributivos, la petición así formulada resulta ajena al derecho de acceso y por tanto a las competencias de este Consejo.
Finalmente, no puede dejar de señalarse que, en la resolución de Capitanía Marítima de comunicada al interesado en tiempo y forma, se incluyen los criterios seguidos en dicho órgano para asignación de la productividad, tal y como se deprende de su lectura, por lo que debe concluirse que la información requerida en la solicitud inicial de acceso fue facilitada de forma completa.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto procede desestimar la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez