Una Comunidad de Regantes solicitó diversa documentación técnica, jurídica y administrativa a SEIASA. Tras una denegación parcial basada en la naturaleza auxiliar de los documentos y protección de datos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los criterios de la IGAE y las auditorías de fondos europeos.
Puntos clave de la argumentación
1
La condición de información auxiliar o de apoyo debe analizarse según su contenido y no solo por el formato del documento (notas, borradores o informes internos).
2
Los criterios e informes de la IGAE son necesarios para el control de la actividad pública en materia presupuestaria y contable, por lo que no tienen carácter auxiliar.
3
Las auditorías de justificación de gastos de fondos FEDER son esenciales para el control de la actividad pública y no pueden excluirse como información de apoyo.
4
La inexistencia material de los documentos solicitados impide su entrega, ya que el derecho de acceso solo recae sobre información que obre en poder del sujeto obligado.
Texto completo
~-~
Nm
Consejo de
Transparencia y
Buen Gobittrno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
SIREF: 001-009247
NIREF: R/0532120 16
FECHA: 8 de marzo de 20 17
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
con seJO
considerando los Antecedentes y Fundamentos
Jurí
dicos que se especifi can a continuación, adopta
la siguiente RESOLUCIÓN:
¡1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi ente,
con
fecha 28 de septiembre de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ( en adelante
L TAIBG), la siguiente documentación:
-Informe de audftoría elaborado en mayo de 2015 previo al informe de 18
de diciembre 2015.
-Criterios señalados
por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE)
e informes de auditoría elaborados por dicho organismo,
con fecha 18 diciembre 2015.
-
Certificación del acta del Consejo de Administración del 14 de julio de
2016, en
la parle refere nte a la aprobación de la liquidación.
-Informe jurídico que concluye que
las Comunidades de Regantes deben
ser el sujeto pasivo de dichas liquidaciones.
[email protected]
-Informe de la Abogacía del Estado sobre el Convenio, de 7 de octubre de
2010 y 24 de septiembre de 2014
-Convenio entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012.
-Actas de aprobación de /os respectivos convenios suscritos con esta
Comunidad de Regantes (en
su caso con sus correspondientes informes
jurídicos)
por parte del Consejo de Administración de SE/ASA, de la
Dirección General
de Patrimonio del Estado, incluido el de 28 de enero de
2014; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
incluido el
de 27 de enero de
2014, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Rural.
-Justificación pormenorizada y documentada de la liquidación practicada
a
esta Comunidad de Regantes, para conocer en base a qué conceptos del
apartado del Convenio aludido
se justifica la liquidación.
-Copia de
/as escrituras de constitución de SE/ASA que se detallan a
continuación: Escritura inicial de constitución en base a la aprobación del
Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999; Escritura tras la
fusión según acuerdo del Consejo de Ministros de
30 de abril de 201 O, de
3 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario de Madrid D. XXXXXXX,
bajo el numero 6867 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil
( .... ).
-Informe previo con el resumen de /as mediciones finales, así como
certificado de
la aprobación del mismo por parte del Consejo de
Administración.
-Acta
de Reconocimiento y Comprobación de /as obras ejecutadas.
-Certificado final
de dirección de obra suscrita por técnico competente, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de
construcción
-Certificación del acta del Consejo de Administración donde
se recoge la
finalización de /as obras, así como copia de /as liquidaciones final de las
obras aprobadas por el Consejo de Administración, incluido informe técnico
del director
de obra; de contener este apartado algún documento o
resolución distinto a /os especificados en los tres apartados anteriores.
-Auditorías internas
o externas realizadas con ocasión del expediente de
otorgamiento de ayudas europeas.
-Nombres,
apellidos y DNI; y cargos del Consejo de Administración de
SE/ASA desde el inicio de /os expedientes.
2. Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2016, el SEIASA comunicó
a) Se concede el acceso a:
-Convenio entre MAGRAMA y
SE/ASA de 3 de diciembre de
2012: dicha
información
se encuentra publicada en la web de SE/ASA. Pueden acceder
1 ~-- 1
¡~lliii!U¡
a dicha información a través de la dirección:
http:l/www.seiasa.eslseiasal?g=content!ínformacion-qenera/.
-Escrituras de constitución de SE/ASA: dicha información se encuentra
disponible en el Registro Mercantil de Madrid www.rmercantilmadrid.com
-Justificación pormenorizada y documentada de la liquidación practicada a
esta Comunidad de Regantes, para conocer en base a qué conceptos del
apartado del convenio aludido
se justifica la liquidación.
-Acta
de Reconocimiento y Comprobación de /as obras ejecutadas.
-Certificado final
de dirección de obra suscrita por técnico competente, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de
construcción.
b) De acuerdo con la letra b), del apartado 1, del artículo 18 de la Ley
1912013, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública SE/ASA
considera que la solicitud de información que se relaciona a continuación
incurre en el supuesto contemplado en el expositi
vo precedente, se deniega
el
acceso a:
-Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGA
E) e informes de auditor ía elaborados por dicho organismo,
con fecha 18
de diciembre
2015.
-Informe de la Abogacía del Estado sobre /os Convenios
-Informe previo con
el resumen de /as mediciones finales
-Informes jurídicos previos
a la aprobación de /os convenios, por parte de la
Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo de
2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
incluido el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Rural; el Informe favorable por la Abogacía del Estado con
fecha
21 de junio de
2013.
-Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de
otorgamiento de ayudas europeas.
e) De acuerdo con /as letra h) y k), del apartado 1, del artículo 14 de la Ley
1912013 SE/ASA considera que la divulgación de la información relativa a /as
actas del Consejo de Administración de la sociedad, supondría un perjuicio
para la materia señalada en
el dispositivo precedente, toda vez que contiene la
relación de /os asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de/lugar
y tiempo que
se ha celebrado, los puntos principales de /as deliberaciones, así
como contenido de /os acuerdos adoptados. El acceso a /as actas del Consejo
de Administración está pues
limitado, ya que dicho acceso supone un perjuicio
para garantizar la confidencialidad,
así como para garantizar /os intereses
comerciales y económicos de
la Sociedad.
d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley
1912013, la solicitud de información
relativa
a Nombre, apellidos, DNI y cargos del Consejo de Administración
de
SE/ASA desde el inicio de los expedientes, considera que la misma
incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que
sobre
la
publicidad activa de los datos del DNI solicitada el artículo 3 de la
LOPD 1511999 de 13 de diciembre, define dato de carácter personal como
"cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas o
1 ~-- 1
¡~lliii!U¡
identificable s". En atención a esta definición, la propia Audiencia Nacional en el
fundamento jurídico segundo
de su sentencia de 27 de octubre de 2044
(SAN
6687 12004) afirmó claramente que el número de DNI es un dato de carácter
personal, y por tanto protegió por la ley". Posteriormente el Real Decreto
172012007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la LOPD en su artículo 5.1 f) aclara la cuestión al dispone r que
dato personal
es
"cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica
o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas
identificadas
o identificables".
e) Por otra parte, tanto el Informe de auditoría de mayo de
2015 previo al
informe de 18 de diciembre de 2015 y e/ Informe jurídico que determina
que las Comunidades de Regantes deben s
er el sujeto pasivo de dichas
liquidac iones, ambos objeto
de la solicitud de información, no existen.
Esta
Resoluci ón fue recibida por el solicitante el día 14 de noviembre de 2016.
3. El 14 de diciembre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación
-Por lo que hace a /as escrituras de constitución de la Sociedad Estatal, el
hecho
de que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, a te nor de lo
establecido en la Ley 1912013, de 9 de diciembre, a juicio de esta Comunidad
de Regantes, no releva a aquélla
de su obligación de
facilitarla, pese a su
cuestionable voluminosidad, máxime cuando, en puridad, se trata de un
documento requerido
por las normas reguladoras de la publicidad activa, en el
aspecto relativo a la información institucional y organizativa, regulados en el
art.
