Desestimada 24/01/2018 · 90 días en resolverse

Resolución de reclamación por acceso a información de la Agencia EFE

Recurrida judicialmente

El recurso sigue en los tribunales, sin sentencia firme todavía.

  1. primera instancia SJCCA nº 6 5/2019, de 21/1/2019 Restringe el acceso

    El tribunal desestima el recurso del Comité de Empresa y confirma la resolución del Consejo de Transparencia que denegaba el acceso por considerar las solicitudes abusivas y reiterativas.

  2. apelación SAN 24/2019 Sin analizar FIRME

El Comité de Empresa de la Agencia EFE solicitó al organismo información sobre colaboradores, contratos, retribuciones y gastos. La administración denegó parcialmente el acceso alegando protección de datos e intereses comerciales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el solicitante ejercía abusivamente el derecho de acceso para cumplir funciones sindicales, un ámbito que debe resolverse por cauces laborales específicos y no mediante la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la solicitud se enmarca en las relaciones laborales y el ejercicio de funciones sindicales, ámbitos que cuentan con cauces procedimentales específicos como el Estatuto de los Trabajadores.
2 Se estima que el reclamante realiza un uso abusivo del derecho de acceso al prolongar repetidamente las peticiones con el fin exclusivo de ejercer la representación sindical, sin que exista una finalidad legítima de escrutinio de la acción pública.
3 La resolución aplica el criterio interpretativo 3/2016, estableciendo que la inadmisión por carácter abusivo requiere acreditar la ausencia de un interés público real y un exceso en el ejercicio del derecho que desvirtúe su teleología.
4 Se recuerda que la Ley de Transparencia no puede utilizarse como vía habitual para obtener información de naturaleza laboral o mercantil que debe tramitarse mediante los mecanismos de negociación colectiva o vía judicial laboral.
5 El organismo confirma la desestimación de la reclamación al considerar que la petición no cumple con los requisitos de legitimidad y finalidad pública exigidos para el acceso a la información.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0476/2017 FECHA: 24 de enero de 2018

ASUN TO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID EN LA AGENCIA EFE, con entrada de 26 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de julio de 2017, el COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID EN LA AGENCIA EFE solicitó a la AGENCIA EFE, SAU, S.M.E. la siguiente información:

xListado de colaboradores nacionales de la Agencia EFE, ordenado por fecha de inicio de la colaboración, desde el uno de enero de 2012 hasta la actualidad. Esta lista debe incluir a los corresponsales, fotógrafos y todo tipo de colaboración de carácter informativo en cualquiera de los formatos comercializados por la Agencia EFE. Detalle de los pagos efectuados a cada uno y por qué concepto. xListado de de colaboradores internacionales de la Agencia EFE, ordenado por fecha de inicio de la colaboración, desde el uno de enero de 2012 hasta la actualidad. Esta lista debe incluir a los corresponsales, fotógrafos y todo tipo de colaboración de carácter informativo en cualquiera de los formatos comercializados por la Agencia EFE. Detalle de los pagos efectuados a cada uno y por qué concepto. xListado de empresas colaboradoras de la Agencia EFE y tipo de contrato suscrito con ellas para coberturas informativas de carácter nacional ordenado a partir del uno de enero de 2012 hasta la actualidad. También del resto de compañías proveedoras de servicios. Detalle de los pagos efectuados a cada una y por qué concepto. xListado de contratos de empresas colaboradoras de la Agencia EFE y tipo de contrato suscrito para coberturas informativas de carácter internacional

ordenado a partir del uno de enero de 2012 hasta la actualidad. También del resto de compañías proveedoras de servicios. Detalle de los pagos efectuados a cada una y por qué concepto. xListado, a partir del inicio de 2012 hasta la actualidad, de empresas patrocinadoras de eventos relacionados con la Agencia EFE con la descripción del motivo de facturación, el coste de los mismos y el saldo resultante. xIdentificación y justificación de los patrocinios relacionados con las obras para la construcción del museo y las escaleras de comunicación con la segunda planta y el estudio de televisión de la planta baja y el traslado de la cafetería de la Agencia EFE desde la primera planta a la novena. Además, las aportaciones concretas de cada uno de los patrocinadores para sufragar estas obras. xListado en el que se identifique a todos los proveedores de otros servicios diferentes a las colaboraciones de carácter informativo, tanto nacionales como internacionales a partir del comienzo de 2012 hasta la actualidad, con detalle de la facturación (como mínimo debe figurar el motivo, fecha e importe). xRelación desglosada e importe de la compra de material informático para la sede central de la Agencia EFE por motivo del traslado a la actual sede de la Avenida de Burgos número 8, así como la relación de material informático dado de baja en la antigua sede de Espronceda con motivo del traslado, con detalle del proveedor (también se solicita modo de adquisición, si ha sido a través de concurso público, etc.) y destino dado al mismo. Coste del traslado. Identificación de intermediario o intermediarios en el alquiler entre SEPIDES (filial del accionista único de Efe, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y Efe de la nueva sede e importe pagado por sus servicios. Importe del alquiler a pagar por Efe en 20 años por la nueva sede y justificación de su precio teniendo en cuenta las condiciones del mercado de oficinas en el momento de cerrarse la operación. xRelación desglosada e importe del material fotográfico y de vídeo y equipos auxiliares adquiridos por la empresa desde el uno de enero de 2012 hasta la actualidad, con detalle del proveedor y destino dado al mismo (también se solicita modo de adquisición, si ha sido a través de concurso público, etc.). xRelación desglosada e importe de cámaras de televisión y auxiliares adquiridos desde 2012 hasta la actualidad y la ubicación de ese material en las instalaciones de EFE para uso profesional por parte de trabajadores de la plantilla y, si parte de este material es usado por otras empresas, la relación de esas empresas (tanto nacionales como extranjeras), el motivo del préstamo y las contraprestaciones que recibe la Agencia por ello. xRelación nominal de todos los pluses extra-convenio concedidos desde el inicio de 2012 hasta la actualidad, así como de los “complementos de actividad” y los “complementos salariales personales” que regula el artículo 67.2. a) del convenio colectivo de carácter “Personal” o “de Adecuación al Sistema” otorgados, redefinidos o consolidados desde entonces. xRelación de la masa salarial homogénea desde 2012 hasta la actualidad e impacto en las mismas de la absorción de costes de personal no sujetos a convenio y su repercusión en las cuentas de EFE en esos años.

xImporte total y por partidas de todas las modificaciones y obras realizadas en la sede de la Agencia EFE en la Avenida de Burgos número 8 a partir del traslado a esta nueva sede (desde finales de 2013 hasta la actualidad), así como las empresas adjudicatarias de las obras, incluidas las empresas subcontratadas (con motivo de subcontratación e importe facturado) y si éstas fueron adjudicadas de forma directa, por concurso según lo establecido para empresas públicas o mediante otro procedimiento. Además, relación de obras pagadas por patrocinadores. xDesglose de las partidas donde figuran todos estos conceptos solicitados en el párrafo anterior en las cuentas trimestrales y en el informe anual que la Agencia EFE facilita a la representación de los trabajadores durante las fechas citadas. xEntrega de la documentación de la SEPI donde se acredite la autorización a EFE para ampliar su participación en la EPA y detalle de los cambios producidos en el consejo de administración de esa empresa tras la entrada de EFE como socio mayoritario. xEntrega de la documentación por la que se establece la relación contractual de la EPA y EFE en Bangkok para la cobertura de información gráfica y de vídeo para la zona de Asia en relación con la contratación del ex Gerente de EFE para desarrollar nuevos mercados en ese mismo lugar. Relación de la cesión de equipos de cámaras de foto y de vídeo a EPA y relación de contratos locales efectuados por EFE y cedidos posteriormente a EPA en todo el mundo. Toda esa información referida desde 2012 hasta la actualidad. xEntrega de relación del personal, tanto con contrato SEPI como de plantilla de EFE, que recibe complementos salariales (detalle individual de estos y si son perceptores de “bonus” por objetivos, relación individualizada de los objetivos asignados a cada uno de sus perceptores). Desde 2012 hasta la actualidad. xEntrega de relación de los nuevos cometidos y o responsabilidades vinculadas al nombramiento de como directora de Información justo antes de jubilarse. También de la relación de las actuaciones que haya llevado a cabo bajo su responsabilidad como directora de Información para la validación de nombramientos o cambios en los servicios informativos de EFE. xRelación de los cambios llevados cabo en la filial EFEAGRO respecto a los asuntos de administración de personal, que hasta hace poco eran asumidos por EFE con personal de EFE, y que ahora continúa realizando EFE de forma provisional pese a responsabilizarse de ello una persona ajena a la Agencia. Implicaciones económicas y detalle de las mismas. xRelación de negocios que tienen como punto de partida la Agencia EFE y que se están derivando hacia la filial EFEAGRO y otras sociedades que cuelgan de esta última. Implicaciones económicas y detalle de los mismos. xEntrega de la relación individualizada del salario regulador de los trabajadores prejubilados en el Expediente de Regulación de Empleo 328/2012 que ha soportado esta empresa pública de comunicación.

xCuenta de resultados de la EPA desde 2012 hasta la actualidad, evolución de la composición accionarial y también de la asunción de costes por parte de los socios actuales desde esa fecha hasta la actualidad. xRelación e importe nominales de todos los ascensos y nombramientos, consolidados o no, producidos desde el comienzo de 2012 hasta la actualidad y, en especial, con detalle desde la implantación del actual ERE, así como la cuantificación económica anual y global en este período de los mismos. xRelación nominal anual desde 2012 hasta la actualidad de todas las reclasificaciones decididas por la dirección de Efe al margen de la Comisión Mixta Paritaria. Categoría anterior, la alcanzada tras la reclasificación y la actual. xRelación de todos los perceptores de DPPO desde el inicio del ERE hasta la actualidad y justificación del cumplimiento de los objetivos asignados a cada uno de ellos para el desembolso de esta parte variable de sus ingresos. xEstado de las reclamaciones del SIEM, proyecto fallido para dotar a EFE de una herramienta informática para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, así como la cuantificación de las pérdidas que ello ha supuesto para la Agencia EFE. xJustificación de por qué la responsable exterior de Efe en Brasil fija su domicilio social en otra ciudad distinta de Río de Janeiro donde se encuentra la delegación de EFE en ese país. xRelación presente con EFE, tanto profesional como comercial en nombre propio o de empresas interpuestas, así como de las previstas en el futuro de la responsable de EFE en Brasil del responsable de EFE en Panamá y del ex gerente de EFE que luego fue contratado de una o varias maneras para la apertura de nuevos mercados en Asia, así como del director de Gabinete y Territorial, y del vicepresidente de la filial en Estados Unidos, EFE News Services Inc . Todo ello para despejar dudas sobre futuras relaciones contractuales en las que EFE pudiera verse hipotecada. xInformación sobre el requerimiento del Ayuntamiento de Madrid a la Agencia EFE sobre el traslado de la 1ª a la 9ª planta de la cafetería comedor de la empresa, que ha sido recurrido por la dirección, según nos consta. xRelación de intermediarios (“brokers”) y comisionistas, tanto personas físicas como sociedades mercantiles en España y en el exterior, que han trabajado o trabajan para EFE, así como importe facturado a los mismos desde 2012 hasta la actualidad y justificación de esos pagos y de por qué la actividad que realizan no se puede llevar a cabo con personal de EFE. xJustificación de las comisiones de ventas del área comercial de EFE y de si las mismas se corresponden con el interés de la empresa o el de sus perceptores. Además, queremos saber si estas comisiones son compatibles con la percepción de DPPO. Relación de beneficiarios por comisiones de ventas desde el comienzo de 2012 hasta la actualidad e importes percibidos y motivos por los que se abonaron esas cantidades. xListado desde el comienzo de 2012 hasta la actualidad de las empresas que han insertado publicidad en las páginas web dependientes de Efe y sus filiales Código seguro de Verificación : GEN-e626-6c15-9ef2-07b5-4b38-111b-9052-dab3 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

(“verticales” que usan el nombre de Efe), así como el importe facturado y justificación detallada del motivo. xListado desde el comienzo de 2012 hasta la actualidad de las empresas que han patrocinado programas informativos en todos los soportes y formatos, así como el importe facturado y justificación detallada del motivo. xJustificación de la licitación del servicio de limpieza, antes ceñido a la sede central y ahora a todas las delegaciones nacionales, y del importe, que casi triplica el del anterior concurso para la sede central. xCertificación del destino dado a la asignación anual que el Convenio Colectivo (BOE 15-10-2010) establece para el Comité de Madrid entre los años 2011- 2014, ambos incluidos, así como certificación de que esa partida estaba efectivamente presupuestada en ese período. xRemisión de toda la información sobre el Sistema Integrado de Edición Multimedia (SIEM), iniciado en tiempos del presidente y de la Plataforma Multimedia Unificada (PMU) diseñada para sucederlo. Se piden estos datos -licitaciones, planes, plazos de ejecución, importes, etc.- fundamentalmente por el elevado importe del proyecto -en su día se habló de más de dos millones de euros-, del que todavía desconocemos muchos detalles, así como por los problemas legales habidos y la tardanza en su ejecución. Balance económico de este proyecto (SIEM-PMU). xRelación desde el primero de enero de 2012 hasta la actualidad del personal “fichado” por Efe para terceras empresas o filiales, con detalle del tipo de contrato, destino, cometidos del trabajador, salario, condiciones laborales, etc. xRelación desde el uno de enero de 2012 hasta la actualidad de las comisiones cobradas por ventas realmente efectuadas, tanto el motivo, como su importe y perceptor. xRelación desde el comienzo de enero de 2012 hasta la actualidad de los viajes efectuados por el equipo directivo y altos cargos, con detalle del origen y destino, importe del billete (aéreo, marítimo, ferroviario), clase, compañía. Entrega de estos datos cuando Efe haya costeado también pasajes de familiares de esos gestores. Especificación de si se han contabilizado como gastos laborales o salario en especie. xCertificación del número de directores existente en Efe, con detalle de la persona, descripción del cargo y retribución total, desde 2012 hasta la actualidad, con evolución anual. Relación de trabajadores que sin tener esa categoría perciben complementos que le equiparan a ella, con el mismo detalle y período exigido para los directores. xBalance de ingresos y gastos que arrojan proyectos de actividad como el Plan Internacional de TV o Vídeo (la dirección le ha cambiado la denominación en varias ocasiones), así como de todos y cada uno de los denominados “verticales”, tanto los que dependen directamente de Efe como de sus filiales, desde su implantación hasta la actualidad. xBalance económico de la aportación de 3,5 millones de euros de capital por Efe en su filial European Pressphoto Agency (EPA). Expectativas de ingresos para EPA, de aportaciones a los resultados de Efe y de cambios en la participación del capital de Efe en EPA.

xEntrega de los acuerdos firmados por Efe con la República de Kazajistán y con las empresas Natcom, el grupo Secuoya, Vértice 360, Videoreport, así como con Neupic y Fi Films e importes, con detalle de los conceptos e importes facturados a estas sociedades con motivo de esas “alianzas”. De esas dos últimas sociedades también se solicita se facilite contrato de subarriendo de locales en la sede central de Efe e importes facturados por este concepto. xEntrega del importe global y personal de retribuciones en especie, con detalle del concepto y cuantía de su concesión a los altos cargos de la Agencia Efe, especialmente de las personas que han tenido o tienen los denominados contratos SEPI, así como de los directores y delegados, desde 2012 hasta la actualidad. xEntrega de la relación de los pagos mensuales de alquiler al fondo BBVA Patrimonio Inmobiliario I, desde 2010 hasta el comienzo de 2014, por el arriendo de la antigua sede central de Efe en la calle Espronceda 32 de Madrid. Entrega de la relación de los pagos mensuales de alquiler a Sepides por el arriendo de plantas y garajes en la Avenida de Burgos 8 B de Madrid desde la firma del contrato de alquiler hasta la actualidad. xEntrega de listado de tareas externalizadas en Efe desde 2012 y de empresas a las que se han adjudicado esos trabajos e importes por los que se han concedido y los contratos que lo justifiquen. xEntrega del Plan Estratégico 2012-2016, con sus actualizaciones. Si hubiera otro Plan Estratégico para el próximo quinquenio (2017-2022) también pedimos copia del mismo. Además, solicitamos se nos faciliten los Presupuestos Operativos Anuales (POA) de esos años, con sus revisiones. xEntrega de la relación detallada de todas las partidas de gastos asumidos por la Agencia Efe en las obras acometidas en la que iba a ser la futura sede de la Agencia Efe en Vallecas y de cuya promoción y construcción se ocuparon Infoinvest, Isolux-Corsán, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Agencia Efe. Pedimos se especifiquen todas y cada una de esas facturas y en los ejercicios en que han sido cargadas. xAclaración de por qué se ha impuesto a trabajadores afectados en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) 328/2012 con el recorte salarial del 50 por ciento otras medidas de rebaja de sueldo. Entrega del Informe de la Abogacía del Estado que la dirección dijo haber solicitado para justificar esta “doble imposición”. xJustificación por escrito de los criterios utilizados por la dirección de Efe en la aplicación de la devolución de la paga extra de Navidad de 2012 ordenada por el Gobierno para los afectados por el recorte salarial del 25 por ciento en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) 328/2012. xRelación del importe nominal y total anual de los “bonus” denominados Dirección Participada por Objetivos (DPPO) durante el período 2012-2016. xInformación sobre las tarjetas de empresa de que puedan disponer en Efe los altos cargos (contratos SEPI también), alta dirección, directores, delegados y personal de confianza: Así, solicitamos relación de los trabajadores que cuenten con una tarjeta de empresa, con detalle de los gastos personales y/o generales en que hayan incurrido sus usuarios desde 2012 hasta la actualidad.

xInformación del alquiler de viviendas a altos cargos y directivos de Efe (también los contratos SEPI, delegados y otros trabajadores) en cómputo anual desde 2012 hasta la actualidad y de forma individualizada y/o conjunta. También pedimos información de los seguros de vida suscritos a favor de altos cargos y directivos (también los contratos SEPI) al margen de lo establecido en el Convenio Colectivo (si dependiera de este, especificación de ampliación de póliza), con el detalle individual de los mismos y su coste, así como el número general de seguros suscritos para ese colectivo y su importe global. xEntrega de la relación de agencias de viajes o empresas turísticas del extranjero con las que haya contratado servicios la Agencia Efe (billetes, hoteles, etc.) desde 2012 hasta la actualidad a favor de altos cargos (también contratos SEPI y delegados y otros trabajadores), con el detalle del gasto personal y general de cada ejercicio, destinos y motivos de los viajes y alojamientos. xDetalle -importe y motivo- de los préstamos facilitados por Agencia Efe a empresas filiales, participadas y asociadas, desde el comienzo de 2012 hasta la actualidad. 2. El 22 de septiembre de 2017, la AGENCIA EFE, SAU, S.M.E. contestó al COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID EN LA AGENCIA EFE, indicándole lo siguiente:

xCon fechas 9 de mayo de 2016, 17 de mayo de 2016, 4 de junio de 2016, 15 de junio de 2016, y 24 de junio de 2016 se le trasladaron formalmente comunicaciones y respuestas que fueron todas ellas dirigidas a la Sección Sindical de CC.OO, y cumplimentaban sus previas solicitudes de información. Es ahora, a la batería de preguntas básicamente respondidas hace más de un año, a las que se va a contestar en cumplimiento de lo que dispone la reiterada LO 19/2013, de 9 de diciembre, y se va a cumplimentar con las mismas respuestas ofrecidas entonces, si estas gozaran de validez, o debidamente actualizadas si ello fuera necesario. xLa dirección de la empresa entiende que debe acceder, parcialmente, el acceso a la información solicitada, considerando que el listado de colaboradores nacionales informativos desde 2012, hasta la actualidad, que incluya corresponsales, fotógrafo y todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por EFE, así como el detalle de los pagos efectuados a cada uno y por qué concepto, se encuentra sometido a los límites de acceso del artículo 20.3, de La Ley de Transparencia, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Todo ello en virtud de lo que señala el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, en relación con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, las percepciones de los colaboradores nacionales informativos se encuentran recogidas en las tarifas actuales vigentes y son de conocimiento público porque se encuentran publicadas en la página web de EFE. Su percepción estará condicionada a la información que nos oferten y nos

proporcionen y que EFE acepte siguiendo los criterios informativos de interés. Encuentra base jurídica de manera adicional, a nuestro entender, la denegación parcial del acceso a esta información solicitada, en los límites del derecho de acceso del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en su apartado h), por cuanto que el conocimiento público de la información que se solicita puede afectar a los intereses comerciales y estratégicos de la empresa respecto de la competencia, ya que delimita la importancia del interés informativo que EFE puede dar a determinada zona geográfica y que debe preservarse por razones de confidencialidad. Los gastos registrados en concepto de "colaboradores, nacionales", incluidos dentro del apartado de "servicios exteriores", bajo el epígrafe "otros gastos de explotación", en la cuenta de resultados del ejercicio 2015, ascienden, para los colaboradores informativos, a 2.351.134, euros. SE ACOMPAÑAN TARIFAS DE LOS COLABORADORES INFORMATIVOS. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, le informamos que las tarifas de los colaboradores nacionales no han variado en 2017, por lo que son válidas las que se facilitaron el 15 de mayo de 2016. Y los gastos de "colaboradores informativos, nacionales del ejercicio 2016 han sido 2.492.098 euros. xLa dirección de la empresa entiende que debe acceder, de manera parcial, al derecho de acceso a la información solicitada, considerando que el listado de colaboradores internacionales desde 2012 hasta la actualidad, que incluya corresponsales, fotógrafos y todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por EFE, así como el detalle de los pagos efectuados a cada uno y por qué concepto, se encuentra sometido a los límites de acceso del artículo 20.3, de La Ley de Transparencia, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Todo ello en virtud de lo que señala el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, en relación con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, las percepciones de los colaboradores queda condicionada a la información que nos proporcionen y que EFE termine aceptando siguiendo los criterios informativos de sean de interés. Encuentra base jurídica de manera adicional, a nuestro entender, la denegación del acceso a esta información solicitada, en los límites del derecho de acceso del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en su apartado h), por cuanto que el conocimiento público de la información que se solicita puede afectar a los intereses comerciales y estratégicos de la empresa respecto de la competencia, ya que puede delimitar la importancia del interés informativo que EFE puede dar a determinada zona geográfica y que debe preservarse por razones de confidencialidad. Los gastos registrados en concepto de “Colaboradores, exteriores", incluidos dentro del apartado ”Servicios exteriores" bajo el epígrafe “otros gastos de explotación", en la cuenta de resultados del

ejercicio 2015, ascienden, para los colaboradores informativos, a 2.286.249,- euros. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegar el derecho de acceso a la información solicitada, considerando que el listado de empresas colaboradoras para las coberturas informativas de carácter nacional desde 2012 hasta la actualidad, así como el tipo de contrato suscrito, y también los datos del resto de compañías proveedoras de servicios (se sobreentiende que son informativos, ya que de los proveedores de servicios no informativos se solicita el acceso a la información en otro apartado), y el detalle de los pagos efectuados a cada una y por qué concepto, es una información sometida a los límites del acceso del artículo 20.3 de la ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que deben ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que justifican que se preserven todos estos derechos, lo que motiva, según nuestro criterio la denegación que se traslada a la parte solicitante. Con relación a esa obligación de reserva y secreto, queremos recordar que se trata de dos aspectos que son sistemáticamente transgredidos por esa Sección Sindical, al hacer pública buena parte de la información que la dirección de EFE les facilita a través de sus comunicados públicos, que no sólo son enviados a los miembros de la plantilla de EFE, sino también a representantes de empresas externas, clientes de EFE, confidenciales digitales, medios de papel, medios de nuestra competencia más directa, etc ... , como tenemos convenientemente acreditado desde hace años. Ni que decir tiene que esa práctica es contraria a la obligación de reserva y secreto que la ley exige a los miembros del Comité, atentando gravemente, además, contra la imagen corporativa de la empresa para la que trabajan. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegar el derecho de acceso a la información solicitada, considerando que el listado de empresas colaboradoras para las coberturas informativas de carácter internacional desde 2012 hasta la actualidad, así como el tipo de contrato suscrito, y también los datos del resto de compañías proveedoras de servicios (se sobreentiendo que son informativos, ya que de los proveedores de servicios no informativos se solicita el acceso a la información en otro apartado), y el detalle de los pagos efectuados a cada una y por qué concepto, es una información sometida a los límites del acceso del artículo 20.3 de la ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que justifican que se preserven todos estos derechos, lo que

motiva, según nuestro criterio la denegación que se traslada a la parte solicitante. xLa dirección de la empresa entiende que se debe aceptar, de manera parcial, el derecho de acceso a la información solicitada, respecto de la entrega del listado de empresas patrocinadoras de eventos relacionas con la Agencia EFE, desde 2012 hasta la actualidad, con la descripción del motivo de facturación, el coste de los mismos y el saldo resultante, por venir amparada la negativa al ser una información sometida a los límites de acceso del artículo 20.3 de la Ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de solicitante. No obstante lo anterior, la lista de empresas patrocinadoras de eventos, libros, exposiciones o actos de EFE, es pública por darse a conocer específicamente –y quedar a la vista- los nombres de las entidades patrocinadas cada vez que se celebra o inaugura algún Foro, o alguna exposición o evento. Sin embargo, las cantidades de los patrocinios no deben hacerse públicas porque esta información puede suponer un perjuicio para EFE frente a la competencia. xLa dirección de la empresa entiende que se debe aceptar, de manera parcial, el derecho de acceso a la información solicitada, respecto de la identificación y justificación de los patrocinios relacionados con las obras para la construcción del Museo y las escaleras de comunicación con la segunda planta y el estudio de televisión de la planta baja y el traslado de la cafetería desde la primera planta a la novena, junto con las aportaciones concretas de cada uno de los patrocinadores para sufragar las obras, por venir amparada la negativa al ser una información sometida a los límites de acceso del artículo 20.3 de la Ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de motiva, según nuestro criterio, la denegación que se traslada a la parte solicitante. No obstante lo anterior, la relación de patrocinadores del Museo de EFE es pública y conocida por haber quedado a la vista en su totalidad y citados todos y cada uno de ellos de manera pública y expresa durante el acto de presentación, el mismo día de su inauguración, además de encontrarse todavía expuesta a la entrada del Museo. De la misma forma, las cantidades de los patrocinios no deben hacerse públicas porque esta información puede suponer un perjuicio para EFE frente a la competencia.

xLa dirección de la empresa entiende que se debe denegar el derecho de acceso a la información solicitada, respecto de proporcionar un listado en el que se identifique a todos los proveedores de otros servicios diferentes a las colaboraciones de carácter informativo, tanto nacionales como internacionales, a partir del comienzo de 2012 hasta la actualidad, con detalle de la facturación (como mínimo debe figurar el motivo, fecha e importe), por venir amparada la negativa al ser una información sometida a los límites de acceso del artículo 20.3 de la Ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que justifican que se preserven todos estos derechos, lo que motiva, según nuestro criterio la denegación que se traslada a la parte solicitante. xSe accede al derecho a la información, en virtud de lo que señala la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 20, puntualizando, en primer lugar, que el traslado a la nueva sede social no implicó, en sí mismo, la compra de material informático ad-hoc, sino que, aprovechando el cambio y teniendo en cuenta que había una renovación tecnológica prevista en el presupuesto de inversiones aprobado por SEPI, se decidió la retirada y compra de material de estas características, cuya compra se formalizó a través de los distintas modalidades de contratación. El coste del traslado aparece reseñado en nuestras cuentas y a ese respecto puede revisarse la Memoria de la compañía de los años 2013 a 2014. No ha existido intermediario en el alquiler entre el arrendador de nuestra sede social, SEPIDES, y EFE, ni se ha pagado importe alguno por unos servicios inexistentes. El importe del alquiler a pagar en la nueva sede se encuentra reseñado en la respuesta bajo el número 45 del presente documento. Por otra parte y en virtud de lo dispuesto en el RO 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, EFE se obliga a entregar los equipos informáticos de los que se deshace para su correcta gestión y suscribe el 1 de marzo de 2013, un convenio de colaboración con la Fundación ECOLEC para que se haga cargo de los residuos con motivo del traslado de sede. Los discos duros son retirados por los trabajadores de Asistencia Técnica de la dirección de Tecnología y Sistemas de EFE, antes de su entrega a ECOLEC para su gestión. Finalmente ECOLEC expide un certificado de recogida de 14 contenedores, que equivalen a 4.307 kg. de residuos. Todo el gasto relacionado con el traslado a la nueva sede, se provisionó dentro del apartado de "servicios exteriores", bajo el epígrafe "otros gastos de explotación", en la cuenta de resultados del ejercicio 2013. En la nota 7 .3, de la Memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio, se muestran las cantidades comprometidas a futuro por el alquiler de inmuebles donde EFE tiene ubicadas sus sedes y delegaciones en territorio Nacional.

xSe accede al derecho a la información, en virtud de lo que señala la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 20, informando que las compras de material fotográfico y de video y equipos auxiliares afines adquiridos por la empresa, han sido, desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de noviembre), sometidas a concurso o licitación de conformidad con lo que establecen las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP. Dicha información se encuentra debidamente actualizada y recogida en el "perfil del contratista" y en todo lo relacionado con la contratación mercantil que figura en la página correspondiente de nuestra web. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información, en virtud de lo que señala la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 2 informando que las compras de cámaras de televisión y auxiliares adquiridos desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de noviembre), en 2014 han sido sometidas a concurso o licitación de conformidad con lo que establecen las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP, y dicha información se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la empresa. Sin embargo, la posible cesión del material a terceras empresas, la relación de las mismas, en su caso, los motivos y las contraprestaciones, son informaciones que, al amparo de lo que recoge el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su apartado h), entendemos que no puede facilitarse por afectar a la estrategia mercantil de la empresa y su relación con terceros. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información, y se facilita relación de los complementos de actividad, los complementos salariales personales y los de responsabilidad, en cómputo global. Se facilita la información utilizando la terminología de los datos que se trasladan a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Concretamente: 2014: Complemento de puesto: 4.550.274, 00 euros. Complemento personal: 511.520.281,00 euros. 2015: Complemento de puesto: 4.304.627,63 euros. Complemento personal: 446.577,35 euros. No obstante lo anterior, la dirección de la empresa considera que el desglose individualizado y por trabajador, se encuentra sometido a los límites establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. SE ACOMPAÑA LA RELACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS EN CÓMPUTO GLOBAL. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, con respecto a los pluses, ampliamos la información dando los datos correspondientes a 2016: - Complemento de puesto 4.196.811 € - Complemento personal 416.847 €. xSe accede al derecho a la información, y se facilita relación de la masa salarial bruta que se ha elaborado desde 2013 (antes no había obligación legal de comunicarla), los datos del ejercicio 2015 no han sido aprobados por el

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por ello, todavía no tienen el carácter de públicos, en cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación vigentes, solo, desde entonces, y que se trasladan, anualmente, a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Consta que esta información ha sido trasladada por la dirección de la empresa a la representación de los trabajadores, en fechas recientes, no obstante lo cual, se facilita esta reiterada solicitud. Masa salarial año 2014: 41.807.760,58 euros. Masa salarial año 2015:40.203.655,71 euros. SE ACOMPAÑA LA INFORMACIÓN QUE SE RELACIONA EN LA RESPUESTA. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, con respecto a la masa salarial, ampliamos información dando los datos correspondientes a 2016: - Masa Salarial Homogénea 2016: 39.484.814,03 €. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información, en virtud de lo que señala la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 20, informando que las obras y modificaciones realizadas en la sede de EFE de la Avenida de Burgos 8, a partir del traslado a esta nueva sede, han sido tramitadas a través de la normativa sobre concursos o licitaciones de las Instrucciones Internas de Contratacióny el TRLCSP, así como a través de encomiendas de Gestión avalada por los servicios jurídicos del Estado. Las actuaciones que se han realizado en la nueva sede desde 2016, son las siguientes: Remodelación en las redacciones de Economía, Nacional y Cultura. Demolición y reordenación en la planta 12ª, afectando a las aulas de Formación e implantando la dirección de RRHH, la de Operaciones, la de Asesoría Jurídica, Escuela de Formación, Conserjería, Centralita, Servicios Auxiliares, zona de vestuarios y duchas que estaban en la primera planta. Demolición y reordenación en planta 1ª, afectando a zona de cafetería, Conserjería, vestuarios y duchas, dependencias del personal de limpieza y auxiliar, para destinar la planta al Museo de EFE. Demolición y reordenación en planta 9, donde estaba ubicada la dirección de RRHH y la de Operaciones, el traslado e implantación de cafetería comedor ubicada, anteriormente, en planta 1ª. Adecuación espacios para la redacción de EPA (planta 8!!), Efeagro y Neupic (planta 14ª). La individualización de los pagos de los patrocinadores, consideramos que es una información que debe denegarse, al amparo de lo que recoge el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su apartado h), y entendemos que no puede facilitarse por afectar a la estrategia mercantil de la empresa y su relación con terceros. Con los patrocinios para la puesta en marcha del Museo, han quedado sobradamente cubiertos los costes de adecuación de los

espacios. Se adjuntan a continuación los importes totales y por partidas de dichas modificaciones, estos son las cantidades definitivas una vez cerradas las obras. Estas cantidades difieren de las facilitadas en la reunión mantenida el 20 de enero de 2016, "información sobre datos económicos del tercer trimestre", ya que la solicitada en dicha reunión por la representación de los trabajadores, y de la única que se disponía en esos momentos era la referente a proyecto y presupuestos. xLa información sobre las partidas donde figuran los conceptos solicitados en el punto anterior, vienen, como se señala en la solicitud, en las cuentas trimestrales y en los informes que se facilitan a la representación de los trabajadores, y que se encuentran en la documentación que se proporciona conforme establece el convenio colectivo en su artículo 88. De ahí que la dirección de la empresa acceda al derecho a la información de conformidad con lo que señala el artículo 20 de la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 20. La ampliación de la participación de EFE en el capital social de EPA, que tuvo lugar en 2014, y que supuso pasar de una participación del 29,92 %, al 49,90 %, supuso una inversión de 2.160.000,- euros, y no de 3,5 millones de euros a los que se hace referencia en la pregunta número 42, tal y como figura en la nota 8.3, de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2014. Dicha ampliación de la participación en el capital social de EPA, fue autorizada por el Consejo de Administración de SEPI, en diciembre de 2014. No obstante lo anterior, la documentación que solicitan de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, deberán solicitársela a nuestro accionista, así como deberán solicitar a la EPA en relación a su composición del Consejo de Administración u órgano equivalente. 20. En lo que respecta a la autorización del accionista, SEPI, que acredita la autorización para ampliar la participación de EFE en la European Pressphoto Agency (EPA), así como las particularidades y comentarios al respecto, se facilitan en la Memoria de la empresa del ejercicio 2014, de conocimiento público, a la que nos remitimos. Los cambios en el accionariado de la EPA y la composición del órgano equivalente al consejo de administración, puede solicitarse a dicha sociedad, siendo información de público conocimiento y libre acceso. Sin embargo, la relación contractual entre EFE-EPA en Bangkok, la relación de la posible cesión de equipos de cámaras de video y foto a EPA, así como la relación de contratos locales efectuados por EFE y cedidos, en su caso, a EPA en todo el mundo desde 2012 hasta la actualidad, consideramos que son informaciones que deben denegarse, al amparo de lo que recoge el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su apartado h), y entendemos que no puede facilitarse por afectar a la estrategia mercantil de la empresa y su relación con terceros. Además, en los casos en los que puedan solicitarse datos de carácter personal, la negativa a entregar tiene amparo en lo

que dispone el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, en relación con lo que señala el artículo 15 de la Ley de Transparencia. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegar el acceso a la información, entendiendo que el desglose individualizado y por trabajador, se encuentra amparado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Esta denegación de acceso a la información ampara el conocimiento de las percepciones variables por objetivos, así como la relación individualizada de los objetivos asignados al personal incluido en la percepción variable que, consideramos, entran dentro de la esfera de la privacidad de la mencionada LOPD. xSe accede al derecho a la información, y se informa de que los cometidos y responsabilidades que eran competencia de la directora de Redacción, acogida a una de las medidas de carácter voluntario del ERTE, que ocupaba un cargo de confianza que es competencia exclusiva de la dirección de la empresa, ha sido entregado, en parte, a un coordinador responsable de la Redacción y otras se han repartido entre los responsables de las direcciones de Redacción concernidas por la inexistencia, en principio y salvo decisión posterior, del cargo de director/a de Redacción. El nombramiento como directora de Información, en diciembre de 2015, un mes antes de su prejubilación, no implicó incremento retributivo de ningún tipo, ni asunción de nuevas competencias, ni privilegio laboral alguno. Fue un nombramiento meramente simbólico y honorifico en atención a sus muchos años de dedicación a EFE, y que no implicó ventajas a la hora de su prejubilación. xLa dirección de la empresa entiende que se debe denegar el derecho de acceso a la información solicitada, respecto de los cambios llevados a cabo en una empresa participada por EFE, EFEAGRO, en relación a los asuntos de administración de personal... y detalle de las mismas, al ser EFEAGRO una empresa autónoma suficientemente diferenciada de EFE, a la que, entendemos, deberían dirigirse para solicitar, en su caso, la información que se precise al amparo de la normativa aplicación. acceso a la información solicitada, respecto de proporcionar: "una relación de negocios que tienen como punto de partida a EFE y que se están derivando hacia la participada EFEAGRO y otras sociedades que cuelgan, de esta última". Implicaciones económicas y detalle de los mismos, por venir amparada la negativa al ser una información sometida a los límites de acceso del artículo 20.3 de la Ley de Transparencia, y más concretamente a lo que dispone el artículo 14 del mismo texto, en los apartados h) y k). Por concernir la información que se solicita y se deniega a terceros y a EFE, los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de la prudente confidencialidad que justifican que se preserven todos estos derechos, lo que motiva, según nuestro

criterio la denegación que se traslada a la parte solicitante. Por último se debe señalar que es posible que deban dirigirse a la sociedad EFEAGRO para solicitar, en su caso, la información que se precise al amparo de la normativa de aplicación. No obstante debemos precisar que EFE no está derivando ningún negocio a EFEAGRO, solo existe la relación mercantil de siempre basada en la cobertura de servicios de interés para ambas partes. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegar el acceso a la información, considerando que el desglose individualizado y por empleado del salario regulador de los trabajadores prejubilados en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se encuentra amparado en lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Además de lo antedicho, es importante dejar constancia que el salario regulador del ERTE, fue comunicado a los interesados, de manera privada y no colectiva, para que la toma de decisiones personales e individualizadas fuera debidamente valorada por los trabajadores concernidos por alguna de las medidas voluntarias pactadas en el citado ERTE. El plazo para comunicar a la dirección de la empresa el acogimiento voluntario finalizó en 2012, y era imprescindible para conocer, de antemano, si iban a cumplirse los objetivos de ahorro perseguidos en el Expediente. Los trabajadores tuvieron libertad absoluta de asesoramiento con los representantes de los trabajadores, firmantes, además, del acuerdo final. Las cuentas de la compañía: Cuentas anuales, informe de auditoría e informe de gestión de los ejercicios 2012 a 2015, se han facilitado a la representación de los trabajadores de conformidad con lo que establece el convenio colectivo, con fecha 27 de abril de 2016, y se encuentran debidamente auditadas y depositadas (las del 2015 aún sin depositar), en el Registro Mercantil. SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE DOCUMENTO LAS CUENTAS DE LA COMPAÑÍA REFERENCIADAS. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, le indicamos que las cuentas del ejercicio 2016 han sido reformuladas por el Consejo de Administración con fecha 26 de junio de 2017 y aprobadas por la Junta General de Accionistas, con fecha 30 de junio de 201,. cuentas de los ejercicio 2012 a 2016 se encuentran debidamente auditadas depositadas en el Registro Mercantil. SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE DOCUMENTO LAS CUENTAS DE LA COMPAÑÍA DEL EJERCICIO 2016. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegarse el derecho a la información, ya que la cuenta de resultados de la EPA desde 2012 hasta la actualidad, la evolución de la composición accionarial y también la asunción de costes por parte de los socios actuales desde esa fecha hasta el primer trimestre de 2016, son informaciones que EFE no puede facilitar; por lo que es posible que deban dirigirse a la sociedad mencionada para reclamar, en su caso, la información que se precise al amparo de la normativa de aplicación. En las sucesivas Memorias de EFE vienen recogidas los resultados de EPA de

cada ejercicio, así como la participación de EFE en el capital de dicha sociedad. SE ADJUNTAN LAS MEMORIAS DE LA EMPRESA DE LOS EJERCICIOS 2012 A 2015. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, le indicamos que las cuentas del ejercicio 2016 han sido reformuladas por el Consejo de Administración con fecha 26 de junio de 2017 y aprobadas por la Junta General de Accionistas con fecha 30 de junio de 2017. Las cuentas de los ejercicio 2012 a 2016 se encuentran debidamente auditadas y depositadas en el Registro Mercantil. xSe accede al derecho a la información, parcialmente, y se informa de que, de manera periódica se ha venido facilitando a la representación de los trabajadores, así como a las secciones sindicales legalmente representadas, la documentación acreditativa de las modificaciones sobre reclasificaciones del personal, tanto las efectuadas, en su caso, a través del procedimiento del artículo 17 (Sénior) y demás de aplicación del convenio colectivo, incluido el artículo 68 sobre nivel de ingreso, así como la aplicación por tradición -no recogida en convenio pero aceptada por las partes- de la promoción del puesto de auxiliar administrativo, con intervención de la Comisión Mixta Paritaria, como las decididas por la dirección de la empresa de conformidad con lo que, igualmente, señala en convenio colectivo en su artículo 28, sobre promociones, ascensos o responsabilidades reservadas a la libre designación de la dirección de la empresa, así como aquellas promociones a trabajadores a quienes se designa como cargos de confianza en delegaciones nacionales e internacionales. SE ADJUNTA RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE HAN PROMOCIONADO en 2014 y 2015, CON ESE PROTOCOLO Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido, no obstante lo cual, actualizamos dicha información con los datos referentes al año 2016. SE ADJUNTA RELACIÓN TOTAL DE TRABAJADORES QUE HAN PROMOCIONADO EN 2016. xSe accede al derecho a la información y se informa que las decididas por la dirección de la empresa de conformidad con lo que, igualmente, señala en convenio colectivo, en su artículo 28, sobre promociones, ascensos o responsabilidades de libre designación de la dirección, así como aquellas promociones a trabajadores a quienes se designa como cargos de confianza en delegaciones nacionales e internacionales. SE ACOMPAÑA LA RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE HAN PROMOCIONADO EN 2014 Y 2015, CON EL PROTOCOLO DESCRITO. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, se incluye listado de las reclasificaciones correspondientes al año 2016, EN LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA CON LA RESPUESTA, ACTUALIZADA, DE LA PREGUNTA ANTERIOR. xLa dirección de la empresa entiende que debe acceder, de manera parcial, el acceso a la información, entendiendo que el desglose individualizado y por

trabajador de la remuneración variable en concepto de DPPO (Dirección Participada Por Objetivos), se encuentra amparada en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Esta denegación de acceso a la información abarca el conocimiento de las percepciones variables por objetivos, así como la relación individualizada de los asignados al personal susceptible de recibir percepción salarial variable que, consideramos, entran dentro de la esfera de privacidad de la mencionada LOPD. Las DPPO son un instrumento común a todas las empresas de SEPI, que funciona sin interrupción en todas las compañías del Grupo desde el año 2005, con la intención de incentivar a los directivos en el control del gasto y en la mejora del trabajo y captación de ingresos. En lo que se refiere a EFE, van precedidas de exhaustivos informes elaborados por la dirección de Redacción, la dirección de Gestión Recursos y la dirección Económico-Financiera y de Control de Gestión, en los que se marcan objetivos y cumplimiento de los mismos. Para que pueda tenerse una idea, el informe de la directora de Redacción sobre las DPPO de 2015, ocupan un total de 196 folios. SE FACILITA UNA EVOLUCIÓN DE LA CIFRA GLOBAL DE DPPOS, DESDE 2014, 2015 Y LA PRÓXIMA A DISTRIBUIR DE 2016. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, le informamos que se entregaron los datos de las DPPO de 2016 y no se tienen aún los datos referidos a 2017. xLa dirección de la empresa considera que debe accederse, de manera parcial, al derecho a la información respecto del estado de las reclamaciones del SIEM, que, en estos momentos, se encuentra finalizada y archivada la demanda presentada y su reconvención, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de los de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario nº 1220/2013, por el que Telvent Global Services, SAU y Agencia EFE, renuncian y desisten de sus respectivas acciones de reclamación de cantidad, como certifica el auto del referido Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2014. Las pérdidas por el proyecto PMU derivadas del conflicto con Telvent fueron provisionadas en concepto de "deterioro" de "otro inmovilizado intangible", en el año 2013, por un importe de 216.748,- euros, tal y como figura en las notas 5.1 y 15.10 de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013. En el 2014 se confirmó dicha pérdida y por dicho importe, por lo que, al estar provisionada en 2013 y haberse confirmado por el mismo importe, no hubo que registrar ningún gasto adicional en ese ejercicio. xLa dirección de la empresa entiende que debe aceptarse el derecho a la información, ya que existe justificación suficiente del por qué la sede de EFE en Brasil, se ha distribuido en tres ubicaciones diferentes. La sede de EFE en Brasil no está en Río de Janeiro, sino que, como en el caso de Estados Unidos, y por la enorme dimensión del país, la Agencia tiene tres sedes, distribuidas en Río, Sao Paulo y en Brasilia. En Río está la sede del servicio portugués, pues

se tomó esa decisión en el momento de su creación, hace 15 años. En Sao Paulo está la sede de desarrollo de negocio y de Relaciones Institucionales, amén de un núcleo de redacción para el servicio internacional, igual que en Río y en Brasilia, en esta última para coberturas institucionales, por ser la capital administrativa del país. El motivo de la ubicación en Sao Paulo de la representación para desarrollo de negocio y Relaciones Institucionales es por la razón obvia de que en esta Ciudad, con 22 millones de habitantes, dieciséis más que en Río, es en realidad la capital económica y política brasileña, donde tienen su residencia los principales líderes y donde tienen su sede central las grandes compañías, entre ellas españolas como Banco de Santander, Telefónica, lndra, Abertis, lsolux, Iberia, Talgo, Ferrovial, TNT, CAF, OHL, Planeta, Llorente y Cuenca, Garriges, lnforpress y otras muchas. Las grandes empresas de comunicación de nuestra competencia (AP, Reuters, AFP, OPA, Ansa, Lusa y Telam), tienen todas su sede principal en Sao Paulo. Solo EFE y AFP tienen delegaciones en Río y Sao Paulo. La edición en portugués de El País, y otros grandes diarios internacionales como el New York Times, también tienen su sede central en Sao Pauto. Las agencias brasileñas Agencia do Estado, Agencia de Folha y Agencia Brasil tiene su sede central en SP. Incluso el grupo Globo ha trasladado a Sao Paulo la sede de buena parte de sus negocios y, por supuesto, los principales clientes de EFE, diarios y revistas del país, entre ellos O Estado, Folha, Veja, Época, Valor Económico, Exame, lsto é, Dinheiro, Carta Capital, etc. Por otra parte, el Consulado General de España en Brasil está en Sao Paulo, no en Rio. Y la sede principal del Instituto Cervantes en Brasil está igualmente en Sao Paulo, donde se encuentra su director gerente, en representación de todo Brasil. No es, por lo tanto, incompatible que la dirección de EFE en Brasil se encuentre en Sao Paulo, con el hecho de que el servicio portugués siga en Rio de Janeiro y haya una oficina para coberturas políticas en Brasilia. En Estados Unidos, la sede del servicio inglés está en Miami, aunque la dirección de EFE-News se encuentre, en realidad, en Washington, y haya otra sede en Nueva York. Es cierto, por lo demás, que Sao Paulo presenta muchas más dificultades desde el punto de vista de la seguridad, la movilidad, las infraestructuras, el clima, etc., pero también que es bastante más barata la vida que en Río, y que tiene el Hub de conexiones aéreas más grande e importante de toda América del Sur. xLa dirección de la empresa entiende que debe acceder al derecho a la información respecto de proporcionar una relación presente con EFE, tanto profesional como comercial en nombre propio o de empresas interpuestas, así como de las previstos en el futuro de la responsable de EFE en Brasil , del responsable de EFE en Panamá y del ex gerente de EFE ... , así como del director de Gabinete y Territorial, y del vicepresidente de la filial de Estados Unidos, EFE News Services lnc debemos comunicarles que, en la relación presente, ninguno de los , tienen empresas que contraten con EFE. ya no forma parte de la plantilla de la Agencia.

xLa dirección de la empresa accede al derecho a la información respecto de la situación del requerimiento recibido del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentra en la siguiente situación: El 24 de septiembre de 2015, se realiza una inspección por parte del Ayuntamiento de Madrid. La persona encargada de dicha inspección emite un informe en el que pone de manifiesto una serie de deficiencias y la notificación de resolución se nos traslada en noviembre de 2015, especificando las deficiencias reseñadas, tratándose, las mismas en una falta de actualización de la documentación que el inspector municipal aportó en el momento de la visita, por lo que en diciembre, el estudio de arquitectura encargado de los proyectos, a través de su técnico, envía una subsanación de deficiencias a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento, en la que se da conformidad a las actuaciones llevadas a cabo en los distintos proyectos y se entregan sus correspondientes certificados. El 21 de abril de 2016, se recibe nueva inspección del Ayuntamiento para comprobar las subsanaciones, levantando acta de inspección urbanística favorable, reflejan que las declaraciones responsables presentadas, se ajustan a lo reflejado en los planos aportados. A día de hoy no se ha recibido otra notificación oficial de resolución mencionada. acceso a la información solicitada, respecto de proporcionar una relación de agentes o intermediarios comerciales y comisionistas, tanto personas físicas como sociedades mercantiles en España y en el exterior, que han trabajado o trabajan para EFE, así como el importe facturado a los mismos desde 2012 hasta la actualidad y justificación de esos pagos. La dirección de la empresa entiende que esa negativa de acceso a la información solicitada, viene amparada por ser una información sometida a los límites de acceso del artículo información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses ampliarse en los casos de esos terceros y de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la competencia; de ahí que se exija el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que justifican que se preserven todos estos derechos, lo que motiva, según nuestro criterio la denegación que se traslada a la parte solicitante. En el caso de la información concerniente a los datos de carácter personal, también tiene justificación, desde nuestro punto de vista, la denegación de la información solicitada al amparo de lo que dispone el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, puesto en relación con lo que señala el artículo 15 de la Ley de Transparencia. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información, y se informa de que la relación de las comisiones de ventas del área comercial de EFE, del personal de plantilla, del ejercicio 2014, ha ascendido a la cantidad de 282.004,--euros, y en el 2015, a la cantidad de 267.822,28 euros, y están negociadas y asumidas, y son conocidas por los trabajadores concernidos por su percepción. En todos los casos se perciben como remuneración variable por la consecución de los objetivos de nuevos ingresos en el año correspondiente,

y dicha remuneración está establecida en una medida hasta la consecución de dicho objetivo y, en otra medida, una vez superado el mismo. No obstante lo anterior, la dirección de la empresa entiende que debe denegar el acceso a la información restante solicitada, entendiendo que el desglose de las comisiones por ventas de manera individualizada y por trabajador se encuentra sometido y amparado en lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de concedido. Esta denegación parcial de acceso a la información abarca, igualmente, a los motivos criterios por los que se abonan esas cantidades que, al ser consideradas como percepción variable, se encuentran dentro de la esfera de la privacidad de la mencionada LOPD. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegarse el acceso a la información solicitada, que corresponde a la solicitud de un listado desde comienzos de 2012 hasta la actualidad de las empresas que han insertado publicidad en las páginas web dependientes de EFE y sus filiales ("verticales" que usan el nombre de EFE), así como el importe facturado y justificación detallada el motivo, por dos razones: La primera tiene amparo en lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre los límites de acceso y, más concretamente, el artículo 18.1 de la citada Ley en lo que se refiere a las causas de inadmisión del acceso, de cuya interpretación se deduce que la empresa no está obligada a elaborar una información que no conste que ya lo esté, o una información que no se encuentre disponible, como es el caso. Por otra parte, la publicidad en las páginas web de EFE, ha sido desde 2012 de público conocimiento sin cortapisa alguna. Finalmente y por concernir parte de la información que se solicita y se deniega a terceros, no a EFE, los intereses exija el cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que justifican que se denegación que se traslada a la parte solicitante. xLa dirección de la empresa entiende que debe denegarse el acceso a la información solicitada, que corresponde a la solicitud de un listado desde comienzos de 2012 hasta la actualidad de las empresas que han patrocinado programas informativos en todos los soportes y formatos, así como el importe facturado y justificación suficiente del motivo, al amparo de lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre los límites de acceso y, más concretamente, el artículo 18.1 de la citada Ley en lo que se refiere a las causas de inadmisión del acceso, de cuya interpretación se deduce que la empresa no está obligada a elaborar una información que no conste que ya lo esté, o una información que no se encuentre disponible, como es el caso. Además la negativa tiene su fundamento en que la información concierne a terceros, no a EFE, y los intereses económicos y comerciales deben ser preservados. Intereses que se deben ampliarse en los casos de esos terceros y

de la propia Agencia, a los estratégicos que no deben ser conocidos por la solicitante. Todo ello en virtud de lo que recoge el artículo 14, h) y k}, de la reiterada Ley de Transparencia. No obstante lo cual, debemos reiterarles que todos los programas de EFE Radio patrocinados, han cubierto sobradamente sus costes y generado ganancias. xLa dirección de la empresa entiende que debe accederse a la información solicitada en relación a la licitación de los servicios de limpieza de la sede central y delegaciones nacionales de EFE: El servicio de limpieza de la sede central de EFE, licitado en 2014, establecía una vigencia de dos años, concluyendo en abril de 2016. El precio de partida era de 243.000 euros/año. El nuevo concurso-licitación, cuyo expediente se ha venido tramitando de conformidad con lo que establecen las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP, tiene una vigencia de cuatro años y se incorporan al servicio 17 delegaciones nacionales, cuyo coste anual estimado es de 63.000 euros al año. El precio de partida de la licitación 2016-2019, es de 281.075 euros/año, todo ello da como resultado que en el periodo licitado 2016-2019, tendremos un ahorro cercano a los 100.000 euros. La complejidad especial para responder a esta pregunta se encuentra en la impugnación recibida por dos licitadores que se encontraba en plena tramitación hasta que con fecha 20 de mayo de 2016, notificada días más tarde, el Tribunal ha decidido aceptar una de las dos impugnaciones y retrotraer efectos, lo que nos ha obligado a retrasar la adjudicación provisional y a prorrogar el contrato subyacente hasta que finalice todo el procedimiento, circunstancias que preveíamos podían haber sido resueltas antes de la finalización del plazo de respuesta a esta solicitud de información, el 15 de junio de 2016. SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE SE MENCIONAN EN LA RESPUESTA. información, ya que la solicitud de que se certifique el destino dado a la asignación (económica) anual para el Comité de Empresa de Madrid entre los años 2012 y 2014, se encuentra en tramitación prejudicial, por haberse incoado por dicho órgano de representación de los trabajadores una reclamación que ha intentado conciliarse en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, trámite previo a la vía judicial laboral y, como vds. conocen, la conciliación tuvo el resultado de: "sin efecto". Se espera que la demanda, formalizada y presentada, se nos traslade en los próximos días, una vez quede repartida en los juzgados de lo Social de Madrid. La información que se reclama, si se facilitara, probablemente determinaría una vulneración del principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o que, como en este caso, se encuentren en fase previa a la vía de la jurisdicción laboral. Consideramos que aquella respuesta debe ser modificada puesto que, finalmente, como Vd. conoce, la dirección de la empresa concilió sin necesidad de que el juicio se celebrara en los juzgados de lo social de Madrid. El acta de conciliación, con avenencia, se suscribió el 14 de diciembre de 2016, en el

Juzgado de lo Social nº 4, de los de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario nº 544/2016, con el abono al Comité de Empresa de Madrid, de la suma de 3.645 euros. xLa dirección de la empresa entiende debe acceder a otorgar la información actual respecto del SIEM, por cuanto que la situación de la reclamación judicial instada por las partes concernidas, finalizaron con un desistimiento y renuncia de las cantidades reclamadas. El cuerpo del asunto, finalizado en diciembre de 2014, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 60, de los de Madrid, no viene amparado por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en noviembre de 2014. Y en cuanto al balance económico del que denominan "proyecto SIEM-PMU", ha sido respondido en el anterior número 26, de la siguiente forma: "Las pérdidas por el proyecto PMU derivadas del conflicto con Telvent fueron provisionadas en concepto de "deterioro" de "otro inmovilizado intangible", en el año 2013, por un importe de 216.748,- euros, tal y como figura en las notas 5.1 y 15.10 de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013. En el 2014 se confirmó dicha pérdida y por dicho importa, por lo que, al estar provisionada en 2013 y haberse confirmado por el mismo importe, no hubo que registrar ningún gasto adicional en ese ejercicio." No obstante todo lo anterior, la gestión de la compañía viene siendo supervisada por las auditorías legales y las del propio accionista que, en el caso referenciado, tuvieron suficiente información y participaron en la toma de decisiones. xLa dirección de la empresa considera que debe accederse a facilitar la información solicitada en la que reclaman la relación desde el primero de enero de 2012 hasta la actualidad del personal "fichado" por EFE para terceras empresas o participadas, con detalle del tipo de contrato, destino, cometidos del trabajador, salario, condiciones laborales, etc. EFE no ha "fichado" a nadie para terceras empresas o participadas, ya que éstas tienen autonomía suficiente para realizarlo. Además, debe recordarse que EFE no puede formalizar contratos de trabajo alguno desde la LGPE de 2012, cuya prohibición se ha extendido hasta el presente ejercicio 2016. En todo caso, la contratación de trabajadores para realizar su actividad en terceras empresas, es una práctica prohibida por el ET, bajo el epígrafe "cesión ilegal de trabajadores". La información detallada debe ser solicitada, en su caso, a esas terceras empresas o participadas, si bien los datos que requieren pueden ser denegados en virtud de lo que, al respecto señala la Ley de Transparencia y la LOPD que exige, como saben, autorización expresa del trabajador para la transmisión de los datos de carácter personal. información solicitada, entendiendo que el desglose de las comisiones por ventas de manera individualizada y por trabajador se encuentra emparada en lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada consentimiento que no se ha concedido. Esta denegación de acceso a la información abarca, igualmente, a los motivos o criterios por los que se abonan esas cantidades que, al ser consideradas como

percepción variable, se encuentran dentro de la esfera de la privacidad de la mencionada LOPD. xSe accede al derecho a la información, y se facilita el gasto total en el concepto contable "Viajes", gastos registrados en concepto de "transportes", incluidos dentro 37 del apartado "servicios exteriores", bajo el epígrafe "otros gastos de explotación, en la cuenta de resultados de los ejercicios 2014 y 2015, que asciende a 2.064.992, euros y 2.038.265,- euros, respectivamente. Ver nota 15.6 de la Memoria de las cuentas anuales. Corresponden a los gastos de desplazamientos del personal de EFE, incluyendo el de los directivos; profesionales de la información: fotógrafos, cámaras de video, redactores y resto del personal de Información; profesionales del ámbito de Gestión: comerciales, del área de Recursos Humanos, de Tecnología y sistemas, de Infraestructuras, Jurídica y Económico-Financiera. Igualmente se incluyen los gastos de viajes de los desplazamientos de los representantes de los trabajadores. El concepto contable "viajes" ("transportes"), incluye todo tipo de viaje o traslado, así como dietas -en su caso- y mudanzas de expatriados. Los criterios establecidos en los viajes por desplazamiento de trabajo se encuentran recogidos en la normativa interna de viajes y tienen su propia referencia a los desplazamientos del personal recogidos en los artículos correspondientes del Convenio Colectivo. Igualmente, su criterio se fundamenta en lo que dispone la Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio. Se han contabilizado como gastos derivados de la actividad y no salario en especie. Los datos del concepto "viajes" aparecen en las Memorias, bajo el apartado de Transportes, dentro del epígrafe de "servicios exteriores". SE ACOMPAÑA NORMATIVA INTERNA SOBRE VIAJES Y ORDEN HAP/1741/2015, DE 31 DE JULIO, PAR LA QUE SE FIJA EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN POR GASTOS EN CONCEPTO DE DIETAS, DESPLAZAMIENTOS Y DEMÁS ANÁLOGOS, PARA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CON CONTRATOS MERCANTILES O DE ALTA DIRECCIÓN. Consideramos que aquella respuesta sigue teniendo validez en estos momentos y, por ello, mantenemos íntegramente todo su contenido. No obstante y actualizando la información facilitada, le informamos que los gastos en concepto de transportes han ascendido en 2016 a 2.166.610 euros. Y la normativa no ha variado. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información y se informa de que los directores existentes, a fecha de la confección del presente documento- respuesta, es el que aparece reseñado en la página web en el ORGANIGRAMA DE AGENCIA EFE, S.A. U. Existe en la Intranet un enlace denominado “quién es quién", en el que algunos/as de los que se identifica como miembro de la dirección de EFE no tienen la consideración de director/a, sino que son cargos que, sin tener esa responsabilidad, tienen atribuidas otras de libre designación de la dirección de la empresa. Las personas que ocupan esos puestos de dirección y la denominación formal de las mismas, se incluyen en la citada información de la intranet. No obstante lo anterior, la dirección de la empresa entiende que acepta parcialmente, el acceso a la información restante solicitada, entendiendo que retribución total de los directores, su evolución

anual desde 2012, así como relación de trabajadores que, no siendo directores, perciban complementos salariales que les equiparen a esa responsabilidad, con el mismo detalle y periodo, de manera individualizada, se encuentra amparada en las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Esta denegación parcial de acceso a la información abarca, igualmente, a los importes de los complementos salariales que, en su caso, pudieran equipararles a los directores sin serlo que, igualmente, se encuentran dentro de la esfera de la privacidad de la mencionada LOPD. Sin embargo, sí es posible facilitar la retribución anual íntegra del ejercicio 2015, para cada uno de los tres puestos de trabajo de alta dirección (RD 451/2012}, sin incluir la parte variable de la retribución, que habrá dependido de la consecución de los objetivos preestablecidos, son las siguientes: Director de Información y Negocio para América: 108.000,-- euros brutos (80.000,-- por la retribución básica, y 28.000,-- por el complemento de puesto y destino). Directora de Desarrollo de Negocio y Relaciones Institucionales de Agencia EFE, S.A.U. en Brasil: 90.000,--euros brutos (80.000,- por la retribución básica, y 10.000,-- por el complemento de puesto y destino). Director de Ventas y del Gabinete de Presidencia: 65.004,00 euros brutos, (50.000,-- por la retribución básica, y 15.004,-- por el complemento de puesto). SE ACOMPAÑA EL ORGANIGRAMA DE DIRECCIÓN. xLa dirección de la empresa considera que debe denegarse el acceso a la información solicitada consistente en el balance de ingresos y gastos que arrojan proyectos de actividad como el Plan Internacional de TV o Video, así como de todos y cada uno de los denominados "verticales", tanto los que dependen directamente de EFE, como de sus participadas, desde su implantación. En primer lugar, las que pudieran depender de las participadas, son susceptibles de ser solicitadas a dichas empresas si así se considerara, ya que EFE no es titular de esa información. En lo que respecta al resto de la solicitud que ahora se deniega, se considera que viene amparada por los límites del derecho a la información del artículo 20 de la Ley de Transparencia, así como en lo que detalla el artículo 14 de la citada Ley, en los apartados h}, j) y k); los intereses económicos y comerciales deben ser preservados frente a terceros competidores, así como debe garantizarse el secreto profesional y la confidencialidad de los datos que se reclaman para no perjudicar a la empresa. Las cuentas de la sociedad se encuentran debidamente auditadas por las auditorías legalmente establecidas y las realizadas por el accionista. xLa dirección de la empresa considera que debe accederse, de manera parcial, al acceso a la información solicitada consistente en: "entregar el balance económico de la aportación de los 3,5 millones de euros de capital por EFE a su participada, la EPA (estos datos son los que se recogen en la solicitud). Las expectativas de ingresos para EPA, aportaciones a los resultados de EFE y de cambios en la participación del capital de EFE en EPA". La denegación se justifica indicando que los datos dimanantes de la EPA, solo puede

proporcionarlos dicha sociedad, por lo que la solicitud de acceso a la información debería, en su caso, trasladarse a la misma. La ampliación de la participación de EFE en el capital social de EPA, que tuvo lugar en 2014, y que supuso pasar de una participación del 29,92 % al 49,90 %, supuso una inversión de 2.160.000,- euros, y no de 3,5 millones de euros a los que se hace referencia en la pregunta, tal y como figura en la nota 8.3, de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2014. xLa dirección de la empresa considera que debe acceder, parcialmente, al acceso a la información solicitada en la que se requiere la entrega de los acuerdos firmados con la República de Kazajistán y con las empresas Natcom, grupo Secuoya, Neupic y Fi Films, importes de las facturas, y detalle de los contratos de subarriendo de locales en la sede de EFE de las dos últimas e importes por ese concepto. La justificación de la denegación, parcial, del acceso a la información en lo que respecta al acuerdo con la República de Kazajistan, Secuoya, Natcom y Neupic, tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en lo que respecta a los límites de acceso y más concretamente, a lo que señala el artículo 14, en los apartados h), j) y k), porque la información concierne a terceros y es preceptivo preservar los intereses económicos y comerciales a través del secreto profesional y garantía de confidencialidad. Todo ello como soporte de la estrategia de · terceras empresas y las de la propia EFE. SE ADJUNTAN LOS CONTRATOS DE LOS SUBARRIENDOS DE Fl FILMS Y NEUPIC, a los que, por razones obvias de no dar información a la competencia, se les ha velado las cifras económicas y los datos protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. xSe accede, de manera parcial, al derecho a la información, y se facilita el importe global de las retribuciones en especie del personal de EFE, con vinculación central, que corresponde al seguro de vida a cargo de la empresa, que figura reseñado en el artículo 74 del convenio colectivo, y que ascendió a la suma de 140.409,53 euros en el ejercicio 2015. A esta suma, y también como retribución en especie, hay que añadir el importe de los intereses de los préstamos concedidos al personal de la plantilla conforme establece el convenio colectivo, que ascendieron en 2015, a una cantidad aproximada de 29.000,- euros. En la contabilidad de EFE no figura ningún otro pago en especie diferente al señalado por los dos conceptos indicados: seguro de vida a cargo de la empresa e intereses de los préstamos al personal, susceptibles de ser percibidos por altos cargos, directores o delegados de la empresa. No obstante lo anterior, la dirección de la empresa entiende que debe denegar el acceso a la información restante solicitada, entendiendo que el detalle retribución en especie de la cuantía de los altos cargos de la empresa, incluidos los que denominan en la solicitud: "contratos SEPI", así como directores o delegados, desde 2012 hasta la actualidad, se encuentra sometido a las disposiciones de la tantas veces reseñada Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que precisa la existencia de consentimiento expreso titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicad consentimiento que no

se ha concedido, Consideramos que esta información se encuentran dentro de la esfera de la privacidad de la mencionada LOPD. xLa dirección de la empresa considera que debe acceder el acceso a la información en lo que respecta a los pagos mensuales de alquiler de la antigua sede de EFE en la calle Espronceda, y de los pagos mensuales a SEPIDES por el arrendamiento de las plantas y garaje en la sede actual de la Avenida de Burgos, 8 B. Esta pregunta ya fue respondida en junio de 2013, a partir de una parlamentaria realizada por Izquierda Plural, que se respondió en los siguientes términos: “Por lo que se refiere al alquiler del nuevo edificio, su coste asciende a 2.550 miles de euros anuales (el de la calle Espronceda tenía un coste total de 2.534 miles de euros); y dispone de 2.000 metros cuadrados más, por lo que el coste por metro cuadrado resulta inferior." Por otra parte, el coste anual por alquiler de la nueva sede, de la Avenida de Burgos, lleva incluido en el precio del metro cuadrado, los servicios generales de las zonas comunes (agua, luz, vigilancia, limpieza, ... ), gestionados por el arrendatario. Cabe señalar que el coste del arrendamiento de la sede anterior y de la nueva no son comparables, ya que las cantidades no son homogéneos por no incluir los mismos. xLa dirección de la empresa entiende que debe acceder, parcialmente, a la entrega del listado de tareas externalizadas en EFE desde 2012, y de empresas a las que se han adjudicado esos trabajos e importes por los que se han concedido y los contratos que lo justifiquen. Las tareas externalizadas no lo han sido desde 2012, sino desde antes, y pueden referirse a aquellas que no forman parte del objeto social de la empresa. Entre otras: las de seguridad, limpieza, servicios auxiliares, comunicaciones, etc... , las que no realizan labores informativas que pudieran subcontratarse. La contratación de estos servicios externos han sido debidamente licitados de conformidad con lo que establecen las Instrucciones Internas de Contratación y el TRLCSP, y todos ellos se encuentran ubicados en la página web de la empresa. La particularidad de los importes licitados y cuantos extremos se precise conocer, han quedado reseñados en la página web referenciada Sin embargo, no podemos acceder al derecho a la información en cuanto a facilitar los contratos suscritos con estos servicios externalizados, ya que su contenido vincula a terceros y el límite al derecho de acceso a la información viene amparado en el contenido del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en su apartado k), que concede la garantía de confidencialidad en la formalización de los mismos, si bien se comunica que, naturalmente, todos ellos han debido ser redactados y suscritos de conformidad a lo que señalaban los pliegos y las condiciones a los que se presentaron las empresas que, finalmente, fueron las adjudicatarias del servicio contratado y externalizado. xEn relación a la solicitud de entrega del Plan Estratégico 2012-2016, con sus actualizaciones y el Plan Estratégico que hubiera para el próximo quinquenio, del que también solicitan copia, más los "Presupuestos Operativos Anuales" de esos años, con sus revisiones; la dirección de la empresa no puede acceder a facilitar esa documentación requerida, por ser una información sometida a los

apartados h) y k). Las razones de confidencialidad y las estratégicas, así como los intereses comerciales y económicos deben ser preservados con la intención de no ser conocidos por la competencia, lo que justifica que se preserven todos estos derechos y lo que motiva, según nuestro criterio, la denegación que se traslada a la parte solicitante. También debemos recordarles que esta solicitud de información se le trasladó a la empresa a través de visita de la Inspección de Trabajo, con fecha 19 de diciembre de 2014, determinándose que no existía obligación por parte de la empresa para entregar la información que ustedes ahora vuelven a requerirnos. No obstante lo anterior, es evidente que la elaboración de un Plan Estratégico debe hacerse, en el caso de EFE, con las directrices propias y las emanadas de su accionista, por lo que, quizá, sería oportuno que se dirigieran a la SEPI para requerirles la documentación que también ellos debieron, en todo caso, autorizar. Por último señalarles que su solicitud de obtener otro Plan Operativo del próximo quinquenio que, tendría reforzadas esas características estratégicas señaladas con anterioridad y que deben ser preservadas por las mismas razones que señalamos, cuyo conocimiento por terceros puede condicionar y perjudicar la vida de 1 empresa, es probable que ni siquiera tenga amparo en lo que la Ley 19/2013, de 91 diciembre, establece como derecho de acceso a la información, ya que su solicitud: se refiere a una información concreta y determinada, sino que la petición global que realizan les permitirá el análisis de un documento completo, pero no una información determinada, contenida dentro del mismo y que tenga visos de ser de interés para que sea de conocimiento público. Esta solicitud, según nuestro criterio, puede dar lugar a que se considere que Vds. han podido incurrir en un flagrante abuso del derecho a la información. xEn relación con la solicitud de información acerca de la entrega de la relación detallada de todas las partidas de gastos asumidos por EFE en las obras acometidas en la que iba a ser la futura sede de la Agencia en Vallecas ... y "pedimos" se especifiquen todas y cada una de esas facturas y en los ejercicios en los que han sido cargadas, les comunicamos que la dirección de la empresa accede, parcialmente, al derecho a la información solicitada: a) Es una información de los años 2012 y anteriores, debidamente auditada y registrada en las memorias anuales de ese año y los anteriores, que hemos puesto a su disposición y pueden Vds. revisar convenientemente. No obstante, les recordamos que se trata de una información anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, de fecha 9 de diciembre de 2014, cuya elaboración final, y no los detalles que solicitan, ha quedado plasmada en las memorias de la compañía. b) Al no especificar qué facturas y de qué ejercicio concreto precisan la información, en todo caso anterior al año 2013, entendemos que no podemos proporcionar esa información por una doble causa: l.-que la misma exigir una expresa reelaboración al margen de lo que señalan las memorias, lo q tiene amparo como causa de inadmisión de su solicitud de información conforme establece el artículo 18.1. c), de la Ley de Transparencia, 19/2013 de 9 de diciembre y, 2.- que la entrada en vigor de la

