Estimada parcialmente 08/03/2017 · 89 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre convenios, actas y auditorías de SEIASA

Una Comunidad de Regantes solicitó diversa documentación técnica, jurídica y administrativa a SEIASA. Tras una denegación parcial basada en el carácter auxiliar de los informes y la confidencialidad de las actas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la mayoría de los documentos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a la web de un Registro Mercantil no cumple con el deber de proporcionar una referencia explícita y determinada (URL exacta) al documento solicitado.
2 Los informes de la IGAE y de la Abogacía del Estado no tienen carácter auxiliar o de apoyo, ya que son esenciales para el control de la actividad pública y la interpretación jurídica de convenios.
3 La publicidad de actas que aprueban convenios públicos no perjudica los intereses económicos y comerciales de la sociedad al no contener información financiera o estratégica.
4 El límite de confidencialidad en la toma de decisiones permite ocultar intervenciones individuales o votos concretos en las actas, pero no impide el conocimiento del acuerdo social final.
5 El acceso a los nombres y cargos de los administradores es compatible con la protección de datos, pudiendo eliminarse el DNI para garantizar la privacidad.

Texto completo

Consttjo do Transparencia y Bvon Gobiorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/051212016 FEo-tA: 8 de marzo de 20 17 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el9 de diciembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando Jos Antecedentes y Fundamentos Jurrdicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - - solicitó a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA}, con fecha 29 de septiembre de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG}, la siguiente documentación: -Informe de auditorfa elaborado en mayo de 2015 previo al informe de 18 de diciembre 2015. -Criterios señalados por la lnteNención General de la Administración del Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo, con fecha 18 diciembre 2015. -Certificación del acta del Consejo de Administración del 14 de julio de 2016, en la parte referente a la aprobación de la liquidación. -Informe jurfdico que concluye que las Comunidades de Regantes deben ser el sujeto pasivo de dichas liquidaciones. -Informe de la Abogacfa del Estado sobre el Convenio formalizado, entre SE/ASA y esta Comunidad de Regantes, e/29 de julio de 2013. [email protected] ;*~ mum -Convenio e ntre MAGRAMAy SE/ASA de 3 de diciembre de 2012. -Actas de aprobación de /os convenios (en su caso con sus correspondientes informes jurídicos) por parte del Consejo de Administración de SE/ASA, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el de 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; incluido el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y el Informe favorable por la Abogacía del Estado, con fecha 21 de junio de 2013. -Detalle pormenorizado -hasta el nivel más preciso y exacto de las unidades, mediciones y conceptos incluidos-de la liquidación practicada a esta Comunidad de Regantes. -Copia de /as escrituras de constitución de SE/ASA que se detallan a continuación: Escritura inicial de constitución en base a la aprobación del Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999; Escritura tras la fusión según acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010. Es decir, escritura de 3 de diciembre de 201 O. -Informe previo con el resumen de las mediciones finales, así como certificado de la aprobación del mismo por parte del Consejo de Administración. -Acta de Reconocimiento y Comprobación de /as obras ejecutadas. -Certificado final de dirección de obra suscrita por técnico competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de construcción -Certificación del acta del Consejo de Administración donde se recoge la finalización de /as obras, así como copia de /as liquidaciones final de /as obras aprobadas por el Consejo de Administración, incluido informe técnico del director de obra; de contener este apartado algún documento o resolución distinto a /os especificados en /os tres apartados anterio res. -Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de otorgamiento de ayudas europeas. -Nombres, apellidos y DNI; y cargos del Consejo de Administración de SE/ASA desde el inicio de /os expedientes. 2. Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2016, el SE lASA comunicó a • que procedfa conceder el acceso parcial a su solicitud, en base a los siguientes argumentos: a) Se concede el acceso a: Convenio entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012: dicha información se encuentra publicada en la web de SE/ASA Pueden acceder a dicha información a través de la dirección: -Escrituras de constitución de SE/ASA: dicha información se encuentra disponible en el Registro Mercantil de Madrid www.rmercantilmadrid.com ;*~ mum -Justificación pormenorizada y documentada de la liquidación practicada a esta Comunidad de Regantes, para conocer en base a qué conceptos del apartado del convenio aludido se justifica la liquidación. -Acta de Reconocimiento y Comprobación de las obras ejecutadas. -Certificado final de dirección de obra suscrita por técnico competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de construcción. b) De acuerdo con la letra b), del apartado 1, del artículo 18 de la Ley 1912013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública SE/ASA considera que la solicitud de información que se relaciona a continuación incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, se deniega el acceso a: -Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) e informes de auditoría elaborados por dicho organismo, con fecha 18 de diciembre 2015. -Informe de la Abogacía del Estado sob re /os Convenios -Informe previo con el resumen de /as mediciones finales -Informes jurídicos previos a la aprobación de los convenios, por parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; incluido el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural; el Informe favorable por la Abogacía del Estado con fecha 21 de junio de 2013. -Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de otorgamiento de ayudas europeas. e) De acuerdo con /as letra h) y k), del apartado 1, del artículo 14 de la Ley 1912013 SE/ASA considera que la divulgación de la información relativa a /as actas del Consejo de Administración de la sociedad, supondría un perjuicio para la materia señalada en el dispositivo precedente, toda vez que contiene la relación de /os asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de/lugar y tiempo que se ha celebrado, /os puntos principales de /as deliberaciones, así como contenido de /os acuerdos adoptados. El acceso a /as actas del Consejo de Administración está pues limitado, ya que dicho acceso supone un perjuicio para garantizar la confidencialidad, así como para garantizar /os intereses comerciales y económicos de la Sociedad. d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1912013, la solicitud de información relativa a Nombre, apellidos, DNI y cargos del Consejo de Administración de SE/ASA desde el inicio de los expedientes, considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositi vo precedente, toda vez que sobre la publicidad activa de /os datos del DNI solicitada el artículo 3 de la LOPD 1511999 de 13 de diciembre, define dato de carácter personal como ncua/quier información concerniente a personas físicas identificadas o identificablesn. En atención a esta definición, la propia Audiencia Nacional en el fundamento jurídico segundo de su sentencia de 27 de octubre de 2044 (SAN 6687 12004) afirmó claramente que el número de DNI es un dato de carácter personal, y por tanto protegió por la leyn. Posteriormente el Real Decreto administrativas", como se hace por la Resolución de la Presidencia de SE/ASA. Se nos pretenda ahora convencer, al negarnos /os informes solicitados -de tan alta cualificación y autoridad, y sobre motivos tan trascendentales e importantes-, de que son documentos auxiliares y de mero apoyo, en cualquier caso no sustanciales, para que esta Comunidad de Regantes pueda tomar una información precisa y fundamentada sobre cuál deba ser su posicionamiento en el conflicto jurídico suscitado, donde SE/ASA -que es quien ha padecido el "error" de entender que la financiación con Fondos Europeos era superior a la autorizable, por no haber tenido en cuenta que se trataba de un Proyecto generador de ingresos para ella misma-intenta hacer recaer sobre esta Comunidad de Regantes el total importe de la minoración de las ayudas europeas, causada por su exclusiva negligencia.- Y encima, niega a la Comunidad conocer /os fundamentos precisos y determinantes de la supuesta legitimidad de su posición acreedora. -El siguiente apartado se refiere a /as actas del Consejo de Administración de SE/ASA de aprobación de /os Convenios celebrados y de otros extremos de su desarrollo y ejecución. La denegación de la información se apoya, en esta ocasión, en /os apartados h) y k) del art. 14.1 de la reiterada Ley 1912013. Mal se puede entender que una Sociedad Estatal, como SE/ASA, pueda, por otro lado, ampararse en el supuesto perjuicio de sus intereses económicos y comerciales, para evitar entregar actas de su Consejo de Administración, que se refieran a sus relaciones con esta Comunidad de Regantes, tanto las previas y coetáneas a la aprobación del Convenio, suscrito entre las partes, como las posteriores que recojan las incidencias derivadas de su desarrollo, terminación y liquidación de obras.-El Sector Público, como dispone el art. 103. 1 de nuestra Constitución, tiene como obligación esencial/a de servir con objetividad los intereses generales, esto es /os intereses públicos, sin desviaciones por mezquinos y espurios intereses económicos y comerciales, que se puedan alegar. Por ello, esta Comunidad de Regantes que presido insiste en la necesidad de que se /e faciliten las copias de las actas del Consejo de Administración de SE/ASA en cuanto aborden cuestiones que se refieran, de forma directa o indirecta, a la elaboración. Aprobación, formalización y consumación del Convenio suscrito entre las partes el día 29 julio de 2013. -Otra petición se concreta en la identificación de los miembros del Consejo Administración de la Sociedad Estatal, lo que la Resolución reclamada entiende contrario a la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo expresado en el art. 15, apartados 2 y de la Ley 1912013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ( ... ), es evidente que la praxis enseña que se pueden eliminar las datos identificativos de las personas intervinientes, sin merma de las informaciones solicitadas.-Las bases de datos de Jurisprudencia son un claro ejemplo de lo expuesto. - En cuanto a/ Informe de auditoría de mayo de 2015 previo al Informe de 18 de diciembre de 2015 y el informe jurídico que determina que las Comunidades de Regantes deben ser el sujeto pasivo de dichas S liquidaciones, se anexiona la carta de 15 de julio del año en curso, dirigida al exponente, como Presidente de la Comunidad de Regantes, en la que, por primera vez, le adjunta la "Liquidación de la Tarifa Anticipada de amortización del Convenio Regulador para la Financiación, Construcción y Explotación de /as Obras de Modernización y Consolidación de /os Regadíos de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar a 31 de mayo de 2016, aprobada por el Consejo de Administración de SE/ASA el pasado 14 de julio ... "La referida carta traslada la Liquidación en documento aparte, limitándose a expresar que "se ha constatado que los fondos FEDER-Cohesión relacionados con las Obras de Modernización y Consolidación de /os Regadíos de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Viar ascienden a 11.551.350,93 euro s." Jo que esta Comunidad QUIERE es conocer la causa de que los fondos Europeos se hayan reducido -en contra de Jo establecido en el Convenio suscrito con SE/ASA-a 11.551.350,93 euros, esto es, e/61.22% del coste de la obra y de que la diferencia respecto a lo pactado (70 % del coste de la obra), esto es 1.656.132,81 euros, SE/ASA de forma unilateral Jo cargue ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la Comunidad de Regantes. La responsabilidad asumida por el Consejo de Administración de SE/ASA, es de toda ev idencia al aproba r, sin informe de su Asesor Jurídico, esto es el Abogado del Estado, según Convenio suscrito. 4. El 16 de diciembre de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Redamación presentada a SEIASA, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas, que fueron remitidas el 21 de febrero de 2017, en las que, tras reiterarse en las vertidas con anterioridad, añade lo siguiente: -No se ha producido denegación de la información relativa al Convenio entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012, al seña/arque se encuentra disponible en la web de la sociedad, ni de la escritura de constitución de la Sociedad, al remitir para su obtención al Registro Mercantil de Madrid, ya que conforme el art. 22.3 de la Ley 1912013 antes citada, si la información ya ha sido publícada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. -En materia de datos de carácter personal, hemos de señalar, como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, que conforme al articulo 365 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 178411996, de 19 de julio) los administradores de sociedades anónimas como SE/ASA están obligados a dar publicidad a las cuentas anuales mediante la presentación de éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación, en las mismas constarian los datos solicitados. -Con fecha 28 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de petición de datos, informes o documentos de un Diputado del Congreso al amparo de lo establecido en el articulo 7" del Reglamento del Congreso, cuyo contenido presenta una identidad total con la solicitud de información Este Consejo de Transparencia estima que la respuesta proporcionada por SEIASA es parcialmente conforme con la Ley, dado que su articulo 22.3 prevé la posibilídad de indicar al solícitante cómo puede acceder a la información si ya ha sido publicada, lo que se cumple en el supuesto del Convenio entre MAGRAMA y SEIASA, de 3 de diciembre de 2012, pero no en lo que se refiere alas escrituras de constitución SEIASA, en la que redirecciona a la página Web inicio del Registro Mercantil, lo que obliga al solicitante ha realizar una búsqueda exhaustiva de las mismas. A este respecto, este Consejo de Transparencia ha dictaminado que se cumple con este precepto legal indicando al solicitante una referencia explicita y determinada, no una simple indicación genérica, es decir, la dirección URL exacta en la que se encuentra depositado el documento que se pretende (Criterio Interpretativo Cl/009/2015, de 12 de noviembre). Es en via de Reclamación cuando SEIASA remite a este Consejo de Transparencia, pero no al Reclamante, copia de las escrituras de constitución solicitadas. Por lo tanto, en este apartado debe estimarse parcialmente la Reclamación presentada. 4. Por otra parte, se entiende que SEIASA ha proporcionado al Reclamante los siguientes documentos solicitados, que no son objeto de Reclamación: -Justificación pormenorizada y documentada de la líquidación practicada a esta Comunidad de Regantes, para conocer en base a qué conceptos del apartado del convenio aludido se justifica la líquidación. -Acta de Reconocimiento y Comprobación de las obras ejecutadas. -Certificado final de dirección de obra suscrita por técnico competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a las obras de construcción. 5. El siguiente bloque de documentos requeridos, denegados por SEIASA en aplicación del articulo 18.1 b) de la LTAIBG, son los siguientes: -Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo, con fecha 18 de diciembre 2015. -Informe de la Abogacfa del Estado sobre los Convenios -Informe previo con el resumen de las medicíones finales -Informes jurfdicos previos a la aprobación de los convenios, por parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; incluido el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural; el Informe favorable por la Abogacfa del Estado con fecha 21 de junio de 2013. FIRMANTE (1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FECHA : 08/03/2017 11:40 1 NOTAS : F El precepto mencionado establece como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública, entre otros supuestos, aquellas: "referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas". Su interpretación debe realizarse conforme al Criterio Interpretativo Cl/006/2015, de 12 de noviembre, fijado por este Consejo de Transparencia, que se resume a continuación: • En primer lugar, es preciso señalar que la redacción del articulo 18 de la Ley 1912013, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán operar, en todo caso, mediante resolución motivada. Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y su justificación, legal o material aplicable al caso concreto. • En segundo lugar, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 18.1.b), cabe concluir que es /a condición de información auxiliar o de apoyo la que permitirá, de forma motivada y concreta invocar un aplicación de la causa de exclusión, siendo la enumeración referida a "notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos" una mera ejemplificación que, en ningún caso, afecta a todos /os conceptos enumerados sino a aquellos que tenga la condición principal de auxiliar o de apoyo. Así pues concluimos que es e/ carácter auxiliar o de apoyo de este tipo de información y no el hecho de que sea una nota, borrador, resumen o informe interno lo que conlleva la posibilidad de aplicar la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b), de la Ley 1912013. En tercer Jugar, este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud de información auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, podrá ser declarada inadmitida a trámite cuando se den, entre otras, alguna de /as siguientes circunstancias: 1. Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad. 2. Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la consideración de final. 3. Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud. 4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones inte rnas que no constituyan t rámites del procedimiento. 5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como m otivación de una decisión fina l. • Por último, debe tenerse en cuenta que la motivación que e xige la Ley 1912013, para que operen /as causas de inadmisión tienen la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del e xpediente o en la co nformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cue ntas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de a poyo. En el presente caso, este Consejo de Transparencia no aprecia que los documentos solicitados tengan contenidos que sean auxilíares o de apoyo, por las siguientes razones: -Los Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo, con fecha 18 de diciembre 2015: La IGAE viene desarrollando funciones fundamentales para el desarrollo de la Hacíenda Pública, es decir para la gestión de los fondos públicos obtenidos a través del sistema tributario de los contribuyentes, la contabilidad pública como centro gestor (llevanza directa de la contabilidad de los Ministerios; elaboración de la Cuenta General del Estado que el Gobierno rinde al tribunal de Cuentas y en consecuencia al Parlamento) y directivo (Normas y directrices contables de todos los entes públicos). Como órgano de controllaiGAE es la encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad y el control financiero y la auditoria pública, que la actividad económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economia, eficíencia y eficacia. Sus Criterios e Informes son, por tanto, necesarios para el control de la actividad pública en materia presupuestaria y contable. -El Informe de la Abogacfa del Estado sobre Jos Convenios se considera un elemento esencial, desde el punto de vista juridico, para entender cómo deben interpretarse las dáusulas de un Convenio en caso de divergencias entre las partes. Una de las partes, en el presente caso, es la entidad Reclamante. El acceso al mismo no se puede reputar de auxiliar o de apoyo, puesto que su naturaleza no lo es al aportar la posición juridica de una de las partes en la interpretación de un convenio suscrito. El Informe previo con el resumen de las mediciones finales, en ningún caso puede entenderse como auxiliar, dado que recoge las mediciones finales, es decir, las que van a ser tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Los Informes jurídicos previos a la aprobac ión de los convenios, por parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural; el Informe favorable por la Abogacfa del Estado con Por lo tanto, la publicidad de un Acta cuyo contenido es la aprobación de un Convenio que debe ser público no pe~udica los intereses económicos y comerciales de la Sociedad, puesto que no recoge información financiera, ni estratégica desde el punto de vista comercial o económico. 7. SEIASA invoca también que dar la documentación supone un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. En base al contenido de las actas, conforme al precitado articulo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, se puede concluir que podrian quedar incluidos bajo este lfmite las intervenciones cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes o la identificación de quién ha votado en contra de los acuerdos adoptados, puesto que su divulgación si puede condicionar los futuros planteamientos y posturas individuales de los intervinientes en el momento de adoptar decisiones. Las intervenciones a tftulo particular que quedan reflejadas en las actas, tanto a favor como en contra de una determinada decisión, podrian quedar limitadas al conocimiento público, pero ello no impide el conocimiento del acuerdo social final, que es el que realmente va a condicionar las posteriores actuaciones de la Sociedad. Estando, pues, afectada parcialmente esta documentación por ellfmite del articulo 14.1 k), debe facilitarse la parte de la documentación que no se ve afectada por el mismo, conforme señala el articulo 16 de la LTAIBG que regula el acceso parcial a la información solicitada. Por lo tanto, puede darse la información solicitada, pero eliminando la identidad de la persona de la que provengan las manifestaciones vertidas en la reunión de la que se levanta acta o el voto reflejado en la misma. En consecuencia, procede estimar parcialmente la Reclamación en este punto concreto 8. El siguiente bloque de información solicitado se refiere a Nombre, apellidos, DNI y cargos del Consejo de Administración de SE/ASA desde el inicio de los expedientes. Considera SE lASA que dar esta información vulnera la normativa de protección de datos de carácter personal. La relación entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales también se encuentra recogida en el Criterio Interpretativo Cl/002/2015, de 24 de junio, que se resume a continuación, en la parte que ahora se analiza: El articulo 15 establece el sistema de protección de datos de carácter personal, señalando lo siguiente: Estado, incluido el de 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; incluido el de 29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y el Informe favorable por la Abogacía del Estado, con fecha 21 de junio de 2013. -Copia de las escrituras de constitución de SE/ASA que se detallan a continuación: Escritura inicial de constitución en base a la aprobación del Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999; Escritura tras la fusión según acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010. Es decir, escritura de 3 de diciembre de 201 O. -Informe previo con el resumen de las mediciones finales, así como certificado de la aprobación del mismo por parte del Consejo de Administración. -Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de -Nombres, apellidos y cargos del Consejo de Administración de SE/ASA desde el inicio de los expedientes. El acceso a las actas debe tener en cuenta el límite parcial del articulo 14.1 k), por lo que debe omitir las intervenciones a título particular cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes en la reunión o la identificación personal de quien haya votado en contra de los acuerdos adoptados. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada el 9 de diciembre de 2016, por contra la Resolución, de fecha 25 de octubre de 2016, de la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA). SEGUNDO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA) a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita- la documentación a que se refiere el Fundamento Jurídico 10 de la presente Resolución. TERCERO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA) a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación remitida al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los