APEDANICA solicitó al Consejo General de la Abogacía Española copia de contratos y un informe técnico elaborados por la empresa IBM. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación al considerar que la documentación de una sociedad mercantil privada no está sometida a la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
1
Las Corporaciones de Derecho público solo están sujetas a la LTAIBG en lo relativo a sus actividades sometidas a Derecho Administrativo.
2
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de la LTAIBG los documentos elaborados por una sociedad mercantil privada que no esté participada en más de un 50% por dinero público.
3
Toda documentación relativa a la empresa IBM queda al margen de la LTAIBG, aun cuando se encuentre en poder del Consejo General de la Abogacía Española.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0003/2018 (100-00247)
FECHA: 28 de marzo de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
APEDANICA), con entrada el 4 de enero de 2018, el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos
jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
la Asociación para la prevención y
estudio de delitos, abusos y negligencias en Informática y comunicaciones
avanzadas (en adelante APEDANICA) solicitó al CONSEJO GENERAL DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA (El CONSEJO GENERAL), el día 28 de diciembre de
2017, lo siguiente:
xAPEDANICA ha tenido conocimiento de contratos entre CGAE e IBM por el
URL http://ala.org.es/lexnet-abogacia-cierra-calma-pagamos-nosotrosas/.
Parece que en la decisión pesa un informe encargado por el CGAE a IBM sobre Lexnet Abogacía y la infraestructura tecnológica del CGAE, dicho informe no se distribuyó a todos los consejeros/as (la mayoría sólo tuvieron acceso a un “resumen ejecutivo” del Informe) y en la reunión del CGAE del 21 de octubre el punto del orden del día no era el cierre de Lexnet Abogacía sino
“Informe líneas de mejora de la TI del CGAE de IBM”.
xAPEDANICA investiga contratos de IBM con corporaciones de derecho público
como el ICAM, cuyas irregularidades y secretismo opaco ya hemos denunciado
a la Guardia Civil y la Fiscalía, como puede verse en www.cita.es/icam-ibm.pdf
xIBM está siendo investigada por competencia desleal por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia CNMC según www.cnmc.es/node/232237
xPor lo expuesto, solicitamos copia del “Informe líneas de mejora de la TI del CGAE de IBM”, y la relación completa y detallada de todos los contratos entre el CGAE e IBM con los conceptos y las cuantías de todo lo contratado a IBM, directamente o por medio de personas físicas o jurídicas interpuestas.
No consta respuesta del Consejo General.
2. A la vista de la falta de contestación,
APEDANICA, presentó Reclamación ante este Consejo de
Transparencia, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, argumentando que no ha recibido contestación en el plazo de un mes.
3. Trasladada la documentación obrante en el expediente al CONSEJO GENERAL
DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA para que presentase alegaciones, alegó lo
siguiente:
xLa Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), impone al Consejo General
de la Abogacía Española, a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de
Abogados, por su condición de Corporaciones de Derecho público, la
obligación de tener publicada cierta información relativa a sus actividades
sujetas a Derecho Administrativo, pudiendo entenderse que estas actividades
se refieren a los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho
público adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas. Así lo ha entendido
de manera expresa el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
sus resoluciones 80/2016 y 336/2016. A tal efecto, y al amparo de la Ley
19/2013, este Consejo General dispone en su página web de un portal de
transparencia en el que consta publicada cierta información que pudiera
resultar de interés a la citada Asociación, como es la información económica y
presupuestaria, incluida las cuentas anuales e informes de auditoría, así como
los contratos y convenios de colaboración suscritos en el ámbito de su función
pública. A este respecto aclarar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.3 de la Ley 19/2013, el acceso a esta información económica consta
debidamente publicada en nuestro Portal de Trasparencia, estando disponible
y accesible en la página web http://www.abogacia.es, siendo de libre y fácil
acceso y gratuito.
xEn relación con la copia de los contratos firmados con la empresa IBM y el
informe emitido por la misma empresa IBM respecto al proyecto tecnológico de
LexNet abogacía, entiende este Consejo General que no es posible facilitar
una copia de los contratos, ni el contenido de dicho informe, por cuanto ni
aquellos ni estos se incardinan en el ámbito de actuación de las Corporaciones
de Derecho público incluido en el artículo 2 de la Ley 19/2013.