Ley en diciembre de 2014, no obliga a proporcionar información anterior a esa fecha. xLa dirección de la empresa accede a facilitar, parcialmente, la información requerida: El desarrollo y ejecución del Expediente Temporal de Regulación de Empleo 328/2012, que finalizó el 30 de septiembre de 2016, se llevó a cabo de conformidad con el acuerdo al que se llegó en sede del SIMA en el año 2012, y su interpretación se ha venido consensuando con los firmantes de aquel acuerdo quienes, hasta la fecha, no han impugnado como tampoco lo han hecho aquellos trabajadores afectados por la medida de reducción salarial y de jornada del cincuenta por ciento, ninguna de las interpretaciones que, en su caso, les pudieron haber afectado de manera temporal (unos trabajadores se acogieron voluntariamente a esta medida y otros fueron afectados por la misma). La falta de impugnación por ninguna de las partes alcanza a todas las medidas acordadas y a su interpretación y quedaron debidamente reflejadas en las actas que, en su caso, se firmaron. Respecto del informe que mencionan, ignoramos si se dijo algo al respecto y si se plasmó en acta su aseveración de que: "se dijo haber solicitado para justificar su doble imposición", pero no nos consta su existencia, por lo que no podemos proceder a su entrega. En todo caso, de haberse solicitado la intervención de la Abogacía del Estado, que, como saben, no intervino en el proceso negociador del ERTE, su opinión o dictamen no hubiera tenido acogida alguna si hubiera sido contrario a lo que se acordó entre los negociadores y la comisión de seguimiento del Expediente, únicos garantes del cumplimento de lo pactado. xSobre los criterios de utilización para la devolución de la extra de Navidad de 2012, la dirección de la empresa no puede acceder a facilitar esa documentación requerida, por cuanto que la controversia se encuentra, en estos momentos, pendiente de formalizar y sin que, a fecha de esta respuesta, se haya notificado a la dirección de la empresa la reclamación o demanda formal presentada en los juzgados de lo Social o, en su caso, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Esta pendencia judicial tiene un antecedente que, entendemos, justifica adicionalmente que no se les facilite la información requerida y es la comparecencia el pasado 6 de febrero de 2017, en la sede del Servicio lnterconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, a la que Vd. acudió, en la que se firmó un acta de desacuerdo que debe dar lugar a la formalización judicial que se espera. Consideramos que cualquier información que sobre este particular pueda facilitarse antes de que la controversia sea vista en sede judicial, podría desvirtuar los intereses que, al respecto, entendemos pueden defenderse y que deberían avalar que los criterios utilizados para la aplicación de la devolución de la paga extra de Navidad de 2012, han sido ajustados a Derecho. x"Relación del importe nominal y total anual de los "bonus" denominados Dirección Participada por Objetivos (DPPO) durante el período 2012-2016." Esta pregunta entendemos que es una reiteración del contenido de los números 17 y 25, y han sido debidamente respondidas, por lo que nos remitimos a las mismas.

xA la solicitud de entrega de información sobre las tarjetas de empresa de que puedan disponer en EFE los altos cargos (contratos SEPI también), alta dirección, directores, delegados y personal de confianza; además de la relación de los trabajadores que cuenten con tarjeta de empresa, con detalle de los gastos personales y/o generales en que hayan incurrido sus usuarios desde 2012 hasta la actualidad, la dirección de la empresa accede, de manera parcial, a facilitar la información requerida. Las tarjetas se utilizan única y exclusivamente dentro del ámbito de la actividad de la empresa, y se recurre a ellas con un triple objetivo: eficiencia operativa, ya que se acortan los plazos y se reducen los trámites para poder realizar operaciones; control interno, ya que deja constancia de los destinatarios de los pagos realizados; y el minimizar · riesgos, ya que se mitigan los derivados de la utilización de dinero en efectivo. Así pues, actualmente hay 9 tarjetas corporativas: 3 para uso del departamento de Compras, de las que dos sirven para el pago a la Agencia de Viajes con la que opera EFE, y una para compras que requieren de pago inmediato; 4 asignadas a directores que, por la naturaleza y relevancia de sus funciones, requieren disponer de ella; y 2 a periodistas que por la particularidad de las coberturas que realizan requieren de una mayor eficiencia operativa y de seguridad. El uso de tarjetas corporativas no tiene coste para EFE ya que están negociadas sin cuota anual. No vamos a proporcionar, sin embargo, la relación de esos nueve trabajadores que disponen de tarjeta de empresa, ni los gastos en los que hayan podido incurrir desde 2012, ya que su concesión corresponde al criterio de la dirección de la empresa y, sobre todo, los gastos son suficientemente supervisados, auditados y justificados para que su uso no vulnere ninguna norma de aplicación, ni tengan visos de irregularidad. xEn relación con la información solicitada sobre el alquiler de viviendas a altos cargos y directivos de EFE (también los contratos SEPI), en cómputo anual desde 2012 hasta la actualidad y de forma individualizada y/o conjunta, la dirección de la empresa accede a la solicitud de acceso a la información, y la facilita de la siguiente forma: La política de ayuda a la vivienda viene recogida en el Convenio Colectivo de EFE en el artículo 59, "Compensación por vivienda" y, como puede verificarse de su lectura, va dirigida a "todo el personal destinado en el exterior y percibirá mensualmente una cantidad de dinero que asegure el acceso a una vivienda digna". En algunas ocasiones, debidamente justificadas, también se ha facilitado una compensación por vivienda a delegados nacionales. La política de ayuda a la vivienda, de manera excepcional y por las ventajas que, en algunos casos, puede suponer para EFE, puede ser modificada en algunas situaciones o circunstancias de desplazados en el extranjero, ya que conviene a los intereses de la empresa e interesa, igualmente, a los propietarios de las viviendas la garantía que proporciona nuestra empresa como titular, formal del alquiler, ya que EFE es el mejor aval para responder frente a los propietarios y que permite el que se favorezca una mejora en la negociación y la consecución de un precio final más favorable con los alquileres que se concierten. Respecto de la información sobre los seguros de vida suscritos a favor de los altos cargos y directivos (también los contratos SEPI) al margen del establecido en el Convenio

Colectivo (si dependiera de este, especificación de ampliación de póliza) con el detalle individual de los mismos y su coste, así como el número general de seguros suscritos para este colectivo y su importe global, también se accede a la solicitud de acceso a la información, de manera parcial. Esta pregunta ha sido respondida por la dirección de la empresa con anterioridad en una de las preguntas requeridas por la Sección Sindical de CCOO, y se facilitaron los datos de las pólizas de los seguros de vida de manera colectiva y no individualizada, recordando, además, que su suscripción se ha venido realizando de conformidad con lo que establece el artículo 62.2 del Convenio Colectivo, para el personal que presta servicios en el exterior, así como el artículo 74 del mismo texto para el resto de la plantilla. Respecto al detalle individual por las posibles ampliaciones de pólizas y su coste, entendemos que es una información que no puede facilitarse al venir amparada por los límites de acceso del artículo 20.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, su Reglamento y demás normativa de aplicación, que exige la existencia de consentimiento expreso del titular de dicha información para que pueda ser transferida o comunicada, consentimiento que no se ha concedido. Tal y como señala el apartado 2 del artículo 7 de la referida LOPD, en relación con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. xEn relación con la solicitud de facilitar a esa Sección Sindical la relación de agencias de viajes o empresas turísticas del extranjero con las que se haya contratado servicio (billetes, hoteles, etc...) desde 2012 hasta la actualidad a favor de altos cargos (también contratos SEPI), directivos, delegados, etc, con detalle del gasto general de cada ejercicio, destinos y motivos de los viajes y alojamiento, la dirección accede a la solicitud de acceso a la información. Con carácter general en EFE se respeta y se aplica la normativa de viajes existente a la que tienen acceso y conocimiento general todo el personal por encontrarse incluida en la Intranet de la empresa. Por ello, la contratación de los servicios que presta la empresa con la que EFE tiene contratado los viajes y desplazamientos de su personal, es la vía habitual y reglamentaria para realizarlos. Toda excepción a esta norma general tiene que venir suficientemente motivada y justificada, así como que a la rendición de cuentas de las excepciones que pudiera haber se les aplica los mismos controles que los establecidos para el resto de los desplazamientos y viajes adquiridos por el conducto habitual establecido. acceso a la información solicitada. Las empresas participadas tienen autonomía de gestión y se encuentran suficientemente diferenciadas de EFE. Si EFE hubiera realizado algún préstamo a alguna de ellas, la información que Vd. solicita está limitada conforme establece el artículo 14 de la LO 19/2013, de 9 de diciembre porque puede suponer un evidente perjuicio a los intereses comerciales de las empresas (apartado 1. h), puede vulnerarse el secreto profesional (apartado l. j), y se pierde la garantía de la confidencialidad (apartado 1. k). Como en otras ocasiones, entendemos, deberían dirigirse a las

otras mercantiles para solicitar, en su caso, la información que se precise al amparo de la normativa de aplicación.

3. Con fecha 26 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una Reclamación presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID EN LA AGENCIA EFE, fechada el 23 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifiesta lo siguiente:

xEl Comité de Empresa de Madrid entiende que la Comisión de Transparencia de Efe restringe el derecho de acceso a la información y resuelve con el recurso a la Ley de Protección de Datos (permiso del interesado) en relación con la Ley de Transparencia, artículo 20.3. Esta información resulta relevante por haber estado inmersos en un Expediente de Regulación de Empleo y la dirección de Efe no la aporta por las consecuencias que pueda tener. No es cierto que la relación entre el colaborador y Efe la inicie el primero, dado que habitualmente es Efe quien le encarga tareas. Solo entregan la lista de tarifas de los colaboradores informativos y el importe de su coste global en 2015 y 2016 y no dan siquiera el listado de colaboradores. Reiteramos la entrega de la información en los términos expuestos. También alude al artículo 14 letra h) de la Ley de Transparencia para negarse a facilitar la información. Entendemos que no existe interés económico o comercial que se pueda esgrimir para facilitar la información pedida. xNo compartimos los argumentos utilizados por la dirección de Efe en su respuesta porque entendemos que amparándose en la Ley de Protección de Datos, en intereses estratégicos y en la gravísima acusación de que esta sección sindical vulnera la obligación de reserva y secreto de determinada información pese a que nunca se nos ha denunciado ante las autoridades por este circunstancia, están intentando no entregar los datos que podrían comprometer la “integridad” de la gestión y las decisiones adoptadas por directivos de esta empresa pública de comunicación. No creemos que perjudique a los intereses económicos o comerciales de Efe o de esas empresas el conocer el coste de los servicios que se facturan y entendemos que su publicidad aportaría transparencia al sector público. Como mínimo deberían facilitar el listado de empresas colaboradoras para coberturas informativas y de proveedoras de otros servicios informativos, porque son datos que no están sujetos a lo argumentado por la dirección para denegar toda la información pedida. xVolvemos a considerar insuficiente la respuesta dada por la Comisión de Transparencia al contestar que la lista de patrocinadores es pública por estar a la vista sus nombres cada vez que se celebra un evento, a los que no se suele invitar a este Comité de Empresa. Reiteramos la petición de la información solicitada y señalamos que no consideramos que disponer de los datos económicos de los eventos pueda suponer un perjuicio frente a la competencia y dañar los intereses comerciales propios de la Agencia o de los proveedores, sino más bien aportar más transparencia en la gestión de esta empresa pública de comunicación.

xVolvemos a contradecir los argumentos referidos por la dirección de Efe en su respuesta porque consideramos que la entrega de esa información no está concernida por los límites del artículo 20.3 de la Ley de Transparencia ni afectada por los motivos de denegación del artículo 14 h) y k) de dicha ley, como hemos señalado de manera análoga en los comentarios a anteriores puntos. xEntendemos que se da una respuesta parcial, nos dirigen al “perfil del contratista” y se elude comentar expresamente el destino dado a ese material, por lo que insistimos en la conveniencia de recibir una contestación adecuada y no esquiva, como sucede en muchas ocasiones con la escasa información que aporta la Comisión de Transparencia. xAl igual que en el punto anterior, la Comisión de Transparencia accede parcialmente a facilitar esa información pero se remite a la página web de Efe y a su consulta sin dar más detalle. Niega la información de las empresas a las que se cede el material y alude para ello el artículo 14 h) de la Ley de Transparencia para no facilitar esa información, aunque pensamos que disponer de esos datos no afecta en absoluto a la estrategia mercantil de Efe y a su relación con terceros. xComo podrán comprobar en la respuesta de la dirección informan de manera parcial al decir que son los datos que envían al Ministerio de Hacienda y solo aportan cifras de dos años. Solicitamos se entregue esta información con el desglose y detalle solicitados. xComo verán en la respuesta de la dirección informan de manera parcial nuevamente con el argumento de que son los datos que envían al Ministerio de Hacienda y solo aportan cifras de dos años. Además, la entregan en un formato no solicitado, agregada y sin desglosar. Solicitamos se entregue esta información con el desglose y detalle solicitados. xLa Comisión de Transparencia elude responder sobre los pagos de los patrocinadores al acogerse nuevamente al artículo 14 de la Ley de Transparencia, letra h) por afectar a la estrategia mercantil de Efe, lo cual consideramos como un subterfugio para no proporcionar la información pedida, que reiteramos. Además no se facilita la relación de empresas adjudicatarias de las obras y los importes facturados ni de las subcontratas, que consideramos pueden ser facilitados sin ningún impedimento. xNuevamente la Comisión de Transparencia elude responder, por lo que se vuelve a solicitar que diga dónde se consignan esas partidas en las cuentas anuales. xVuelve la Comisión de Transparencia a utilizar el artículo 14 h) de la Ley de Transparencia para denegar la información sobre la cesión de equipos y de los contratos locales efectuados por Efe y cedidos a EPA, por lo que volvemos a reiterar su petición. xLa dirección deniega el derecho de acceso a la información solicitada en su respuesta por considerar que afecta a datos individuales cuyo permiso de difusión no se ha concedido y que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. No estamos de acuerdo con lo argumentado por la dirección y pedimos se nos entregue esta información con el desglose y detalle

solicitados. Creemos, que al igual que es público el salario del presidente debe serlo el del resto de los trabajadores. xInsistimos en que se facilite la información solicitada pues existen en la respuesta de la dirección algunas contradicciones (la directora de Información se prejubilaba el 3 de enero de 2016 y el nombramiento se hace público diez días antes y de la contestación se presupone que fue al comienzo de diciembre). Hay que señalar que, tradicionalmente, el acceso al cargo de director de Información implica la firma de un contrato de alta dirección con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con derecho a indemnización especial, de ahí nuestro interés en conocer todos los detalles sobre esa cuestión. xLa Comisión de Transparencia responde que deberíamos acudir a esa compañía a solicitar la información requerida, con lo que no estamos de acuerdo por los vínculos societarios existentes. Además, algunos de sus consejeros son directivos de Efe, lo que niega el comentario de que EFEAGRO es una empresa autónoma, las informaciones de EFEAGRO se pasan por las líneas de Efe y participan en las reuniones de previsiones informativas, donde se organiza el trabajo informativo. Tampoco estamos de acuerdo con la respuesta al punto 20 y el recurso a los artículos 20.3 y 14 h) y k) para denegar la información solicitada y con el comentario de que no se están derivando negocios a EFEAGRO o a sus filiales, porque la realidad diaria lo contradice, según nuestra opinión. xSe insiste en que se le facilite la información solicitada y que la dirección no facilita por considerar que afecta a datos individuales cuyo permiso de difusión no le ha sido concedido y que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Reiteramos el derecho de acceso a esa información porque ese Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se ha realizado con cargo al recorte salarial de la mayoría de la plantilla y esos datos permitirían supervisar si se ha gestionado correctamente, asunto al que alude la dirección en su contestación. xSe señala que la dirección ha respondido parcialmente, por lo que se vuelve a solicitar se le entreguen los datos económicos de estas promociones desde 2012, fecha a partir de la cual también se debe entregar la relación de ascensos, ya que la dirección solo ha entregado los ejecutados en 2014 y 2015. Queremos dejar claro que, al contrario de lo indicado en su respuesta, en muchísimas ocasiones, la dirección no informa a la representación de los trabajadores de ascensos, reclasificaciones o nombramientos de libre designación. xEntendemos que nuevamente la dirección elude aportar toda la información solicitada, ya que solo aporta dos años y prescinde de indicar la “categoría anterior, la alcanzada tras la reclasificación y la actual”. Además, creemos que existen errores en la lista de nombramientos de libre designación. xSe considera que la información ofrecida por la dirección de Efe es insuficiente y que debe entregar la relación de perceptores de los bonus salariales denominados Dirección Participada por Objetivos (DPPO), desde de 2012 porque consideramos que no afecta a esfera de privacidad alguna amparada

por la Ley de Protección de Datos, como señala la dirección en su respuesta. Decimos esto porque no entendemos que se entreguen la lista de trabajadores ascendidos por libre designación y nieguen la de los perceptores de DPPO. xSe deniega la información por motivos similares a los aducidos en contestaciones anteriores y al argumentar que no se facilita en aplicación de los artículos 20.3 y 14 h) y k) de la Ley de Transparencia y por carecer de permiso de los terceros implicados, según la Ley de Protección de Datos. Creemos que se puede dar esa información sin poner trabas, o como hemos señalado en el preámbulo solicitando el permiso de este tercero. xSe vuelve a señalar que la respuesta parcial es insatisfactoria y no compartimos los argumentos de la dirección dados en su respuesta al negar la información por considerar que afecta a datos individuales y a la privacidad de los perceptores de comisiones, cuyo permiso de difusión no le ha sido concedido y que dice están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Nos reiteramos en la demanda de información solicitada y por las razones expuestas de forma reiterada. xLa dirección se escuda, para no facilitar la información en el artículo 20 y en el 18.1 de la Ley de Transparencia (no está obligada a elaborar una información que conste que ya lo esté) pero reconoce que la publicidad ha sido de público conocimiento. En consecuencia, no entendemos que se intente proteger los supuestos intereses de terceros si esa información ha sido de público conocimiento. Por ello, porque no se puede supervisar todos los días a todas horas la publicidad que se inserta en las páginas web y programas, como los de radio, volvemos a solicitar la información demandada. Y consideramos que es una forma inequívoca de eludir su responsabilidad en cuanto a la información a facilitar. xNo se comparte la respuesta facilitada por la dirección de Efe y se insiste en la entrega de lo pedido. Esa certificación se solicitó con anterioridad a esta petición de información y la dirección de Efe eludió responder. Hay que señalar, que si se hubiera facilitado esa información se podría haber interrumpido el proceso judicial a que se refiere en su contestación, que se resolvió con el allanamiento de la dirección de Efe en el acto de conciliación previo a la vista oral y con el desembolso de una cantidad correspondiente a 2014. Reiteramos la necesidad de que se responda a esta información. xLa dirección de Efe no aporta la información pedida. El Comité de Madrid vuelve a señalar que la respuesta parcial es insatisfactoria y no compartimos los argumentos de la dirección dados en su respuesta al negar la información por considerar que afecta a datos individuales y a la privacidad de los perceptores de comisiones, cuyo permiso de difusión no le ha sido concedido y que dice están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Nos reiteramos en la demanda de información expuesta. xLa Comisión de Transparencia de Efe solo da la información agregada, el coste total, pero elude dar la respuesta detallada que se solicitaba, por lo que se reitera la petición de información para su correcta contestación. xNuevamente la dirección de Efe elude responder en su contestación a la solicitud efectuada. No compartimos los argumentos, varias veces aducidos, de

que no pueden facilitar la información por ser objeto concernido por la Ley de Protección de Datos, lo que recientemente ha sido ratificado mediante resolución administrativa. De todos modos, siempre podrían facilitar la relación de directores o de asimilados a ese cargo dado que la Ley de Transparencia no impone restricción alguna. xLa Comisión de Transparencia deniega la información en base a los artículos 20 y 14 h), j) y k) de la Ley de Transparencia y por entender que deben ser preservados los intereses económicos y comerciales frente a terceros. Nos reiteramos en nuestra petición por entender que no se perjudica a la compañía al facilitar esa información, cuyo conocimiento es necesario para la actividad sindical, de acuerdo también con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. xLa Comisión de Transparencia deniega la información por los artículos 20 y 14 h), j) y k) de la Ley de Transparencia y por entender que deben ser preservados los intereses económicos y comerciales frente a terceros. Reiteramos la petición de información por entender que ese tipo de alianzas, en las que intervienen representantes del sector público y en el que se comprometen recursos del Estado, que deben ser transparentes. xSe vuelve a insistir en la petición de entrega de la información solicitada y se rechazan nuevamente los argumentos expuestos (amparo de la Ley de Protección de datos) por la dirección. xÚnicamente se ofrece la respuesta de una anualidad, por lo que se vuelve a reiterar la petición de una contestación a los términos solicitados en la petición de información. xLa dirección de Efe niega la entrega de los contratos porque su contenido vincula a terceros y está limitado por el artículo 14 k) de la Ley de Transparencia y porque dice han sido debidamente redactados conforme a los pliegos y condiciones de licitación. Entendemos que no debería haber esa limitación a la confidencialidad del contrato, entre otros motivos porque así se podría comprobar si realmente se ajustan a los pliegos y condiciones de licitación. xRechaza la Comisión de Transparencia de Efe entregar los planes estratégicos y los Presupuestos Operativos Anuales por considerar que la documentación pedidas está sometida a los límites del artículo 20.3 y al 14 h) y k) de la Ley de Transparencia. Se aducen razones estratégicas y comerciales. Hay que recordar que en muchas ocasiones se implementan planes contenidos en esos Planes o Presupuestos y se informa a la representación de los trabajadores de ellos y que en el pasado se ha informado incluso a la plantilla de ellos, en tiempos de la anterior presidencia. xSe deniega la información porque dice la Comisión de Transparencia que está contenida en la memorias de los años 2012 y anteriores y porque no pueden admitir la solicitud de información de acuerdo con el artículo 18.1. c) de la Ley de Transparencia que les obligaría a reelaborar esa información, lo cual no entendemos, por lo que insistimos en la petición. No compartimos la aseveración de que no están obligados a proporcionar información con

anterioridad a la entidad en vigor de parte de la Ley (diciembre de 2014), por lo que reiteramos la entrega de la información solicitada. xDisentimos de la contestación dada por la Comisión de Transparencia en el sentido que manifiestan, de que la falta de impugnación de las medidas del ERE las legitima e insistimos en solicitar el informe de la Abogacía del Estado que ahora dicen que no ha existido nunca porque la dirección de Efe si reconoció en su día su existencia. xCreemos que procede la entrega de la información solicitada (criterios de devolución de la paga extra de Navidad) porque no se lesionan los derechos que la dirección de Efe entiende que pueden defenderse y que dice avalarían que los criterios utilizados para la aplicación de la devolución de la citada paga fueron ajustados a derechos. Entendemos que no se produce indefensión si se facilita esa información antes de que la controversia sea vista en sede judicial pues, aunque no se conocen los criterios, si se han aplicado unas medidas que han dado lugar a una reclamación. xEntendemos que no existe impedimento alguno en facilitar esa información, al igual que ha sucedido con los directivos de la Corporación Radio Televisión Española, por lo que insistimos se facilite el nombre de los titulares y los gastos en que han incurrido, tanto los individuales y por conceptos como el agregado. xLa dirección de Efe utiliza un circunloquio para eludir facilitar la información sobre los alquileres de vivienda que sufraga esta empresa pública, por lo que entendemos que no existe impedimento alguno para facilitar la información en los términos requeridos. En el mismo sentido nos manifestamos sobre la información referida a los seguros de vida. xLa Comisión de Transparencia esquiva la respuesta con un discurso sobre la política general que aplica a la gestión de viajes y pretender cumplimentar el trámite con la entrega de la normativa de viajes. Mantenemos la petición de información por considerar que no se responde a lo solicitado en este punto. xEntendemos que la dirección de Efe rehuye responder y facilitar la información solicitada y que dar esos datos no supone ningún perjuicio a los intereses comerciales de las empresas, al secreto profesional o una pérdida de la garantía de confidencialidad según el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por todo ello, reiteramos la petición. 4. El 26 de octubre de 2017, se procedió a remitir el expediente, a través de la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA para que se formularan alegaciones por parte de la Sociedad objeto de la reclamación. El escrito de alegaciones de la AGENCIA EFE, S.A.U, S.M.E tuvo entrada el 15 de noviembre de 2017 y en el mismo se indicaba lo siguiente: xLa solicitud de acceso a la información que se nos traslada a través del requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), fue respondida por la Comisión de Transparencia de Agencia EFE al presidente del Comité de Empresa de Madrid con fecha 22 de septiembre de 2017, como se reconoce de contrario, sin que 45 de las respuestas ofrecidas, de un total de

55, hayan sido del agrado de quien solicita la intervención del Consejo. Debe reseñarse que entre esas 10 respuestas que se han dado, se encuentran algunas en las que se accede a la información requerida y otras en las que se accede de manera parcial o, simplemente, se deniega el acceso. Nada se expresa en el escrito que da pié a las presentes alegaciones cuáles han sido los criterios para considerar suficientes las respuestas. xComo se acredita de la documentación que el presidente del Comité de Empresa de Madrid aporta en su petición, la gran mayoría de las preguntas que se formulan ahora ya fueron planteadas en el mes abril de 2016, y fueron respondidas, en el mes de mayo al entonces al secretario general de la sección sindical de CC.OO. de EFE y, quince meses después, vuelven a ser replanteadas por el presidente del Comité de Empresa de Madrid; a la sazón la misma persona que ocupa ambos puestos. La diferencia es que entonces, en abril de 2016, el autor de la solicitud de acceso a la información, no solicitó el amparo del CTBG, pero vuelve a repetir más de un año después la misma solicitud. xNo hay restricción de aplicación del Derecho a la Información: No parece que la Comisión de Transparencia de EFE haya restringido el derecho a la información, sino que las respuestas que ofrece no son, nunca, del agrado del demandante. xPretensión, indebida, sobre reelaboración de la información anterior a la entrada en vigor de la norma: Es un hecho incuestionable que la reiterada información reclamada sobre datos desde el año 2012, obligaría a que tuviera que ser reelaborada, excepción hecha de la que, obviamente, figura para conocimiento público en los Registros: las cuentas y lo informes de Gestión de la compañía. La petición y el desglose pormenorizado de la información requeriría un examen exhaustivo de la documentación existente que quizá, se encuentre diseminada después del tiempo transcurrido. La reelaboración que habría que realizar es causa de inadmisión en aplicación de lo que dispone el artículo 18.1, e), de la ley de Transparencia. Sin embargo y como se puede comprobar en la documentación anexa que se presenta de contrario, no es menos cierto el esfuerzo de la Comisión de Transparencia de EFE, que, además de confirmar la validez de las respuestas ofrecidas con anterioridad por no haber variado su contenido, ha actualizado los datos en los que ello era posible, mejorando y ampliando con las actualizaciones las comunicaciones que se han venido trasladando cada vez que se nos ha requerido. xLa confidencialidad y el carácter estratégico: En las denegaciones de acceso a la información se ha justificado el por qué se entiende que no era posible ofrecer lo requerido de manera total o parcial. La entrega de datos de carácter general han estado siempre amparados en las disposiciones de la ley de Transparencia, en su interpretación y en los criterios y directrices que se nos han proporcionado al respecto. La denegación o, mejor, la aceptación parcial de la información solicitada, siempre ha tenido amparo en lo que el articulado establece sobre lo que es información estratégica, confidencial, reservada o vinculada a la protección de datos de carácter personal. Siempre justificada con el único objetivo de salvaguardar los intereses de la empresa o de

terceros, por la naturaleza comercial o por afectar a planes económicos (Artículo 14, h) y k), los límites del derecho de acceso, y 15, sobre protección de datos personales). xEl valor de los datos de carácter personal: Acudir a la alegación de la existencia de la norma de protección de datos personales, no son un subterfugio ni una excusa para no facilitar una respuesta. El artículo 15 de la reiterada ley de Transparencia, y los apartados 2, del artículo 7, de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; así como el artículo 10 de su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007, de 21 de diciembre), recogen la necesidad de solicitar autorización o consentimiento expreso de los terceros a la hora de facilitar información de esa naturaleza. En los casos en los que no se concede el derecho de acceso, ninguna de las personas sobre las que se requiere información ha dado consentimiento alguno. xEl carácter abusivo de la pretensión y el artículo 64 ET: La solicitud de información sobre la que se nos requiere es tan general y tan amplia que también abarca aquella a la que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores no da acogida. Con la pretensión de acudir al CTBG, pretenden obtener información de naturaleza laboral que la norma no permite facilitar a los representantes de los trabajadores, incurriendo en un flagrante abuso no justificado. Mezcla la petición de datos salariales de trabajadores, no genéricos ni colectivos y protegidos por la Ley de protección de datos, sino individuales, con los de naturaleza mercantil de las personas jurídicas, de terceros, a los que se les debe no solo un control de confidencialidad sino una elemental cautela sobre la información a proporcionar para que no les perjudique su estrategia comercial o de negocio. xLa Comisión de Transparencia de EFE considera que la reclamación de acceso a la información planteada en el presente expediente incurre de manera flagrante en causa de inadmisión del artículo 18.1, e), de la ley 19/2013, de Transparencia, por tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley. xSobre el quebranto de la confidencialidad: Se reseña por el reclamante en el escrito de interposición que ha presentado, que se ha: "deslizado la insidia o acusación sobre la representación de los trabajadores de quebrantar la confidencialidad o el secreto exigidos en el manejo de determinada información, algo que se ha hecho con la intención de reforzar su argumentación y cimentar la negativa a facilitar una información ... Lo que se ha dicho sobre ello en los escritos de respuesta al derecho de acceso es que ese uso indebido tiene más que suficiente acreditación documental y testifical, a través de los correos electrónicos difundidos a nuestro único accionista, la SEPI, a la competencia, a otros medios de comunicación, a clientes, etc ... , así como numerosos testimonios que avalan unos hechos absolutamente incuestionables. EFE tiene comprobados, documentados y convenientemente archivados numerosos ejemplos de comunicación a empresas que son clientes, a directores de comunicación de instituciones y empresas del Estado, y hasta de personas relevantes de nuestra más directa competencia, con el

daño reputacional que tal práctica provoca en la imagen corporativa de EFE, como sucedió recientemente en las instituciones europeas tras facilitar a nuestra competencia un comunicado de la representación de los trabajadores, contrario al fin que la empresa perseguía, demostrando con ello un comportamiento irresponsable y desleal. xReiteración de peticiones y de respuestas en alegaciones. Si bien las peticiones de acceso a la información comenzaron en el primer trimestre de 2016, desde hace solo tres meses la parte demandante viene utilizando la vía del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Debe tenerse en cuenta que, si bien es una parte importante de la representación de los trabajadores, el sindicato requirente no es mayoritario, ni el resto de sindicatos ni la representación del comité intercentros lo ha hecho. Su pretensión es obtener respuesta a todas sus innumerables preguntas. Para ellos, todas tienen respuesta y todas deberían de ser públicas, ignorando los límites impuestos por la ley para la salvaguardia de las que no pueda darse. La interpretación del requirente es que no existen límites y si no se responden es porque hay algo que ocultar, ya que no vale justificación alguna para denegar ninguna información que se formule legítimamente. Existe legitimidad por el demandante, pero el alcance de la información reclamada que no se le ha proporcionado tiene el amparo debido en la norma, que establece límites que no son más que garantías para evitar que no todo lo que se reclama se deba de dar. xEn virtud de todo lo anterior. al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, solicito,que tenga por presentado y por admitido este escrito de alegaciones, en el tiempo y la forma prescritos para ello, dándole el curso correspondiente y, conforme a lo reseñado en el mismo, confirme la resolución de la Comisión de Transparencia de EFE e inadmita la presente solicitud de acceso a la información formulada por el presidente del Comité de Empresa de Madrid de Agencia EFE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. Por otra parte, debe analizarse si la LTAIBG le resulta de aplicación a la Sociedad AGENCIA EFE, SAU, S.M.E.

La Agencia EFE fue constituida el 3 de enero de 1939, configurándose como una Sociedad Mercantil Estatal de las previstas en el artículo 2.1 e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). La última modificación de los Estatutos sociales fue aprobada el 6 de junio de 2007, para dar nueva redacción al artículo 2 que regula su objeto social.

El capital social de la Agencia EFE es titularidad al 100% de las acciones del Estado español, por medio de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que tomó la participación accionarial de la Dirección General del Patrimonio del Estado el 25 de mayo de 2001. La declaración de unipersonalidad y la titularidad del accionista, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 125 y siguientes y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fueron inscritas en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de febrero de 1999 y el 5 de abril de 2002 respectivamente.

El artículo 2.1 g) de la LTAIBG prevé que Las disposiciones de este título se aplicarán a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

En consecuencia, la LTAIBG se aplica a la AGENCIA EFE, SAU, S.M.E., al estar participada en un 100% por el Estado español, tanto en los aspectos relativos a la publicidad activa como en lo referente al derecho de acceso a la información pública.

4. En cuanto al plazo de que disponen los sujetos obligados para contestar a las solicitudes de acceso a la información que se les presenten, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este punto, ha quedado acreditado que, efectivamente, la Comisión de Transparencia de EFE contestó a la solicitud de acceso a la información una vez transcurrido el plazo legal de un mes. En este sentido, debemos recordar que corresponde a la entidad obligada por la Ley establecer los mecanismos internos suficientes para hacer cumplir los preceptos legales contenidos en la LTAIBG, cuyo articulado configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

Por ello, se recuerda a la AGENCIA EFE la necesidad de contestar en plazo las solicitudes de acceso a la información pública que se le dirijan con base en la LTAIBG para hacer efectivo este derecho de anclaje constitucional.

5. En cuanto a las cuestiones planteadas en la presente reclamación, debe también indicarse que consta en los antecedentes de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno diversos expedientes de reclamación presentados por el mismo interesado, si bien alguno presentado en ejercicio de competencias desempeñadas con anterioridad, y con referencia R/0385/2017, R/0403/2017 y R/0404/2017 relativos, todos ellos, a asuntos relacionados con la obtención de información relacionada con la actividad de la empresa: Informe de auditoría 2016, situación económico-financiera de la empresa información sobre el ERE de la empresa, respectivamente.

Según indica la AGENCIA EFE, los antecedentes existentes, implican a su juicio un ejercicio abusivo del derecho de acceso a la información, previsto en tal sentido como una causa de inadmisión de la solicitud de acceso a la información de acuerdo con lo previsto en el art. 18.1 e) de la LTAIBG.

El ejercicio abusivo de un derecho ha sido analizado por reiterada jurisprudencia (por todas, se destaca la Sentencia de 1 de febrero de 2006 (rec. núm. 1820/2000). Esta doctrina jurisprudencial se basa en la existencia de unos límites impuestos al ejercicio de los derechos, límites de orden moral, teleológico y social.

Se trata de una institución de equidad que, para poder ser apreciada, exige la verificación de que la conducta valorada cumple los siguientes requisitos:

  1. aparentemente es correcta pero representa, en realidad, una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna; y
  2. genera unos efectos negativos, normalmente daños y perjuicios.

Además, de la base fáctica debe resultar patente (a) una circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo); y (b) una circunstancia objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (anormalidad en el ejercicio del derecho).

6. Aplicada esta doctrina al derecho de acceso a la información, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a), aprobó el criterio interpretativo 3/2016, que se pronuncia en los siguientes términos:

2.2. Respecto del carácter abusivo de la petición de información.

El artículo 18.1.e) de la LTAIBG asocia el carácter abusivo de la solicitud a la condición de que la petición “no esté justificada con la finalidad de la Ley”.

De este modo hay dos elementos esenciales para la aplicación de esta causa de inadmisión:

  1. A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y
  2. B) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.

1. Así, una solicitud puede entenderse ABUSIVA cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación:

  • Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”.
  • Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos
  • Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
  • Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe.

2. Se considerará que la solicitud está JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando se fundamenta en el interés legítimo de:

  • Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos
  • Conocer cómo se toman las decisiones públicas
  • Conocer cómo se manejan los fondos públicos
  • Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas

Consecuentemente, NO ESTARÁ JUSTIFICADA CON LA FINALIDAD DE LA LEY cuando:

  • No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
  • Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la LTAIBG.
  • Cuando tenga como objeto o posible consecuencia la comisión de un ilícito civil o penal o una falta administrativa.

7. Finalmente, este Consejo de Transparencia quiere realizar una consideración que afecta al ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los representantes sindicales o miembros de los comités de empresa que, asimismo, disponen de la facultad de acceder a información de carácter sindical o laboral por otras vías legales propias y especificas. Como se indicó en resoluciones previas tramitadas por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por ejemplo, la resolución R/0462/2016) deben realizarse una serie de consideraciones sobre el marco en el cual se ha solicitado información y, derivado de ello, la normativa jurídica aplicable.

“Así, y como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente resolución y de la documentación obrante en el expediente, queda acreditado que la solicitud de información (...) se enmarca dentro de las relaciones laborales mantenidas entre los representantes de los trabajadores y los responsables del organismo. Se trata, por lo tanto, de un ámbito que, por un lado, obliga a proporcionar información por parte de los responsables de la entidad y, por otro, y con base precisamente en la información obtenida, permite proteger los derechos de los trabajadores por parte de los representantes de los mismos. En el caso que nos ocupa, como en otros de los que ha tenido conocimiento este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el medio de impugnación previsto en la LTAIBG, esto es, la presentación de una reclamación ante el Consejo, ha sido utilizado cuando la respuesta o ausencia de ella que se reclama se ha presentado en el marco de las relaciones laborales que antes indicábamos. En relación a lo anterior, no obstante, no debe dejarse de lado el acceso a la información regulado por la LTAIBG, configurado como un derecho de amplio ámbito objetivo y subjetivo y, especialmente, el concepto de información pública y, por lo tanto el posible objeto de una solicitud de información que la ley consagra: todo contenido o documento que obre en poder de un organismo sujeto a la norma que haya sido obtenido o elaborado en el ejercicio de sus funciones. Este hecho- entender que puede ser objeto de una solicitud de información cualquier información que posea el organismo o entidad al que se dirija la misma- así como que no sea necesario motivar la solicitud, por lo que no está vinculada a la titularidad de un interés por parte del solicitante, hace difícil cuando no imposible, sustraer del marco de la LTAIBG una solicitud de información que cumpla las condiciones indicadas en la misma. Sin embargo, este Consejo de Transparencia también quiere recordar que el objetivo final de la LTAIBG es el escrutinio de la acción pública, y ello mediante el conocimiento del proceso de toma de decisiones como medio de rendición de cuentas de los responsables públicos. Y desde esa perspectiva deben ser analizadas, a nuestro juicio, las solicitudes de acceso a la información que tengan su amparo en la misma. Por ello, se recuerda que el conocimiento de información en el marco de las relaciones laborales encuentra su acomodo natural en el régimen que constituyen tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del Empleado Público en caso de que sea de aplicación, que contienen vías para la adecuada comunicación entre las partes concernidas”.

Abundando en lo anterior, las funciones fundamentales del sindicato son la representación de los trabajadores en la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. También actúan como representantes del afiliado cuando éste lo requiere, así como parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo la representación del interés social. Otras funciones asumidas son promover la formación profesional, la propuesta de mejoras en las condiciones de trabajo, control y ejecución de medidas de prevención de riesgos laborales, así como participar en los procesos de contratación de nuevos trabajadores.

Por su parte, un Comité de Empresa es un grupo de personas que forman parte de una empresa y que representan al resto de trabajadores. Normalmente este Comité es quien se ocupa de negociar condiciones y resolver conflictos tipo salariales. El Comité está formado por personas que trabajan en la institución /empresa. Son personas elegidas de forma democrática y que cumplen sus funciones de delegados o representantes sindicales. Según la normativa europea 97/74/CE, este tipo de comités son obligatorios en empresas que tengan más de mil trabajadores.

Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente». En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin. Para ejercer esas funciones, con amparo constitucional, existe la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, cuyo artículo 2.1 d) dispone que El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, (..) comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

Por su parte, su artículo 9.1 c) señala que Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

En definitiva, si bien la LTAIBG configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, incluidos los miembros o representantes de los trabajadores, derecho que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud y que solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos, no debe perderse de vista que esta norma no está pensada, en ningún caso, para ejercer la actividad sindical, que dispone de sus propios cauces procedimentales específicos y que, en último extremo, puede ser defendido ante los organismos de arbitraje existentes o los Tribunales de Justicia competentes, no debiendo utilizarse la vía de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia como medio usual para el ejercicio de esos derechos de representación laboral.

8. Por lo tanto, y en base a todos los argumentos anteriormente expuestos, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que, en el caso que nos ocupa, el reclamante está realizando un uso abusivo del derecho que reconoce y garantiza la LTAIBG al haber prolongado repetidamente en el tiempo sus solicitudes de información como una vía para el ejercicio de la función sindical que tiene encomendada, finalidad que no encaja con el interés general de la ciudadanía en el conocimiento y control de la actuación pública.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID EN LA AGENCIA EFE, con entrada el 26 de octubre de 2017, contra la Resolución de la AGENCIA EFE, SAU, S.M.E., de fecha 22 de septiembre de 2017.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.