Estimada parcialmente 25/08/2017 · 88 días en resolverse

Acceso a presupuesto anual de gastos de cooperación policial con países no pertenecientes a la UE

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el presupuesto de cooperación con países no UE donde haya patrullas mixtas (2006-2016) desglosado por país. El Ministerio denegó el acceso alegando seguridad nacional y pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos presupuestarios de 2006-2009, pero mantiene la denegación del país de destino.

Puntos clave de la argumentación

1 La aplicación de los límites del art. 14 LTAIBG no es automática y requiere un análisis de si la estimación supone un perjuicio concreto, definido y evaluable (test del daño).
2 El acceso a información presupuestaria desglosada puede revelar el alcance de dispositivos de seguridad, comprometiendo la seguridad de las unidades y sus miembros.
3 La divulgación de los países de destino de los fondos de cooperación podría afectar a la viabilidad y eficacia de los dispositivos policiales, impactando en la seguridad nacional y pública.
4 No existen argumentos razonables para denegar la información presupuestaria general de los años 2006 a 2009, por lo que debe facilitarse la misma información que ya se proporcionó para los años posteriores.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por la parte interesada, con entrada el 29 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el solicitante requirió al MINISTERIO DEL INTERIOR, en escrito de fecha 31 de marzo de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), lo siguiente:

  • El presupuesto anual de gastos de la cooperación con países no pertenecientes a la Unión Europea en los que haya agentes de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía realizando patrullas mixtas de vigilancia marítima o terrestre, desagregada por país de destino y que se corresponda con los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • Les agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato reutilizable (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Si la información se encuentra en distintas bases de datos solicito que se me entreguen tal y como obren en poder de la institución.

2. El 26 de abril de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictó Resolución por la que comunicó a lo siguiente:

  • Una vez analizada la solicitud, esta unidad considera que la divulgación de la información a la que se pretende acceder supondría un perjuicio para las materias señaladas en el expositivo precedente, toda vez que afecta a iniciativas que se desarrollan para salvaguardar la seguridad nacional de España y la de otros países con los que se coopera en materia de seguridad pública para hacer frente a amenazas trasnacionales. Además, la publicación de esta información sin autorización de las contrapartes con las se colabora lesionaría la confianza mutua que es crucial en las relaciones institucionales con esos países.
  • Y por último, esta información supondría un riesgo para la eficacia de los servicios policiales objeto de la consulta ya que, implícitamente, se facilitaría información sobre su dimensionamiento, características del despliegue marítimo o terrestre, asociación con otros servicios, orientación geográfica y evolución en el tiempo de la cooperación con instituciones de otros países.
  • Por otra parte, debe ser tenido también en consideración el hecho de que este tipo de informaciones están sometidas a restricciones por las regulaciones nacionales de los países implicados.
  • En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14.1, letras a, e y d) y 14.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deniega el acceso a la información pública.

3. A la vista de esta contestación, el interesado presentó ante este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación, con entrada el 29 de mayo de 2017, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG en el que manifestaba que No se pedía dimensionamiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el extranjero. Se pedía el presupuesto anual de gastos de cooperación internacional con países no pertenecientes a la Unión Europea en los que haya agentes de la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía realizando patrullas mixtas de vigilancia marítima o terrestre.

4. El 1 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 4 de julio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:

  • La cooperación policial internacional es uno de los pilares fundamentales sobre los que se desarrolla la política migratoria y de Seguridad. Una de las prioridades básicas de cooperación de España es el fortalecimiento de las estructuras democráticas de los países a los que se presta ayuda a través del apoyo de la sociedad civil y de las instituciones públicas, para contribuir al buen gobierno, la estabilidad y la paz dentro del marco general de defensa de los derechos humanos y del apoyo al Estado de Derecho. La asistencia al sector de la seguridad pública de los países con los que se coopera es crucial pues corresponde a las instituciones policiales la defensa y garantía de los derechos humanos y la protección de la seguridad ciudadana, de forma que puedan darse las condiciones necesaria para que sea efectivo el fortalecimiento democrático que hace posible el progreso, el desarrollo y la paz social.
  • Además, la cooperación internacional ha ido adquiriendo cada vez mayor importancia, principalmente, en relación con la lucha contra la inmigración irregular ya que la inestabilidad, vinculada con la falta de seguridad, es una de las principales causas que impiden el desarrollo de los países, forzando el desplazamiento de personas e incrementando el surgimiento de redes de crimen organizado.
  • Tal y como se manifestó en la respuesta emitida por esta Unidad el pasado 26 de abril de 2017, la divulgación de la información relativa a los dispositivos y destino concreto de las ayudas en materia de cooperación policial internacional está limitada, toda vez que la misma afecta a iniciativas que se desarrollan para salvaguardar la seguridad nacional de España y la de otros países con los que se coopera en materia de seguridad pública para hacer frente a amenazas transnacionales y cuya divulgación se encuentra limitada a tenor de la regulación contenida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales. De esta manera, es de aplicación el artículo 14.1, apartados a, e, y d de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  • No obstante, cabe informar que dentro de los Presupuestos Generales del Estado en la Sección 16 "Ministerio del Interior", Servicio 02 "Secretaria de Estado de Seguridad", Programa 132A "Seguridad Ciudadana", se recogen un total de cuatro partidas presupuestarias destinadas a la financiación de actividades de cooperación policial internacional:
    • 491.05: Cuotas a Organismos Internacionales. A la Organización Internacional de las Migraciones.
    • 494.01: Cooperación internacional. Ayudas directas.
    • 494.02: Cooperación internacional. Formación.
    • 794: Subvenciones en el ámbito de la cooperación policial internacional.
  • Por todo lo antedicho, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.

Dentro de estas alegaciones, el Ministerio incluye un cuadro detallando las partidas presupuestarias señaladas, por importes parciales y totales, desde el año 2010 hasta el año 2017.

5. Con fecha 10 de julio de 2017, y en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente al Reclamante para que efectuara las alegaciones que estimase convenientes, sin que se haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, relativa a los gastos de cooperación policial internacional con países ajenos a la UE, consta en el expediente que la Administración, en vía de Reclamación, ha remitido a este Consejo de Transparencia un cuadro con el detalle de las partidas presupuestarias, por importes parciales y totales, desde el año 2010 hasta el año 2017. Este mismo cuadro ya se encuentra en poder del Reclamante a través del trámite de audiencia del expediente que se ha llevado a cabo y que se ha indicado en el antecedente de hecho nº 5.

En dicho cuadro se contiene lo presupuestado en materia de cooperación policial internacional dividido en: cuotas a Organismos Internacionales; Cooperación internacional.ayudas directas; Cooperación internacional. Formación y Subvenciones en el ámbito de la cooperación policial internacional.

Teniendo en cuenta que el solicitante preguntaba con carácter general por presupuesto anual de gastos de la cooperación con países no pertenecientes a la Unión Europea, puede entenderse, según considera este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que la información proporcionada, si bien en trámite de alegaciones, satisface lo solicitado.

No obstante, la respuesta carece de información respecto de los siguientes aspectos también contenidos en la solicitud de información:

  • País de destino.
  • Información relativa a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

4. Respecto de la información relativa al País de destino de los fondos de cooperación, la Administración alega, entre otras cuestiones la posibilidad de que, al proporcionar este dato, se produzca un riesgo para la eficacia de los servicios policiales objeto de la consulta ya que, implícitamente, se facilitaría información sobre su dimensionamiento, características del despliegue marítimo o terrestre, asociación con otros servicios, orientación geográfica y evolución en el tiempo de la cooperación con instituciones de otros países. En definitiva, con este argumento, a nuestro juicio, se está señalando la posibilidad de afectar la viabilidad y eficacia del/los dispositivos puestos eventualmente en marcha gracias a los fondos sobre los que se interesa la solicitud y, en definitiva, el riesgo que podría suponer para la seguridad nacional y la seguridad pública, límites al acceso contenidos en el art. 14.1 letras a) y d) de la LTAIBG.

Sobre la aplicación de los límites al acceso a la información, es conocido el criterio interpretativo nº 2 de 2015, aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas por el art. 32.2 a) que se pronuncia en los siguientes términos:

Los límites a que se refiere el artículo 14 de la LTAIBG, a diferencia de los relativos a la protección de los datos de carácter personal, no se aplican directamente, sino que de acuerdo con la literalidad del texto del número 1 del mismo, “podrán” ser aplicados.

De esta manera, los límites no operan ni automáticamente a favor de la denegación ni absolutamente en relación a los contenidos.

La invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la información deberá estar ligada con la protección concreta de un interés racional y legítimo.

En este sentido su aplicación no será en ningún caso automática: antes al contrario deberá analizarse si la estimación de la petición de información supone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Este, además no podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito material, porque de lo contrario se estaría excluyendo un bloque completo de información.

Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público).

5. Por otro lado, la afectación de los límites al acceso señalados derivado del conocimiento de determinada información numérica o presupuestaria como es este caso ya ha sido objeto de conocimiento por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por ejemplo, en las resoluciones dictadas en con los expedientes de resolución con nº de expediente R/0471/2016 o R/0472/2016). En ellos se afirmaba que el conocimiento de determinada información objeto de solicitud, podría facilitar el conocimiento del alcance del dispositivo de seguridad- como sería el caso, por ejemplo, del número de vehículos de la Guardia Civil en la provincia de Córdoba desglosado por unidades, objeto del primero de los expedientes señalados, o los vigilantes de seguridad privada que prestan sus servicios en los centros penitenciarios desglosado por centro- y, por lo tanto, afectar al dispositivo de seguridad con el que se relaciona la información solicitada.

Así, por ejemplo, en la primera de las resoluciones señaladas, de 31 de enero de 2017, se afirmaba lo siguiente:

A juicio de este Consejo de Transparencia, conocer el primer dato desglosado por unidades, como sostiene la Administración, podría arrojar luz sobre las capacidades que las diferentes unidades de la provincia de Córdoba (sobre todo, las más pequeñas en dotación de efectivos) pueden tener para luchar contra la delincuencia, pero también compromete la propia seguridad de las Unidades y de los miembros que las componen y, en consecuencia, su difusión pública puede facilitar posibles agresiones externas a sus integrantes o a los centros en los que prestan sus servicios por grupos de delincuencia de toda índole, máxime si tenemos en cuenta los peligros reales y potenciales que actualmente existen en la sociedad europea en general y en la española en particular.

Teniendo en cuenta las conclusiones ya alcanzadas por este Consejo de Transparencia en expedientes similares al presente y, especialmente a las circunstancias presentes en la actualidad en las que la cooperación entre los diferentes cuerpos policiales es de extraordinaria importancia para hacer frente a los riesgos existentes, debe considerarse de plena aplicación al caso que nos ocupa, las conclusiones recogidas en la resolución mencionada sin que pueda detectarse la existencia de un interés superior que justifique el acceso a la información solicitada.

6. No obstante, en lo relativo a la Información de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, este Consejo de Transparencia entiende que no existen argumentos por los que la información no pueda ser facilitada y, puesto que así lo solicitaba expresamente el interesado en su solicitud, debe proporcionarse al Reclamante la misma información que ya se le ha facilitado respecto de los años 2010 a 2017, esto es:

  • Número y concepto de partida presupuestaria
  • Gasto parcial por año
  • Gasto total de todas las partidas por año

Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones anteriores, procede estimarse parcialmente la Reclamación presentada, por lo que debe remitirse al reclamante la información indicada en el apartado precedente.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

  • PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por con entrada el 29 de mayo de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 26 de abril de 2017.
  • SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita la información referida en el Fundamento Jurídico 6 de la presente Resolución.
  • TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.