Inadmisión de reclamación por falta de condición de sujeto obligado del Obispado de Almería
La reclamante solicitó información al Obispado de Almería sobre elecciones y gestión económica de una cofradía. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declaró la reclamación inadmitida porque el Obispado es una autoridad eclesiástica no sujeta a la Ley de Transparencia de Andalucía, por lo que no está obligado a responder solicitudes de acceso.