6 de la repetida Ley 912013.
-El acceso al Registro Mercantil, sea para obtener una nota registra/, sea para
obte
ner una certificación sería, sin duda más gravoso -tanto desde una
perspectiva económica, como de
sde la eliminación de tiempos y dificultades-,
que su obtención a través
de la propia Sociedad Estatal, que viene obligada a
suministrar la información requerida gratuitamente, como indica el art.
22.4 de
la Ley 1912013, antes citada. Por ello, entiende esta Comunidad de Regantes,
debe
ser requerida
SE/ASA por ese Consejo de Transparencia para cumplir su
obligación "ex lege" de facilitarle copia de la escritura de su constitución, de la
que forman parte sus Estatutos Sociale s.
-Al alegado amparo del art. 18.1 b) de la repetida Ley 1912013 se ha denegado
el
acceso a una información pública de tanta trascendencia e importancia. Los
documentos relacionados ineludiblemente han de formar parte del expediente,
instruido
por
SE/ASA, con carácter previo y asimismo posterior al documento
suscrito entre ella y esta Comunidad de Regantes, con fecha
29 de julio de
2013, que se denomina
"Convenio Regulador para la financiación, construcción
y explotación de
las obras de modernización de /os regadíos de la Comunidad
de Regantes ....................
...
", con cofinanciación de fondos europeos, no
puede resultar
de recibo que, dada la autoridad de /os órganos informantes y la
FIRMANTE (1): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FECHA: 08/03/201712:30 1 NOTAS: F
indudable trascendencia e importancia de su contenido, no se puedan trivializar
/os documentos solicitados hasta el punto
de equiparados a
"notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre órganos o
entidades administrativas", como se hace por la Resolución de la Presidencia
de
SE/ASA. Se nos pretenda ahora convencer, al negarnos /os informes
solicitados -de tan alta cualificación y autoridad, y sobre motivos tan
trascendentales e importantes-, de que son documentos auxiliares y
de mero
apoyo, en cualquier caso no sustanciales, para que esta Comunidad
Regantes pueda tomar una información precisa y fundamentada sobre cuál
deba
ser su posicionamiento en el conflicto jurídico suscitado, donde
SE/ASA -
que es quien ha padecido el "error" de entender que la financiación con Fondos
Europeos era superior a la autorizable,
por no haber tenido en cuenta que se
trataba
de un Proyecto generador de ingresos para ella misma-intenta hacer
recaer sobre esta Comunidad de Regantes el total importe
de la minoración de
/as ayudas europeas, causada por su exclusiva negligencia.-
Y encima, niega a
la Comunidad conocer /os fundamentos precisos y determinantes de la
supuesta legitimidad de su posición acreedora.
-El siguiente apartado se refiere a /as actas del Consejo de
Administración
SE/ASA de aprobación de /os Convenios celebrados y de otros extremos de
su desarrollo y ejecución. La denegación de la información se apoya, en esta
ocasión, en los apartados h) y k) del art.
14.1 de la reiterada Ley
1912013. Mal
se puede entender que una Sociedad Estatal, como SE/ASA, pueda, por otro
lado, ampararse en el supuesto perjuicio de sus intereses económicos y
comerciales, para evitar entregar actas
de su Consejo de Administración, que
se refieran a sus relaciones con esta Comunidad de Regantes, tanto las
previas y coetáneas a
la aprobación del Convenio, suscrito entre las partes,
como /as posteriores que recojan las incidencias derivadas
de su desarrollo,
terminación y liquidación de obras.-El
Sector Público, como dispone el art.
103. 1 de nuestra Constitución, tiene como obligación esencial/a de servir con
objetividad
Jos intereses generales, esto es /os intereses públicos, sin
desviaciones
por mezquinos y espurios intereses económicos y comerciales,
que se puedan alegar. Por ello, esta Comunidad
de Regantes que presido
insiste en la necesidad de que se
le
faciliten las copias de las actas del
Consejo de Administración
SE/ASA en cuanto aborden cuestiones que se
refieran, de forma directa
o indirecta, a la elaboración. Aprobación,
formalización y consumación del Convenio suscrito entre las partes el día
29 de
julio de
2013.
-Otra petición se concreta en la identificación de Jos miembros del Consejo
de Administración de la Sociedad Estatal, lo que la Resolución reclamada
entiende contrario a
la legislación reguladora de la protección de datos de
carácter personal, de conformidad con lo expresado en el art. 15, apartados 2 y
3 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
(. .. ), es evidente que la praxis enseña que se pueden eliminar las
datos identificativos de las personas intervinientes, sin merma
de las
informaciones solicitadas.-Las bases
de datos de Jurisprudencia son un claro
ejemplo
de lo expuesto.
-La solicitud de información recogía una serie de documentos (15) de los que no
se han facílítado /os siguientes (4):
o Informe de auditoría elaborado en mayo de 2015 previo al informe de
18 de diciembre 2015.
o Informe jurídico que concluye que las Comunidades de Regantes deben
ser
el sujeto pasivo de dichas liquidaciones.
o Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) e informes de auditoría elaborados
por dicho organismo,
con fecha 18 diciembre 2015.
o Auditorías internas o externas realízadas con ocasión del expediente de
-
Se anexiona la carta de 15 de julío del año en curso, dirigida al exponente,
como Presidente de la Comunidad de Regantes, en la que,
por primera vez, le
adjunta la
"Líquídacíón de la Tarifa Anticipada de amortización del Convenio
Regulador para la Financiación, Construcción y Explotación de las Obras de
Modernización y Consolídacíón de
/os Regadíos de la Comunidad de Regantes
a 31 de mayo de 2016, aprobada
por el Consejo de Administración de
SE/ASA
el pasado 14 de julío ... Lo que esta Comunidad QUIERE es conocer la causa
de que
los fondos Europeos se hayan reducido -en contra de lo establecido en
el Convenio suscrito con SE/ASA-a 11.551.350,93 euros, esto es, el 61.22%
del coste de la obra y de que la diferencia respecto a lo pactado
(70 % del
coste de la obra), esto es 1.656.132, 81 euros, SE/ASA de forma unílaterallo
cargue ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la Comunidad de Regantes. La
responsabílídad asumida
por el Consejo de Administración de SE/ASA, es de
toda evidencia
al aprobar, sin informe de su Asesor Jurídico, esto es el
Abogado del Estado, según Convenio suscrito.
4. Advertidos determinados
la presentación de la Reclamación, este
de Tr;lnc:: :n::~r.,.rol"'í::~
con la tramitación del procedimiento.
5. El 23 de diciembre de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar
traslado de la Reclamación presentada a SEIASA, a los efectos de que se
realizaran las alegaciones consideradas oportunas, que fueron remitidas el 31
enero de 2017, en las que, tras reiterar las alegaciones formuladas con
anterioridad, añade lo siguiente:
-No se ha producido denegación de la información relativa al Convenio
entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012, al señalar que se
encuentra disponible en la web de la sociedad, ni de la escritura de
constitución de la Sociedad,
al remitir para su obtención al Registro Mercantil de Madrid, ya que conforme el art. 22.3 de la Ley 1912013 antes
citada,
sí la información ya ha sido publícada, la resolución podrá límítarse
a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.
-En materia de datos de carácter personal, hemos de señalar, como ya se
ha puesto de manifiesto anteriormente, que conforme al artículo 365 del
Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto
178411996, de 19 de
julio) los administradores de sociedades anónimas como SE/ASA están
obligados
a dar publicidad a /as cuentas anuales mediante la presentación
éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro
del mes siguiente
a su aprobación, en las mismas constarían /os datos
solicitados.
-Con fecha 28 de noviembre
de 2016, se recibió solicitud de petición de
datos, informes o documentos de un Diputado del Congreso al amparo de
lo establecido en el artículo
7° del Reglamento del Congreso, cuyo
contenido presenta una identidad total con
la solicitud de información
de la reclamación presentada por la Comunidad de Regantes.
si bien se refiere a una actuación diferente de la
soc;¡ecfad.
...,._,,..,._.,,.., procedió a remitir los datos, informes y documentos
solicitados
por el Diputado con /as mismas limitaciones y salvaguardas
empleadas para limitar fundadamente
su aportación en /os mismos
términos que en
la petición de acceso a la información, ya que en otro
caso, nos encontraríamos ante un hipotético supuesto de fraude de ley del
artículo 6.4 del Código Civil, ya que
por parte de SE/ASA se estaría dando
respuestas diferentes ante peticiones de informes semejantes.
Concurrirían en ambos
caso /as mismas limitaciones e impedimentos para
proporcionar la información solicitada.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten
en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Es decir,
la L TAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesi ón del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por otra parte, de las alegaciones del Reclamante se entiende que SEIASA ya le
ha proporcionado los documentos solicitados, a excepci ón de los siguientes:
o Criterios señalados por /a Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) e informes de auditoría elaborados
por dicho organismo,
con fecha 18 diciembre
2015.
o Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de
o Informe de auditoría elaborado en mayo de 2015 previo al informe de
18 de diciembre 2015.
o Informe jurídico que concluye que las Comunidades de Regantes deben
ser el sujeto pasivo de dichas liquidaciones.
Por
lo tanto, la presente Reclamación se ceñi rá a analizar únicamente este bloque
de documentos requeridos y no satisfechos.
Respecto
los dos primeros (Criterios de la IGAE y Auditorías internas o
externas) SEIASA considera de aplicación el artículo 18.1 b) de la L TAIBG, que
establece como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información
pública aquellas "referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo
como
la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos
o entre órganos o entidades administrativas ".
La interpretación de este precepto debe
realizarse conforme al Criterio
Interpretativo Cl/006/2015, de 12 de noviembre, fijado por este Consejo de
Transparencia, que
se resume a continuación:
• En primer lugar, es preciso señalar que la redacción del artículo 18 de la
Ley
1912013, establece una serie de causas que permften declarar la
inadmisión de una solicitud de información que, al tener como
consecuencia inmediata
la finalización del procedimiento, habrán de
operar, en todo caso, mediante resolución motivada.
Por tanto, será requisito que la resolución
por la que se inadmita la
solicitud especifique /as causas que la motivan y su justificación, legal o
material aplicable al caso concreto.
• En segundo lugar, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 18.1.b),
cabe concluir que es /a condición de información auxiliar o de apoyo la que
permitirá, de forma motivada y concreta invocar un aplicación de la causa
de exclusión, siendo la enumeración referida a "notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre
órganos administrativos" una mera ejemplificación
que, en ningún caso,
afecta a todos /os conceptos enumerados sino a aquellos que tenga la
condición principal de auxiliar
o de apovo.
Así pues concluimos que es el carácter auxiliar o de apoyo de este tipo de
información y no el hecho de que sea una nota, borrador, resumen o
informe interno lo que conlleva la posibilidad de aplicar la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.b), de la Ley 1912013.
En tercer lugar, este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud
de información auxiliar
o de apoyo, como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o
entre órganos o entidades administrativas, podrá ser declarada inadmifida
a trámite cuando se den, entre otras, alguna de /as siguientes
circunstancias:
1. Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que
no manifiesten la posición
de un órgano o entidad.
2. Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la
consideración de final.
3. Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del
órgano
o entidad que recibe la solicitud.
4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no
constituyan trámites del procedimiento.
5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean
incorporados como motivación de una decisión final.
• Por último, debe tenerse en cuenta que la motivación que exige la Ley
1912013, para que operen /as causas de inadmisión tienen la finalidad de
evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación
del expediente
o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es
decir, que sea relevante para la rendición
de cuentas, el conocimiento de la
toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán
la condición de informaciones de carácter auxílíar o de apoyo.
En el presente caso, este Consejo de Transparencia no aprecia que los
documentos solicitados tengan contenidos que sean auxiliares o de apoyo, por las
siguientes razones:
-Los Criterios señalados
por la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) e informes de auditoría elaborados
con fecha 18 de diciembre
2015: La IGAE viene desarrollando funciones
fundamentales para el desarrollo de la Hacienda Pública, es decir para la
gestión de los fondos públicos obtenidos a través del sistema tributario de
los contribuyentes, la contabilidad pública como centro gestor (llevanza
directa de la contabilidad de los Ministerios; elaboración de la Cuenta
General del Estado que el Gobierno rinde al tribunal de Cuentas y en
consecuencia
al Parlamento) y directivo (Normas y directrices contables de
todos los entes públicos). Como órgano de control la IGAE es la encargada
de verificar, mediante el control previo de legalidad y
el control financiero y
la auditoría pública, que
la actividad económico-financiera del sector
público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía,
eficiencia y eficacia. Sus Criterios e Informes son, por tanto, necesarios
para el control de la actividad pública en materia presupuestaria y contable.
-Respecto a las Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del
expediente de otorgamiento de ayudas europeas,
hay que significar que
tanto a
nivel estatal, como autonómico y local se conceden subvenciones o
préstamos para dete
rminadas actividades de interés para su zona de influencia y que necesitan ser auditadas por un auditor de cuentas externo
o por
un departamento de auditoría interna. Estas acciones están
financiadas por
los fondos de estas entidades y otras utilizan los recursos
concedidos por otras administraciones. El caso más habitual es el de los
fondos FEDER (Unión Europea). La totalidad de estas subvenciones
requieren de un informe de auditoría de cuentas de justificación de los
gastos i ncurridos para la subvención que deberá certificar un auditor de
cuentas. Sus conclusiones son, por tanto, necesarias para el control de la
actividad pública en esta materi a, no teniendo el carácter de auxiliar o de
apoyo.
Por lo tanto, debe estimarse la Reclamación presentada en este apartado.
4. Finalmente, se debe analizar la solicitud relativa al Informe de auditoría de mayo
de 2015 previo al informe de 18 de diciembre de 2015 y el Informe jurídico que
determina que
las Comunidades de Regantes deben ser el sujeto pasivo de
dichas liquidaciones.
En ambos casos,
SEIASA sostiene que no existen. De ser así, es evidente que no
pueden facilitarse al Reclamante, ya que únicamente constituye informaci ón
pública aquellos documentos que obr en en poder de los sujetos obligado en el
momento en que se solicitan, ex artículos 12 y 13 de la LTAI BG.
Todo ello, con independencia de la responsabilidad asumida por el Consejo de
Administración de SEIASA, al aprobar una liquidación sin informe de su Asesor
Jurídico, esto es el Abogado del Estado, según Convenio suscrito y sin Informe
interno o externo de auditoría.
5. En conclusi ón, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo de
Transparencia entiende que la presente Reclamación debe ser estimada
parcialmente, debiendo SEIASA proporcionar al Reclamante la siguiente
documentación:
o Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del
o Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de
¡m. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
con entrada el 14
2016, contra la Resolución, de fecha 25 de octubre de 2016, de la Mercantil
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA).
SEGUNDO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS (SEIASA) a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita
TERCERO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS (SEIASA) a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la documentaci ón remitida al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrati
vo de Madrid en
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci ón Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez