Una Comunidad de Regantes solicitó diversa documentación técnica, jurídica y administrativa a SEIASA. Tras una denegación parcial basada en el carácter auxiliar de los informes y la confidencialidad de las actas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la mayoría de los documentos solicitados.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a la web de un Registro Mercantil no cumple con el deber de proporcionar una referencia explícita y determinada (URL exacta) al documento solicitado.
2
Los informes de la IGAE y de la Abogacía del Estado no tienen carácter auxiliar o de apoyo, ya que son esenciales para el control de la actividad pública y la interpretación jurídica de convenios.
3
La publicidad de actas que aprueban convenios públicos no perjudica los intereses económicos y comerciales de la sociedad al no contener información financiera o estratégica.
4
El límite de confidencialidad en la toma de decisiones permite ocultar intervenciones individuales o votos concretos en las actas, pero no impide el conocimiento del acuerdo social final.
5
El acceso a los nombres y cargos de los administradores es compatible con la protección de datos, pudiendo eliminarse el DNI para garantizar la privacidad.
Texto completo
Consttjo do
Transparencia y
Bvon Gobiorno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/051212016
FEo-tA: 8 de marzo de 20 17
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el9 de diciembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando
Jos Antecedentes y Fundamentos Jurrdicos que se especifican
a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según
se desprende de la
documentación obrante en el expediente,
- - solicitó a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA}, con fecha 29 de septiembre de
2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG}, la siguiente
documentación:
-Informe de auditorfa elaborado en mayo de
2015 previo al informe de 18
de diciembre 2015.
-Criterios señalados por la lnteNención General de la Administración del
Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo,
con fecha 18 diciembre 2015.
-Certificación del acta del Consejo de Administración del 14 de julio de
2016, en la parte referente a la aprobación de la liquidación.
-Informe jurfdico que concluye que las Comunidades de Regantes deben
ser el sujeto pasivo de dichas liquidaciones.
-Informe
de la Abogacfa del Estado sobre el Convenio formalizado, entre SE/ASA y esta Comunidad de Regantes, e/29 de julio de 2013.
[email protected]
;*~
mum
-Convenio e ntre MAGRAMAy SE/ASA de 3 de diciembre de 2012.
-Actas de aprobación de /os convenios (en
su caso con sus
correspondientes informes jurídicos)
por parte del Consejo de
Administración de
SE/ASA, de la Dirección General de Patrimonio del
Estado, incluido
el de 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente; incluido
el de 29 de mayo de 2013,
emitido
por la Dirección General de Desarrollo Rural y el Informe favorable
por la Abogacía del Estado, con fecha 21 de junio de 2013.
-Detalle pormenorizado -hasta
el nivel más preciso y exacto de las
unidades, mediciones y conceptos incluidos-de la liquidación practicada a
esta Comunidad de Regantes.
-Copia de /as escrituras de constitución de
SE/ASA que se detallan a
continuación: Escritura inicial de constitución
en base a la aprobación del
Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999; Escritura tras la
fusión según acuerdo del Consejo de Ministros de
30 de abril de 2010. Es
decir, escritura de 3 de diciembre de 201 O.
-Informe previo con el resumen de las mediciones finales, así como
certificado de la aprobación del mismo
por parte del Consejo de
Administración.
-Acta de Reconocimiento y Comprobación de /as obras ejecutadas.
-Certificado final de dirección de obra suscrita
por técnico competente, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de
construcción
-Certificación del acta del Consejo de Administración donde
se recoge la
finalización de /as obras,
así como copia de /as liquidaciones final de /as
obras
aprobadas por el Consejo de Administración, incluido informe técnico
del director de obra; de contener este apartado algún documento o
resolución distinto a /os especificados
en /os tres apartados anterio res.
-Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de
otorgamiento de ayudas europeas.
-Nombres,
apellidos y DNI; y cargos del Consejo de Administración de
SE/ASA desde el inicio de /os expedientes.
2. Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2016, el SE lASA comunicó a •
que procedfa conceder el acceso parcial a su
solicitud, en base a los siguientes argumentos:
a) Se concede el acceso a:
Convenio entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012: dicha
información se encuentra publicada
en la web de
SE/ASA Pueden acceder
a dicha información a través de la dirección:
-Escrituras de constitución de SE/ASA: dicha información se encuentra
disponible en
el Registro Mercantil de Madrid www.rmercantilmadrid.com
;*~
mum
-Justificación pormenorizada y documentada de la liquidación practicada a
esta Comunidad de Regantes, para conocer en base a qué conceptos del
apartado del convenio aludido
se justifica la liquidación.
-Acta
de Reconocimiento y Comprobación de las obras ejecutadas.
-Certificado final
de dirección de obra suscrita por técnico competente, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a /as obras de
construcción.
b) De acuerdo con la letra b), del apartado 1, del artículo 18 de la Ley
1912013, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública SE/ASA
considera que la solicitud de información que se relaciona a continuación
incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente,
se deniega
el
acceso a:
-Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) e informes
de auditoría elaborados por dicho organismo,
con fecha 18 de diciembre
2015.
-Informe de la Abogacía del Estado sob re /os Convenios
-Informe previo con el resumen de
/as mediciones finales
-Informes jurídicos previos a la aprobación de
los convenios, por parte de la
Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo de
2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
incluido
el de 29 de mayo de
2013, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Rural; el Informe favorable por la Abogacía del Estado con
fecha
21 de junio de
2013.
-Auditorías internas o externas realizadas con ocasión del expediente de
otorgamiento de ayudas europeas.
e) De acuerdo con /as letra h) y k), del apartado 1, del artículo 14 de la Ley
1912013 SE/ASA considera que la divulgación de la información relativa a /as
actas del Consejo de Administración de la sociedad, supondría un perjuicio
para
la materia señalada en el dispositivo precedente, toda vez que contiene la
relación de /os asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de/lugar
y tiempo que
se ha celebrado, /os puntos principales de /as deliberaciones, así
como contenido de /os acuerdos adoptados. El acceso a /as actas del Consejo
de Administración
está pues limitado, ya que dicho acceso supone un perjuicio
para garantizar
la confidencialidad, así como para garantizar /os intereses
comerciales y económicos
de la
Sociedad.
d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1912013, la solicitud de información
relativa a Nombre, apellidos, DNI y cargos del Consejo de Administración
de SE/ASA desde el inicio de los expedientes, considera que la misma
incurre en el supuesto contemplado en el expositi
vo precedente, toda vez que
sobre
la publicidad activa de /os datos del DNI solicitada el artículo 3 de la
LOPD 1511999 de 13 de diciembre, define dato de carácter personal como
ncua/quier información concerniente a personas físicas identificadas
o
identificablesn. En atención a esta definición, la propia Audiencia Nacional en el
fundamento jurídico segundo
de su sentencia de 27 de octubre de
2044 (SAN
6687 12004) afirmó claramente que el número de DNI es un dato de carácter
personal, y
por tanto protegió por la leyn. Posteriormente el Real Decreto
administrativas", como se hace por la Resolución de la Presidencia de SE/ASA.
Se nos pretenda ahora convencer, al negarnos /os informes solicitados -de tan
alta cualificación y autoridad, y sobre motivos tan trascendentales e
importantes-, de que
son documentos auxiliares y de mero apoyo, en cualquier
caso no sustanciales, para que esta Comunidad de Regantes pueda tomar una
información precisa y fundamentada sobre cuál deba ser su posicionamiento
en el conflicto jurídico suscitado, donde
SE/ASA -que es quien ha padecido el
"error" de entender que la financiación con Fondos Europeos era superior a la
autorizable, por no haber tenido en cuenta que se trataba de un Proyecto
generador
de ingresos para ella misma-intenta hacer recaer sobre esta
Comunidad
de Regantes el total importe de la minoración de las ayudas
europeas, causada por
su exclusiva negligencia.-
Y encima, niega a la
Comunidad conocer /os fundamentos precisos y determinantes de la supuesta
legitimidad de
su posición acreedora.
-El siguiente apartado
se refiere a /as actas del Consejo de Administración
de
SE/ASA de aprobación de /os Convenios celebrados y de otros extremos de
su desarrollo y ejecución. La denegación de la información se apoya, en esta
ocasión,
en /os apartados h) y k) del art. 14.1 de la reiterada Ley
1912013. Mal
se puede entender que una Sociedad Estatal, como SE/ASA, pueda, por otro
lado, ampararse
en el supuesto perjuicio de sus intereses económicos y
comerciales, para evitar entregar actas
de su Consejo de Administración, que
se refieran a sus relaciones con esta Comunidad de Regantes, tanto las
previas y coetáneas a
la aprobación del Convenio, suscrito entre las partes,
como las posteriores que recojan las incidencias derivadas
de su desarrollo,
terminación y liquidación de obras.-El
Sector Público, como dispone el art.
103. 1 de nuestra Constitución, tiene como obligación esencial/a de servir con
objetividad los intereses generales, esto es /os intereses públicos, sin
desviaciones
por mezquinos y espurios intereses económicos y comerciales,
que
se puedan alegar.
Por ello, esta Comunidad de Regantes que presido
insiste
en la necesidad de que se /e faciliten las copias de las actas del
Consejo de Administración
de
SE/ASA en cuanto aborden cuestiones que se
refieran, de forma directa o indirecta, a la elaboración. Aprobación,
formalización y consumación del Convenio suscrito entre las partes el día 29
julio de
2013.
-Otra petición se concreta en la identificación de los miembros del Consejo
Administración de la
Sociedad Estatal, lo que la Resolución reclamada
entiende contrario a
la legislación reguladora de la protección de datos de
carácter personal, de conformidad con lo expresado en el art. 15, apartados 2 y
de la Ley
1912013, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. ( ... ),
es evidente que la praxis enseña que se pueden eliminar las
datos identificativos de las personas intervinientes, sin merma de las
informaciones solicitadas.-Las
bases de datos de Jurisprudencia son un claro
ejemplo
de lo expuesto.
-
En cuanto a/ Informe de auditoría de mayo de
2015 previo al Informe de 18
de diciembre de 2015 y el informe jurídico que determina que las
Comunidades de Regantes deben
ser el sujeto pasivo de dichas
S
liquidaciones, se anexiona la carta de 15 de julio del año en curso, dirigida al
exponente, como Presidente de la Comunidad de Regantes, en la que, por
primera vez, le adjunta la "Liquidación de la Tarifa Anticipada de amortización
del Convenio Regulador para
la Financiación, Construcción y Explotación de
/as
Obras de Modernización y Consolidación de /os Regadíos de la Comunidad
de Regantes de la Zona Regable del Viar a 31 de mayo de 2016, aprobada por
el Consejo de Administración de SE/ASA el pasado 14 de julio ... "La referida
carta traslada la Liquidación en documento aparte, limitándose a expresar que
"se ha constatado que los fondos FEDER-Cohesión relacionados con las Obras
de Modernización y Consolidación de /os Regadíos de la Comunidad de
Regantes de
la
Zona Regable del Viar ascienden a 11.551.350,93 euro s." Jo
que esta Comunidad QUIERE es conocer la causa de que los fondos Europeos
se hayan reducido -en contra de Jo establecido en el Convenio suscrito con
SE/ASA-a 11.551.350,93 euros, esto es, e/61.22% del coste de la obra y de
que la diferencia respecto a lo pactado (70 % del coste de la obra), esto es
1.656.132,81 euros, SE/ASA de forma unilateral Jo cargue ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE a la Comunidad de Regantes. La responsabilidad asumida
por el Consejo de Administración de SE/ASA, es de toda ev idencia al aproba r,
sin informe de su Asesor Jurídico, esto es el Abogado del Estado, según
Convenio suscrito.
4. El 16 de diciembre de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar
traslado de la Redamación presentada a SEIASA, a los efectos de que se
realizaran las alegaciones consideradas oportunas, que fueron remitidas el 21 de
febrero de 2017, en las que, tras reiterarse en las vertidas con anterioridad, añade
lo siguiente:
-No se ha producido denegación de la información relativa al Convenio
entre MAGRAMA y SE/ASA de 3 de diciembre de 2012, al seña/arque se
encuentra disponible en la web de la sociedad, ni de la escritura de
constitución de la Sociedad, al remitir para su obtención al Registro
Mercantil de Madrid, ya que conforme
el art. 22.3 de la Ley
1912013 antes
citada, si la información ya ha sido publícada, la resolución podrá limitarse
a indicar
al solicitante cómo
puede acceder a ella.
-En materia de datos de carácter personal, hemos de señalar, como ya
se
ha puesto
de manifiesto anteriormente, que conforme al articulo 365 del
Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 178411996, de 19 de
julio) los administradores de sociedades anónimas como SE/ASA están
obligados a dar publicidad a las cuentas anuales mediante la presentación
de éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro
del mes siguiente a
su aprobación, en las mismas constarian los datos
solicitados.
-Con fecha 28 de noviembre
de 2016, se recibió solicitud de petición de
datos, informes o documentos de un Diputado del Congreso al amparo de
lo establecido en
el articulo
7" del Reglamento del Congreso, cuyo
contenido presenta una identidad total con la solicitud de información
Este Consejo de Transparencia estima que la respuesta proporcionada por
SEIASA es parcialmente conforme con la Ley, dado que su articulo 22.3 prevé la
posibilídad de indicar al solícitante cómo puede acceder a la información si ya ha
sido publicada,
lo que se cumple en el supuesto del Convenio entre MAGRAMA y SEIASA, de 3 de diciembre de 2012, pero no en lo que se refiere alas escrituras
de constitución
SEIASA, en la que redirecciona a la página Web inicio del
Registro Mercantil, lo que obliga al solicitante ha realizar una búsqueda exhaustiva
de las mismas. A este respecto, este Consejo de Transparencia ha dictaminado
que se cumple con este precepto legal indicando al solicitante una referencia
explicita y determinada, no una simple indicación genérica, es decir, la dirección
URL exacta en la que se encuentra depositado el documento que se pretende
(Criterio Interpretativo Cl/009/2015, de 12 de noviembre).
Es en via de Reclamación cuando SEIASA remite a este Consejo de
Transparencia, pero no al Reclamante, copia de las escrituras de constitución
solicitadas.
Por lo tanto, en este apartado debe estimarse parcialmente la Reclamación
presentada.
4. Por otra parte, se entiende que SEIASA ha proporcionado al Reclamante los
siguientes documentos solicitados, que no son objeto de Reclamación:
-Justificación pormenorizada y documentada de la líquidación practicada a
esta Comunidad de Regantes, para conocer
en base a qué conceptos
del
apartado del convenio aludido se justifica la líquidación.
-Acta de Reconocimiento y Comprobación de las obras ejecutadas.
-Certificado final de dirección de obra suscrita por técnico competente, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente relativo a las obras de
construcción.
5. El siguiente bloque de documentos requeridos, denegados por
SEIASA en
aplicación del articulo
18.1 b) de
la LTAIBG, son los siguientes:
-Criterios señalados por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo,
con fecha 18 de diciembre 2015.
-Informe de la Abogacfa del Estado sobre los Convenios
-Informe previo con
el resumen de las medicíones finales
-Informes jurfdicos previos a la aprobación
de los convenios, por parte de la
Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido
el 24 de mayo de
2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
incluido
el de
29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Rural;
el Informe favorable por la Abogacfa del Estado con
fecha
21 de junio de 2013.
FIRMANTE (1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FECHA : 08/03/2017 11:40 1 NOTAS : F
El precepto mencionado establece como causa de inadmisión de las solicitudes
de acceso a la información pública, entre otros supuestos, aquellas: "referidas a
información que tenga carácter auxiliar
o de apoyo como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre
órganos
o entidades administrativas".
Su interpretación debe
realizarse conforme al Criterio Interpretativo Cl/006/2015,
de 12 de noviembre, fijado por este Consejo de Transparencia, que se resume a
continuación:
• En primer lugar, es preciso señalar que la redacción del articulo 18 de la
Ley 1912013, establece una serie de causas que permiten declarar la
inadmisión de una solicitud de información que, al tener como
consecuencia inmediata
la finalización del procedimiento, habrán
operar, en todo caso, mediante resolución motivada.
Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la
solicitud especifique las causas que
la motivan y su justificación, legal o
material aplicable al caso concreto.
• En segundo lugar, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 18.1.b),
cabe concluir que
es /a condición de información auxiliar o de apoyo la que
permitirá,
de forma motivada y concreta invocar un aplicación de la causa
de exclusión, siendo
la enumeración referida a
"notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre
órganos administrativos" una mera ejemplificación que,
en ningún caso,
afecta a todos /os conceptos enumerados sino a aquellos que tenga la
condición principal de auxiliar o de apoyo.
Así pues concluimos que es e/ carácter auxiliar o de apoyo de este tipo de
información y no el hecho de que sea una nota, borrador, resumen o
informe interno lo que conlleva la posibilidad de aplicar la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.b), de la Ley 1912013.
En tercer Jugar, este Consejo de Transparencia entiende que una
solicitud
de información auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o
entre órganos o entidades administrativas, podrá ser declarada inadmitida
a trámite cuando
se den, entre otras, alguna de /as siguientes
circunstancias:
1. Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que
no manifiesten la posición de un órgano o entidad.
2. Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la
consideración de final.
3. Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del
órgano
o entidad que recibe la solicitud.
4. Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones inte rnas que no
constituyan t
rámites del procedimiento.
5. Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean
incorporados como m
otivación de una decisión fina l.
• Por último, debe tenerse en cuenta que la motivación que e xige la Ley
1912013, para que operen /as causas de inadmisión tienen la finalidad de
evitar que
se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación
del e
xpediente o en la co nformación de la voluntad pública del órgano, es
decir, que sea relevante para la rendición de cue ntas, el conocimiento de la
toma de decisiones públicas, y
su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán
la condición de informaciones de carácter auxiliar o de a
poyo.
En
el presente caso, este Consejo de Transparencia no aprecia que los
documentos solicitados tengan contenidos que sean auxilíares o de apoyo, por las
siguientes razones:
-Los Criterios señalados por la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) e informes de auditarla elaborados por dicho organismo,
con fecha 18 de diciembre 2015: La IGAE viene desarrollando funciones
fundamentales para el desarrollo de la Hacíenda Pública, es decir para la
gestión de los fondos públicos obtenidos a través del sistema tributario de
los contribuyentes, la contabilidad pública como centro gestor (llevanza
directa de la contabilidad de los Ministerios; elaboración de la Cuenta
General del Estado que el Gobierno rinde al tribunal de Cuentas y en
consecuencia al Parlamento) y directivo (Normas y directrices contables de
todos los entes públicos). Como órgano de controllaiGAE es la encargada
de verificar, mediante el control previo de legalidad y el control financiero y
la auditoria pública, que la actividad económico-financiera del sector
público estatal
se adecua a
los principios de legalidad, economia,
eficíencia y eficacia. Sus Criterios e Informes son, por tanto, necesarios
para el control de la actividad pública en materia presupuestaria y contable.
-El Informe de la Abogacfa del Estado sobre Jos Convenios se considera un
elemento esencial, desde el punto de vista juridico, para entender cómo
deben interpretarse las dáusulas de un Convenio en caso de divergencias
entre las partes. Una de las partes, en el presente caso, es la entidad
Reclamante. El acceso al mismo no se puede reputar de auxiliar o de
apoyo, puesto que su naturaleza no lo es al aportar la posición juridica de
una de las partes en la interpretación de un convenio suscrito.
El Informe previo con el resumen de las mediciones finales, en ningún caso
puede entenderse como auxiliar, dado
que recoge
las mediciones finales,
es decir, las que van a ser tenidas en cuenta en el proceso de toma de
decisiones.
Los
Informes
jurídicos previos a la aprobac ión de los convenios, por parte
de la Dirección General de Patrimonio del Estado, incluido el 24 de mayo
de 2013; del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
el de
29 de mayo de 2013, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Rural; el Informe favorable
por la Abogacfa del Estado con
Por lo tanto, la publicidad de un Acta cuyo contenido es la aprobación de un
Convenio que debe ser público no pe~udica los intereses económicos y
comerciales de la Sociedad, puesto que no recoge información financiera, ni
estratégica desde el punto de vista comercial o económico.
7. SEIASA invoca también que dar la documentación supone un perjuicio para la
garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
En base al contenido de las actas, conforme al precitado articulo 97 del
Reglamento del Registro Mercantil, se puede concluir que podrian quedar
incluidos bajo este lfmite las intervenciones cuya constancia en el acta se haya
solicitado por alguno de los presentes o la identificación de quién ha votado en
contra de los acuerdos adoptados, puesto que su divulgación si puede condicionar
los futuros planteamientos y posturas individuales de los intervinientes en el
momento de adoptar decisiones. Las intervenciones a tftulo particular que quedan
reflejadas en las actas, tanto a favor como en contra de una determinada decisión,
podrian quedar limitadas al conocimiento público, pero ello no impide el
conocimiento del acuerdo social final, que es el que realmente va a condicionar
las posteriores actuaciones de la Sociedad.
Estando, pues, afectada parcialmente esta documentación por ellfmite del articulo
14.1 k), debe
facilitarse la parte de la documentación que no se ve afectada por el
mismo, conforme señala el articulo 16 de la LTAIBG que regula el acceso parcial
a la información solicitada. Por lo tanto, puede darse la información solicitada,
pero eliminando la identidad de la persona de la que provengan las
manifestaciones vertidas en la reunión de la que se levanta acta o el voto reflejado
en la misma.
En consecuencia, procede estimar parcialmente la Reclamación en este punto
concreto
8. El siguiente bloque
de información solicitado se refiere
a Nombre, apellidos, DNI y
cargos del Consejo de Administración de SE/ASA desde el inicio de los
expedientes.
Considera SE lASA que dar esta información vulnera la normativa de protección de
datos de carácter personal.
La relación entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la
protección de datos personales también se encuentra recogida en el Criterio
Interpretativo Cl/002/2015, de 24 de junio, que se resume a continuación, en la
parte que ahora se analiza:
El articulo 15 establece el sistema de protección de datos de carácter personal,
señalando lo siguiente:
Estado, incluido el de 24 de mayo de 2013; del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente; incluido el
de 29 de mayo de
2013,
emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y el Informe favorable
por la Abogacía del Estado, con fecha 21 de junio de 2013.
-Copia de las escrituras de constitución de SE/ASA que se detallan a
continuación: Escritura inicial de constitución en base a la aprobación del
Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999; Escritura tras la
fusión según acuerdo del Consejo de Ministros de
30 de abril de 2010. Es
decir, escritura de 3 de diciembre de 201 O.
-Informe previo con el resumen de las mediciones finales, así como
certificado de
la aprobación del mismo por parte del Consejo de
Administración.
-Auditorías internas
o externas realizadas con ocasión del expediente de
-Nombres, apellidos y cargos del Consejo
de Administración de
SE/ASA
desde el inicio de los expedientes.
El acceso a las actas debe tener en cuenta el límite parcial del articulo 14.1 k), por
lo que debe omitir las intervenciones a título particular cuya constancia en el acta
se haya solicitado por alguno de los presentes en la reunión o la identificación
personal de quien haya votado en contra de los acuerdos adoptados.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada el 9 de diciembre de
2016, por
contra la Resolución, de fecha 25
de octubre de 2016, de la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS (SEIASA).
SEGUNDO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS (SEIASA) a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita-
la documentación a que se refiere el Fundamento
Jurídico 10 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR a la Mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
AGRARIAS (SEIASA) a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la documentación remitida al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los