El reclamante solicitó acceso a los expedientes de los convenios colectivos de Puertos del Estado al Ministerio de Hacienda. La administración alegó protección de datos, seguridad nacional e interés económico. El CTBG resuelve estimar parcialmente la reclamación, ordenando facilitar la información con cautelas para proteger datos de terceros.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECLAMACIONES
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante escrito presentado en este órgano, se formula reclamación contra la Administración de la Comunidad Autónoma de [X], en relación con la solicitud de acceso a la información pública realizada el [fecha].
En el procedimiento se ha requerido a la Administración demandada la aportación de la documentación solicitada y la justificación de la denegación o silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa vigente.
La Administración de la Comunidad Autónoma de [X] ha remitido la documentación requerida y ha manifestado que la información solicitada no ha sido localizada o que está sujeta a limitaciones de acceso por razones de protección de datos personales, seguridad nacional o interés económico público, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
Una vez examinada la documentación aportada y las alegaciones presentadas, este órgano instructor considera que procede resolver el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia. Este órgano es competente para conocer del presente procedimiento de reclamación, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIB), y en el Real Decreto 57/2017, de 27 de enero, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de solicitud de información y de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. Objeto del procedimiento. El presente procedimiento tiene por objeto resolver la reclamación formulada contra la Administración de la Comunidad Autónoma de [X] por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la información pública.
3. Fundamentos de derecho. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 12 el derecho de toda persona a acceder a la información pública en posesión de las Administraciones Públicas, así como en entidades públicas o privadas que gestionen fondos públicos. El ejercicio de este derecho no requiere justificación alguna, salvo en los casos en que la información solicitada contenga datos de carácter personal de terceros, cuya protección se rige por la normativa de protección de datos.
La Administración demandada ha invocado las limitaciones de acceso previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, alegando que la información solicitada afecta a la protección de datos de carácter personal, a la seguridad nacional o al interés económico público.
Este órgano instructor, tras la debida motivación y ponderación de los intereses en conflicto, considera que la Administración demandada no ha acreditado de manera suficiente y concreta la existencia de las limitaciones de acceso invocadas, ni ha realizado el correspondiente análisis de proporcionalidad y necesidad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En consecuencia, procede estimar parcialmente la reclamación formulada, ordenando a la Administración demandada que facilite la información solicitada, con las debidas cautelas para la protección de datos personales de terceros, si procediera.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este órgano instructor:
- 1. Estima la reclamación formulada contra la Administración de la Comunidad Autónoma de [X], por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la información pública.
- 2. Ordena a la Administración de la Comunidad Autónoma de [X] que facilite la información solicitada en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente resolución, con las debidas cautelas para la protección de datos personales de terceros, si procediera.
- 3. Notifica la presente resolución a la parte reclamante y a la Administración demandada, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.