xAdemás, esa información tampoco resulta publicable en el portal de este
Consejo General y no es posible su divulgación, ni cesión por cuanto queda
amparada por la confidencialidad y secreto comercial firmado con la propia
empresa IBM, cuyo incumplimiento podría acarrear graves perjuicios a este
Consejo General.
xDe esta manera, y aun partiendo de la consideración de que la información
solicitada no es “información pública” en el sentido de la Ley 19/2013, entiende
este Consejo General que el acceso a dicha información quedaría en todo caso
limitado por resultar de su eventual acceso un perjuicio para los intereses
económicos y comerciales, así como para el secreto profesional, de acuerdo
con el artículo 14.1, letras h) y j), de la Ley 19/2013.
xFinalmente recordar que, en este mismo sentido, y ante una solicitud de
contenido similar, se ha pronunciado ya el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en su resolución R/0200/2017, de 27 de julio de 2017, denegando
precisamente el acceso entonces solicitado por considerar lo siguiente: “(…) no
quedan sometidos al ámbito de aplicación de la LTAIBG los documentos
elaborados por una Sociedad mercantil porque las sociedades mercantiles
únicamente entran dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG si están
participadas en más de un 50% por dinero público, lo que no se produce en el
caso de IBM, entidad enteramente privada. Toda documentación relativa a esta
empresa queda al margen de la LTAIBG, aun cuando se encuentre en poder
del Consejo General de la Abogacía Española, que no forma parte de la
Administración General del Estado. Por tanto, esta pretensión debe ser
igualmente desestimada”.
4. Recibidas las alegaciones del Consejo General, se remitieron a
APEDANICA, para que tomara vista
del expediente y manifestara lo que estimara conveniente en defensa de su
pretensión. En correo electrónico de 8 de marzo de 2018, alegó lo siguiente:
1ª El CGAE deniega todo lo solicitado en www.cita.es/cgae-ibm.pdf(que
reiteramos en todas sus manifestaciones). Básicamente, el CGAE considera que todo lo que negocia, contrata o le relaciona con IBM es confidencial y privado en contra de lo que el CTBG sostiene en numerosas resoluciones, la obligación legal de transparencia, entre otras, RT/0031/2017 RT/0015/2016 RT/0023/2016 RT/0072/2016 RT/0237/2016 que se oponen al secretismo
opaco en corporaciones de derecho público. En este caso, las relaciones
entre CGAE e IBM evocan la publicación del actual Auditor General de la
República Argentina titulada “FUERA DE LA LEY. La relación entre IBM y los
funcionarios públicos en los contratos informáticos del Estado”, Editorial
Planeta 1998.
2ª El CGAE presume de mucha transparencia y publica que “asume de forma
voluntaria una serie de compromisos sobre transparencia, tanto en cuanto a
su política de funcionamiento como a una amplia serie de informaciones
sobre la institución y sus actividades”. O lo uno, o lo otro, pero denegar
cualquier información sobre su relación con IBM y presumir de (falsa)
transparencia merece dura crítica y celosa vigilancia. La experiencia
demuestra que lo más interesante de IBM es lo que nunca se ha publicado, y
cuanto más se encubre, más relevante es y más transparencia merece. En el
caso de la CGAE, no es solamente valorable en términos económicos, sino
en influencias y accesos a información extremadamente sensible o espionaje
que afecta a la seguridad jurídica sin interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3
de la CE) más perjudicial y atenta contra la libre competencia. En este
sentido, recomendamos nuestro documento www.cita.es/domingo-molina-
moscoso.pdfy la reciente pregunta parlamentaria pendiente de respuesta en
www.cita.es/senado-ibm-boe.pdf.
3ª EL CGAE manifiesta textualmente: “En relación con la copia de los contratos firmados con la empresa IBM y el informe emitido por la misma empresa IBM respecto al proyecto tecnológico de LexNet abogacía, entiende
este Consejo General que no es posible facilitar una copia de los contratos, ni el contenido de dicho informe, por cuanto ni aquellos ni estos se incardinan en el ámbito de actuación de las Corporaciones de Derecho público incluido en el artículo 2 de la Ley 19/2013. Además, esa información tampoco resulta publicable en el portal de este Consejo General y no es posible su
divulgación, ni cesión por cuanto queda amparada por la confidencialidad y
secreto comercial firmado con la propia empresa IBM, cuyo incumplimiento
podría acarrear graves perjuicios a este Consejo General ” (¿Y cuánto pagó
por eso?)
4ª Incluso si así fuera, entendemos que el CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Y BUEN GOBIERNO CTBG no solamente ha de estimar nuestra reclamación,
sino que también puede, y entendemos que debería, vigilar las condiciones
generales de contratación del CGAE (al igual que con todos los Colegios de
Abogados) preventivamente, y en casos como el que aquí se reclama, puede
requerir toda la documentación expurgando la que no considere legal
publicar. Sin embargo, si se permitiera que todas las informaciones sobre IBM
en corporaciones de derecho público que reciben abundantes fondos públicos
y subvenciones muy cuantiosas, además de disponer de datos e influencias
extraordinariamente útiles (¿solo para IBM?), sean completamente secretas
por cláusulas de confidencialidad tan absoluta, todo lo ocurrido en ciertos
precedentes de IBM en otros países como Argentina, México, Polonia,
Canadá y Corea será indetectable en España. Por ese motivo insistimos en
que el CGBT conozca bien la publicación del actual Auditor General de la
República Argentina titulada “FUERA DE LA LEY. La relación entre IBM y los
funcionarios públicos en los contratos informáticos del Estado”, Editorial
Planeta 1998 por contener elementos y fundamentos de transparencia que
parecen ser ignorados sistemática o deliberadamente en España, lo cual
posibilita el más impune “ control de togas ” sin que nadie controle a “quien
controla las togas”.
Por lo expuesto, reiterando todas las manifestaciones y peticiones del
27.12.17 solicitamos que se estimen nuestras anteriores solicitudes
impidiendo que se siente un precedente de opacidad total y absoluta en los
contratos de IBM con corporaciones de derecho público en España,
precisando el alcance del derecho de acceso a información publicable al
respecto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno quedando a la disposición de todo el
que pueda tener algún interés o competencia sobre lo solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Asimismo, la LTAIBG establece en su artículo 2 el denominado Ámbito subjetivo
de aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las Corporaciones de
Derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por
Administraciones Publicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a
d) del apartado anterior.
En consecuencia, las Corporaciones deDerecho público no se deben considerar,
a efectos de la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, el
CONSEJO GENERAL tiene la consideración jurídica de Corporación de Derecho
público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a Derecho
Administrativo deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la
LTAIBG.
4. En el presente caso, lo que solicita el Reclamante son los contratos mantenidos
con la empresa IBM, especialmente los relativos a Lexnet Abogacía y la
infraestructura tecnológica del CGAE.
Este tipo de petición ya ha sido analizada previamente por este Consejo de
Transparencia. Así, como alega el Consejo General, en el procedimiento
R/0200/2017, finalizado por Resolución de fecha 27 de julio de 2017, relativo
igualmente al acceso alInforme de IBM sobre el proyecto LexNet en poder del
CONSEJO GENERAL , se razonaba lo siguiente:
“(…) no quedan sometidos al ámbito de aplicación de la LTAIBG los documentos
elaborados por una Sociedad Mercantil porque las sociedades mercantiles
únicamente entran dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG si están
participadas en más de un 50% por dinero público, lo que no se produce en el
caso de IBM, entidad enteramente privada. Toda documentación relativa a esta
empresa queda al margen de la LTAIBG, aun cuando se encuentre en poder del
Consejo General de la Abogacía Española, que no forma parte de la
Administración General del Estado. Por tanto, esta pretensión debe ser
igualmente desestimada.”
Estos razonamientos son también ap licables al presente supuesto. En
consecuencia, debe inadmitirse la presente Reclamación, al no resultar de
aplicación la LTAIBG, sin que sea preciso analizar el resto de cuestiones
planteadas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIRla Reclamación presentada por
la Asociación para la prevención y estudio de delitos, abusos y
negligencias en Informática y comunicaciones avanzadas (APEDANICA), contra el
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda